Decisión nº 1As-2485-13 de Corte de Apelaciones de Apure, de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdwin Antonio Espinoza Colmenares
ProcedimientoSin Lugar El Recurso Y Confirma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 13 de mayo de 2014.

203° y 155°

CAUSA Nº 1As-2485-13

JUEZ PONENTE: E.E.C.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pronunciarse sobre la pretensión interpuesta el 17-9-2013 por el Abg. R.A.M.J., defensor privado de J.L.T.S., contra la decisión dictada en fecha 18-12-2012, por el Juez 1º de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. J.A.L., y publicada en fecha 26-2-2013, mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de 14 años de presidio, como responsable en la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de W.A.G.A.. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION

Alegó la defensa para apelar:

-IV-

…DE LA DEMOSTRACION PLENA EN EL JUICIO CON ALEGATOS Y PRUEBAS, DEBATE ORAL Y PÚBLICO DE LA LEGITIMA DEFENSA DE SU VIDA, EN QUE ACTÚO (sic) MI DEFENDIDO J.L.T.S., QUE LO EXIME DE RESPONSABILIDAD PENAL, POR NO SER PUNIBLE EL HECHO QUE SE LE IMPUTA, FRENTE A LA CONDUCTA CONTRARIA A DERECHO EN QUE INCURRIÓ LA VÍCTIMA DIRECTA W.A.G.A., EL DÍA 9 DE ABRIL 2011, QUE ES FUNDAMENTO PARA EXIMIRLO DE RESPONSABILIDAD PENAL Y ABSOLVERLO DE LA ACUSACION FISCAL DE FECHA 17 DE ENERO 2012, EXISTIENDO VIOLACION DEL ARTÍCULO 65, ORDINAL (sic) 3 DEL CÓDIGO PENAL, POR INOBSERVANCIA DE LA RECURRIDA Y VIOLACION DEL ARTÍCULO 405 DEL CÓDIGO POR ERRONEA APLICACIÓN.

Como elemento esencial en este Recurso de Apelación de la Definitiva, alego que en el juicio oral y público, cuyos hechos y pruebas se encuentran en el texto de la Recurrida, (sic) quedó plenamente demostrado que mi defendido J.L.T.S., actuó en legítima defensa de su persona, ante la agresión ilegítima de que fue objeto por parte de W.A.G.A., ante la falta de provocación de esa agresión y ante la necesidad imperiosa del medio empleado para repeler e impedir la agresión ilegítima, todo lo cual no es punible y le quita a los hechos de la Recurrida (sic) el delito de homicidio, tipificado y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; válida para absolver de toda culpa a mi defendido con todas las consecuencias constitucionales y legales, legítima defensa que se materializa y consuma, con las pruebas y hechos que a continuación especifico:

A).- AGRESIÓN ILEGÍTIMA POR PARTE DE W.G.C.J. TORRES, ARTÍCULO 65 ORDINAL (sic) 3, LETRA “a” DEL CODIGO PENAL.

La agresión ilegítima llevada a cabo contra J.T., por parte de W.G., se demostró con las siguientes pruebas y hechos:

  1. - En el escrito de Acusación de fecha 17 de enero 2012, al establecer los hechos el M.P., (sic) dijo:

    “… de repente en la fiesta surgió una discusión entre ambos ciudadanos, W.A.G.A. apodado el “Viejote” quien sacó un arma de fuego y apuntó a J.L.T.S. …” (Resaltado mío).

  2. - En la Audiencia Originaria de Apertura a Juicio, celebrada el lunes 15 de octubre 2012, el M.P. (sic) al presentar acusación, ratifica el establecimiento de los hechos, así:

    … Se realiza de manera sucinta la acusación en contra de los acusados por los hechos que se plasman en acusación donde había una pelea de gallos en la fiesta surgió una discusión entre ellos el apodado el viejote apuntó a J.L. TORRES…

    (Resaltado mío).

  3. - El mismo acusado J.T., al declarar el día 15 de octubre 2012, en la apertura de la Audiencia de Juicio, declaró:

    “…me sorprendió por el pecho, diciéndome mamahuevo, coño e madre, vamos a cruzarle balas y me encañonó por encima… M.P. (sic): … Me asuste (sic) me dio por el pecho y me sorprendió totalmente sorprendido … Me apuntó y rastrilló el armamento pero no percuto (sic)… porque volvió a rastrillar y no percuto, a lo mejor la bala se le salía … Estaba comprometido asustado. A.V.: (sic) … me disparaba con un revólver y asustado, estaba accionando hacía mí …¿actúa defendiéndose? Si … Me estaba atacando encima de mí, con un revólver y me lo rastrilla encima, accionándomelo fuertemente. Defensa: …Con el revólver mi humanidad. Jueza: …el hombre me salió y la agarré a ella … vengo caminando y venía de lado y me da por el pecho … Que me tenía rabia que nos cruzáramos un par de balas … es como percutarlo, cargarlo se escuchó … No se me chocó agresivamente.

  4. - Testigo BELKY YHAJAIRA ROJAS REBOLLEDO, oficios del hogar, 15 octubre 2012, declara:

    …Apodado viejote, se llevó por delante a J.L.T. le dijo groserías y lo ofendía, él le decía que no quería problemas, le dio por el pecho y sacó el arma de fuego, sacó el arma de fuego … oí un disparo pensé que el herido era J.L.T., luego me entere (sic) que fue el viejote. M.P.: (sic) … J.L. venía y el viejote de frente y se lo llevó empujado y le dijo groserías … el viejote sacó el arma y le dijo una grosería. A.V.: (sic)… le dio por el pecho, más groserías y tenía un arma …yo solo vi cuando viejote sacó el arma

    .

  5. - Testigo P.A.A.S., 15 octubre 2012, declara:

    …viejote se llevó por delante a J.T., y le dijo él que pasa, le dio un golpe vamos a matarnos, sacó el arma se metió la señora Mirla y la apuntó varias veces sacó pero el arma no percuto. M.P.: (sic) ...Viejote y J.L.T. … se lo lleva con el cuerpo y él le dice ¿Qué pasa? nada que te tengo arrechera vamos a matarnos, le dijo (J.L.) estate quieto, saca el arma de fuego y suena por encima de la señora dos o tres veces … ¿Cuándo lo empujan quien cargaba el arma? el viejote … encima de la mujer lo busca con el arma de fuego y le dispara … uno

    .

  6. - Testigo I.A.R., oficios del hogar, 30 octubre 2012, declara:

    … allí venía un señor que le dicen el viejote más no lo conozco, lo vi con un armamento, empujando convidándole que se mataran diciéndole palabras obscenas … lo estaba insultando, sacó un armamento … pensé que había sido J.L.T. y escuché que había sido el viejote. M.P. (sic): … lo paró y le dio por el pecho … Estaba diciendo palabras obscenas allí … Cargaba un armamento y de allí me fui … Lo tenía en la mano. Defensa: … Que mataron a viejote y yo pensaba que era J.L.. Jueza: … Porque el armamento lo tenía era viejote

    .

  7. - Testigo W.G.R.R., obrero, 30 octubre 2012, declara:

    …llegó viejote y le dio por el pecho vamos a matarnos … el otro siguió insistiendo y la accionó como dos veces o tres sobre él. M.P.: (sic) Apuntando a J.L. estaba amenazando y le estaba accionando el arma …que lo estaba empujando y se estaba tapando con la señor (sic) porque le decía que se mataran. A.V.: (sic) … Si cuando se lo llevó por delante a J.L. empujándolo … a J.L. …viejote cargaba un arma accionándola …Estaba empujándolo. Defensa y Jueza no preguntan

    .

  8. - Testigo M.T.L.O., oficios del hogar, 30 octubre 2012, declara:

    … Cuando él viene llegando le corta el paso, un muchacho de la comunidad que el dicen viejote y le da una pechada por el pecho, si me permite le digo lo que él pecho, si me permite le digo lo que él le dijo y le dijo mira J.L. yo quiero matarme contigo y le dijo, maldito ma.. (sic) y coño e madre (sic) … como escudo por encima se rastrilló dos veces el gatillo, por encima de mí. A.V.: (sic) …Una pistola en la mano … Lo agarró la esposa de él eso fue al frente mío, todavía no ha caído al suelo y los dejó caer y agarró el arma … Si más nada le dijo eso le dio por el pecho y traía el arma en la mano. Jueza: … Si en dos yo lo vi… No salió detonación por encima de mí… conmigo no tuvo problema pero en fiesta era problemático

    .

