Sentencia nº AMP-135 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 5 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel

Caracas, cuatro (04) de agosto de 2015

205° y 156°

Adjunto al Oficio N° 721-2014 del 8 de julio de 2014, recibido el día 21 del mismo mes y año, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso de apelación ejercido en fechas 13 y 20 de mayo de 2014, por el abogado Zaddy Rivas Salazar (INPREABOGADO N° 65.552), actuando como apoderado judicial de C.V.G. BAUXILUM, C.A., constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 23 de marzo de 1994, bajo el N° 51, Tomo 108-C, folios 414 al 419 Vto., cuya última modificación estatutaria fue inserta en la referida Oficina de Registro el 14 de enero de 2000, bajo el N° 22, Tomo 02-A.-; representación que se constata de instrumento poder que riela a los folios 97 al 102 de la pieza N° 1 del expediente judicial; contra la sentencia definitiva N° PJ0662013000122 de fecha 22 de noviembre de 2013, dictada por el Tribunal Superior antes identificado.

En dicho fallo se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido el 26 de mayo de 2004, por el abogado O.D.D.M. (INPREABOGADO N° 29.121), actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil previamente identificada, representación que se evidencia de poder inserto a los folios 8 al 11 de la pieza N° 1 del expediente judicial, contra “la denegación tácita de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ante la solicitud de recuperación de excedentes de retenciones de Impuesto al Valor Agregado practicadas en aplicación de la P.A. N° SNAT/2002/1455 emanada del SENIAT, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.585 de fecha 05 de diciembre de 2002, presentadas por [su] representada según comunicaciones signadas GAF-022/2004 del 21 de enero de 2004 y GAF-047 de fecha 03 de febrero de 2004 (…)”. (Agregado de la Sala).

Por auto del 29 de julio de 2014, se dio cuenta en Sala, se designó Ponente a la Magistrada M.C.A.V. y se fijaron ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia y un lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Luego, el 30 de septiembre de 2014, la representación judicial de la contribuyente presentó escrito de fundamentación de su apelación.

En fecha 7 de octubre de 2014, el Fisco Nacional consignó la contestación a la apelación.

El 14 de octubre de 2014, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la apelación, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la presente causa entró en estado de sentencia.

Mediante auto para mejor proveer N° AMP-155 de fecha 18 de diciembre de 2014, esta Alzada solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo relacionado con el presente asunto.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas M.C.A.V., Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 6 de abril de 2015, fue recibido en Sala el Oficio N° SNAT/INTI/GRTI/R/DJT/2015-444 de fecha 23 de marzo de 2015, emanado del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual remitió anexo las copias certificadas del expediente administrativo solicitado.

En fecha 8 de abril de 2015, se dejó constancia en autos que el 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada, M.C.A.V.; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

Mediante auto de esa misma fecha (8 de abril de 2015), se ordenó agregar a los autos y formar pieza separada del referido expediente administrativo.

Correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la contribuyente C.V.G. Bauxilum, C.A., contra el fallo definitivo N° PJ0662013000122 de fecha 22 de noviembre de 2013, dictado por Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana; sin embargo, de la revisión de las actas procesales así como del expediente administrativo, se desprende que no constan los siguientes documentos: a) Respecto a la “solicitud de recuperación de créditos fiscales retenciones IVA Septiembre 2003”: i) “Copia de F 30 Sept 2003”; ii) “Relación de Retenciones IVA 2003” y iii) “Soportes de Retenciones”; (sic) b) Sobre la solicitud de “Recuperación de Créditos Fiscales retenciones IVA Octubre 2003”: i) “copias de relación de facturas (28”); ii) “Copia form retención (12)”; iii) “copia declaración IVA OCT 2003 (1)” y iv) “Resumen Retenc (1)” (sic), los cuales son necesarios a los fines de la resolución de la presente controversia.

Por tal motivo, para garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, la Sala estima necesario dictar auto para mejor proveer, con el objeto de requerir a la sociedad mercantil C.V.G. Bauxilum, C.A. la información antes señalada.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que dicho sujeto pasivo remita a esta Sala lo antes requerido, concediéndosele para tal fin ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la notificación practicada.

Vencidos los referidos plazos y en caso de recibirse lo solicitado, se otorgarán ocho (8) días continuos en virtud del término de la distancia, más un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Asimismo, se advierte, que la no remisión de lo antes solicitado dentro del lapso establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, esto es, “…multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

En el supuesto de no recibirse lo requerido en el lapso anteriormente establecido, pasará esta M.I. a dictar sentencia conforme a los elementos probatorios que cursan en autos.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En cinco (05) de agosto del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº AMP-135, el cual no está firmado por el Magistrado Emiro García Rosas, por motivos justificados
La Secretaria, Y.R.M.

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