Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 5 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003475

ASUNTO : LP01-P-2008-003475

De la Identificación:

El presente juicio fue conocido por el Tribunal de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, representado por la abogada Marianina del Valle Brazón Sosa, en el cual figuró como acusado J.G.C.B., venezolano, soltero, de treinta y siete (37) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.408.855, nacido el veintiséis de julio de mil novecientos setenta y dos (26.07.1972), mensajero, domiciliado en El Arenal, sector Los Periodistas, bloque 11, apartamento 11-04, Mérida estado Mérida, hijo de M.E.C.B. y R.C.. Actuó como acusador el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Mérida abogado L.C. y como defensor privado del acusado el abogado C.P..

Enunciación de los hechos que hayan sido objeto del Juicio:

El juicio se inició en fecha diez de diciembre de dos mil nueve (10.12.2009), oportunidad en la cual la representación de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, explanó acusación en contra de J.G.C.B., y señaló que en virtud de una orden de allanamiento emanada por el tribunal de Control Nº 6 de ésta Circunscripción Judicial, se llevó a cabo un procedimiento realizado por los funcionarios de la División de Investigaciones Criminales de la Policía del estado Mérida, quienes acompañados por los testigos A.L.P.R. y F.J.B., quienes se trasladaron hasta la dirección indicada en la orden, procedimiento realizado a las siete horas de la mañana del día veinte de septiembre de dos mil ocho (20,09.2008), en la Parroquia J.P., Sector S.C., Municipio Libertador del estado Mérida, al llegar al sitio se efectuó el llamado a la puerta en varias oportunidades, llamado al que se hizo caso omiso, haciéndose necesario la fuerza física para poder ingresar a la vivienda, una vez en el interior y en la presencia de los referidos testigos se inició la revisión en una de las habitaciones ubicada a mano derecha de la sala, en el sitio se encontraban ocho personas, se le dio lectura a la orden y se les preguntó si se encontraban las personas destinatarias de la orden a lo que contestaron que no se encontraban, se pudo observar que en la precitada habitación habían tres (3) camas, en una (1) de ellas se encontraba durmiendo los ciudadanos Peña Parra E.J. y Peña Parra José, la que se encontraba a mano izquierda de la habitación, debajo de ésta cama se encontró una bolsa plástica de color blanco, contentiva en su interior de un envoltorio rectangular, envuelto a su vez en un papel color naranja, contentivo de restos vegetales, un (1) rollo de papel aluminio, una (1) tijera de color negro, se procedió a revisar una gaveta de la mesa de noche que allí se encontraba, hallándose tres (3) envoltorios envueltos en papel aluminio contentivo de restos vegetales, en la cama que estaba a mano derecha se pudo encontrar durmiendo a los ciudadanos S.R.Y.I., Monzón Uzcátegui José, Parra J.G., encontrándose debajo de la misma tres (3) envoltorios de pequeño tamaño, de color marrón de restos vegetales, uno de papel plástico de color negro atado con hilo pabilo, contentivo en su interior de presunta cocaína y uno (1) de pape de diferentes colores, blanco, rojo, azul contentivo de restos vegetales, al lado de ésta cama se pudo divisar un (1) bolso de color negro con el emblema de Fila y dentro del mismo se halló una (1) peluca, teléfonos celulares de diferentes marcas, un cuchillo, cinco (5) cartuchos 9 milímetros, tres (3) relojes de diferentes marcas, arma de fabricación casera, en la tercera cama se encontraban durmiendo los ciudadanos Cariman Briceño José y Rojas Laguna Eric, en ésta se encontró seis (6) cartuchos calibre 12 milímetros, un (1) arma de fabricación casera, un (1) radio portátil, un (1) pasamontañas de color negro, al lado de ésta cama se encontró una (1) cesta de ropa de color verde y dentro de ésta había una (1) bolsa plástica contentiva en su interior de seis (6) envoltorios de forma cuadrada envuelta en material sintético de color negro y en su interior restos vegetales, de seguidas se les leyeron sus derechos, se les informo la causa de su detención y fueron trasladados hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y puestos a la orden de la Fiscalía especial.

Por este hecho la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, acusó formalmente a J.G.C.B., por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 277 del Código Penal respectivamente. Asimismo, la representación Fiscal promovió los medios de prueba, indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas.

Por su parte, la defensa privada del acusado rechazó, negó y contradijo totalmente la acusación fiscal, señalando que su defendido J.G.C.B. era inocente, que el mismo no poseía esa sustancia ilegal ni armas de fuego y que su defendido no residía en el lugar donde se realizó el allanamiento. Asimismo promovió pruebas testimoniales, indicando la licitud, necesidad y pertinencia de la misma.

La acusación fue admitida en su totalidad, así como los medios de prueba promovidos por ambas partes y se ordenó el enjuiciamiento oral y público de J.G.C.B.. Se suspendió el juicio y se fijó su continuación para los días 11 y 21 de enero de 2010 y los días 02 y 19 de febrero del año en curso, culminando en la última fecha referida la recepción de las pruebas. En fecha 19.02.2010, se dio inicio a la fase de conclusiones, haciendo uso cada una de las partes de esa oportunidad para manifestar ante el tribunal los resultados del debate, ratificando la fiscalía la culpabilidad del acusado y por ende la condena del mismo, y la defensa por su parte pidió la absolución de su representado. Ambas partes hicieron uso del derecho a réplica y contrarréplica finalizando el juicio en esa misma fecha.

La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados.

Este tribunal de juicio estima acreditado que en fecha 20.09.2008, en horas de la mañana, funcionarios policiales de Mérida, realizaron un procedimiento de allanamiento en una vivienda ubicada en la calle principal del sector S.C., cerca de la cancha, de esta ciudad de Mérida, en el cual el acusado J.G.C.B., resultó detenido, luego de encontrarse en una habitación diferentes envoltorios contentivos de droga y dos armas de fuego de fabricación casera, pero en el desarrollo de las audiencias orales y públicas no se demostró la autoría de J.G.C.B., en la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego.

La conclusión anterior se deriva de las pruebas que más adelante se señalan y se procede a delimitar los hechos que fueron efectivamente probados, y a valorar las pruebas de acuerdo a los principios señalados en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

>.

