Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Junio de 2006

Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteYoly Carrero
ProcedimientoAuto De Calificación De Aprehensión En Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 SECCION DE ADOLESCENTES

Mérida, 19 de Junio de 2006

195° y 147°

Causa N° C2-1544-06.

AUTO FUNDAMENTANDO DECISIONES TOMADAS EN AUDIENCIA CELEBRADA PARA CALIFICAR O NO LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA

Celebrada como fue, el día de diecinueve de Junio de dos mil seis (19/06/2006) la audiencia para oír a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia. A solicitud de la FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA ENTIDAD FEDERAL, en la cual el Tribunal declaró con lugar la solicitud de aprehensión en situación de flagrancia del prenombrado adolescente, por la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, previsto en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 620 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de: R.A.Z.G.; corresponde a este tribunal fundamentar por auto separado las decisiones tomadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia, hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE

La adolescente: IDENTIDAD OMITIDA

De la exposición hecha por la representante del Ministerio Público y del cúmulo de actuaciones presentado, se desprende que en fecha 16-06-06, a las siete horas y cinco minutos de la noche encontrándose en labores de patrullaje vehicular los funcionarios policiales CABO PRIMERO (PM) N° 30 J.L.N., Y AGENTE (PM) N° 173 J.M., ADSCRITOS A LA BRIGADA DE PATRULLAJE VEHICULAR Y U.P.V. J.J. OSUNA RODRÍGUEZ, por el sector LoS Curos, cuando recibieron un reporte vía radio desde la central de comunicaciones de la Dirección de la Policía, informando que dichos funcionarios se trasladaran hasta la parte alta de los Curos, en la cancha techa del Sector Negro Primero, ya que allí un funcionario policial, estaba siendo agredido por una ciudadana, por lo que de inmediato se trasladaron a verificar tal situación, al llegar el funcionario de la Policía Comunitaria les hizo entrega de una adolescente, manifestando el funcionario que la misma lo había agredido verbalmente con palabras obscenas, y a la vez lo agredió físicamente, golpeándolo en la pierna derecha de una patada que ella le dio, también lo había mordido en el brazo izquierdo, posteriormente se trasladaron hasta la U.P.V. de Los Curos, seguidamente el CABO PRIMERO (PM) N° 30 J.L.N., procedió a solicitarle la documentación personal a la adolescente donde la misma informó que no la portaba, y quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, inmediatamente procedieron hacerle del conocimiento a la adolescente de sus derechos como imputada, acto seguido se le informó vía telefónica a la ABOGADA DORIS ROJAS, FISCAL AUXILIAR DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO en Responsabilidad Penal del Adolescente, indicando que se realizara las actuaciones, se remitieran junto con el Adolescente al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Mérida. Es todo.

  1. - Riela al folio seis y su vuelto (folio 6 y su vuelto) ACTA POLICIAL la Dirección General de la Policía de esta ciudad, en la cual se hace una relación sucinta del tiempo modo y lugar en que se produjeron los hechos, objeto del proceso, suscrita por los funcionarios policiales CABO PRIMERO (PM) N° 30 J.L.N. AGENTE (PM) N° 173 J.M..

  2. -Riela al folio siete (folio 7) acta suscrita por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual consta que le fueron leídos sus derechos e informado del motivo de su detención de conformidad con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

  3. -Riela al folio ocho y su vuelto (folio 08 y vto.) Entrevista del ciudadano R.A.Z.G. realizada en la Dirección General de la Policía, Comisaría Policial N° 1, Centro de Procesamiento de Actuaciones Policiales. U.P.V. J.J. OSUNA RODRÍGUEZ.

  4. - Riela al folio nueve y su vuelto (folio 9 y vto.) Orden de inicio de Investigación por ante la Fiscalía Décima Segunda del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente.

    -

    9-Riela al folio diez (folio 10) Acta de Investigación Policial, realizada por EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MERIDA.

