Curso legal y curso forzoso del bolívar y pago de obligaciones en moneda extranjera (Comentarios al voto salvado del fallo n° 795 de 10-05-2005, dictado por la Sala Constitucional del T.S.J.)

AutorCarlos Urdaneta Sandoval
Páginas247-259
Comentario Jurisprudencial
CURSO LEGAL Y CURSO FORZOSO DEL BOLÍVAR Y PAGO DE
OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
(COMENTARIOS AL VOTO SALVADO DEL FALLO Nº 795
DE 10-05-2005, DICTADO POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J.)
Carlos Urdaneta Sandoval*
Resumen: El punto central de nuestro análisis lo constituye el voto salva-
do del Magistrado F. Carrasquero a la sentencia nº 795 de la Sala Consti-
tucional de 10-05-2005, mediante el cual se trata de limitar, por vía de una
interpretación restrictiva de los conceptos moneda de curso legal y de una
interpretación tergiversada del concepto moneda de curso forzoso así co-
mo de las potestades del Banco Central de Venezuela en materia de regu-
lación de la política monetaria, la posibilidad del pago de obligaciones en
moneda extranjera en el Derecho venezolano, lo que lleva a conclus iones in-
apropiadas, no apegadas a las reglas generales de nuestro sistema jurídico.
I. ALGUNOS ASPECTOS DEL PROCESO EN INSTANCIA Y LA SENTENCIA DE
LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL
La parte actora Frederick Plata el 25 de marzo de 1998 intentó demanda en contra de
la sociedad mercantil C.A. General Motors Venezolana por diferencia de cobro de prestacio-
nes sociales reclamando la cantidad de un millón cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento
ochenta con ocho céntimos de dólares americanos (US $ 1.434.180,08) equivalentes a sete-
cientos cuarenta y ocho millones seiscientos cuarenta y dos mil bolívares con cuarenta y ocho
céntimos (Bs. 748.642.000,48) ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que el 13 de agosto de 2002
declaró con lugar la demanda que intentó el trabajador y condenó a la demandada al pago de
las costas procesales.
Interpuesta apelación, el Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transi-
torio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas sentencia el 17 de
diciembre de 2003 que “una vez sustanciado este proceso, previa audiencia pública y oral, se
publicó sentencia definitiva declarando parcialmente con lugar tanto el derecho procesal de
apelación ejercido como la demanda”.
* La Universidad del Zulia, Abogado, Doctor en Derecho, Magister Scientiarum en Derecho Procesal
Civil. Universidad Católica “Andrés Bello”, Especialista en Derecho Administrativo. Universidad
Central de Venezuela, Cursante del Doctorado en Ciencias, mención Derecho. Premio de la Acade-
mia de Ciencias Políticas y Sociales 2003-2004, laureado con Mención de Honor. Premio Estímulo
“Dr. Leopoldo Sánchez” a la mejor Tesis Doctoral, Ganador del año 2001. “Premio de Actividades
Científicas Dr. Orangel Rodríguez”, Ganador del año 1993. Autor del libro, Las medidas cautelares
y provisionalísimas en el Derecho administrativo formal venezolano. Con especial referencia al ré-
gimen sancionador de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Funeda, Caracas, 2005, p. 416, y de
numerosos estudios difundidos en revistas jurídicas especializadas y arbitradas, así como en Libros
editados por el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Miembro
del Consejo de Redacción de la Revista de Derecho Publico. Ejercicio libre de su profesión de Abo-
gado. Dirección electrónica: urdanet2001@yahoo.es

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