La potestad que otorga el mencionado artículo al Juez de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este tribunal utiliza al momento de estudiar y a.t.e.y.s. hace mención a las mismas objetivamente según el orden de recepción en el juicio, para proceder posteriormente a concatenarlas y a.c.d. la siguiente manera:

1) Declaración de la ciudadana R.M.D.P. (experta): ratificó el contenido y firma de los folios 56 y 57 de la causa y expuso que: realicé experticia toxicológica in vivo a 8 ciudadanos, la muestra 1 era de Parra J.G., muestra 2 J.G.C.B., muestra 3 J.S.M., muestra 4 Y.I.S.R. y otros, tomadas el 20.09.2008, estudio toxicológico en sangre, orina y raspado de dedos, para la muestra 1 para sangre y alcohol fue negativo, muestra 2 positivo para alcohol y negativo para las demás sustancias, el resto de las pruebas resultaron negativas, muestra 2 positivo para alcohol, muestra 3 a la 8 negativo para cocaína, el raspado de dedos fue positivo para todas las muestras. Evalué a un envoltorio en forma de panela de color negro, la evidencia 2 eran seis envoltorios, la muestra 3 eran tres envoltorios elaborados en papel aluminio, la muestra 6 era una tijera, la muestra 7 era un bolso tipo morral, a las 8 evidencias se les hizo experticia para concluir que las muestras 1, 2,3 y 5 su componente era marihuana, peso neto 357 gramos con 500 miligramos, la muestra 4 era 1 gramo con 8 miligramos de clorhidrato de cocaína. La muestra 2 de las personas evaluadas era J.G.C., cuya muestra en sangre fue positiva para alcohol, negativo cocaína en sangre, positivo cocaína en orina, positivo raspado de dedos es decir que había manipulado la resina de marihuana, pesos netos muestra 1: 357 gramos con 500 miligramos de marihuana, muestra 2: 58 gramos con 500 miligramos de marihuana, muestra 3: 8 gramos con 700 miligramos de marihuana, muestra 4: 1 gramo con 800 miligramos de clorhidrato de cocaína, muestra 5: 2 gramos de marihuana, muestra 6: eran residuos de suciedad y resultó negativo para sustancias psicotrópicas y estupefacientes, muestra 7: residuos positivos para marihuana, muestra 8: residuos de suciedad y resultó negativo para sustancias psicotrópicas y estupefacientes. Se evaluó a 8 personas, el envoltorio N° 01 era un envoltorio tipo panela y se recibieron como se plasmó en la experticia, la cadena de custodia no se encuentra inserta y la firma quien recolecta las muestras.

2) Declaración del ciudadano K.A.R.M. (experto): ratificó el contenido y firma de los folios 54 al 55 de la causa y expuso: realicé un reconocimiento legal, mecánica y diseño a 2 armas de fuego de fabricación artesanal, hechas con tubería, una acepta balas 9 milímetros, 8 cartuchos de escopetas calibre 12, se hizo disparos de prueba y estaban en buen funcionamiento. La descrita en el numeral a era de 9 centímetros, la otra presentaba una longitud de 47 centímetros, el arma artesanal era 9 milímetros, la segunda 12 milímetros, se remitió 12 balas calibre 12, arma de fuego, tipo escopeta, se encontraban en buen estado de funcionamiento. Se remitió con cadena de custodia, no recuerdo la fecha en que las recibí, si observé cadena de custodia, las armas artesanales no son fabricadas en una casa comercial, se utiliza tubería galvanizada, tubería de agua, utilizan cabillas, madera.

3) Declaración de Y.A.I.R. (experto): ratificó el contenido y firma de los folios 46 y 58 de la causa y expuso: fue conformada comisión con C.R., al sector S.C., vivienda s/n de un solo nivel, se observó sala, cocina, comedor, paredes de cemento pulido, una habitación con sus tres camas, con sus colchones, una mesa de madera y un receptáculo de plástico, piso de cemento. En el folio 58, se hizo un reconocimiento legal a un teléfono celular LG, color gris, con su batería en buen estado de uso y conservación, a otro celular rojo y negro con su batería en buen estado, a otro celular gris sin batería, a otro celular marca Sony, color negro con batería en buen estado, a otro celular S.E. con batería de color blanco, a un celular Nokia color negro con buen estado de uso y conservación, otro celular de color negro, a un pasamontañas, una peluca de color castaño claro, un cuchillo, una hoja metálica, a un reloj, a una pulsera color negro y a otro reloj tipo pulsera marca Nike, a otro reloj pulsera y a un radio transmisor marca Motorola. La muestra 7 era un pasamontañas, la 13 un radiotransmisor de color negro, se evaluó a 6 celulares. Ratifico la inspección hecha en la calle principal de S.C., posterior a la cancha de fútbol en Chamita, como a 200 metros de la cancha, era de paredes de cemento, revestida de color azul, la habitación queda a mano derecha, ubiqué tres camas ubicadas a mano izquierda, la canasta era de color verde, estaba junto a la mesa de madera, habían prendas de vestir de forma desordenada, no encontré evidencias de interés criminalístico, no recuerdo qué persona me recibió, fui con C.R., ratifico que el lugar estaba en completo desorden, había un radio Motorola portátil utilizado para hablar en distancia, desconozco a qué distancia se puede utilizar esa radio.

4) Declaración del ciudadano A.L.P.R. (testigo): salía de mi casa, iba rumbo al trabajo, fuimos obligados a mi tío y a mi, por la farmacia Bienestar, fuimos a Chama a un hueco, no se el nombre, llegamos a la casa, agarraron a los muchachos ahí, los tiraron en el piso, a la media hora nos llamaron a nosotros, consiguieron ahí droga, fue el 10/12/2009, como a las 07 de la mañana nos interceptaron en la farmacia Bienestar en la Urdaneta, eso fue hace un año, fuimos a Chama, no se qué sector, salió corriendo unos muchachos, el policía tiró la puerta, corrían dentro de la vivienda, los funcionarios entraron en la casa, nos llamaron cuando comenzaron a revisar la casa, estábamos como observadores, en la entrada y en un cuarto encontraron artefactos, eran como 9, había una señora con un embarazo de alto riesgo, la droga estaba envuelta en cinta roja, creo que era marihuana, salimos como a las 11:30, llegué a mi trabajo como a la 1:30 de la tarde, dentro de la habitación había una cama, afuera habían televisores, yo cuando entré los vi a todos en el piso con pantalón y camisa, algunos sin camisa. Soy estudiante, nos pidieron la cédula, a mi tío le quitaron la cédula de la mano, nos empujaron al carro, cuando llegamos a la casa nos dijeron que era un allanamiento, si vi un papel pero no recuerdo, afuera esperé como media hora, uno se metió por detrás y otro por el frente, no se cuántos funcionarios actuaron, había una femenina, no presencié el lugar exacto donde estaba la droga, estaba envuelta, los funcionarios la habían sacado.