  9. - Testigo E.D.S., quesero, 30 octubre 2012, declara:

    …llegó viejote con una discusión le dio por el pecho, convidándolo a que se mataran… de repente el viejote sacó el armamento dos o tres veces. M.P. y Defensa: No hay preguntas

    .

  10. - Testigo C.J.B.C., productor, 30 de octubre 2012, declara:

    … y escuché una discusión como 4 a 5 metros de donde yo estaba, le dice oí y que le dijo viejote a J.L. y vengo a matarte y lo rastrilló el arma delante. M.P.: (sic) ... oí la discusión… cuando vi fue le dijo unas palabras, vengo a matarte y le rastrilló por encima de la señora … porque el que estaba rastrillando el arma era el viejote …vi a viejote que saca el arma y le rastrilló escuchó las palabras donde se va (sic) volteó y vine a matarte le rastrilló el arma y arranque el arma era blanca. Defensa: No hay preguntas

    .

  11. - Testigo H.T., ingeniero agrónomo, 30 octubre 2012, declara:

    … entre oscuro y claro…a esa hora llega uno alto ofendiéndonos a J.L.T. que se mataran y esta (sic) hoy occiso le dio por el pecho convidándolo que se mataran, al ver que no le hacía caso insistió y el occiso saca el arma, J.L. se cruza con mirla (sic) y en el forcejeo que se está protegiendo, disparó y no percuto por encima de Mirla. M.P.: (sic) No hay preguntas. A.V.: (sic) … Unas armas el occiso sacó el arma … no te puedo decir entres (sic) claro y oscuro, era corta del lado derecho … claro que lo vi. Defensa: No hay preguntas. Jueza: En el medio de ellos Mirla viejote con el arma en la mano… Escuché dos o tres se escuchaba el arma… viejote rastrilló sacó el arma por encima de Mirla en la misma distancia…Detrás de J.L. con las armas

    .

  12. - Testigo W.D.J.G.R., conductor, 30 octubre 2012, declara:

    … Se presento (sic) viejote ofendido y dándole golpes a había sido J.L.T., y cada quien agarramos el destino. A.V.: (sic) …como 20 metros llegó el seño (sic) difunto a insultarlo … El problema donde llegó el ciudadano a ofender a L.T., cuando el señor lleva el armamento … lo llevaba … vamos a matarnos, mama… coño e...(sic) no voy a escuchar. Defensa y Juez: No hay preguntas

    .

  13. - Testigo M.A.E.E., docente, 30 octubre 2012, declara:

    … Se escucha una discusión J.L. y el hoy occiso apodaban viejote, se lo llevó por delante diciendo, que se mataran. M.P.: (sic) No hay preguntas. A.V.: (sic) …Sacó un arma como blanca cromada… porque cuando accionó el gatillo sobre J.L. salí corriendo. Defensa: No hay preguntas

    .

  14. - Testigo YUNIS R.L., 20 noviembre 2012, declara:

    …Venía J.L.T., venía viejote y le decía palabras groseras, vamos a matarnos y le dio una pechada, vamos a acabar esta fiesta le fijo (sic) palabras groserías (sic) y apuntó a J.L.T.. M.P.: (sic) …No se. A.V.: (sic) No a viejote cuando le apuntó… No conozco las armas… la que sacó el occiso que blanqueaba como niquelada aluminio ahí. Defensa: No hace preguntas

    .

  15. - Testigo X.B.P.P., docente, 20 noviembre 2012, declara:

    … a eso de las 6:30, llegó un señor iba insultando lo había ido a buscar para matarlo… le dio un golpe por el pecho, le decía palabras bien fuertes… le accionó el armamento. M.P.: (sic) No hay preguntas. A.V.: (sic) … el occiso viejote la vi porque cuando llegó estaba la gente reunida él la llevaba en la mano…Si la llevaba en la mano. Defensa y Jueza: No hay preguntas

    .

  16. - Testigo E.M.P.M., oficios del hogar, 20 noviembre 2012, declara:

    … hasta que viejote se llevó por delante a J.L.i. con el arma en la mano. M.P.: (sic) No hace preguntas. A.V.: (sic) … vi el que utilizó el occiso, era niquelada un revólver… Me fui corriendo y el quedó con el arma en la mano

    .

  17. - Testigo EDRINSON V.L., 20 noviembre 2012, declara:

    … Le dio por el pecho. M.P.: (sic) No hace preguntas. A.V.: (sic) La que cargaba viejote en la mano derecha… Si pero no ardío no disparó … No sé porque me fui como a 10 metros …como productor y a viejote de vista. Defensa: No hay preguntas. Jueza: …No se no vi de cerca recuerda

    .

  18. - Testigo U.E.S.P., ganadero, 20 noviembre 2012, declara:

    “… Como a las 6:00 a 7:00 vi que venía viejote con el arma en la mano y J.L.T. iba pasando le dio por el pecho dos veces convidándolo que se mataran y diciéndole palabras obscenas, hoy si es el día que nos vamos a matar pendejo … viejote le apuntó y le accionó rastrilló dos veces. M.P.: (sic) Como a dos o tres metros . A.V.: (sic) … el venía caminando. Defensa: No hay preguntas. Jueza: …Quedarse allí asustada, pensé que ella iba a salir disparada, ella debió estar asustada allí… Había mucha gente.

  19. - Testigo F.J.F., agricultor, 20 noviembre 2012, declara:

    …Como a 6:30 de la tarde el ciudadano viejote, sacó un arma de fuego blanca niquelada plateada, y le dio por el pecho a J.L.… miré cuando accionó dos veces pero no le ardió contra J.L.. M.P.: (sic) No hace preguntas. A.V.: (sic) …Cuando le dio por el pecho le dijo palabras groseras, me da pena decirlo, sea que tengan problemas… Si vamos a matarnos

    .

  20. - Testigo J.E.N.N., 4 diciembre 2012, declara:

    ..mataron a mi esposo estamos en unos gallos… el finado saca la pistola y trataba de quitárselo y no pudo se escondió detrás de mirla y de mi dando vuelta. M.P.: (sic) …Eso viene por medio de una carretera que picó en casa de F.G. … el 19-03 …Era juguetón, varios amigos, gallos ajilei …tomaba … Él la traía del carro …era como viejo desde pequeño… Jueza: … Si era un 38 niquelado un revólver… un color así señala anillo plateado

    (Resaltado mío).

    De la declaración de estos testigos, se demostraron plenamente los siguientes hechos constitutivos de provocación ilegítima, por parte del occiso W.A.G.A. contra J.L.T.S., en los hechos ocurridos el día sábado 9 de abril 2012, al frente del Fundo “Mata de Oro”, Sector “El Venao”, Juanaparo, entre 6:00 y 7:00 de la noche (entre oscuro y claro), cuando el occiso en vida lo trató de la siguiente manera:

     Le abordó y lo empujó.

     Le dijo palabras obscenas; groserías y palabras bien fuertes.

     Le dio golpes en el pecho.

     Le dijo vamos a matarnos; te vengo a matar; vamos a cruzarnos balas.

     Cargaba un arma en la mano derecha, niquelada, color blanco, plateada.

     Rastrilló y percuto dos o tres veces el arma que cargaba y no le ardió, no le percuto.

     Estas agresiones ilegítimas por parte del occiso W.G.c.J. TORRES, fueron hechas de manera continua y reiterada.

    Por ello hubo agresión ilegítima, por parte del occiso W.G.c.J. TORRES, como un elemento de legítima defensa, establecida en el artículo 65,ordinal 3 letra “a” del Código Penal.

    Así la agresión ilegítima fue:

     Verbal: Con groserías; palabras obscenas; palabras bien fuertes; amenaza de muerte.

     Física: Empujones, golpes en el pecho, utilización de arma en mano derecha; percusión o rastrillo por dos o tres veces sin que accionara.

