Decisión nº 284-2010 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Mantecal, 19 de Julio de 2010.

200º y 151º

Presentado personalmente por el Abogado W.R., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.228.982, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 137.110; en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa Socialista CVA COMPAÑÍA DE MECANIZADO AGRICOLA Y TRANSPORTE “PEDRO CAMEJO” S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28-08-2.007, bajo el número 50, Tomo 80-A, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.761; en fecha 04-09-2.007; facultado para este acto mediante Poder otorgado por la ciudadana C.U.C., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No V- 22.328.760, en su carácter de Presidenta de la Empresa Socialista del Estado CVA COMPAÑÍA DE MECANIZADO AGRICOLA Y TRANSPORTE “PEDRO CAMEJO” S.A., designada según Resolución Administrativa No 57 de fecha 21-07-2.009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.226, de fecha 22-07-2.009, autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto Estado Lara, bajo el No 01, Tomo 69, de fecha 27-04-2.0110.- Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.- En consecuencia tomando en consideración las declaraciones de las testigos YENNIS JOSEFINA ESCOBAR LAYA y R.M.M.S., mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad números V-17.608.371 Y V-13.357.833; respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí, en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION BASTANTE Y SUFICIENTE” a favor de la Empresa Socialista del Estado CVA COMPAÑÍA DE MECANIZADO AGRICOLA Y TRANSPORTE “PEDRO CAMEJO” S.A., sobre las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: PRIMERO: Obras Civiles: Un (01) Galpón Taller, constituidas por losa de fundación en concreto armado de resistencia Rcc= 250 Kg/cm² con un espesor igual a 0.27m, y con planchas metálicas de 50 por 50 cm., para permitir la colocación de pernos de anclaje estructurales del tipo A325., el acero de refuerzo en la losa de fundación es de diámetro ¾ cada 10 en la capa superior y de ½ pulgada cada 25 en la capa inferior en sentido corto y en sentido largo diámetro ¾ cada 10 en la capa superior y de ½ pulgada cada 25 en la capa inferior, donde se encuentran las oficinas en un área de 34.92 M²., tiene cerramiento de bloques de concreto acabado liso con revestimiento de pintura, en techo es de cielo raso con juntas visibles y la losa de piso presenta cerámica; tiene dos (02) puertas metálicas de 2.1x0.9m, baños en un área de 91.60m², tiene un cerramiento de bloques de concreto con revestimiento de cerámica, el techo es de laminas livianas del tipo cindulit o similar sin revestimiento y el piso presenta cerámica, tanto el baño de damas como el de caballeros presentan una puerta metálica de 2.1x0.9m; depósitos, cocina y un área de soldadura con sus instalaciones de partes eléctricas, mano de obra y montaje.- SEGUNDO: Una (01) rampa de concreto para el lavado de los vehículos en un área de 192.78m².- TERCERO: Puente Grúa de cinco (05) toneladas, que consta de una construcción en estructura metálica, con columnas de perfil HEA 300 vigas HEA 260 y correas de tubo rectangular 140x80, planchas de 50x50, vigas, techo de acerolit, losa de acabado corriente, con sus instalaciones, mano de obra y montaje, en un área de 288.6 m².- CUARTO: Posee Almacén en un área de 12.2 m², con cerramiento de bloques de concreto acabado liso con revestimiento de pintura, el techo es de laminas livianas del tipo cindulit o similar sin revestimiento; la losa de piso es pulido, puerta metálica de 2.1x0.9m.- QUINTO: Obras Exteriores: Acondicionamiento de NUEVE MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (9.500 m²) del terreno consistente en: estudio del suelo, levantamiento topográfico, movimiento de tierra, rellenos, engranzonamiento, mecanización, nivelación del terreno, para lo cual se utilizaron un gran número de trabajadores y maquinarias, la construcción posee un sistema eléctrico que consta circuitos, acometida principal, sistema de iluminación, sistema de tomacorrientes, sistema de alimentación o tableros, un área para la planta eléctrica en un área de 2.4 m², las instalaciones de aguas blancas consta de un sistema hidroneumático para garantizar la presión a lo largo de la tubería, un sistema séptico sumidero, posee un tanque de agua subterráneo de un área de 8.75 m², para las aguas negras consta de un sistema séptico sumidero, y para las áreas de lavado y engranaje cuenta con un sistema de trampa grasa para después descargar en el sumidero, pavimento de concreto, una caseta de vigilancia, debidamente delimitada con una cerca perimetral de 539.24 ml, la cual se encuentra en buen estado.- Las bienhechurías antes mencionadas se encuentran sobre un lote de terreno propiedad del Estado; según consta en Comodato entre el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA) y la Empresa Socialista CVA COMPAÑÍA DE MECANIZADO AGRICOLA Y TRANSPORTE “PEDRO CAMEJO” S.A., de fecha 06-11-2.007, debidamente notariado por ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital anotado bajo el Nº 30, tomo 188 en el libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría; las referidas Bienhechurías están ubicadas en el sector “Carretera Nacional” de la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, constante de un área de terreno de CERO COMA NOVENTA Y CINCO HECTÁREAS ( 0.95 has); cuyos linderos son; NORTE: Terrenos ocupados por el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA); SUR: Terrenos ocupados por el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA); ESTE: Terrenos ocupados por el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA); OESTE: Terrenos ocupados por el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA); invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurías la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 2.813.188,10), fomentadas a las únicas y propias expensas de la Empresa Socialista CVA COMPAÑÍA DE MECANIZADO AGRICOLA Y TRANSPORTE “PEDRO CAMEJO” S.A., se ordena devolver original de estas resultas a la solicitante quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2010, bajo el Nº 284-2.010.-

La Jueza Prov.,

Abg. A.M.G..

La Secretaria Tit.,

Abg. T.Y.M. deL..

Nota: en esta misma fecha, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal, conste La Secretaria.-

Abg. T.Y.M. deL..

AMG/ aevg.-

SOL. 284-2.010.-

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