5) Declaración del ciudadano F.J.B. (testigo): yo salí a las 7:00 de la mañana, me llevaron a un sitio en El Chamita, allá dijeron que era un allanamiento, allí entraron los policías, agarraron al ciudadano y lo tiraron contra el piso, a la media hora nos metieron a nosotros, comenzaron a revisar y encontraron droga. No se a qué hora llegamos allá, no sé el sitio, queda en El Chama, ellos se bajaron, agarraron una porra y le dieron a la puerta, los otros se metieron por atrás, otros por el frente, luego agarraron a los ciudadanos, cuando entré ya estaban en el suelo, había la cocina, la sala y los dos cuartos, en un cuarto encontraron la droga, había una cama, el TV y la ropa, tumbaron la ropa, agarraron un bolso, en el bolso había droga, envoltorios, como una panela, ellos dijeron que era marihuana, no recuerdo a cuántas personas detuvieron, me subieron, llegué al trabajo a la 1:00 de la tarde, no recuerdo que ellos hayan dicho algo. Me pidieron colaboración en la avenida Urdaneta, estaba con A.L.B.P., no vi acta de allanamiento, estuve media hora dentro de la camioneta, observé a los ciudadanos tirados en el suelo, revisaron la cocina, el bolso se encontró en la entrada de la puerta del cuarto, ellos lo abrieron y sacaron la panela, no se a quien pertenecía el bolso, era de color negro.

6) Declaración de la ciudadana M.E.M.Z. (funcionaria): Ese procedimiento se realizó el 20/09/08 a las 9:00 al mando estaba el cabo primero H.V., nos dirigimos al sector S.C., parroquia J.P., parroquia J.P., se tocó la puerta de la vivienda no fue posible que la abrieran, se utilizó fuerza física moderada para entrar, había una habitación a mano derecha frente a la sala, allí pudimos visualizar a 8 ciudadanos en la cama, ubicada a mano izquierda había 3 ciudadanos durmiendo, abajo había un cuadro con restos vegetales envuelto con adhesivo de color naranja con un rollo de papel aluminio y al lado de la cama había una mesita de noche con tres envoltorios envueltos de papel aluminio, al lado de la cama había otros ciudadanos durmiendo, debajo de esa cama se encontró varios envoltorios, creo que fueron 3 de lado esta cama había un bolso de color negro, donde se encontró una peluca, unos celulares, un armamento de fabricación casera, en la otra cama había unos ciudadanos durmiendo, donde se encontró un chopo, unos cartuchos, un radio portátil Motorola con su respectiva batería. El 20/09/08, a las 7:00 de la mañana en S.C., es una vivienda pequeña, se tocó la puerta, no abrieron, se utilizó fuerza física entramos, el único cuarto era esa, estaban durmiendo los 8 ciudadanos. Se leyó orden de allanamiento, uno de ellos no quiso firmar, estaban sólo 8 personas allí. Debajo de las camas se ubicaron varias evidencias en una mesita de noche, en un bolso y una cesta de ropa, debajo de unas de las camas había un cuadro de restos vegetales envuelto en color naranja, en la mesita de noche había 3 envoltorios, debajo de la cama 6 envoltorios más, la cesta estaba al lado de una de las camas, donde estaban durmiendo dos de ellos, creo que allí había unos envoltorios, había una radio portátil, el radio portátil, pertenecía a la gobernación, no recuerdo el nombre de esa persona, fui sustanciadora, hice el acta, tomo las entrevistas, él dijo que eran sus amigos, que era funcionario de la Gobernación, no recuerdo si informó algo más, nos llamó la atención el radio, Rivas hizo la revisión, todos fueron restos vegetales, ellos ingresaron conmigo, los testigos estaban dentro de la habitación cuando revisamos las evidencias si le comentó lo hizo a quien revisó, dos armas se hallaron una debajo de la cama y otra en un bolso de color negro. Cuando ingresaron entramos al dormitorio, se llamó a los ciudadanos, se informó que éramos funcionarios y se leyeron los derechos, 7 funcionarios, era la comisión, no era una puerta dura, se utilizó una de las barras, fue fuerza moderada, no recurado dónde ubicaron los testigos, yo iba en moto, la orden iba dirigida a Alexis, se estaba buscando armas de fuego, fui sustanciadora, las actas policiales fueron levantadas allí mismo, no recuerdo la hora en que se tomó las declaraciones a los testigos. Rivas revisó y no recuerdo quién se encargó de las evidencias, el cuadro era como media panela envuelta en cinta adhesiva de color naranja, se abrió un poco para ver qué contenía, del cacheo se encargan los masculinos, la comisión llevó a los detenidos, se pidió apoyo éramos demasiados. Un radio Motorola con su batería cerca de unos cartuchos, chopo, el radio estaba aparte.

7) Declaración del ciudadano N.B.O.M. (funcionario): el día 20/09/08 a las 6:30 se conformó una comisión al mando de H.V. y 6 funcionarios a las 6:57 se llegó a la vivienda tocando, no abrieron, se abrió utilizando fuerza física moderada, en la habitación a mano derecha se encontraban 8 personas, allí con los 2 testigos se leyó la orden, ellos dijeron que no estaban los ciudadanos. Se encontró media panela de marihuana en la mesa de noche, 3 envoltorios en un bolso, un chopo con varios teléfonos móvil, en otra cama con 2 ciudadanos había un chopo, varios cartuchos, un radio portátil, un pasamontañas y al lado una cesta con envoltorios, se detuvieron los 8 ciudadanos y se notificó al fiscal. El 20/09/08 se inició a las 7:00 de la mañana en S.C. cerca de la cancha, llegamos a la vivienda, ingresamos por la fuerza en el cuarto había 8 personas, estaban acostadas, me imagino que ebrias, estaban durmiendo, por el golpe se despertaron todos, se dio lectura a la orden de allanamiento, un tal Alexis., no recuerdo qué se iba a buscar, entramos con los testigos, estuve en la sala resguardando, revisó Rivas Javier. Se encontró media panela en material sintético, luego había otra cama, debajo al lado un bolso negro FILA, había varios objetos, celulares, un reloj, había otra cama debajo de esa cama otra arma de fabricación casera, un radio, un pasamontañas y en la cesta de ropa había otros envoltorios, los envoltorios estaban debajo de la cama, había un radio Motorola al lado de la cama, el radio le pertenecía a una persona que trabajaba supuestamente en la gobernación, el señor Cariman Briceño no informó nada, estaba con ellos, el chopo usaba calibre 12, estaba debajo de la cama, estaba una cesta y allí estaban 6 envoltorios de restos vegetales, el único que se identificó fue el señor Cariman, el resto no se identificó, él se encontraba con ellos, Cariman se en la sala. Me encontraba en la sala, trasladamos a los testigos con nosotros, en el sector ubicamos a los testigos por S.J., había un jefe de comisión, ellos entregaron la cédula voluntariamente, los testigos venían en la patrulla, se abrió la puerta con peso de nosotros. Creo que fueron 2 masculinos, no recuerdo quién los ubicó, creo que los ubicamos en S.J..