    Este acto de agresión ilegítima por parte de W.G., en su fase final se demuestra con el hecho de que optó por sacar un arma y tenerla en su mano derecha para accionarla contra J.T. en dos o tres veces sin percutir, que además de los dichos de los testigos, especial referencia merecen los testigos M.T.L.O., cuando el apoderado de la víctima le pregunta en la Audiencia del 30 de octubre de 2012:

    ¿viejote le da por el pecho que le dice groserías cargaba arma? Una pistola en la mano. ¿Qué hizo el arma luego que cae el suelo? Lo agarro al (sic) esposa de el eso fue al frente mío, todavía no ha caído al suelo y los dejo caer y agarro el arma

    .

    Este hecho de que el occiso W.G., cargaba arma, lo ratifica su esposa J.E.N.N., cuando en la Audiencia del 4 de diciembre 2012, declara:

    … el finado saco la pistola…

    .

    Todos los otros dieciséis (16) testigos, al unísono d.f.d. que el occiso W.G., sacó un arma blanca, plateada o niquelada, para matar a J.T..

    La peor agresión a un hombre, es amenazarlo de muerte con un arma y dispararle dos o tres veces, sin percutir, entrando por sana crítica en miedo y pánico.

    Apreciando estas pruebas y hechos, según la sana crítica establecida en el artículo 22 del C.O.P.P., (sic) no existe ninguna duda de que los hechos antes establecidos son constitutivos de agresión ilegítima, ya que el occiso W.G., no tenía ningún derecho a agredir verbal, físicamente y menos aún amenazar de muerte con un arma en la mano derecha a J.T., accionando el arma dos o tres veces sin que le percutiera.

    Por ello, existe agresión ilegítima como primer elemento de legítima defensa.

    B).- FALTA DE PROVOCACION POR PARTE DE J.L.T.S. COMO OTRO ELEMENTO CONSTITUTIVO DE LEGITIMA DEFENSA CONFORME AL ARTÍCULO 65, ORDINAL 3 LETRA “c” DEL CÓDIGO PENAL, ANTE LA AGRESION ILEGÍTIMA DEL OCCISO W.A..

    Mi defendido J.T., obró en esta causa en defensa de su propia persona, por cuanto en ningún momento provocó los hechos que lo llevaron a defender su propia persona, falta de provocación que se materializa en las siguientes pruebas y hechos:

  21. - J.T., declara:

    … todo estuvo bien…y me agarró mirla. M.P.: (sic) …No tengo idea …Me asuste (sic) me dio miedo y me sorprendió totalmente sorprendido …¿Se tapaba con quién? M.L. …Estaba comprometido asustado…Si aparte. A.V.: (sic) ¿Tuvo algún problema con ese ciudadano antes? No…No nunca yo me dedico a mi trabajo… ¿Hubo Alguna causa? No yo no la veo… Yo iba con idea de irme de la fiesta para llevarme el queso a Carrizalero…Yo iba con la intención de irme. Defensa: ¿Había tenido problema? No nunca. Jueza: Yo me fue (sic) de allí para irme iba pasando ella estaba por allí el hombre me salió y la agarre (sic) a ella… Estaba en mis cabales… ¿Había tenido problema? No nunca

    .

  22. - Testigo BELKY YHAJAIRA ROJAS REBOLLEDO, declara:

    … él le decía que no quería problema. M.P.: (sic)...él le contestó que se quedara quieto le dijo J.L.T. …Estaba Mirla. Defensa: No tiene preguntas.

  23. - Testigo P.A.A.S., declara:

    Se llevó por delante a J.T., y le dijo él que (sic) pasa. M.P.: (sic) …Se lleva con el cuerpo y él le dice ¿qué pasa? …(J.L.) estate quieto… A.V.: (sic) ¿tuvieron antes un problema? No se

    .

  24. - Testigo I.A.R., declara:

    …José L.T. le dice que se quede quieto para no dañar la fiesta. M.P., Defensa y Jueza: No hacen preguntas

    .

  25. - Testigo W.G.R.R., declara:

    … y él le dice no chico no vamos acabar la fiesta él insistió, J.L. agarró a Mirla de escudo, el otro siguió insistiendo y la accionó como dos veces o tres sobre él. A.V.: (sic) …Si cuando se lo llevó por delante a J.L. empujándolo …¿a quién? a J.L. …Estaba empujándolo y se agarraba de Mirla

    .

  26. - Testigo M.T.L.O., declara:

    …cuando él viene llegando le corta el paso…quédate tranquilo vamos a arruinar la fiesta…me intento parar me agarra por la camisa y me tenían bailando en el medio de los dos, como escudo por encima se rastrillo dos veces el gatillo por encima de mi. M.P.: (sic) …Normal un muchacho criador, con su familia sin problemas. A.V.: (sic) ¿Para el momento de los hechos estaba senada (sic) la agarra quien? J.L.T. … ¿Levanta? Si me puso como escudo …¿Conoce si tuvieron problemas? No tengo conocimiento…¿Viejote lo aborda sin palabras? Si más nada le dijo eso le dio por el pecho y traía el arma en la mano. Defensa: No hay preguntas. Jueza: ¿Viejote disparó en dos oportunidades? Si en dos yo oí ¿Qué pasó con esos disparos? No salió detonación por encima de mí. ¿Cómo era el carácter? Conmigo no tuvo problema pero en fiesta era problemático

    .

  27. - Testigo E.D.S., declara:

    …J.L. le dijo que no estaba con su familia …J.L. se le trató de esquivar a través de Mirla esquivando. M.P.: (sic) No hace preguntas. A.V., (sic) Defensa: No hay preguntas

    .

  28. - Testigo C.J.B.C., declara:

    …y vi que Mirla se metió. M.P.: (sic) …Porque el que estaba rastrillando el arma era viejote …vi a viejote que saca el arma y le rastrilló el arma …y vine a matarte le rastrilló el arma. Defensa: No hay preguntas

    .

  29. - Testigo H.T., declara:

    … estaba con Mirla …a esa hora llega uno alto ofendiéndonos a J.L.T. que se mataran …al ver que no le hacían caso insistió y el occiso saca el arma, J.L. se cruza con Mirla y en el forcejeo que se está protegiendo, disparó y no percuto (sic) por encima de Mirla. M.P.: (sic) No hay preguntas. A.V.: …el occiso sacó arma …era corta del lado derecho. Jueza: … en el medio de ellos Mirla viejote con el arma en la mano…¿le rastrilló cantas veces? Escuché dos o tres se escuchaba el arma … viejote rastrillo sacó el arma por encima de Mirla en la misma distancia

    .

  30. - Testigo W.D.J.G.R., declara:

    …pero todo iba normal

    .A.V.: (sic) …Como a 20 metros llego el señor difunto a insultarlo…El problema donde llegó el ciudadano a ofender a L.T., cuando el señor lleva el armamento. Defensa: No hay preguntas”.

  31. - Testigo M.A.E.E., declara:

    …se lo llevó por delante diciendo que se matara que no le quería dañar la fiesta. M.P.: (sic) No hay pregunta. A.V.: (sic) …Sacó un arma como blanca cromada …porque cuando accionó el gatillo sobre J.L. salí corriendo …6:00 a 7:00 de la noche, estaba oscureciendo. Defensa y Jueza: No hay preguntas

    .

  32. - Testigo YUNIS R.L., declara:

    …vamos a acabar con esta fiesta le dijo palabras groseras y apuntó a J.L.T.. M.P.: (sic) No hay preguntas. A.V.: (sic) …No a viejote cuando le apuntó …la que sacó el occiso que blanqueaba como niquelada aluminio ahí. Defensa: No hace preguntas

    .

  33. - Testigo X.B.P.P., declara:

    …J.L. le dijo que no fue a matarse ni a matar que se quedara quieto…y le decía coño viejote no se puede hacer fiesta porque tu quieres acabar la fiesta, le accionó el armamento, J.L. trata de esquivarse con Mirla. M.P.: (sic) No hay preguntas. A.V.: (sic) …Si lo llevaba en la mano. Defensa y Jueza: No hacen preguntas

    .

  34. - Testigo E.M.P.M., declara:

    …todo estaba perfecto hasta que viejote se llevó por delante a J.L. con un arma en la mano…que no había ido a matar a nadie y mucho menos que lo mataran que él se iba trató de ocultarse detrás de la señora Mirla. M.P.: (sic) No hace preguntas. A.V.: (sic) Vi el que utilizó el occiso, era niquelado un revólver…y él quedó con el arma en la mano

    .

