Decisión nº PJ0032010000074 de Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteDervis Perez Martínez
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, diez (10) de mayo de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-N-2010-000001

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana P.D.V.A.T. identificada con la Cédula de Identidad N° 10.837.343.

APODERADA JUDICIAL: Abogada C.V.J. inscrita en el I.P.S.A. con el N° 14.832

PARTE DEMANDADA: C.V.A. CEREALES Y OLEAGINOSAS DE VENEZUELA S.A.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

En fecha diez (10) de febrero del año dos mil diez (2010), se recibe por ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución demanda proveniente del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil, Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo, remitiendo expediente N° 3966 contentivo de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por la abogada C.V.J. apoderada judicial de la ciudadana P.D.V.A.T. en contra de la empresa C.V.A. CEREALES Y OLEAGINOSAS DE VENEZUELA S.A. Este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitir la demanda recibida mediante auto por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando notificar a la parte actora corregir el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo.

El día 30 de abril de 2010 el ciudadano Alguacil consignó en el expediente la boleta de notificación con resultado positivo, fecha desde la cual comenzó a transcurrir el lapso correspondiente. Este Juzgado constata que la parte actora no procedió a corregir el libelo de demanda, siendo una obligación procesal su cumplimiento dentro del lapso que dispone el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISIÓN

De conformidad con lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA DEMANDA incoada por la Ciudadana P.D.V.A.T. en contra de la empresa C.V.A. CEREALES Y OLEAGINOSAS DE VENEZUELA S.A.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010) año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN

LA JUEZA

Abogada DERVIS P.M.

LA SECRETARIA (O)

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.- LA SECRETARIA (O)

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