8) Declaración del ciudadano A.C.M. (funcionario): el día 20/09/08 a las 6:30 se constituyó una comisión policial al mando de H.V. en compañía de 6 funcionarios, fuimos a S.C. a una vivienda ubicada adyacente a la cancha, allí en compañía de 2 testigos se tocó, a tocar, nadie salió, se utilizó fuerza física moderadamente, se entró en compañía de los 2 testigos, mi función fue la seguridad externa en compañía de Florido, allí en la vivienda se procedió a dar cumplimiento a la orden de allanamiento, finalizando aproximadamente a las 8:00 de la mañana, se detuvieron 8 ciudadanos, 4 mayores de edad, 4 adolescentes, incautándoles varias porciones de marihuana, 2 armas de fuego, varios celulares. Nos trasladamos hasta la sede de investigación. A las 7:00 estábamos frente a la vivienda se tocó, nadie salió, se utilizó fuerza física moderada, en compañía de los 2 testigos. H.V. ordenó a mi persona y a R.F. que resguardáramos el área externa, porque el lugar, es peligroso alrededor, hay maleza es un patio la parte de atrás, la casa tiene un patio y había una puerta que estaba cerrada, la comisión abrió la puerta, no sé quién la abrió, el jefe de l a comisión nos comentó sobre las evidencias, que había varios envoltorios de marihuana, celulares y armas de fuego de fabricación casera, había 8 personas, los testigos ingresaron junto con el grupo que iba a estar en la parte interna. Sí estuve cuando buscamos los testigos, adyacentes a la vía principal de S.J., no recuerdo si los buscamos en el mismo sitio, no recuerdo cómo eran los testigos, no presencié el decomiso de las evidencias.

9) Declaración del ciudadano H.A.V.A. (funcionario): el 20/09/08 se constituyó una comisión al mando de mi persona, nos trasladamos al sector S.C. con 2 testigos, más arriba de la cancha, casa de 1 solo nivel con el fin de cumplir una orden de allanamiento, se tocó la puerta, nadie abrió, ordené que se abriera moderadamente, eran 6 funcionarios, entre ellos una fémina, entramos a la vivienda y a mano derecha se encontraban 8 sujetos durmiendo, creo que 4 menores y cuatro mayores, los pasamos a la sala de la vivienda para leer la orden, uno de ellos respondió que so se encontraba esa persona, que él trabajaba en la gobernación, en presencia de los testigos, se consiguieron en diferentes partes 12 envoltorios pequeños y media panela de restos vegetales envueltos con cinta anaranjada, un bolso FILA, que tenía peluca, un cuchillo, un reloj y un radio portátil, marca Motorola, presuntamente perteneciente a la gobernación, un chopo y no recuerdo más. En S.C. cerca de la cancha se tocó la puerta nadie abrió, en presencia de los testigos se abrió la puerta, había 4 menores y 4 adultos, afuera quedó Carrero y Florido y Douglas, en la revisión de las habitaciones, M.E., la que levanta el acta y Osorio de seguridad dentro de la vivienda, ellos estaban descansado dentro de una habitación, había varias camas, vestidos de blue jeans. Leí la orden de allanamiento uno se llamaba Cariman y otro E.R., los otros señores no recuerdo, supuestamente él vivía ahí, se identificó como funcionario o mensajero de la gobernación. Se consiguió un chopo dentro de la habitación, 12 envoltorios de restos vegetales pequeños, media panela, una peluca, un reloj, un pasamontañas, el radio Motorola se ubicó al lado de una cama donde dormía el señor, la revisión terminó a las 8:00 de la mañana olía a licor y a humo, había otras habitaciones, un patiecito de tierra, revisamos el resto de la casa y no estaba ocupada, reconoció al acusado Cariman. No recuerdo las características físicas de los testigos, les pedimos la cédula, en el sector S.J., recuerdo de varios, de los menores y el de la gobernación, eran flacos, delgados, unos morenos, otros blancos, él estaba en la primera habitación a mano derecha, estaban descansando en un habitación, allí todos estaban con Cariman, la radio estaba al lado de la cama donde estaba durmiendo él, él estaba durmiendo con un señor E.R., sí, ellos estaban durmiendo, sí se le hizo la requisa personal a todos, el acta se suscribió en ese lugar de los hechos y los testigos firmaron dicha acta.

10) Declaración del ciudadano J.A.B.V. (testigo): del hecho no tengo ningún tipo de conocimiento, sólo conozco a Cariman, es vecino de El Arenal y no ha tenido mal comportamiento. Vivo en El Arenal, Res. Periodistas, bloque 11, Apto. 1-2, de 7 a 8 años viviendo en ese lugar, vive en todo el frente del apartamento donde yo vivo, él trabaja en la gobernación como mensajero, él siempre ha vivido en ese lugar, él vive allí con su esposa, él vive allí. Lo conozco desde que vivimos allí, somos vecinos, no mantengo trato constante con él, no conozco qué lugares frecuenta él, yo trabajo todo el día. Yesica es la mamá de los niños de él, mi interés es ninguno, que todo salga bien, no he mantenido con él últimamente contacto, yo trabajo todo el día, él siempre usa la franela de la gobernación.

11) Declaración de la ciudadana Yusmali Peña Dávila (testigo): vivo en la Urbanización Los Periodistas, soy vecina de él, lo conozco como vecino solamente. Vivo en la torre 10, Apto. 02-02, desde hace 8 años vivo allí, Cariman vive allí, es de mi propiedad el apartamento, él vive con su mamá, él tiene sus hijos, él trabaja en la gobernación de Mérida, no tiene mala conducta. Él vive en la torre 11, lo conozco desde hace 8 años, lo conozco de vista, de vecina, lo he visto allí con su mamá, tengo mucho que hacer, él a veces me daba la cola, he tenido trato de vecino, no he compartido con Cariman reuniones sociales, él no tiene problemas allá ni nada por el estilo.

