Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 24 de Abril de 2009

Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMireya Medina
ProcedimientoLibertad Sin Restriccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 24 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000141

ASUNTO : IP01-D-2009-000141

RESOLUCION DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITIVAS A LA LIBERTAD

Del análisis de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en la audiencia de presentación celebrada esta misma fecha 24/04/09, seguida a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente. En la oportunidad procesal correspondiente, el Ministerio Público ratificó la solicitud presentada por escrito, mediante la cual puso a la orden, de este tribunal a la adolescente antes identificada informando la forma como se produjo la aprehensión de la misma. Esta Jueza de Control, explicó a la adolescente en forma detallada y precisa la naturaleza Jurídica de la presente audiencia y de los hechos que se le imputan, la autoridad que ordenó la investigación y de los derechos y garantías consagrados en los artículos 538, 540, 541, 542, 543, 544, 545, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiéndole el contenido del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Manifestando en voz alta y clara su deseo de NO declarar, dejándose constancia de sus datos personales de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Otorgándole la palabra a la defensa quien expuso que solicita libertad plena a su defendida, por considerar que no existen elementos suficientes en su contra. Una vez escuchadas las diferentes exposiciones realizadas por las partes en la presente audiencia así como del estudio formulado a las actas procesales de investigación y demás elementos de convicción que presente al fiscal del Ministerio Público, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones: Primero. Riela al folio 06 del expediente Orden de Apertura de Investigación por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 24-04-2009. Segundo: Riela al folio 07 del expediente Acta Policial de fecha 23 de Abril de 2009, suscrita por los funcionarios Cabo V.G., Agente J.F., Distinguido W.R. y Agente C.D., en la cual dejan constancia que “siendo las 04: 20 horas de la tarde de ese mismo día, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por perímetro de la ciudad de Coro…logramos avistar a dos sujetos que viajaban a borde de una moto Jaguar de color gris, los mismos teniendo las siguientes características:…observando que en la parte delantera donde se coloca el conductor se encontraba una niña de tez morena quien vestía con un vestido de color rosado y el que funge como acompañante sostenía entre la mano derecha y el antebrazo derecho un envase de material sintético de color blanco cilindrado en forma de tobo, estos dos sujetos al percatarse de la presencia de la comisión policial plenamente identificada por nuestros uniformes y por la unidad Motorizada aceleran el vehiculo moto donde se desplazaban, en vista a esta situación procedemos a darle la voz de alto y de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal nos identificamos con funcionarios…haciendo caso omiso a tal orden, iniciando una persecución para lograr darle captura a los sujetos, es cuando estos sujetos…se introducen en una vivienda de color rosado con rejas de color blancas, dejando caer el envase tipo tobo…observándose en el mismo un envoltorio rectangular de gran tamaño de color azul, que se encontraba oculto entre un trozo de tela de color blanco, con dibujo de color rojo, verde y negro…nos motiva a ingresar al inmueble…fuimos recibido por una persona de sexo femenino… quien de manera violenta se abalanzaba sobre mi humanidad agrediéndome físicamente y en cuado entra al inmueble otra ciudadana de tez morena de mediana estatura, de contextura delgada, quien vestía para el momento…quien de igual manera se abalanza sobre mi humanidad obstaculizando la persecución de los sujetos, es cuando entramos… percatándonos de un sonido dentro de un cubículo que funge como dormitorio, procedemos a entrar en el mencionado lugar, observando a los dos sujetos a quienes perseguíamos al igual que la niña y la moto, procedemos con seguridad del caso a retirar la niña del sitio por resguardo a su integridad Física y Psicológica al igual que los dos sujetos neutralizados se trasladan hacia el primer cubículo que funge como sala y donde se encontraban las dos damas que se tornaron violenta con dos niños más…Tercero: Se observa también a las actuaciones en el folio diez (10) Acta de Derechos de Imputados Adolescentes de fecha 23 de Abril de 2009, relacionada con la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . Cuarto Riela en el expediente al folio 14 y 16, Acta de Entrevista a dos testigos, de fecha 23 de abril de 2009, en el cual manifiestan como se produjo la aprehensión. Quinto: Riela en el folio 17 del expediente Registro de Cadena de Custodia de fecha 23 de abril de 2009, relacionado con las Sustancias incautadas. Sexto: Riela en el folio 17 del expediente Registro de Cadena de Custodia de fecha 23 de abril de 2009, relacionado con el arma incautadas

DEL ANALISIS DE ESTE TRIBUNAL.

Una vez revisadas las actas procesales se desprende del Acta Policial que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , nada tiene que ver con la responsabilidad atribuida por la Fiscalía del Ministerio Publico, puesto que se evidencia en la misma, que hubo una persecución de dos sujetos que presumiblemente se encontraban cometiendo un delito para el momento y que esos sujetos se introdujeron en la casa habitación de la adolescente. Se evidencia así mismo, que dentro del inmueble se encontraban niños, entre ellos un hijo de la ciudadana presente en sala, Ahora bien, la adolescente en sala estuvo en todo momento acompañada de su madre, quien aportó sus datos y consignó copia de partida de nacimiento del hijo de la imputada donde se evidencia sus datos filiatorios, no procediendo entonces en este estado la Detención para identificación de la Adolescente. Así mismo se evidenció que esos datos coincidían perfectamente con los datos aportados por la adolescente en cuanto a su identificación, previa imposición del contenido del artículo 49 Constitucional; en consecuencia en atención al principio de Presunción de Inocencia y dado que la conducta de la adolescente no encuadra en la precalificación Jurídica por parte de la Representante del Ministerio Público es que este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es decretar la libertad sin restricciones de la precitada adolescente. En consecuencia Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Se ordena llevar el presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Se acuerda librar el correspondiente oficio a la Trabajadora Social, a efecto de que se sirva realizar Informe Social a la Adolescente.

DISPOSITIVA

Este tribunal segundo en funciones de control Sección de Responsabilidad penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: Sin lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la aplicación de Medidas cautelares y con lugar la solicitud de la libertad plena de la defensa es por lo que este Tribunal acuerda la L.S.R. a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por cuanto considera este Tribunal que no existen suficientes elementos de convicción sobre el delito imputado. Se ordena oficiar a la Trabajadora Social de este Circuito Judicial penal a los fines de que se sirva efectuar Informe Social a la Adolescente. Continúese la presente investigación por la vía ordinaria, Remítanse las actuaciones en la oportunidad correspondiente a la Fiscalía del Ministerio Público a objeto de que prosiga con la respectiva investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 551, 552, 553, 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedaron notificadas en sala las partes de la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza La Secretaria

Abg. Mireya Medina C Abg. Jeny Barbera.

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