Decisión nº 359 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 26 de Junio de 2006

Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteVictor Rolando Molina
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 22 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000485

ASUNTO : IP11-P-2006-000485

AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado por el Ciudadano A.R.R.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad personal numero:V.-5.284.378, de esta Jurisdicción, en su condición propietario, según Titulo de Propiedad Emanado del Instituto Nacional de Transito u Transporte Terrestre adscrito al Ministerio de Infraestructura, de fecha 23 de Abril del año 2004, del vehículo de las siguientes características: TIPO Pick-UP, AÑO: 1997 COLOR Blanco, Uso Carga, Clase Camioneta, Marca Chevrolet, SERIAL de Carrocería 8ZCEC14R5VV315623, SERIAL DEL MOTOR: 5VV315623 , PLACAS 33GGAD ; Este Tribunal para proveer observa:

Consta en las actas que conforman el presente asunto, Acta policial, suscrita por funcionarios del Destacamento 44 Primera Compañía de la Sala de Investigación Penal de Punto Fijo de fecha 14 de abril del año en curso, donde refieren las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos donde se retiene el Vehículo de las características señaladas por presentar serias identificadores falsos

Acta de entrevista del propietario del mismo hoy solicitante donde refiere que lo obtuvo según documento de compra venta que le rehiciere el Ciudadano A.N..

Experticia de Reconocimiento suscrita por los funcionarios del C.I.C.PC donde señala que Serial, Chapa ubicada en el tablero ORIGINAL, Serial del Chasis FALSO, Serial del Motor ORIGINAL, Serial Secreto Original. El mismo presenta registro policial como VEHICULO ROBADO, RECUOERADO Y ENTREGADO. Según causa N° G-143-434, de fecha 25-06-2002

Titulo de Propiedad N° 21032063, Emanado del Instituto Nacional de Transito u Transporte Terrestre adscrito al Ministerio de Infraestructura, de fecha 23 de Abril del año 2004, del vehículo de las siguientes características: TIPO Pick-UP, AÑO: 1997 COLOR Blanco, Uso Carga, Clase Camioneta, Marca Chevrolet, SERIAL de Carrocería 8ZCEC14R5VV315623, SERIAL DEL MOTOR: 5VV315623 , PLACAS 33GGAD Consta en el presente asunto Auto de la Representación Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico donde declara improcedente la solicitud de entrega de vehículo motivado al resultado de la experticia son Falso. A tal efecto si bien es cierto el mencionado vehículo presenta seriales falsos, no menos cierto es que el mismo se evidencia se ha acreditado la propiedad / posesión, no aparece solicitado según registro Policial, en consecuencia se hace menester traer a colación criterios Jurisprudencial en aras de preservación del derecho a la propiedad o la posesión Señala Nuestro Código Orgánico Procesal Penal

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:

..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.

(subrayado y negritas del Tribunal).

Ahora bien, hecho éste que hacen presumir que dichos ciudadanos son propietarios o poseedores de buena fe de dicho vehículo.

Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad o la posesión que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia, en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera y la prohibición de vender, enajenar y gravar; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO al Ciudadano A.R.R.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad personal numero:V.-5.284.378, de esta Jurisdicción, en su condición propietario, según Titulo de Propiedad Emanado del Instituto Nacional de Transito u Transporte Terrestre adscrito al Ministerio de Infraestructura, de fecha 23 de Abril del año 2004, del vehículo de las siguientes características: TIPO Pick-UP, AÑO: 1997 COLOR Blanco, Uso Carga, Clase Camioneta, Marca Chevrolet, SERIAL de Carrocería 8ZCEC14R5VV315623, SERIAL DEL MOTOR: 5VV315623 , PLACAS 33GGAD; DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA es decir EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN, CUANDO El DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Nazaret donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva. Así se decide.

El Juez Primero de Control

Abg. V.M.V.

El Secretario

Abg. Silvana Colina

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