12) Declaración del ciudadano R.A.F.P. (funcionario): el día 20.09.2008, fui nombrado para constituir una comisión para dar cumplimiento a una orden de allanamiento, se realizó en el sector S.C., fui en compañía de 6 funcionarios más, en una patrulla y una moto, ubicamos 2 testigos, solicitamos colaboración para que nos acompañara, se tocó en reiteradas oportunidades, no abrieron, se utilizó fuerza física moderada e ingresamos al inmueble, en una habitación a mano derecha encontramos a 8 personas, se dio lectura a la orden de allanamiento, el jefe de la comisión H.V. designó a J.R. para que en presencia de los testigos revisara el inmueble, el procedimiento se inició a las 7:00 de la mañana y culminó a las 9:30, se encontró droga, un radio portátil y dos armas de fabricación casera, se dio lectura al acta y se detuvo a 8 ciudadanos. Se realizó a las 7:00 de la mañana el 20/09/2008, en la parroquia J.P., sector S.C., mi función fue seguridad, tanto externa como interna, cuando ingresamos hicimos uso de la fuerza física, en la habitación a mano derecha habían 8 personas, 3 en una cama, 3 en otra cama y 2 en otra cama, eran 8 personas en total, se encontraban durmiendo, hubo 2 o 3 personas que se entrevistaron con el jefe de la comisión, que el día anterior habían estado en una reunión social, uno era de apellido Rojas, otro de apellido Cariman, yo estaba cuando se dio lectura a la orden de allanamiento, entre las 7:15 y 7:20 en presencia de los testigos, la seguridad interna consiste en velar por la seguridad física de las personas porque era un lugar peligroso. La vivienda consta de un solo nivel, a mano derecha está la habitación, área sala cocina, en la parte posterior está el área solar y otra habitación, se incautó un radio portátil marca Motorola, armas de fabricación casera, un envoltorio con restos vegetales y varios envoltorios de base cocaína, no vi de manera directa de donde se sacaron, el funcionario revisor fue quien hizo la inspección, uno de los ciudadanos manifestó que el radio le pertenecía, que era funcionario de la gobernación del Estado, era el señor de apellido Cariman, que había permanecido en la noche en la vivienda, Cariman si estaba en la habitación durmiendo en una de las camas, no se exactamente cuál, tenía vestimenta casual, reconozco a Cariman en la sala. Las características físicas de los testigos no las recuerdo, los menores eran 4 adolescentes de piel morena su mayoría, la orden de allanamiento iba dirigida a 3 ciudadanos, ninguno de ellos estaba allí, no recuerdo quién firmó la orden de allanamiento, no fueron asistidos por ninguna persona porque no eran los notificados en la orden de allanamiento, los menores fueron trasladados luego a la Urdaneta, en el sitio se fijó el acta de allanamiento, no recuerdo si las personas detenidas firmaron el acta.

13) Declaración del ciudadano J.E.R.U. (funcionario): estuve el 20.09.2008, en una comisión policial al mando de H.V. con otros funcionarios para realizar una inspección a una vivienda de color a.c., rejas de hierro de color blanco, al llegar al sitio se tocó la puerta, nadie la abrió, se encontraban 8 ciudadanos durmiendo en el cuarto, los reunieron en la sala para dar lectura, nos identificamos como funcionarios, estaban los testigos, la orden iba dirigida a Richard y a Julio, ellos no se encontraban, ellos no firmaron la orden, dijeron que no querían firmar la orden, me designaron para revisar la casa, en una habitación habían 3 camas, debajo de una cama había un envoltorio restos vegetales, al lado de la cama había una mesita de noche con tres envoltorios de papel aluminio con restos vegetales, al lado derecho había otra cama, se encontraron cartuchos, al lado de ella estaba un bolso marca Fila con un radio portátil, 6 celulares, un pasamontañas, al lado una cesta de color verde dentro de ella tres envoltorios con restos vegetales, se revisó la casa, no se encontró más nada, se leyó los derechos de los ciudadanos, nos retiramos a la 9:30 de la mañana. Fui como revisor y cadena de custodia, fue en la parroquia J.P., sector S.C., fachada a.c., el ingreso fue con uso de fuerza física moderada, entró primero el jefe de la comisión, luego los testigos, ellos estaban durmiendo, como si se hubiesen trasnochado, no se dieron cuenta que ingresaron al sitio, estaban en el cuarto a mano derecha, entrando a la casa a mano derecha está el cuarto, a mano izquierda primera cama, se encontró un envoltorio con cinta adhesiva anaranjada, al lado había una mesita, dentro de la gaveta habían 3 envoltorios, a mano derecha otra cama, se encontraron 5 proyectiles calibre 9, al lado de ella un bolso Fila, dentro un radio portátil, un pasamontañas, 6 celulares, 6 relojes de diferentes marcas, al frente otra cama, allí se encontró un arma casera y 6 cartuchos calibre 12, en una cesta de ropa habían 3 envoltorios, uno marrón con restos vegetales, el otro negro enrollado con pavilo y el tercero con presunta marihuana, el bolso estaba al lado de una cama, había un radio Motorola, un pasamontañas, 6 relojes, 6 celulares de distintas marcas, un ciudadano que se identificó como trabajador de un organismo público, los que usamos radios portátiles somos funcionarios, ese bolso estaba en la cama del medio, no recuerdo la identificación de esa persona, dentro de la cesta habían tres envoltorios, uno marrón con restos vegetales, el otro de bolsa sintética negra de presunta cocaína y el otro con restos vegetales, el arma en la cama a mano derecha, la otra arma estaba en la cama del frente, estaba por debajo de la cama, entre el colchón y la cama, los testigos estaban siempre presentes, al lado de nosotros. Me encargué de la cadena de custodia, resguardar todo para que no se extraviara, los objetos hallados fueron guardados en una bolsa, no se fijaron en fotografía, en el acta policial se dejó constancia de los testigos, no recuerdo los nombres de los testigos, no recuerdo el nombre de los menores, a todos los ciudadanos se les hizo la inspección, adheridos al cuerpo no se les encontró nada, cerca de ellos si, se leyó el acta de allanamiento a los presentes, no firmaron el acta, se utilizó fuerza física moderadamente para entrar, no se utilizó una porra, encontramos a los testigos en el camino, andaba en la unidad que se montaron los testigos, los mantuvimos en la sala, no se amordazaron a las personas, al final se notificó al Fiscal, allí estuvieron solo los dos testigos, mi persona revisó la casa, estábamos amparados por la ley, me correspondió colectar las evidencias y llevarlas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a las 2 horas y media se entregaron las evidencias al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, las armas caseras se hacen con tubos metálicos, comúnmente se llaman chopos, a las 9:30 se retiró la comisión. Estaban lo 8 en el cuarto, el acusado pudo haber estado en una de las tres camas.

14) Declaración del ciudadano D.O.M.M. (funcionario): el día 20.09.2008, fui designado en una comisión conformada por 9 funcionarios para dar cumplimiento a una orden de allanamiento en el sector S.C., casa de color a.c. y rejas blancas. Mi función fue seguridad interna y externa, se tocó la puerta, se utilizó la fuerza física moderada, entramos, habían 8 ciudadanos acostados en tres camas, se les leyó la orden, los presentes manifestaron que los notificados no estaban, se negaron a firmar la orden, se designó a J.R. para que revisara, se levantó un ciudadano que se identificó como funcionario de la gobernación, mensajero, que estaba de rumba, en una cama estaban 3, en otra 3 y en otra 2, se encontraron restos vegetales, cocaína, una peluca, dos armas caseras, un radio portátil, el mensajero dijo que esa radio era de él, los testigos estaban con los funcionarios, los testigos ingresaron a la casa desde el primer momento, recuerdo que él estaba en la cama donde estaban 2 personas, no recuerdo las características de los testigos, los adolescentes eran de contextura mediana, se inspeccionó a cada uno en la sala en presencia de los testigos, habían varios envoltorios de diferentes tamaños y tipos, se halló dos armas de fabricación casera.

