Cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones de hacer
Author | Andrés Domínguez Luelmo |
Position | Universidad de Valladolid, Catedrático de Derecho Civil |
Pages | 443-490 |
Cumplimiento e incumplimiento
de las obligaciones de hacer
Andrés DOMÍNGUEZ LUELMO *
Sumario
Introducción 1. Planteamiento general: Incumplimiento,
cumplimiento voluntario y ejecución forzosa en forma especí-
fica 2. Principios que inspiran la ejecución de las obligaciones
de hacer 3. Los títulos ejecutivos y su función en la ejecución
4. Los títulos ejecutivos no judiciales: La desaparición de la
denominada cláusula guarentigia 5. Determinación del carác-
ter no personalísimo o personalísimo de la prestación de hacer
como criterio determinante en la ejecución forzosa 6. Ejecu-
ción de condena de hacer no personalísimo 6.1. A quién corres-
ponde la elección del tercero 6.2. Quién y cómo se remunera la
actividad del tercero 7. Ejecución de condena de hacer perso-
nalísimo 8. El problema de la imposibilidad de la prestación
antes y después de iniciada la ejecución. Conclusiones
Introducción
Generalmente, la doctrina no suele dedicar especial atención a las obligacio-
nes de hacer, que se estudian casi siempre como contrapuestas a las obliga-
ciones de dar, definiéndose como aquellas en que la prestación debida
*Universidad de Valladolid, Catedrático de Derecho Civil.
Este artículo se ha realizado para la Revista Venezolana de Legislación y Jurispruden-
cia, en un número especial en homenaje a la profesora María Candelaria DOMÍNGUEZ
GUILLÉN, una excelente jurista. La elección del tema obedece a ser una materia en la
que confluyen el Derecho Civil patrimonial y el Derecho Procesal Civil, cuestiones a
las que ha dedicado una especial atención la homenajeada. El trabajo realizado se
enmarca en el Proyecto de Investigación DER2015-69718-R (MINECO/FEDER),
financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad.
Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • No 10 • 2018
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consiste en una actividad diferente a la de entregar una cosa1. El propio Código
Civil español dedica escasos preceptos al contenido de este tipo de obligacio-
nes: i. Los artículos 1098 y 1099, referidos a los supuestos de incumplimiento,
ii. el artículo 1161, al disponer que el acreedor no puede ser compelido a reci-
bir la prestación o el servicio de un tercero cuando la calidad y circunstancias
de la persona del deudor se hubiesen tenido en cuenta al establecer la obliga-
ción, iii. el artículo 1166, en cuanto establece que en las obligaciones de
hacer no se puede sustituir un hecho por otro contra la voluntad del acreedor,
iv. el artículo 1184, que determina la liberación del deudor en las obligacio-
nes de hacer cuando la prestación resulta legal o físicamente imposible. Las
otras alusiones que se recogen en el Código Civil tienen un carácter más pun-
tual, como la que aparece en el artículo 1088 al tratar el contenido de la obli-
gación, en el artículo 1100 con relación a la mora del deudor, en los artículos
1120 y 1123 en cuanto a las obligaciones condicionales, en el artículo 1136
para las obligaciones alternativas, y en el artículo 1151 para las obligaciones
divisibles e indivisibles.
Esto es algo también habitual en otros ordenamientos. Como destaca DOMÍN-
GUEZ GUILLÉN, el propio Código Civil venezolano no define las obligaciones
de dar ni las de hacer, limitándose a aludir en los artículos 1265 y siguientes
a algunos elementos de su régimen jurídico2. Incluso, como af irma OCHOA
GÓMEZ, la obligación de hacer no puede definirse sino por oposición a la
obligación de dar3. La menor importancia que en la práctica tienen las obliga-
ciones de hacer, frente a las de dar, y de manera especial frente a las de dar
una cantidad de dinero, provoca que no hayan sido objeto de una considera-
ción especial por parte de la doctrina. Sin embargo, este tipo de obligaciones
1Cfr. por todos, DÍEZ-PICAZO, Luis: Fundamentos del Derecho Civil patrimonial. Tomo II
(Las relaciones obligatorias). 6ª, Thomson-Civitas. Madrid, 2008, p. 278; y DOMÍN-
GUEZ GUILLÉN, María Candelaria: Curso de Derecho Civil III Obligaciones. Editorial
RVLJ. Caracas, 2017, p. 87.
2DOMÍNGUEZ GUILLÉN, María Candelaria: «La obligación negativa». En: Revista Vene-
zolana de Legislación y Jurisprudencia. Nº 2. Caracas, 2013, p. 49.
3OCHOAGÓMEZ, Oscar E.: Teoría general de las obligaciones. Derecho Civil III. Tomo I.
UCAB. Caracas, 2009, p. 75.
Cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones de hacer
presentan unos perfiles peculiares, que provocan bastantes problemas de
interpretación, sobre todo, desde la perspectiva de su incumplimiento.
1. Planteamiento general: Incumplimiento, cumplimiento
voluntario y ejecución forzosa en forma específica
Desde el punto de vista sustantivo, el facere en que puede consistir la presta-
ción admite un contenido muy dispar. En principio son las partes las que, en
el acto constitutivo de la relación obligatoria, pueden y deben establecer sus
contornos, describiendo la actividad a realizar por el deudor. Esta delimita-
ción del contenido del «hacer» resulta fundamental, de modo especial para
determinar si la actividad realizada por el deudor supone o no cumplimiento
de la obligación. Por ello, además de las especificaciones de las partes,
entiendo que debe acudirse, dependiendo de cada caso, a los usos del tráfico
y a las denominadas reglas o leyes de cada arte o profesión –lex artis ad hoc–.
Desde esta perspectiva, dentro de las obligaciones de los profesionales, cada
vez se da mayor importancia a la distinción entre obligaciones de medio y de
resultado, lo cual tiene especial relevancia por el diferente papel que la dili-
gencia del deudor juega en uno y otro supuesto4.
Sin embargo, uno de los puntos en los que existe mayor confusión es precisa-
mente el de las consecuencias que acarrea el incumplimiento del deudor y el
de los remedios de que dispone el acreedor en este caso para satisfacer su
interés in natura. La propia terminología que se aplica para describir esta
situación es a veces poco precisa, utilizándose, entre otras expresiones, las de
«ejecución forzosa», «cumplimiento forzoso en forma específica», «ejecu-
ción in natura», o «pretensión de cumplimiento»5. La finalidad principal de
este estudio es poner de relieve la insoslayable necesidad de acudir a las
reglas procesales, previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, para que el
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4DOMÍNGUEZ GUILLÉN: ob. cit. («La obligación negativa»), pp. 56 y ss.; y ob. cit. (Curso
de Derecho…), p. 88.
5Sobre este punto, vid. el análisis de VERDERA SERVER, Rafael: El cumplimiento forzoso
de las obligaciones. Publicaciones del Real Colegio de España. Bolonia, 1995,
pp. 21 y ss.
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