Sentencia nº 249 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 6 de junio de 2012

202º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 30 de mayo de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante sentencia Nº 00442, publicada en fecha 3 de mayo de 2012, la Sala aceptó la competencia para conocer de la presente demanda interpuesta en fecha 1° de febrero de 2012, por la abogada D.L.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.921, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CVA COMPAÑÍA DE MECANIZADO AGRÍCOLA Y TRANSPORTE PEDRO CAMEJO, S.A., contra la sociedad mercantil GLOBAL SERVICE CORP, C.A. por “incumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios”.

Igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa —salvo la referida a la competencia, ya examinada en el aludido fallo—, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la sociedad mercantil Global Service Corp, C.A. en la persona de su Presidente o cualquiera de sus apoderados, para que comparezcan por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, así como también a contestar la demanda interpuesta. Dicha audiencia se fijará una vez que conste en autos el recibo de la comisión conferida, vencidos como sean los cuatro (4) días concedidos para la vuelta del término de la distancia, y la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República. Compúlsese el libelo, la presente decisión y su correspondiente auto de comparecencia.

A fin de practicar la citación ordenada, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Líbrese oficio y despacho.

Se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y remítase a dicha funcionaria, con oficio, copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida preventiva de embargo (folio 7 del expediente), este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 eiusdem, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-0371/ DA-JS

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