15) Declaración del ciudadano A.E.D.U. (testigo): yo estaba donde un primo mío y él llegó, teníamos tiempo sin vernos, a las 09:30 yo me fui a mi casa con un primo mío, después no supe más nada. En S.C., donde está la cancha. Él estaba solo, el llegó en una moto, es una persona trabajadora, no ha tenido problemas con la justicia, trabaja en la gobernación, no sé dónde vive. El 18/09/1998, estaba en S.C., donde mi primo, donde está la cancha. La cancha no tiene nombre, estuve en una casa. Queda al ladito de la cancha. Allí vive mi p.J.R.D.. Salí como a las 10:00 p.m. Estábamos tomando cerveza. Estaba J.R.D., mi primo y yo. Me fui a la 16 de Septiembre a casa de mi mamá. Él llegó que estaba en un cumpleaños de la hija, él llegó a casa de mi primo como a las 08:30. No dijo nada sobre la hija, me dijo que estaba festejando el cumpleaños de la hija, estuvimos hablando en la esquina como una hora. Cariman no estaba tomando, lo conozco como hace 4 años, en el trabajo, laboro en la gobernación. Trabajo en la policía como mensajero. Dirección de Educación, Cultura y Deportes, trabaja Cariman, como 5 años trabaja allí. Él utiliza una moto, tiene el logotipo de la Dirección de Cultura y Deportes.

16) Declaración del ciudadano C.R. (experto): ratifico el contenido y firma del folio 46 de la causa, inspección técnica realizada el 20/09/2008, vivienda de color azul, adyacente a una casa, nos permitió el acceso a la casa, se observó un sitio cerrado, puertas y ventanas de metal, sala comedor y cocina, techo de zinc, en la habitación se observaba tres camas de madera, dos mesitas de madera junto a la cama, un receptáculo de color verde canasta, signos de desorden, una puerta batiente de una sola hoja. La puerta estaba cerrada, tocamos, nos abrió Peña Jesús. No observé signos de violencia, ni fractura en la puerta. Se hizo el 20/09/2008, sector S.C., calle principal, adyacente al sector. La habitación estaba a mano derecha. Una sala, cocina, comedor con 2 mesas de madera y tres camas en la habitación, al lado derecho. La persona dijo que desconocía los hechos. Dejo constancia de la inspección técnica del lugar, se observó signos de desorden. Se realizó con Y.I., se observó una sola puerta, había una puerta en la parte posterior del inmueble. Era visible. Se realizó a las 09:05 de la tarde. Mi acompañante lo observó.

Las pruebas anteriormente señaladas y presentadas en el juicio, permiten establecer a este tribunal que el acusado J.G.C.B., no es culpable de los delitos por los cuales lo acusó la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, tampoco dichas pruebas indicaron la inocencia del prenombrado ciudadano, por tanto, del cúmulo de dichas pruebas no se pudo atribuir al acusado la responsabilidad en los hechos por los cuales fue sometido a juicio, determinación ésta cuya motivación se expone en el siguiente punto.

Exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho

Una vez analizadas las pruebas presentadas en el juicio oral y público seguido a J.G.C.B., según los criterios de la sana crítica y la subsiguiente concatenación de todas y cada una de ellas, se establece que efectivamente el acusado resultó detenido, luego de encontrarse en una habitación de una vivienda ubicada en el sector S.C., Chama de esta ciudad de Mérida, diferentes envoltorios contentivos de droga y dos armas de fuego, no obstante en el juicio oral y público no se determinó la culpabilidad ni la inocencia del acusado, surgiendo una serie de dudas razonables que conllevaron al tribunal a absolver al mismo.

Esta convicción se deriva de la declaración de la experta R.M.D.P., quien indicó que en fecha 20.09.2008, realizó experticias toxicológicas a varios ciudadanos, entre ellos al acusado J.G.C.B., a quien describió como muestra N° 2, el cual resultó positivo en sangre para alcohol, así como también para el raspado de dedos, observando restos de resina de marihuana, negativo para cocaína en sangre y positivo cocaína en orina. Del contenido de esta declaración se conoció en el juicio que para la fecha de la evaluación del acusado, el mismo previamente había consumido alcohol así como también había consumido cocaína, toda vez que se evidenció en su orina restos de dichas sustancias. Asimismo, se constató que el acusado había manipulado marihuana, debido a que en sus manos había residuos de la resina que emana de esos restos vegetales. En tal sentido, se determinó en el juicio que el acusado estuvo vinculado con sustancias ilegales antes de su detención, específicamente se constató el consumo de cocaína, y en cuanto a la marihuana, la cual no estaba arrojada en su cuerpo, podría presumirse que preparó envoltorios que fueron hallados en la vivienda donde se produjo su detención, pero esta circunstancia no fue demostrada en el debate oral y público. De igual manera la experta R.M.D.P., discriminó el peso neto y el tipo de sustancias que evaluó como parte de la investigación, determinándose que se trataba de restos vegetales (marihuana) y cocaína, sin embargo no se logró individualizar cuál o cuáles de esos envoltorios era los que ocultaba J.G.C.B., el día 20.09.2008, ya que como se constató en el juicio, en esa habitación se encontraba un total de ocho ciudadanos, entre ellos el acusado y en el procedimiento policial no establecieron qué envoltorios le pertenecían u ocultaban cada uno de esos individuos.

El experto K.A.R.M., manifestó que realizó un reconocimiento legal, sobre mecánica y diseño a 2 armas de fuego de fabricación artesanal, hechas con tubos, que se hizo disparos de prueba y las mismas se encontraban en buen funcionamiento. Estas armas de fabricación casera evaluadas por el prenombrado experto fueron halladas en la visita domiciliaria realizada el 20.09.2008, en una residencia de la cual no se constató en el juicio, qué personas habitaban en ese lugar. Se determinó la existencia de dos armas de fuego de fabricación casera, más no se determinó quién las elaboró o quién las ocultaba, ya que se hallaban en la habitación donde estaban 8 ciudadanos, y no se estableció qué persona o personas sabían de la existencia de esas armas, y menos aún se estableció en el juicio quién las ocultaba, situación ésta que generó más dudas en el debate oral y público.