  35. - Testigo EDRISON V.L., declara:

    …la fiesta estaba buena, le dio por el pecho, no voy a echar a perder la fiesta, se ocultaba detrás de una mujer, Mirla. M.P.: (sic) No hace preguntas. A.V.: (sic) …La que cargaba viejote en la mano derecha…Si pero no ardió no disparó …No nunca lo había sabido. Defensa: No hay preguntas

    .

  36. - Testigo U.E.S.P., declara:

    …él le contestó que no quería problemas, viejote le apuntó y le accionó rastrilló dos veces, estaba Mirla. M.P.: (sic) …La señora, la agarró para cubrirse. A.V.: (sic) ¿antes de estos hechos había tenido problema? No tengo conocimiento. Defensa: No hay preguntas. Jueza: ¿qué hizo Mirla? Quedarse allí asustada, pensé que ella iba a salir disparada, ella debió estar asustada allí

    .

  37. - Testigo F.J.F., declara:

    como a las 6:30 de la tarde el ciudadano viejote, sacó un arma de fuego, banca, (sic) niquelada plateada, y le dio por el pecho a J.L. …y le contestó yo no quiero matar a nadie, déjate de problemas, miré cuando accionó dos veces pero no le ardió, contra J.L. …agarró a M.L. para esquivarse. A.V.: (sic) ¿tiene conocimiento de que ambos tenían problemas? No tenía conocimiento

    .

  38. - Testigo E.N.N., declara:

    …y su cuñada Mirla …el finado saca la pistola y trataba de quitárselo. A.V.: (sic) …¿Tenía arma viejote? No tenia (sic) revólver

    (Resaltado mío).

    De estas pruebas testimoniales y de los hechos contenidos en ellas, se evidencia que mi defendido J.T., en ningún momento provocó los hechos que lo obligaron a actuar en legítima defensa de su persona, por el contrario se evidencia que el occiso W.G., fue el que provocó los hechos que le ocasionaron la muerte, así:

    J.T. y los testigos, establecen como hechos ciertos los siguientes:

     Que todo estuvo bien, que todo iba normal, todo estaba perfecto y la fiesta estaba buena hasta que actuó el occiso W.G..

     Que J.T. se asustó; quedó totalmente sorprendido; que lo estaban atacando encima con un revólver; que salió a irse; que si no cargaba el revólver el muerto había sido J.T..

     J.T., le dijo que no quería problema; que se quedara quieto; estate quieto; le dice que se quede quieto para no dañar la fiesta; y él le dice no chico no vamos a acabar la fiesta, él insistió; el otro siguió insistiendo; yo no quiero matarme contigo, quédate tranquilo vamos a arruinar la fiesta; le dijo que no, es que estaba con su familia; al ver que no le hacía caso insistió; no quería dañar la fiesta; que no fue a matarse ni a matar; que se quedara quieto; coño viejote no se puede hacer fiesta porque tu quieres acabar la fiesta; que no iba a matar a nadie y mucho menos que lo mataran; no voy a echar perder la fiesta; le decía palabras bien fuertes; él le contestó que no quería problemas; yo no quiero matar a nadie; déjate de problemas.

    Con estos hechos se demuestra que J.T., no provocó los hechos que lo obligaron a actuar en legítima defensa de su propia persona contra el occiso W.G., existiendo el otro elemento de la legítima defensa como es el del artículo 65, ordinal 3 letra “c” del Código Penal, como es la falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia y así se alega.

    C).- NECESIDAD DEL MEDIO EMPLEADO POR PARTE DE J.L.T.S. PARA IMPEDIR Y REPELER LA AGRESIÓN ILEGITIMA DEL OCCISO W.G. COMO OTRO ELEMENTO CONSTITUTIVO DE LEGITIMA DEFENSA CONFORME AL ARTÍCULO 65, ORDINAL 3, LETRA “b” DEL CÓDIGO PENAL.

    Mi defendido J.T., ante la agresión ilegítima del occiso W.G., y ante la inminencia de su muerte, al habérsele hecho dos o tres disparos no percutados, se vio en la imperiosa necesidad de utilizar como medio de defensa un arma de fuego, para salvar su vida, donde el resultado de esa defensa le ocasionó la muerte a su atacante W.G., ante lo cual obró en esta causa en defensa de su propia persona, necesidad del medio empleado, que se materializa en las siguientes pruebas y hechos:

  39. - J.L.T.S., declara:

    …me sorprendio (sic) por el pecho, diciendome (sic) mamahuevo, coño e madre, vamos a cruzarle balas y me encañono (sic) y me agarro (sic) mirla (sic) y lo acciono (sic) por encima …saque por encima del hombro un disparo … M.P.: (sic) porque (sic) volvió a rastrillar y no percuto, (sic) a lo mejor la bala se le salía … A.V.: (sic) ¿actua (sic) defendiéndose? Si … Un 38 …lo cargaba …Estaba parado …Defensa: No hay preguntas … Jueza: yo estaba muy angustiado disparo (sic) …encima de la mujer hacía abajo … si no lo cargaba el revólver el muerto había sido yo ¿Cuántos disparos hizo Ud.? Uno solo … ¿Qué hizo el arma? lo bote en el río la garza (sic)…Me entregue (sic) voluntariamente …para hacer frente …estaba en mis cabales …

    (Resaltado mío).

  40. - Testigo BELKY YHAJAIRA ROJAS REBOLLEDO, declara:

    “… oí un disparo pensé que el herido era J.L.T., luego me entere (sic) que fue el viejote … M.P.: (sic) ¿Cuánto tiempo pasó escuchaste el disparo? No mucho … Que estaba herido el viejote … A.V.: (sic) escuche (sic) que habían matado a viejote … Defensa: No hubo preguntas. Jueza: No hubo preguntas.

  41. - Testigo P.A.A.S., declara:

    … en el momento J.L. sacó el arma y le dio un disparo el se fue de rodillas y cayo (sic) … M.P.: (sic) ¿Cuántos disparo? Uno … A.V.: (sic) No lo vi escuche (sic) que en la cabeza …

    .

  42. - Testigo I.A.R., declara:

    … al rato escuche (sic) un disparo, pensé que había sido J.L.T. y escuche (sic) que había sido viejote … M.P.: (sic) No hace preguntas. A.V. (sic) … Defensa: que mataron a viejote y yo pensaba que era J.L. … Jueza: porque el armamento o (sic) tenía era viejote … Uno solo

    .

  43. - Testigo W.G.R.R., declara:

    … J.L.T. supuestamente saco (sic) el arma de el (sic) y le disparo … M.P.: Apuntando a J.L. … porque lo estaba amenazando y le estaba accionando el arma… A.V.: Un solo disparo escuche (sic) … viejote cargaba un arma accionándola y allí le dan el disparo … en la cabeza … con un arma no se de que tipo … Defensa y Jueza: No hay preguntas

    .

  44. - Testigo M.T.L.O., declara:

    … se mete la mano por encima y le dio al muchacho y cae el otro de rodilla y cayo con la mano en el arma allí al (sic) y los agarro (sic) … A.V.: (sic) Si me puso como escudo … en la cabeza … levanta la mano por encima de mi … se fue vi el disparo … Una pistola en la mano … lo agarro (sic) la esposa de el eso fue al frente mío, todavía no había caído al suelo y los dejo caer y agarro (sic) el arma … pero al momento del disparo me encontraba allí en medio de esos dos con arma … Defensa: sábado 9-04-11 …

    .

  45. - Testigo E.D.S., declara:

    … J.L. saco (sic) el arma y le hizo un disparo … M.P.: (sic) No hace preguntas … A.V.: (sic) En la cabeza del lado derecho … Defensa: No hay preguntas

    .

  46. - Testigo C.J.B.C., declara:

    … pensé mataron a J.L., allí fue alguien que mataron fue a viejote … M.P.: (sic) cuando salgo a 10 pasos escuche (sic) el disparo, pensé que lo habían matado, mataron fue a viejote … porque el que estaba rastrillando el arma era el viejote … Alzo el arma yo arranque (sic) … Estoy parado y veo a una mujer en el centro y la mano alzada con el arma … Oí unos gritos … el arma era blanca … Defensa: No hay preguntas

    .

