Sentencia nº 111 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 10 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de febrero de 2011

200º y 151º

Los abogados M. delP.A. deV., A.A.M., J.C.O., Catherina G.V. y G.R.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.106, 73.080, 117.971, 137.383 y 8.933, respectivamente, mediante escrito consignado por este último, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la CÁMARA VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCIÓN (CVC), y de las sociedades mercantiles PROMOTORA PARQUE LA VEGA C.A., y CÁMARA DEL URBANISMO Y DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, promovieron pruebas en la acción de nulidad que incoaran sus representadas contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 110, de fecha 10 de junio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.197 de fecha 10 de junio de 2009, dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, en la cual prohibió “el cobro de cuotas, alícuotas, porcentajes y/o sumas adicionales de dinero, basados en la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) o de cualquier otro mecanismo de corrección monetaria, en los contratos que tengan por objeto la adquisición de viviendas, suscritos o por suscribirse por los sujetos comprendidos en el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat” (folio 156 del expediente); este Juzgado, procede dentro de la oportunidad legal, a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales producidas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, los informes solicitados en los Capítulos II, III y IV del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS (INE) y al COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA (CIV), a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informen a este Despacho lo relacionado con la solicitud de los promoventes en los referidos capítulos. Líbrense oficios, acompañándoles copias certificadas del escrito de promoción y de la presente decisión.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las testimoniales, promovidas en los Capítulos V, VI y VII del escrito de promoción de pruebas, referida a los ciudadanos E.V., J.C.P.P. y H.R.M., domiciliados en la ciudad de Caracas. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, acuerda comisionar para la evacuación al Juzgado (Distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio y despacho, anexándole copia certificada del escrito de promoción y de la presente decisión.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-1056/io.

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