  5. -Riela al folio doce (folio 12) EXPERTICIA MÉDICO FORENSE N° 9700-154-1580, realizada por el C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.

  6. -Riela al folio trece y su vuelto INSPECCIÓN N° 2193, realizada por el C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.

    -

  7. -Riela al folio catorce (folio 14) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, realizada por ante el C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.

    De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que la adolescente resultó aprehendida a poco de haber agredido físicamente a un funcionario policial, después de haber participado en la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, motivo por el cual considera esta juzgadora que el adolescente fue aprehendida en situación de Flagrancia, aprehendida por parte del mismo funcionario policial agredido el cual participó a la Unidad Radio Patrullera P-351, haciendo acto de presencia los funcionarios que se encontraban a bordo de dicha patrulla en el lugar de los hechos, por lo que el funcionario agredido les hizo entrega de la adolescente, poco después de haber cometido el hecho punible el cual encuadra perfectamente en el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, previsto en el artículo 417, del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

    DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

    Atendiendo al Principio de Proporcionalidad, así como al principio de juzgamiento en libertad establecido en el artículo 44 numeral 1° de nuestra Carta Magna y teniendo la convicción de que no se encuentra presente la presunción de peligro de fuga o evasión del proceso. Este Tribunal de Control procede a imponer como Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad la prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente consistente en la presentación periódica cada ocho días por ante la ante la Oficina de alguacilazgo de esta sección de adolescentes. De igual manera se le informó al adolescente que del incumplimiento de la medida cautelar impuesta dará lugar a la inmediata revocatoria de la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DISPOSITIVA

    EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

    El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De la revisión de las actuaciones y escuchada la exposición del Ministerio Público, declara con lugar la solicitud de Flagrancia planteada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 248 del C.O.P.P. y 557 de la L.O.P.N.A, de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y comparte la precalificación como es el delito de LESIONES INTENCIOANLES LEVISIMAS, todo de conformidad con el artículo 417 deL Código Penal Vigente. SEGUNDO: El Tribunal con respecto a la solicitud acuerda el pedimento del Ministerio Público y la defensa de imponerle la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, que consiste en las presentaciones cada ocho (8) días, el adolescente deberá presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo, a partir del día lunes 26/06/2006, de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda Oficiar a la Coordinadora de Alguacilazgo en caso de incumplimiento informe a este despacho. Líbrese oficio. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y será entregada a su representante legal, por sala R.B.S., titular de la cédula de identidad N° v-7.104.007. TERCERO: De conformidad con el artículo 557 de la L.O.P.N.A., en concordancia con el artículo 373 del C.O.P.P. se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal correspondiente, a los fines de continuar con el procedimiento abreviado. CUARTO: Visto que la adolescente ha manifestado en esta audiencia que fue agredida físicamente por el funcionario R.A.Z.G., el Tribunal acuerda: 1.-Que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sea valorado por el médico tratante adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con la urgencia del caso. 2.- Se acuerda oficiar a la Fiscalía de Derechos Fundamentales a los fines de que se abra una averiguación al funcionario R.A.Z.G., igualmente se acuerda remitir copia de la presente acta a la Fiscalía de Derechos Fundamentales, para que se inicie las investigaciones que considere porque pudieramos estar en presencia de una presunta violación a la integridad personal y las garantías del proceso, de los artículos 5 y 8 de la Convención Americana (Pacto de San José). QUINTO: Se acuerda hacer un llamado de atención al INAM EN CUANTO A LA VALORACIÓN MÉDICA ESTABLECIDA EN LA Ley que rige la materia. SEXTO El Tribunal acuerda las copias solicitadas por las partes y de la totalidad de la causa a la Defensa Pública. En esta Audiencia se cumplieron con las formalidades de ley. Regístrese, Diarícese y Publíquese. Y ASI SE DECIDE.

    LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

    ABG. Y.C.M.

    LA SECRETARIA

    ABG. ZULAY MOLINA RUIZ.

    En fecha __________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede__

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