Decisión nº S-N.- de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 6 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 06 de Abril de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000825

ASUNTO : IP11-P-2005-000825

DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES

SUSTITUTIVAS DE L.S.

Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 06-04-2005, en la que la fiscal Décima Quinta (15a) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: KLEIDYS DIAZ MARÍN, y por la Unidad de Ministerio Público, la fiscal auxiliar abogada. MEURY LEIDENZ., quien presenta y pone a la orden de este Tribunal al imputado: L.R.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.417.269, de profesión Chofer residenciado en: La vía Principal de Moruy, al lado de la Tasca La Hoguera. Estado Falcón, por la presunta comisión de del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411, del Código penal y donde aparece como presunta el ciudadano: J.E.R. (Occiso) Solicitando la representación Fiscal se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra el imputado, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita así mismo la representación Fiscal se decrete el Procedimiento Ordinario. Por su parte la defensa Privada a cargo del abogado: P.A.C., se adhiere a la solicitud Fiscal @ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia o no de la medida de coerción personal solicitada, a tal efecto del acta REPORTE DE ACCIDENTES, de fecha: 03-02-.04 efectuada por el ciudadano: O.V., funcionario adscrito, al Ministerio de Infraestructura Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre, Puesto de T.d.P.F., se observa lo siguiente. ".... En el día de hoy Tres (03) de Febrero del 2004, siendo aproximadamente las 09:15 AM, cuaNdo se encontraba de servicio en el Puesto de Vigilancia de T.P.F., fue comisionado, para que verificara accidente de tránsito en la INTERCOMUNAL PUNTO FIJO-CORO, SECTOR MATACÁN, trasladándose al sitio, donde se pudo constatar que se trataba de un accidente de tránsito del tipo “ ESTRELLAMIENTO CON OBJETO FIJO CON MUERTO Y LESIONADOS “ procediendo a elaborar el Gráfico demostrativo del accidente, así como con presencia de testigo y de los Bomberos se procedió al levantamiento del Cadáver del ciudadano identificado como ACOMPAÑANTE Nro. 01 DEL CONDUCTOR Nro. 01: E.J. ROBERTIS CDI: 10.614.649, y su posterior traslado a la Morgue del Hospital Dr. R.C.S., quedando identificado el conductor Nro. 01: como L.R.B., titular de la cédula de identidad N°. V- 01.417.269, y los acompañantes del conductor. M.M.A.S., Y.B.R.I.; A.C. HERMOSO Y T.A.B.R., haciéndose la respectiva participación a la fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, dándose inicio a la correspondiente investigación. Al folio 18, del asunto corre inserto resultado de la autopsia practicada al cadáver del ciudadano quien vida respondiera al nombre de J.E.R., cuya CONCLUSIÓN: es la siguiente causa de muerte; TRAUMATISMO GENERALIZADO, TRAUMA CRÁNEOENCEFÁLICO SEVERO, FRACTURA DE CRÁNEO, LESIÓN ENCEFÁLICA SEVERA LESIONES DEBIDAS A ACCIDENTE VIAL…” De la declaración del imputado rendida en sala sin juramento y libre de apremio y coacción se observa lo siguiente: “… Yo salí de la línea con 5 pasajeros hacia coro tres damas y dos caballeros eso era, como 8: y 9 de la mañana no recuerdo de 8:30 a 9:00 a la altura del matacán después de la bomba vía en la vía rápida sentí que algo se soltaba el carro quedo a la deriva se voltea por que hay una alcantarilla el caucho pego y exploto prácticamente se reventó el Rin allí no supe más después de que el carro se voltea cuando el carro se quedo parado quedo abajo porque allí hay un pendiente quede con un dolor en las costillas me sacaron por la ventanilla no supe más nada porque me llevaron al hospital y me hospitalizaron en realidad para mi se soltó algo exceso de velocidad nunca la he tenido, tengo muchos años trabajando como 18 años me volteo no tanto por eso sino porque el carro se tiro a la alcantarilla. @ Ahora bien considera quien aquí decide que se está ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo que hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado puede ser el autor o participe de la comisión de los hechos imputados por la representación fiscal, en cuanto al peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, el imputado tiene su arraigo en esta ciudad, y por la pena que pudiera llegar a imponerse la cual no excede de tres años, considera esta juzgadora que no existe el peligro de fuga, pero como quiera que se está en la etapa de las investigaciones puede existir el peligro de obstaculización, llenos los extremos del artículo 250, del Código orgánico Procesal penal, es procedente entonces declarar con lugar la solicitud formulada por la representación Fiscal, en consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F.. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Ordena imponer al imputado, L.R.B., ampliamente identificado anteriormente, la medida cautelar prevista en el, Ordinal 3°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la Presentación cada 15, días por ante este tribunal a partir del día de hoy. Se decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad a lo previsto en el artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva boleta de notificación, y remítase el presente asunto penal, a la Fiscalía Décima Quinta en su oportunidad legal y. Así Se Decide. Cúmplase

La Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abog. Límida Labarca Báez

Abog. Silvana Colina

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