Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de mayo de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D- 2011-001161

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

JUEZ: Abg. F.M.M.

SECRETARIO: Abg. G.S.

ALGUACIL: L.L.

FISCAL 18 19º MP: Abg. C.S.

DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS. Verificado el sistema juris 2000 posee causa KP01-D-10-1391 ante este Tribunal.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. M.I.F.

DELITO(S): ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 5 con las circunstancia agravantes del articulo 6 numeral 1,2,3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte del Código Penal. Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal.

DE LOS ACTOS PROCESALES QUE ANTECEDEN A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

PRIMERO

El presente asunto se inicia en fecha 11 de Agosto del 2011 cuando la fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico tiene conocimiento de los hechos, mediante acta policial suscrita por funcionarios policiales adscritos a la policía Municipal, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS.

SEGUNDO

En fecha 12 Agosto del año 2011 se celebra audiencia de presentación en la cual se acordó: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, acogiéndose a la precalificación fiscal del delito de PARA DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el articulo 80 y 277 del Código Penal y Para DATOS OMITIDOS RO AGRAVADO FRUSTRDO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el articulo 80 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le impone a cada uno de los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, la establecida en el artículo 582 literal B y C de la LOPNNA. Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante y presentación cada 15 días, por la comisión del delito de PARA DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el articulo 80 y 277 del Código Penal y Para DATOS OMITIDOS RO AGRAVADO FRUSTRDO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el articulo 80 del Código Penal. Se acuerda poner a disposición del Tribunal de Control N° 1 al adolescente DATOS OMITIDOS, asunto KP01- D-2009-1036, en virtud que presenta orden de aprehensión ante ese Tribunal. Notifíquese a los Tribunales de Juicio y Control N° 2.

TERCERO

En fecha 06 de agosto del año 2011 la Fiscal XVIII del Ministerio Publico, presento escrito de ACUSACION en contra de los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS por el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 5 con las circunstancia agravantes del articulo 6 numeral 1,2,3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte del Código Penal. Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. F.M.M., la Secretaria de Sala Abg. G.S. y el alguacil de Sala L.L., en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Presente la Fiscal 19° del Ministerio Público Abg. C.S., solo por este acto por la fiscalia 18 del M.P. la defensa publica y el joven identificados en el encabezamiento de la presente acta. Se deja constancia de la comparecencia del joven DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, por sus propios medios poniéndose a derecho ante este despacho judicial. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y que la misma se fija en virtud de la captura realizada del joven DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS. Asimismo le impuso al joven DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público les acusa en esta audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se les impuso y se les explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se les preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el Jove DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS responde: “ yo no vine mas porque estaba trabajando Duaca en el campo.”. Es todo. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público quien expone: en virtud que el joven se presento voluntariamente solicito la celebración de la audiencia preliminar en esta misma fecha, y que se deje sin efecto la orden de captura. Es todo. Seguido se le cede la palabra a la Defensa quien expone: vista la declaración de mi defendido que no asistía por encontrarse trabajando en un campo en la jurisdicción de Duaca, solicito que se mantenga la medida y que se fije hoy mismo la audiencia preliminar ya que el mismo me ha manifestado que quiere admitir los hechos, así mismo visto que el concausa de mi representado se encuentra privado de libertad en la comandancia por el asunto D-12-1473 de la sesión ordinaria, es por lo que solicito que una vez se celebre la audiencia preliminar solicito se divida la continencia de la causa en relación a mi defendido. Es todo

. Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PUNTO UNICO:: Acuerda mantener la media cautelar de presentación. Así mismo, se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión que se libro en fecha 08/05/2012. Por otra parte vista la solicitud de las partes se acuerda la realización de la audiencia preliminar en la presente fecha.. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A REALIZAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN ESTA MISMA FECHA. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del joven DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 5 con las circunstancia agravantes del articulo 6 numeral 1,2,3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte del Código Penal. Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal. Solicito como sanción, REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de forma simultanea. Es todo. Seguido toma la palabra la Defensa y manifestó que su defendido desea ADMITIR LOS HECHOS, asimismo solicito se DIVIDA LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, a los fines de que continué el proceso ya que su concausa esta detenido por la causa P-12-1473 por el Tribunal de es todo. OÍDA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal 18º del Ministerio Público, por reunir los requisitos previstos en el articulo 570 de la LOPNNA en contra del joven DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 5 con las circunstancia agravantes del articulo 6 numeral 1,2,3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte del Código Penal. Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser lícitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y la proposición de la Defensa manifestada a la misma por su defendido de admitir los hechos. Acto seguido la Juez impuso a los joven DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, del Precepto Constitucional y se les informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra su pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público les acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se les impuso y se les explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se les informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, se le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que el joven, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, responde lo siguiente: Si deseo declarar y expone: DESEO ADMITIR LOS HECHOS. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: Oída la declaración de mi defendido solito se le imponga la sanción y Solcito se deje sin efecto la orden de captura.

Seguidamente la jueza observa que en el procedimiento de admisión de los hechos una vez producida la manifestación de voluntad del acusado procede la inmediata imposición de la sanción de conformidad con lo que establece el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “…admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado podrá solicitar… la imposición inmediata de la sanción …” . Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el p.d.R.P.d.A. la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el articulo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad.

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes en la determinación de la medida aplicable, debe tomarse en cuanta los parámetros establecidos en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y en el caso de la admisión de los hechos, una vez establecida solo se procede a su rebaja en los delitos que ameritan la privación de libertad.

En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada, en otra circunstancias, por el tipo de sanción, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente deben aplicarse las medidas que en cada caso así lo ameriten tomando en cuenta las pautas del artículo 622 ejusdem. Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente encuadra dentro de la descripción del tipo penal ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 5 con las circunstancia agravantes del articulo 6 numeral 1,2,3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte del Código Penal. Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, Causando con su acción un ataque a los bienes jurídicos protegidos estos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Penal, e irrespetando los derechos de las mismas, quedando demostrada su participación como autor del hecho.

En cuanto al lapso que debe cumplir las medidas, por su desarrollo, capacidad evolutiva en cumplimiento con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos del acusado, por tener 17 años para el momento de la comisión del hecho llevan a este tribunal a considerar justo lo solicitado por la Fiscalia XVIII del Ministerio Público en cuanto al tipo y tiempo de la sanción a cumplir por parte del joven acusado, procediendo este tribunal aplicar las sanciones solicitadas, con la finalidad de que el joven logre el respeto a los derechos humanos, su formación integral como ciudadano y a la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley, y así se decide:

DECISIÓN

Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la responsabilidad penal del adolescente: DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 5 con las circunstancia agravantes del articulo 6 numeral 1,2,3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte del Código Penal. Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal. En consecuencia se le impone como sanción REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN AÑO Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de forma simultanea. CUARTO: SE ACUERDA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS CON ANTERIORIDAD. SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA EN CONTRA DEL JOVEN. DIVIDASE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, EN RELACION A DATOS OMITIDOS, Y REMITASE COPIA CERTIFICADA DE LAS ACTUACIONES AL TRIBUNAL DE EJECUCION A LOS FINES DE DAR CUMPLIMIENTO A LA SANCION IMPUESTA. Y PERMANEZCA LA CAUSA ORIGINAL EN EL PRESENTE TRIBUNAL. QUINTA: Se acuerda fijar audiencia preliminar para DATOS OMITIDOS para el día 15-06-2012 a las 10:00 a.m. para tales efecto líbrese BOLETA DE TRASLADO A LA COMANDANCIA Y A TOCUYITO, EN VIRTUD QUE EL CIUDADANO DATOS OMITIDOS SE ENCUENTRA PRIVADO DE LIBERTAD POR LA CAUSA KP01-P-2012-001473 DEL TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 09 (ORDINARIO). SEXTA: Se acuerda el cese de la medida de presentación que pesa sobre el ciudadano RAIDI MARIÑO. Remítase al Tribunal de ejecución en su oportunidad. Líbrese boleta de notificación a la victima. Registrase, Publíquese y cúmplase.

ABG .F.M.

JUEZ DE CONTROL N° 2

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