  47. - Testigo H.T., declara:

    … disparo (sic) y no percuto (sic) por encima de mirla, (sic) J.L. saco (sic) su arma y le disparo (sic) al señor y cayo (sic) este en el suelo … M.P.: (sic) No hay preguntas … A.V.: (sic) el occiso saco (sic) el arma … era corta del lado derecho … entre el forcejeo y el momento del hecho lo recibe en la cabeza … por encima de mirla, (sic) se que le dio por el lado derecho … Defensa: No hay preguntas … Jueza: En el medio de ellos mirla, viejote dos o tres se escuchaba el arma … viejote rastrillo (sic) saco (sic) el arma por encima de mirla (sic) en la misma distancia …

    .

  48. - Testigo W.D.J.G.R., declara:

    … A.V.: (sic) como voy a ver si di la vuelta y me fui …

    .

  49. - Testigo M.A.E.E., declara:

    … en segundos oí la detonación del disparo y deduje que había sido J.L. pero me dijeron que había sido la otra persona … M.P.: (sic) No hay preguntas … A.V.: (sic) Saco (sic) un arma como blanca cromada … Defensa: No hay preguntas …

    .

  50. - Testigo YUNIS R.L., declara:

    … pensé que había sido J.L.T. y dijeron que lo mato (sic) el viejote fue lo que oí …M.P. (sic) …. A.V.: (sic) No a viejote cuando le apunto, (sic) y como a dos o tres metros oí un disparo, yo creí que era a J.L. y fue el viejote … la que saco (sic) el occiso que blanqueaba como niquelada aluminio ahí … Defensa: No hace preguntas …

    .

  51. - Testigo X.B.P.P., declara:

    … Allí pensé que había sido J.L. o mirla pero fue viejote … M.P.: (sic) No hay preguntas … A.V.: (sic) el lo llevaba en la mano … y allí sonó el disparo no me acerco … Defensa y Jueza: No hay preguntas ...

    .

  52. - Testigo E.M.P.M., declara:

    … trato (sic) de ocultarse detrás de la señora mirla … M.P.: (sic) No hace preguntas … A.V.: (sic) Vi el que utilizo (sic) el occiso, era niquelado un revólver … Me fui corriendo y el quedo (sic) con el arma en la mano escuche (sic) la detonación y escuche (sic) que pregunte (sic) quien había sido el muerto y me dijeron que había sido viejote … mataron a viejote …

    .

  53. - Testigo EDRISON V.L., declara:

    … oí un disparo, allí pregunte, (sic) pensé que el muerto había sido J.L., y el muerto fue viejote … M.P. (sic) No hace preguntas … A.V.: (sic) La que cargaba viejote en la mano derecha … Si pero no ardió no disparó … Defensa: No hay preguntas …

    .

  54. - Testigo U.E.S.P., declara:

    … J.L. lo agarró para taparse y fue cuando sacó el armamento y le disparo (sic) … y el hombre cayo hacia adelante … M.P.: (sic) por encima del hombro de la señora le disparo (sic)… A.V.: (sic) el cayo (sic) de rodilla … Defensa: No hay preguntas … Jueza: ¿vio cuando J.L.T. le dispara a viejote? Si … con un revólver ¿Qué hizo mirla? Quedarse allí asustada, pensé que ella iba a salir disparada …

    .

  55. - Testigo F.J.F., declara:

    … como a 6:30 de la tarde el ciudadano viejote, saco un arma de fuego blanca niquelada plateada … cuando voy de siete a ocho paso pensando que era viejote que había disparado a J.L., la cosa fue al revés, el tirado es viejote, me retire (sic) … M.P.: (sic) No hace preguntas … A.V.: (sic) No lo mira escuche (sic) que al (sic) a (sic) cabeza … pensé que era viejote el que había disparado …

    .

  56. - Testigo J.E.N.N., declara:

    … mataron a mi esposo estamos en unos gallos … el finado saca la pistola y trataba de quitárselo y no pudo se escondió detrás de mirla … por encima le da y cae de rodillas hacia adelante, yo me quedo con el finado muriéndose, cae de rodillas hacia adelante … M.P.: (sic) Eso viene por medio de una carretera que pico (sic) en casa de F.G. … el 19-03 un mes antes de R.B. iba a pelear con Alexis el mono … y le dio un tiro por encima … A.V.: (sic) tenia arma viejote? No tenía revólver… Defensa y Jueza: No hay preguntas…

    .

    De estos testimonios y hechos establecidos, queda demostrado que J.L.T. se vio en la imperiosa necesidad, para quitarse la agresión ilegítima de muerte por parte del occiso W.G., de utilizar como único medio que tenía a la mano el arma que cargaba, ya que ante la emergencia y sorpresa, era el único medio de que disponía para defender su propia vida, ante dos o tres disparos que le hicieran para quitarle la vida, frustrado solo porque el arma no ardió, configurándose así el tercer elemento válido para declarar la legítima defensa, como lo es la necesidad del medio empleado para impedir y repeler la agresión ilegítima de muerte de que fue objeto J.T. por parte del occiso W.G., causa eximente de responsabilidad penal, establecida en el artículo 65, ordinal 3 letra “b” del Código Penal.

    J.L.T. utilizó su arma de fuego, con un solo disparo, para salvar su vida ante el peligro inminente e inmediato de muerte por la agresión ilegítima de W.G., materializada con agresión verbal y física, que terminó con el ataque de dos a tres disparos fallidos con arma de fuego por parte del occiso.

    De acuerdo a los elementos probatorios, fundados en las afirmaciones analizadas, comparadas y valoradas, quedaron plenamente demostrados, concurrentemente los extremos de la legítima defensa, establecidos en el artículo 65, ordinal 3 del Código Penal, que son:

  57. - Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho, en el caso concreto, las agresiones verbales (groserías), físicas (golpe en el pecho y empujón), arma en la mano derecha y dos o tres tiros fallidos que hizo el occiso W.G.c.J. TORRES.

  58. - Necesidad del medio empleado para repelerla, como lo fue el arma de fuego que utilizó J.T. como único medio de defensa que tenía a la mano, para salvar su vida de una muerte inminente, con un solo tiro, que si no lo hubiese utilizado hubiese sido el muerto.

  59. - Falta de provocación suficientemente por parte de quien pretenda haber obrado en defensa propia, que se materializa cuando J.T. le clamó al occiso W.G. que se quedara quieto, que no echara a perder la fiesta, que él no quería que lo mataran ni matar, que la fiesta estaba bien hasta que el occiso empujo, le dio un golpe en el pecho, tomó su arma en la mano derecha y la accionó fallidamente en dos o tres oportunidades para matar a J.T., a quien no le quedó otra alternativa que darle un solo tiro para repeler dicha agresión.

    El artículo 65, ordinal 3 del Código Penal, cuando nos dice que “no es punible” quien actúa en legítima defensa de su persona, no es más que la ratificación del derecho a la vida que tiene toda persona garantizado, en el artículo 43 de la Constitución Nacional, el cual establece que el derecho a la vida es inviolable.

    Por ello J.T., para mantener y defender su vida se vio en la imperiosa necesidad de defenderse ante la agresión ilegítima del occiso W.G., la cual nunca provocó.

    Efectuadas las anteriores consideraciones, esta defensa técnica, estima que la recurrida incurrió en inobservancia del ordinal 3 del artículo 65 del Código Penal al no considerar la causa de justificación prevista en el mencionado artículo y en errónea aplicación del artículo 405 ejusdem, al declarar culpable y condenar al ciudadano J.T. a 14 años de presidio por el delito de homicidio intencional, siendo que la conducta de mi defendido “No es punible”.

    SOLUCION QUE SE PRETENDE

    Establecido lo anterior, la Corte de Apelaciones debe pasar a dictar una decisión propia sobre el caso, corrigiéndolo de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del C.O.P.P., (sic) tercer aparte después del encabezamiento, que parcialmente citado es del tenor siguiente:

    Si la decisión de la corte de apelaciones declara con lugar el recurso, por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 444 de este Código, la corte de apelaciones dictará una decisión propia sobre el asunto con base en las comprobaciones de hecho, ya fijadas por la decisión recurrida, …

    En consecuencia de ello, en la decisión propia la Corte de Apelaciones tiene la potestad para declarar la actuación de J.L.T.S., como eximente de responsabilidad penal y el fallo que ha de dictarse en el presente caso, debe ser absolutorio de la acusación fiscal, fechada 17 de enero 2012, formulada por el Ministerio Público por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; con libertad inmediata en el recinto de la corte, declarando en definitiva la nulidad de la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 26 de Febrero 2013.

