Sentencia nº 01585 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 6 de Julio de 2000

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorSala Político Administrativa
PonenteCarlos Escarrá Malavé
ProcedimientoDeclinatoria de competencia

Magistrado–Ponente: CARLOS ESCARRA MALAVE

Exp.Nº 0656

Adjunto a oficio Nº 390, de fecha 26 de mayo del año 2000, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, remitió a esta Sala Político Administrativa, expediente contentivo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el abogado F.V., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano E.A. GALBAN ORTEGA, contra las disposiciones contenidas en los artículos 9, 10,11,12,13,14,15 y16 del REGLAMENTO DE REGIMEN DISCIPLINARIO DEL CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL de fecha 17 de junio de 1965, así como el recurso de nulidad por ilegalidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 243, dictada por el Ministro de Justicia, en fecha 2 de febrero de 1.999, en virtud de la decisión que dictara en fecha 4 de abril del año 2000, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer de dicho recurso de nulidad.

En fecha 20 de junio del año 2000 se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé, a los fines de decidir la declinatoria de competencia planteada.

La Sala para decir, observa:

I ANTECEDENTES En fecha 19 de agosto de 1999, el abogado F.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.558, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano E.A. GALBAN ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.521.056, interpuso ante la Corte en Pleno de la extinta Corte Suprema de Justicia, recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra las disposiciones contenidas en los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del REGLAMENTO DE REGIMEN DISCIPLINARIO DEL CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL, de fecha 17 de junio de 1965, así como el recurso de nulidad por ilegalidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 243, dictada por el Ministro de Justicia, en fecha 2 de febrero de 1999, mediante la cual se ratificó la sanción de destitución que le fuera interpuesta a su representado por el Director del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

En fecha 21 de septiembre de 1999, se dio cuenta en la Corte en Pleno y, se acordó pasar los autos al Juzgado de Sustanciación.

Por auto de fecha 7 de diciembre de 1999, dicho Juzgado de Sustanciación, ordenó la remisión del expediente a la Corte en Pleno, por considerar que la competencia para decidir el presente recurso correspondía a esta Sala Político Administrativa.

Una vez recibidas las actuaciones, en fecha 14 de diciembre de 1.999, se dio cuenta ante la Corte en Pleno y se designó Ponente a la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó.

Mediante oficio Nº TPI-00-011, de fecha 17 de febrero del año 2000, el Tribunal Supremo de Justicia en Pleno, remitió al Presidente de la Sala Constitucional del mencionado Tribunal Supremo, los expedientes contentivos de las solicitudes y recursos que, conforme a las nuevas previsiones sobre competencia contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponden a dicha Sala.

En fecha 22 de febrero del año 2000 se dio cuenta en dicha Sala y se designó ponente al Magistrado Héctor Peña Torrelles. En la misma fecha, se acordó dictar auto para mejor proveer, a los fines de notificar a los interesados en el presente juicio, de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En decisión de fecha 4 de mayo del año 2000, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo, se declaró incompetente para conocer del presente recurso y, en consecuencia, declinó su conocimiento en esta Sala Político Administrativa.

II

DE LA COMPETENCIA

Al respecto, esa Sala observa que, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer las funciones de este Tribunal Supremo, en su artículo 266, numeral 5, señala:

Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:

(omissis)

5º. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.

(omissis)

Las atribuciones señaladas en el numeral 1 serán ejercidas por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5, en Sala Político Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto por esta Constitución y la ley.

En este mismo sentido, esta Sala Político Administrativa, en decisión de fecha 17 de febrero del año 2000, caso: AEROLINK INTERNACIONAL, S.A., estableció lo siguiente:

“ En este sentido, la Sala Político Administrativa analiza sus competencias en el texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concretamente, la establecida en los ordinales 4º y 5º del artículo 266, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 259 que consagra expresamente la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos siguientes:

(omissis)

Conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente, le corresponde a esta Sala Político Administrativa, entre otras, el ejercicio de las siguientes competencias:

(omissis)

  1. Declarar la nulidad total o parcial, cuando sea procedente de los Reglamentos y demás actos administrativos, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, conforme el ordinal 5º del artículo 266 de la Constitución y 259 ejusdem.”

Ahora bien, en el presente caso se trata de una solicitud de nulidad, por razones de inconstitucionalidad, de las disposiciones contenidas en los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del REGLAMENTO DE REGIMEN DISCIPLINARIO DEL CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL de fecha 17 de junio de 1965, así como el recurso de nulidad por ilegalidad ejercido contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 243, de fecha 2 de febrero de 1999, dictada por el Ministro de Justicia, por tanto, al impugnarse actos de rango sublegal, mal puede corresponder el conocimiento de dicho asunto a la Sala Constitucional de este Tribuna Supremo, mas aún, cuando la misma Carta Magna, atribuye a esta Sala Político Administrativa el conocimiento de las acciones de nulidad que se intenten contra los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales, dictados por el Ejecutivo Nacional. En consecuencia, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia SE DECLARA COMPETENTE para conocer el presente recurso y, así se declara.

III DECISION

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 4 de mayo del año 2000, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer del recurso de la acción de nulidad por inconstitucionalidad contra las disposiciones contenidas en los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del REGLAMENTO DE REGIMEN DISCIPLINARIO DEL CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL, de fecha 17 de junio de 1965, así como el recurso de nulidad por ilegalidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 243, dictada por el Ministro de Justicia, en fecha 2 de febrero de 1.999.

SEGUNDO

ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que éste se pronuncie acerca de cualquier otro extremo de admisibilidad –salvo la competencia- y si ello resultare procedente, sustancie el juicio con arreglo a los trámites procesales pertinentes.

TERCERO

REMÍTASE, con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los seis días del mes de julio del año dos mil. Años 190° de la Independencia y 141° de la Federación.

El Presidente-Ponente,

CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ

El Vicepresidente,

J.R. TINOCO-SMITH

L.I. ZERPA

Magistrado

La Secretaria,

ANAIS MEJIA CALZADILLA

CEM

Exp. Nº 0656

6-A

Sent. Nº 01585

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