Decisión nº PJ0662011000118 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 27 de Junio de 2011

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 27 de junio de 2.011.-

201º y 152º.

ASUNTO: FP02-U-2009-000025 SENTENCIA Nº PJ0662011000118

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 03 de marzo de 2.009 (v. folio 75), mediante el cual se le dió entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, respecto a la admisión o no del recurso; y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 02 de marzo de 2009, por la Abogada Julouana C.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 12.745.453, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.367, representante judicial de la sociedad mercantil CVG PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE, C.A., (CVG PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE, C.A. (CVG PROFORCA), contra la Resolución Administrativa GRTI/RG/DSA/2009-01 de fecha 16 de enero de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas comisiones al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se libraron las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del referido recurso (v. folios 76 al 88).

En fecha 17 de marzo de 2.009, la Abogada Y.M.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.419.250, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.611, representante judicial de la sociedad mercantil CVG PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE, C.A. (CVG PROFORCA), consignó mediante diligencia las copias fotostáticas del libelo de nulidad y del acto administrativo impugnado, a los fines de practicar las notificaciones de ley y proceder a la admisión de la presente causa; asimismo, consignó poder que le fue otorgado para representar judicialmente a la contribuyente supra señalada (v. 89 al 92).

En fecha 12 de junio de 2.009, se recibió de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, oficio Nº 0623 de fecha 21 de mayo de 2009 (v. folios 93 al 95).

En fecha 02 de julio de 2.009, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar el oficio recibido en fecha 12 de junio de 2009, asimismo da respuesta a lo indicado por la ciudadana Procuradora General de la República en el referido oficio, ordenándose su notificación (v. folios 96 al 98).

En fecha 06 de julio de 2.009, este Tribunal libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practique la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al auto dictado por este Juzgado en fecha 02 de julio de 2009 (v. folios 99 al 106).

En fecha 09 de julio de 2.009, se ordena librar comisión al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practique la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que en fecha 19 de junio de 2009 se recibió oficio GGL/OROBA/Nº 0092 de fecha 15 de junio de 2009, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, donde informa que ese organismo tiene atribuida dentro de sus competencias, la de representar y defender judicial y extrajudicialmente los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela, en los recursos contenciosos tributarios ejercidos por los contribuyentes contra los actos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) cuando la cuantía del juicio no exceda las sesenta mil unidades tributarias (60.000 U.T.). Se libró comisión al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de dar cumplimiento al referido auto (v. folio 107 al 111).

En fecha 04 de agosto de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por corre interno de la DEM la notificación a la ciudadana Supervisora de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 112 al 117)

En fecha 10 de agosto de 2.009, la Abogada Y.M., plenamente identificada en autos, solicitó a este Tribunal la certificación de las copias fotostáticas del libelo contentivo del recurso de nulidad y de la resolución del SENIAT, Región Guayana, que cursan en los folios del 1 al 37 (ambos inclusive), a los fines de que se practique la notificación a la Procuraduría General de la República, tal como lo ordena el auto de fecha 06 de julio de 2009 (v. folio 118, 119).

En fecha 11 de agosto de 2.009, este Tribunal se acordó lo solicitado por la empresa recurrente (v. folio 120).

En fecha 17 de septiembre de 2009, se recibió la comisión Nº AP31-C-2009-001638, remitida mediante oficio Nº 214-09 de fecha 02 de junio de 2009, emanado del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folio 121 al 134).

En fecha 23 de septiembre de 2.009, se dejó a salvo la foliatura que corre inserta en el folio ciento veintitrés (123) al ciento treinta y cuatro (134), correspondiente al presente Asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. (v. folio 136).

En la misma fecha, este Tribunal dictó auto ordenando agregar la comisión recibida en fecha 17 de septiembre de 2.009 (v. 137).

En fecha 25 de septiembre de 2.009, la representación judicial de la contribuyente, mediante diligencia se ordene librar comisión, a los efectos de notificar a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en Caracas (v. folio 138 al 139).

En fecha 28 de septiembre de 2.009, se ordenó librar comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de notificar a la ciudadana Procuradora General (v. folio 140)

En fecha 30 de septiembre de 2.009, este Tribunal ordenó librar comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de notificar a la ciudadana Procuradora General (v. folio 141 al 145)

En fecha 08 de octubre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la DEM las notificaciones de los ciudadanos Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 146 al 153).

En fecha 24 de noviembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal, consignó la notificación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, debidamente firmada y sellada (v. folios 154, 155).

En la misma fecha, el Alguacil del Tribunal consignó la notificación del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 156, 157).

En fecha 08 de diciembre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 158 al 161).

En fecha 04 de octubre de 2.010, la Abogada M.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.395.802, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.645, consignó mediante diligencia poder que le fue otorgado para representar judicialmente a la sociedad mercantil CVG PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE (v. folio 162 al 166).

En fecha 04 de octubre de 2010, la Abogada M.S.M., antes identificada, representante judicial de la empresa sociedad CVG PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE, solicitó al Tribunal se pronuncie sobre la admisión del recurso una vez que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República (v. folios 167, 168).

En fecha 17 de noviembre de 2010, se recibió el oficio Nº 14415 de fecha 14 de octubre de 2010, contentivo de la comisión Nº AP31-C-2010-000067 remitida por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta que la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, no se encuentra debidamente cumplida (v. folio 169 al 182).

En fecha 19 de noviembre de 2010, se ordenó agregar comisión recibida en fecha 17 de noviembre de 2010, asimismo, se comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar notificación a la ciudadana antes señalada (v. folio 183).

En la misma fecha, este Tribunal dictó auto mediante el cual dejó a salvo la foliatura que corre inserta del ciento setenta y uno (171) al ciento ochenta y dos (182), correspondiente al presente Asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 184).

En fecha 22 de noviembre de 2010, este Tribunal libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 185 al 189)

En fecha 14 de diciembre de 2.010, la Abogada M.S., plenamente identificada en autos, solicitó al Tribunal se pronuncie sobre la admisión del recurso una vez que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República (v. folios 190, 191).

En fecha 04 de febrero de 2.011, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la DEM la notificación de la ciudadana Procuradora de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 192 al 195).

En fecha 19 de mayo de 2.011, se recibió el oficio Nº 2056-2.011 de fecha 03 de mayo de 2011, al cual se anexa la comisión N° 628-2.011, debidamente cumplida por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Tercero Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 196 al 209).

En fecha 20 de mayo de 2.011, se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 20 de mayo de 2011 (v. folio 210).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 02 de marzo de 2009, por la Abogada Julouana C.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 12.745.453, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.367, representante judicial de la sociedad mercantil CVG PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE, C.A., (CVG PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE, C.A. (CVG PROFORCA), contra la Resolución Administrativa GRTI/RG/DSA/2009-01 de fecha 16 de enero de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO

Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese, notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil once (2.011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R.

LA SECRETARIA

ABG. NUBIA J. CORDOVA DE MOSQUEDA

YCVR/Njc/kagv.-

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