    -CAPITULO II-

    DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS PARA QUE SEAN ADMITIDAS CON LECTURAS EN LA AUDIENCIA DE APELACIONES APRECIADAS Y VALORADAS PARA DECLARAR CON LUGAR LA LEGITIMA DEFENSA.

    -I-

    Rigiendo en el sistema acusatorio la libertad de pruebas, en este acto por ser favorables a mi defendido J.L.T., y considerando que los testimonios de las personas que declaran en este juicio son de suma importancia para su defensa, y para valorar la legítima defensa en todo su contenido, pido a este Tribunal ordene en Audiencia, dar lectura por Secretaría a todas y cada una de las declaraciones rendidas e incorporadas en el juicio oral y público, por los testigos BELKYS Y.R.R., P.A.A.S., I.A.R., W.G.R.R., M.T.L.O., E.D.S., C.J.B.C., H.R.T.M., W.D.J.G.R., M.A.E.E., YUNNYS R.L., X.B.P.P., E.M.P.M., EDRINSON V.L., U.E.S.P., F.J.F. Y J.E.N.N., cuyos testimonios aparecen íntegramente transcritos en la recurrida a los folios 695 vueltos, 696 frente y vuelto, 697 frente y vuelto, 698 frente y vuelto, 699 frente y vuelto, 700 frente y vuelto, 701 frente y vuelto y 702 frente.

    Esta prueba la promuevo con fundamento a los artículos 49, ordinal (sic) 1ª de la Constitución Nacional y artículo 12, 13, 14, 22, 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la libertad de pruebas, para ser incorporadas mediante lectura en la Audiencia Oral y Pública y valorarlas como elemento de convicción válido, para declarar con lugar la legítima defensa.

    Esta prueba es útil, necesaria y pertinente para demostrar, los siguientes hechos:

    Que J.L.T.S., actuó en legítima defensa de su vida, frente al ataque no provocado con arma de fuego que le hizo el occiso W.G..

    Que J.L.T.S., jamás cometió el delito de homicidio.

    Que la decisión propia de la Alzada, debe ser absolutoria para J.L.T.S., por legítima defensa.

    -CAPITULO III-

    ESTA DEFENSA ACOGIÉNDOSE AL PRINCIPIO DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACION DE DEFINITIVA (ART. 445 C.O.P.P.) (sic) HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

  60. En relación a los testigos F.A.G. (Padre del occiso), se observa:

    No estaba presente al momento de los hechos ocurridos el día sábado 9 de abril 2011, entre 6 y 7 de la noche frente al Fundo Mata de Oro; por lo que no aporta ningún hecho relevante al proceso ni desvirtúa la eximente de la legítima defensa al decir:

    A.V.: (sic) ¿el día de los hechos como se entera de lo sucedido? Estaba en la balsa y venían en unos carro y me dijeron … Defensa: ¿a través de quien se entero? De Alcalde de allá de Arismendi …

    (Resaltado mío).

    Por no aportar este testigo hechos al proceso y no destruir la legítima defensa, pido sea desechado.

  61. La testigo J.E.N.N. (esposa del occiso), declara y reconoce que su esposo el finado W.G., saca la pistola y trata de quitárselo; dicha testigo es la que recoge el arma de fuego del occiso como lo testimonia M.L. en su declaración, prueba de que el occiso estaba armado para atacar. “El finado saca la pistola…”.

    No obstante ello, su dicho no desvirtuó la conducta de legítima defensa de J.T., como lo dicen los 18 testigos.

    Por eso esta testiga (sic) se debe desechar.

  62. El testimonio de A.R.B.R., es un testimonio único, que no desvirtúa para nada la legítima defensa de J.L.T.S., demostrada con el análisis, comparación y apreciación de los 18 testigos, ya analizados.

    Por ello pido de deseche este testimonio.

  63. Conforme al artículo 446 del C.O.P.P., (sic) pido se le permita al Ministerio Público y a la víctima indirecta el derecho a constatar este Recurso.

  64. Pido que vencido el lapso de contestación del recurso de 5 días, en el lapso de 24 horas, se remita a la Corte de Apelaciones el expediente original.

  65. Alego que J.T. se presentó a proceso voluntariamente, existiendo un espacio de tiempo para presentarse de aproximadamente nueve (9) meses, como se evidencia cuando el apoderado de la víctima le pregunta: ¿Qué tiempo duró para lo detengan? Nueve meses para presentarme; y además la Juez le pregunta ¿Qué hizo el arma? La boté en el Río La Garza, no tenia (sic) papeles la boté”.

    Este tiempo de presentación de nueve (9) meses después del 9 de abril 2011 y botar el arma al Río “La Garza”, son hechos posteriores al acto de legítima defensa, que en nada le quitan ni le ponen a esa defensa, por ser elementos, ajenos a la defensa, motivo por el cual son irrelevantes, tanto para la legítima defensa como para su declaratoria de eximente de responsabilidad penal y así pido se deseche.

    Con fundamento en el artículo 452 numeral 2°, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Falta de Motivación de la Sentencia.

    PETITORIO

    Por todo lo expuesto, acudo a la autoridad competente para pedir lo siguiente:

PRIMERO

Que la corte de Apelaciones dicte una decisión propia sobre el asunto con base a los hechos comprobados y fijados por la decisión recurrida, por tratarse de un recurso de fondo llamado violación de ley, por inobservancia del artículo 65, ordinal 3ª del Código Penal (Legitima Defensa) y violación del artículo 405 ejusdem, por errónea aplicación, con el efecto de decisión propia establecido en el artículo 449, aparte 3 del C.O.P.P., (sic) ya que se trata de una denuncia establecida en el artículo 444, ordinal (sic) 5º del C.O.P.P. (sic)

SEGUNDO

Que con fundamento a esa decisión propia, la Corte declare la violación del artículo 65, ordinal (sic) 3º del Código Penal, por inobservancia, por no declarar la legítima defensa como eximente de responsabilidad penal y violación del artículo 405 del Código Penal, por errónea aplicación, al declarar culpable y condenar a J.L.T.S., por el delito de homicidio intencional, con pena de 14 años de presidio, estando amparado de una eximente de responsabilidad penal, como es legítima defensa, fundado en el artículo 444, ordinal 5º del C.O.P.P. (sic)

TERCERO

Que la Corte de Apelaciones declare la legítima defensa a favor de J.L.T.S., para salvar su vida ante la conducta del occiso W.G..

CUARTO

Que el ciudadano J.L.T.S., sea absuelto de la acusación fiscal de fecha 17 de enero 2012, donde se le acusó por Homicidio Intencional, tipificado y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, por eximente de responsabilidad penal denominada legítima defensa de su persona, y se le dé libertad plena.

QUINTO

Que esta apelación definitiva sea tramitada y declarada con lugar.… (Folios 900 al 947 de la pieza IV de la causa original).

II

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Ante tal pretensión, se dio contestación al mismo por parte de la Profesional del Derecho J.J.R.C., actuando en su carácter de Fiscal 16º del Ministerio Público, arguyendo lo siguiente:

…En conclusión de los antes expuesto y tomando en consideración la decisión por parte del Juez, es necesario concluir, que no hubo eximente de responsabilidad alegada por la defensa, como lo es la legitima (sic) defensa; en el presente juicio no concurrió ninguna de estas circunstancias, por lo que igualmente no procede tal denuncia, por carecer de sustentos de hechos, encontrándonos en presencia del delito de Homicidio Intencional, ya que quedo (sic) plenamente demostrado que no hubo Legitima (sic) defensa, en virtud que no lleno (sic) los extremos del articulo (sic) 65 del Código Penal.