Por su parte el funcionario Y.A.I.R., depuso que en comisión conformada con C.R., se trasladó al sector S.C., a una vivienda sin número, de un solo nivel, en la cual observó la sala, la cocina, el comedor, una habitación con tres camas, una mesa de madera y un receptáculo de plástico, cuyo piso era de cemento. También manifestó que hizo un reconocimiento legal a seis celulares con sus respectivas baterías, los cuales se encontraban en buen estado de uso y conservación, que examinó a un pasamontañas, a una peluca de color castaño claro, a un cuchillo, una hoja metálica, a un reloj, a una pulsera color negro y a otro reloj tipo pulsera marca Nike, a otro reloj pulsera y a un radio transmisor marca Motorola. Con este testimonio se constató en el juicio la existencia de una vivienda ubicada en el sector S.C., calle principal, sin número, cerca de la cancha deportiva de ese sector, en la cual había una habitación con tres camas, vivienda ésta donde se produjo la aprehensión del acusado J.G.C.B., en fecha 20.09.2008. Al respecto cabe destacar nuevamente que pese a que se verificó en el juicio que en ese inmueble, el día 20.09.2008, se aprehendió al acusado, también se verificó la detención de 7 ciudadanos más, y que pese a que se halló en el allanamiento sustancias ilegales, dos armas de fuego de fabricación casera, y otros objetos, no se logró establecer que esas sustancias y armas las ocultara el J.G.C.B..

El experto Y.A.I.R., evaluó a 6 teléfonos celulares incautados en el procedimiento, y una serie de elementos hallados en la habitación durante la visita domiciliaria, entre ellos un radio transmisor que el acusado afirmó le fue asignado por la gobernación del estado Mérida, por desempeñarse como mensajero de ese ente. Debe destacarse que llamó poderosamente la atención al tribunal la cantidad de objetos incautados en el procedimiento, entre ellos una peluca, elemento éste que tampoco se logró determinar a cuál de los 8 ciudadanos pertenecía, dejando más dudas en esta juzgadora sobre la autoría del acusado en los hechos por los cuales fue juzgado.

El testigo A.L.P.R., señaló que salió de su casa rumbo al trabajo, que su tío y él fueron obligados a ser testigos de un allanamiento, siendo interceptados en la avenida Urdaneta, que se trasladaron a Chama a una casa, en la cual agarraron a unos muchachos, que los tiraron en el piso, que a la media hora los llamaron a presenciar lo acontecido y consiguieron droga en ese lugar, que los llamaron cuando comenzaron a revisar la casa, que eran como 9 personas y había una señora con un embarazo de alto riesgo en ese lugar. Este testigo manifestó que no presenció todo el procedimiento, ya que accedió a la vivienda media hora después de haberse iniciado el allanamiento, situación ésta que no es cónsona con la esencia del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los testigos deben presenciar toda actividad de la visita domiciliaria, es decir, desde el inicio hasta el final. El testigo hizo mención a la presencia de una mujer embarazada con alto riesgo durante el allanamiento, situación ésta que no fue planteada por ningún otro medio de prueba y que sembró dudas en el tribunal en relación a ese punto. Finalmente de lo manifestado por A.L.P.R., se logró constatar que en efecto en el inmueble donde se realizó el allanamiento, en fecha 20.09.2008, se encontró droga, situación ésta plenamente demostrada en el juicio, sin embargo el prenombrado testigo no hizo referencia a otros objetos de vital importancia, tales como las armas de fuego y los celulares.

En este mismo orden de ideas, el testigo F.J.B., manifestó que lo llevaron a un sitio en El Chamita, para presenciar un allanamiento, que entraron los policías, agarraron a un ciudadano y lo tiraron contra el piso, que a la media hora los llamaron a la casa y que los funcionarios policiales encontraron droga. Esta declaración reitera que en el allanamiento realizado en una vivienda ubicada en el sector S.C.d.C., el día 20.09.2008, se encontró droga, sin embargo este testigo no logró aportar información que vinculara directamente al acusado J.G.C.B. con los delitos debatidos en el juicio, ya que destacó que ingresó al inmueble media hora después de haberse iniciado el procedimiento y solo constató que los funcionarios hallaron droga en un bolso, más no indicó que esa droga la ocultara el acusado en su cuerpo o en algún objeto de su pertenencia; y no hizo mención al hallazgo de armas de fuego en el lugar del suceso, situaciones éstas que acrecentaron más las dudas en el tribunal acerca de la culpabilidad del acusado.

Los funcionarios actuantes M.E.M.Z., N.B.O.M., A.C.M., R.A.F.P., J.E.R.U. y D.O.M.M., fueron contestes en sus declaraciones y manifestaron que en horas de la mañana, del día 20.09.2008, formaron parte de la comisión policial que llevó a cabo un allanamiento en una vivienda de un solo nivel, ubicada en S.C., parroquia J.P., cerca de la cancha de ese sector, lugar en el que detuvieron a 8 ciudadanos, entre ellos al acusado J.G.C.B., quien se identificó como trabajador de la gobernación del estado Mérida, que en una habitación hallaron diferentes objetos, entre ellos 6 celulares, dos armas de fuego, un radio transmisor, envoltorios contentivos de de sustancias ilegales, un pasamontañas y una peluca. Estas declaraciones ilustraron al tribunal la forma como se llevó a cabo el procedimiento, el cual estaba al mando del funcionario H.V., no obstante los funcionarios actuantes, no señalaron información alguna que vinculara al acusado directamente con la droga y las armas incautadas, ya que como tantas veces se ha destacado en esta decisión, en ese procedimiento se detuvo a 8 personas que estaban en una habitación, no lográndose establecer con precisión qué cantidad exacta de droga ocultaba el acusado y sin en efecto el mismo ocultaba armas de fuego, y los meros indicios de culpabilidad en torno al acusado no son suficientes para determinar su responsabilidad penal y por ende resultar condenado.

La funcionaria M.E.M.Z., indicó que fue la sustanciadora en el procedimiento, correspondiéndole redactar el acta del allanamiento y en la cual dejó constancia tanto de las sustancias halladas como de los diversos objetos, describió el lugar y donde se encontraban los 8 ciudadanos, pero no señaló que directamente al acusado o en sus pertenencias se le hallaran las sustancias ilegales y las armas de fuego. Se hace necesario destacar que se evidenciaron contradicciones entre las afirmaciones de los funcionarios actuantes y los dos testigos presénciales. En primer lugar destacaron los ciudadanos A.L.P.R. y F.J.B., que a ellos los ubicaron para que fungieran como testigos del allanamiento, en la avenida Urdaneta de esta ciudad de Mérida, cerca de la farmacia Bienestar, sin embargo todos los funcionarios policiales afirmaron que a ambos testigos los ubicaron en las adyacencias del sector S.C., es decir, en la vía que conduce a la vivienda donde se hizo el allanamiento, generando esta situación nuevas dudas en el tribunal, ya que se trata de dos sitios totalmente diferentes.

