Decisión nº PJ0662011000103 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 13 de junio de 2.011.-

200º y 151º.

ASUNTO: FP02-U-2010-000072 SENTENCIA Nº PJ0662011000103

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 25 de octubre de 2.010 (v. folio 51), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 21 de octubre de 20010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, incoado por los Abogados J.A.S.G., Karla D´Vivo Yusti, R.O.C.P. y C.J.A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.968.330, 10.528.926, 16.030.357 y 13.288.000 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.169, 44.381, 111.400 y 123.580, correlativamente, representantes judiciales de la empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00100542-0, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2010/099, dictada en fecha 08 de junio de 2.010, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y notificada a la recurrente en fecha 10 de agosto de 2010, mediante la cual se declaró Inadmisible, el recurso jerárquico interpuesto y por ende, confirmatoria de las Resoluciones de Imposición de Sanciones y Determinación de Intereses Moratorios Nº 082001230002618 de fecha 19 de noviembre de 2.009, 082001230000976 y 082001230000977, de fecha 21 de enero de 2.010, emitidas por el prenombrado órgano tributario.

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 73, 83, 93, 119).

En fecha 26 de octubre de 2.010, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación del Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los efectos de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y se libraron las notificaciones al Fiscal General de la República, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 52 al 64).

En fecha 29 de octubre de 2.010, la Abogada Damerys S.S., titular de la cédula de identidad Nº 13.546.017, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 98.895, en representación judicial de la recurrente C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., mediante diligencia consignó copia simple de la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios identificada con el Nº 082001230002618 de fecha 19 de noviembre de 2009 (v. folios 65 al 68).

En fecha 02 de diciembre de 2.010, el Abogado C.J.A.P., antes identificado, en representación judicial de la empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., solicitó la certificación de las copias simples consignadas, a los efectos de efectuar las notificaciones de Ley (v. folios 69, 70).

En fecha 06 de diciembre de 2.010, se acordó lo solicitado por la recurrente (v. folio 71).

En fecha 14 de diciembre de 2.010, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 72, 73).

En fecha 19 de enero de 2.011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado mediante correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar las notificaciones a los ciudadanos Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 74 al 81).

En fecha 25 de enero de 2.011, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 82, 83).

En fecha 29 de abril de 2.011, se recibió la comisión No. AP31-C-2011-000390, debidamente cumplida por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación practicada al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela debidamente cumplida (v. folios 84 al 95).

En fecha 02 de mayo de 2.011, se ordenó agregar la comisión antes mencionada (v. folio 96).

En la misma fecha, este Juzgado dejó a salvo la foliatura de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 97).

En fecha 06 de mayo de 2.011, se recibió la comisión No. 4410, debidamente cumplida por el Juzgado Segundo de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida. (v. folios 98 al 111).

En fecha 10 de mayo de 2.011, se ordenó agregar la comisión antes mencionada. Asimismo, se dejó a salvo la foliatura de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folios 112, 113).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso Tributario interpuesto mediante escrito de fecha 21 de octubre de 2010, incoado por los Abogados J.A.S.G., Karla D´Vivo Yusti, R.O.C.P. y C.J.A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.968.330, 10.528.926, 16.030.357 y 13.288.000 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 45.169, 44.381, 111.400 y 123.580, correlativamente, representantes judiciales de la empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00100542-0, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2010/099, dictada en fecha 08 de junio de 2.010, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y notificada a la recurrente en fecha 10 de agosto de 2010, mediante la cual se declaró Inadmisible, el recurso jerárquico interpuesto y por ende, confirmatoria de las Resoluciones de Imposición de Sanciones y Determinación de Intereses Moratorios Nº 082001230002618 de fecha 19 de noviembre de 2.009, 082001230000976 y 082001230000977, de fecha 21 de enero de 2.010, emitidas por el prenombrado órgano tributario.

SEGUNDO

Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia Regional de Tributos Internos General de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO

Se ORDENA en cuanto a la Suspensión de los Efectos solicitada, que la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la presente sentencia.

Publíquese, regístrese, y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente decisión. Asimismo, notifíquese el contenido de la misma a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y D.A., a los trece (13) días del mes de junio de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

Abg. Y.C. VALERO R.

LA SECRETARIA

ABG. NUBIA J. CÓRDOVA DE MOSQUEDA

YCVR/Njc/oskarina.

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