-III-

DE LAS PRUEBAS VALORADAS POR EL TRIBUNAL

En la presente sentencia, el Juzgador pasa a desglosar cada uno de los medios probatorios que se apreciaron mediante la sana critica (sic), reglas de la lógica y máximas de experiencia, analizando las declaraciones del acusado, así como también de cada uno de los testigos y dejando constancia de cada uno de los hechos que estimó acreditados con sus dichos que al unirlos todos y cada uno, lógicamente arrojan como resultado lo trascrito anteriormente y que inequívocamente se traduce en una sentencia condenatoria, tomando en consideración lo dicho por el acusado J.L.T.S., en su declaración rendida en sala de juicio, donde constituyo (sic) una típica confesión calificada, por cuanto a la vez reconoce la autoría del hecho que se le atribuye, se excepciona alegando en su descargo, un hecho con el que pretende desvirtuar su responsabilidad; con esta declaración admitió los cargos señalando los hechos que lo motivaron a tal conducta, hechos que demuestran la materialización del delito con las pruebas ofrecidas por esta representación fiscal, lo dicho por los testigos BELKY Y.R.R., P.A.A.S., I.A.R., W.G.R.R., M.T.L.O., E.D.S., C.J.B.C., H.R.T.M., W.D.J.G.R., M.A.E.E., YUNNYS R.L., X.B.P.P., E.M.P.M., EDRINSON V.L., U.E.S.P. Y F.J.F., quienes fueron los testigos presenciales y referenciales del hecho, el Juez luego de realizar la respectiva valoración y analizadas todas y cada una de las declaraciones, se evidencio (sic) que existen contradicciones siendo desechadas las que fueron contradictorias en sus declaraciones entre si.

En cuanto a las declaraciones aportadas por los testigos F.A.G., J.E.N.N. Y A.R.B.R., el Juez le otorgo (sic) todo el valor probatorio, ya que existe contesticidad en sus testimonios y que concatenados como fue dan certeza de sus versiones, con especial mención a como ocurrieron los hechos.

De la misma manera el Juez considero (sic) que fue demostrada la responsabilidad penal del ciudadano J.L.T.S., por encontrarlo culpable del delito de Homicidio Intencional, de conformidad con lo establecido en el artículo 405 del Código Penal por las siguientes razones: en (sic) primer lugar por las declaraciones de los expertos L.A.Z.C.: quien (sic)es profesional con conocimientos técnicos y científicos que determinan la certeza y credibilidad en sus dichos, ratifico en su contenido y firma concluyendo “que la causa de la muerte del ciudadano W.A.A., fue producto de una herida producida por el paso de un proyectil, con orificio de entrada en la parte frontal izquierda sin orificio de salida, con tatuaje, esto referido a que el disparo fue a corta distancia de 30 a 60 centímetros y de arriba hacia abajo, produciendo hemorragia intra craneal “; (sic) A.J.C.T., quien es profesional con conocimientos técnicos y científicos que determinan la certeza y credibilidad en sus dichos, ratifico en su contenido y firma concluyendo: “Que la causa de la muerte del ciudadano W.A.G.A., fue producto de una herida producida por el paso de un proyectil, con orificio de entrada en la parte frontal sin orificio de salida, con tatuaje, o sea de próximo contacto, esto referido a que el disparo fue a corta distancia, aproximadamente 50 centímetros”. Quedo (sic) evidentemente demostrado que el disparo había sido en la parte frontal de la cabeza del lado izquierdo y de arriba hacia abajo, esto significo (sic) que siendo la víctima mas alta que el acusado tal como lo señalaron algunos testigos, es evidente que tuvo que estar el ciudadano hoy occiso W.G. en una posición en menor grado, como estar agachado, así como lo señalaron los testigos J.E.N.N. Y A.R.B.R., encontrándose este en desventaja este con respecto al acusado, así como también algunas otras interrogantes planteadas por el Juez al momento de decidir.

En suma a lo antes dicho, debemos decir que ante los hechos denunciados producto de la actividad jurisdiccional, doy mérito a la sentencia recurrida, por cuanto la misma configura un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonan entre si (sic) que convergen a un punto o conclusión para ofrecer base segura a la decisión condenatoria. Por lo que solicito, se declaren con lugar los recursos y se CONFIRME EL FALLO RECURRIDO... (Folios 993 al 996 de la IV pieza del expediente principal). (Negrillas del escrito de contestación).

III

DE LA DECISION OBJETO DE IMPUGNACION

De los folios 687 al 709 de la tercera pieza del expediente, corre inserta la sentencia recurrida, de la cual se transcribe:

…En cuanto a las declaraciones aportadas por los testigos que se encontraban presentes en el sitio del suceso, son contestes todos, al señalar que el Ciudadano J.L.T.S., le dio muerte al Ciudadano W.A.G.A., con un arma de fuego, luego de haberse suscitado una discusión entre ellos, cuando se encontraban en una pelea de gallos, en el Sector Guanaparo, A.d.E.B.. Las declaraciones anteriores fueron sometidas al contradictorio de las partes, no fueron impugnadas en forma valida (sic) alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio en relación al hecho del homicidio perpetrado por el acusado. Estas declaraciones adminiculadas con la espontánea confesión, por lo que esta Juzgadora, apelando a la sana crítica y a las máximas de experiencia conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pudo apreciar en la señalada confesión el “animus confitendi” por parte de dicho acusado, es decir, como comenta Manzini, tomo III, pp 498 y 499 “la valoración de la confesión debe dirigirse a la credibilidad objetiva, o sea, a la posibilidad, veromisimilitud, coherencia, concordancia con otros elementos de prueba al alcance de ella”.