Además señalaron los testigos que ellos accedieron a la vivienda media hora después de haberse iniciado la visita domiciliaria, indicando con ello que no presenciaron desde el comienzo el procedimiento; y, por su parte los funcionarios policiales destacaron que los testigos estuvieron presentes en todo momento, para dar fe de lo acontecido. En tal sentido no quedó debidamente acreditado en el juicio si en efecto los ciudadanos A.L.P.R. y F.J.B., pudieron constatar lo acontecido desde el inicio o se incorporaron al procedimiento ya avanzado éste, lo que generaría vicios en el acto y no tendría la transparencia que busca la ley con la presencia de los testigos.

En tal sentido, las declaraciones de los funcionarios policiales pese a que describieron la forma cómo se llevó a cabo la visita domiciliaria, de las mismas no se logró determinar con precisión, que tanto las sustancias ilegales como las armas de fuego, las ocultara el acusado J.G.C.B., aún cuando en la investigación hubo circunstancias que hicieron presumir su responsabilidad en ambos hechos delictivos, por hallarse en ese lugar un radiotransmisor que si reconoció como suyo, pero se observó en el juicio una serie de hechos imprecisos, ya que en la habitación en la que se encontraron tanto los envoltorios de droga como las armas de fuego, estaban ocho personas, y no se logró en la visita domiciliara individualizar qué cantidad de droga precisa y cual arma eran del acusado.

El testigo J.A.B.V., señaló que sobre el hecho no tenía ningún tipo de conocimiento y que conocía al acusado por ser vecino del sector El Arenal y que dicho acusado trabajaba en la gobernación. Esta prueba no aportó en el juicio ningún dato de interés que permitiese establecer la culpabilidad o inocencia del acusado en el hecho debatido en el juicio, ya que como bien lo indicó, el prenombrado ciudadano no tenía conocimiento sobre el suceso.

De igual manera la ciudadana Yusmali Peña Dávila indicó conocer al acusado por residir ambos en el mismo sector y destacó su buena conducta. Esta declaración no arrojó ningún elemento para el esclarecimiento de los hechos, ya que en ningún momento se discutió la conducta del acusado J.G.C.B. en la sociedad, y es evidente que esta testigo quería destacar que el acusado reside en el sector El Arenal y no en la residencia donde se llevó a cabo el allanamiento.

El testigo A.E.D.U. señaló en el juicio que se encontraba en casa de su primo, en S.C., donde está la cancha y llegó el acusado en una moto, que venía del cumpleaños de su hija y que Cariman no estaba tomando licor. Lo manifestado por este testigo es totalmente irrelevante, ya que solo indicó que el acusado hizo acto de presencia en el sector donde fue detenido, y esa circunstancia quedó plenamente demostrada en el juicio, es decir, que J.G.C.B., fue aprehendido el día 20.09.2008, en horas de la mañana, en una residencia ubicada en el sector S.C.d.C., debido a que se encontraba en una cama con otro sujeto, dentro de una habitación en la que estaban 7 personas más, pero adherido a su cuerpo no se le halló nada, tal y como lo refirió el funcionario policial J.E.R.U..

El experto C.R., manifestó que realizó una inspección técnica el 20.09.2008, en una vivienda de color azul, la cual era un sitio cerrado, puertas y ventanas de metal, sala comedor y cocina, techo de zinc, en la habitación se observó tres camas de madera, dos mesitas de madera junto a la cama, un receptáculo de color verde denominado canasta, signos de desorden, una puerta batiente de una sola hoja y que no observó violencias, ni signos de fractura en la puerta. Esta declaración reiteró lo expuesto por el experto Y.I., en cuanto a la existencia de una vivienda ubicada en la calle principal del sector S.C.d.C., lugar en el cual la mañana del 20.09.2008, fue detenido el acusado J.G.C.B., luego de realizarse un allanamiento en el que se encontraron diversos envoltorios de droga y dos armas de fuego de fabricación casera, lo que conllevó a la aprehensión de los 8 ciudadanos (entre ellos el acusado), que se encontraban en la habitación de la referida vivienda.

Este tribunal analizó todas las pruebas presentadas en el juicio, y llegó a la conclusión que no se comprobó en la audiencia la culpabilidad de J.G.C.B., en el hecho atribuido al mismo, por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, razón por la cual este tribunal absolvió al acusado por aplicación del principio procesal “In dubio pro reo”, como consecuencia de las dudas razonables que invadieron al tribunal en el desarrollo del juicio y una vez concluido el mismo.

La inclinación del tribunal de señalar a J.G.C.B., autor del hecho delictivo debatido en el juicio, estuvo marcada por dudas razonables, ya que no se constató que efectivamente el acusado ocultara sustancias ilegales y armas de fuego. En consecuencia, la no aplicación del principio procesal “In dubio pro reo”, cuando existen dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, lesiona el debido proceso, ya que en un juicio se debe demostrar la responsabilidad, la autoría o culpabilidad del individuo acusado para dictar una sentencia condenatoria, la cual debe contener una relación de hechos probados. Se necesita la certeza de culpabilidad ya que la simple probabilidad da lugar a una sentencia absolutoria.

En el presente caso se llevó a cabo la correspondiente actividad probatoria, pero las pruebas dejaron dudas en el ánimo de esta juzgadora sobre la existencia de la culpabilidad o no culpabilidad del acusado, por tal motivo se absolvió a J.G.C.B..

Nuestra ley penal adjetiva no regula directamente el principio “In dubio pro reo”, sin embargo por interpretación doctrinaria el mismo se deriva del principio de “presunción de inocencia”, el cual si está consagrado no solo en nuestra ley penal adjetiva, si no también en la Constitución Nacional, vale decir, en los artículos 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De lo anteriormente expuesto y valoradas como fueron las pruebas por la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, este tribunal de juicio absolvió a J.G.C.B., por aplicación del principio “In dubio pro reo”, el cual señala que en caso de dudas razonables se favorecerá al acusado.

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1) Absuelve a J.G.C.B., anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la aplicación del principio procesal “In dubio pro reo”, que señala que en caso de duda se favorecerá el reo, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por contrario imperio del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

2) Se ordena la libertad plena de J.G.C.B. y por ende el cese de las medidas cautelares impuestas al mismo.

3) Se acuerda la remisión de las actuaciones al tribunal de ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal para que sean agregadas a la compulsa de esta causa, una vez quede firme la presente decisión.

4) Se ordena la destrucción de las armas artesanales una vez quede firme la decisión y poner a la orden de la ONA los objetos incautados en el procedimiento a excepción del radiotransmisor a quien se hará entrega a quien acredite su propiedad.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Yenny Villamizar

En la presente fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó el texto íntegro de la presente sentencia.

Sria

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