Ahora bien, de las declaraciones rendidas se evidencia contradicciones existentes, en cuanto al modo o cómo se suscitaron los hechos, por lo que se hace necesario realizar una serie de consideraciones y valoraciones al respecto del u.d.t. que rindieron sus respectivas declaraciones ante este tribunal, a los fines de determinar las circunstancias que motivaron el hecho y la acción ejercida por el acusado. Al respecto, declaró la ciudadana BELKY Y.R.R., testigo en la presente causa, señaló que el ciudadano W.A.G.A., se llevó por delante a J.T.S., que le dijo palabras obscenas y le dio a éste por el pecho, fue cuando la víctima sacó un arma de fuego, que luego ella se dio media vuelta y se fue, que después escucho (sic) el disparo, que allí estaba Mirla y la esposa del finado (neni) y luego en franca contradicción a la pregunta hecha que si la víctima estaba acompañada señaló que no sabía, después agregó que el estaba con la mujer, que J.L.T. es cuñado del dueño de la fiesta, que no vio donde quedó el arma de la víctima, pero coincidencialmente si vio que el acusado se llevó su arma, que solo vio al viejote cuando sacó el arma y se fue, que ya tenía el arma el viejote como apodaban a la víctima, cuando le dijo al acusado palabras obscenas; entonces se plantea la siguiente interrogante ¿el viejote ya cargaba el arma en la mano cuando le dio por el pecho a J.L.T.S. o la sacó después? Que conoce a J.L.T. desde hace tiempo, que ella es la esposa de J.L.S. cuñado del acusado. Que a diferencia de otros testigos, ella vio cuando sacó el arma el viejote, pero no señaló en su declaración que él haya rastrillado el arma. Así se obtuvo la declaración de la Ciudadana P.A.A.S., quien manifestó que el viejote, tal como apodaban a la víctima se llevó por delante a J.t. (sic) y que éste señaló que se mataran, que luego sacó el arma y en eso se metió Mirla, a diferencia de Belky Yhajaira Rojas Rebolledo, que no señaló a estas persona en su declaración, si no para señalar que ella se encontraba allí con ella y la esposa de la víctima, que el viejote sonó el arma pero no le percutó, en ese momento J.L.T.S. sacó el arma y le dio un disparo y la víctima cayó de rodillas. Que el viejote busca a J.L. con el arma por encima de Mirla y la suena por encima como dos o tres veces, que J.L. sacó su arma y le dio un disparo a la víctima, que luego J.L. se fue, que J.L. es su cuñado porque vive con su hermana M.L.A., que no vio donde le disparó J.L. a W.G., pero que escuchó que había sido en la cabeza. Entonces se pregunta quien aquí decide ¿Estaba verdaderamente P.A. en el sitio de los hechos o solo es una testigo referencial? Porque la testigo fue enfática en señalar que ella estaba allí y presenció todo lo ocurrido desde muy cerca, pero no sabe donde fue el disparó que le ocasionó la muerte a la víctima ¿Cómo estando tan cerca no vio donde quedó la presunta arma que cargaba la víctima W.G., pero si vio cuando J.L.T.S. se llevó el arma que cargaba? Igualmente se escuchó la declaración hecha por la testigo I.A.R., que ella estaba reunida en la fiesta con Mirla, Primitiva, Darío, entre otros, señaló que cuando J.L.I. (sic) hacia (sic) el grupo donde ella estaba también iba un señor que apodaban el viejote y lo vio con el armamento, que llegó convidando al acusado a que se mataran y lo estaba insultando y sacó un armamento y ella se fue entonces a buscar a su hija, fue cuando escuchó el disparo. Aquí evidentemente existe una incongruencia o contradicción de parte de la testigo cuando señaló en dos oportunidades distintas que el viejote cargaba el armamento y luego más adelante dijo que el viejote sacó el armamento, cabe preguntarse entonces ¿cargaba o no cargaba el armamento W.G.? O la testigo no estaba en el lugar de los hechos? Contestó a las preguntas que la había invitado J.L.S. quien es el cuñado del acusado, que es amigo de su esposo. Que no vio si J.L.T.S. cargara un arma. Que no vio cuando disparó, pero si escuchó el disparo. Versiones disímiles entre las tres declaraciones ya señaladas. No señaló la testigo entonces que la víctima le haya rastrillado el arma de fuego a J.L.T.. Tampoco señaló que Mirla se haya interpuesto entre el acusado y la víctima. También se escuchó el testimonio del Ciudadano W.G.R.R., que se encontraba en la fiesta y llegó el viejote y le dio por el pecho a J.T.S. y lo invitó a que se mataran, que el acusado le dijo que no, y agarró de escudo a Mirla (en franca contradicción con lo manifestado por la testigo P.A.A.S., quien señaló que Mirla se metió y no como lo manifestó este testigo que dijo que J.L.T. agarró a Mirla de escudo), dijo también que W.G. accionó el arma como dos o tres veces sobre el acusado y lo más trascendental, sus propias palabras, que “supuestamente” J.L. sacó el arma de él y le disparó. Se pregunta esta juzgadora ¿cómo puede decir el testigo que supuestamente J.L. sacó su arma y disparó a la víctima si él está señalando que estuvo presente en el sitio donde sucedieron los hechos? ¿O también es un testigo referencial? Que el presenció todos los hechos, que J.L.T. le disparó a W.S. porque lo estaba amenazando y accionando su arma. Que él es el esposo de Primitiva, que a ellos los invitó J.L.S., que él estaba agarrándose de Mirla, que él vio cuando W.G. se llevó a J.L. empujándolo. Que Yajaira es su hermana. Que el disparo fue en la cabeza del lado derecho (según el protocolo de autopsia y la declaración del experto L.Z., el disparo fue en la parte frontal del lado izquierdo) ¿También se equivocó en este señalamiento? Luego señaló que no supo que se hizo J.L.. Asimismo declaró la testigo M.T.L.O., que estaba en la fiesta reunida con Iraiza, Primitiva que es su prima, la esposa de J.L., que J.L.i. ellos y W.G. le corta el paso, le dio una pechada y le dijo palabras obscenas, y le dijo para matarse con el (sic) y cargaba un arma en la mano, que ella intentó pararse de allí y que J.L. la agarra por la camisa y la tenían bailando en el medio de los dos. Aquí se hace la siguiente interrogante ¿se intentó parar o estaba de pie? Que la usaron como escudo (plural) que rastrilló dos veces el arma por encima de ella, entonces J.L. mete la mano por encima y le dio al muchacho y cae el otro de rodilla y cayo (sic) con la mano en el arma allí llego (sic) la mujer y lo agarro (sic). Entonces siguen las interrogante ¿En qué posición se encontraba el Ciudadano J.L.T.S. con respecto a la testigo M.L., si ella manifestó en su declaración que el acusado metió la mano por encima y le dispara a la víctima? Asume entonces esta juzgadora, que el Ciudadano J.L.T.S. se encontraba delante de M.L. y la víctima detrás de ella, porque asumiendo que fue al contrario como lo manifiesta la testigo hubiese señalado que el acusado sacó la mano por encima de ella. Igualmente señaló que conoce a J.L.T.S. desde hace como 10 años. Que no supo de problemas entre ellos hasta ese día. Que J.L. luego que le disparó a W.G. se fue. También señaló que el arma de la víctima la agarró la esposa de el (sic). Que los dos estaban tomando. Asimismo se escuchó la declaración del testigo E.D.S., que se encontraba en la fiesta ese día y llegó el viejote con una discusión y le dio por el pecho a J.L.T. y lo invito (sic) a que se mataran, que de repente el viejote sacó el arma apuntándolo, que J.L. trató de esquivarlo a través de Mirla, y que con el forcejeo sonó el armamento dos o tres veces, fue cuando J.L. sacó el arma y le disparó. Con esta declaración se presenta un nuevo hecho, en apariencia conforme a lo dicho por el testigo que ¿el ciudadano J.L.T.S. estaba forcejeando con la víctima W.G.? Declaró además que el p.d.J.L.S. quien es cuñado del acusado, pero quien lo había invitado fue la gente del conjunto de arpa. Que el disparo había sido en la cabeza del lado derecho (según el protocolo de autopsia y la declaración del experto L.Z., el disparo fue en la parte frontal del lado izquierdo) coincidencialmente al igual que W.R. señalaron que el disparo fue del lado derecho. Que se llevaron unos hombres al herido, a diferencia de M.L., quien manifestó que lo auxilio fue la esposa de la víctima. Es llamado el testigo C.J.B.C., quien entre otras cosas señaló que escuchó una discusión como de 4 a 5 metros, que vió (sic) y escuchó cuando viejote le decía a J.L. que iba a matarlo y le rastrillaba el arma delante y vi que Mirla se metió, que se volteó y cuando llevaba como 10 pasos escuchó el disparo. Que cuando el viejote alzó el arma él arrancó. Que estaba parado y vio a una mujer en el centro y la mano alzada con el arma. Con la declaración de este testigo existe coincidencia entre lo dicho por él y lo dicho por la testigo P.A.A.S., cuando señalan que mirla (sic) Lugo se metió (acto voluntario) entre los dos. Que el arma que cargaba el viejote era blanca. Declaró el testigo H.R.T.M., que él estaba en la fiesta con Mirla, J.L.S. (Pipa), que en eso llegó un hombre alto ofendiendo a J.L.T. y que se mataran y le dio por el pecho, que al ver que J.L.T.S. no le hacía caso, W.G. sacó el arma…que J.L. se cruzó con Mirla…y en el forcejeo Wilfredo disparó y no le percutió el arma…J.L. sacó su arma y le disparó…cayó al suelo…Que es cuñado de J.L. Seijas…que no vio bien el arma que cargaba la víctima porque estaba entre claro y oscuro…que cree que J.L.T.S. cargaba un revólver…que él vio cuando J.L. le disparó por el lado derecho…que en el medio de ellos Mirla…que escuchó cuando la víctima le rastrilló dos o tres veces el arma…que él estaba detrás de J.L.. En cuanto a esta declaración rendida, también existe la contradicción con respecto a lo señalado por los expertos quienes afirmaron que el disparo había sido del lado izquierdo de la frente: asimismo…que no vio el arma que cargaba la víctima pero si la escuchó rastrillar. Coincidente en su declaración con lo señalado por E.D.S. cuando manifestó que hubo un forcejeo entre el acusado y la víctima ¿hubo forcejeo? Con respecto a la declaración del testigo W.D.J.G.R., que se encontraba en la fiesta porque había ido con J.L.S., dueño de la fiesta desde el día anterior, pero no supo si estaba la esposa de éste…que se presentó viejote ofendido y dándole golpes a J.L.… que viejote invitó a jose (sic) Luis a matarse…que cuando estaba allí W.G. (viejote) sacó el arma…que Mirla estaba en el medio…que cuando vio eso se retiró del sitio…que como a los 4 pasos escuchó un disparo…que en el sitio se encontraba gran parte de la familia de L.T.. Surge con la declaración de la testigo M.A.E.E., una presunta situación no señalada anteriormente por los otros testigos ya mencionados, y es que señaló la misma, que cuando se presentó la discusión entre J.L.t. y W.G.…que se lo llevó por delante…que se mataran…que el viejote apuntó en la cabeza a J.L. con el arma (se verifica entonces un nuevo señalamiento no manifestado anteriormente por ninguno de los otros testigos) …salió corriendo…fue luego de unos segundos que escuchó la detonación…que viejote cargaba un arma como blanca cromada…que no sabía si había familia de J.L. Torres…que aun cuando señaló que se encontraba la señora Mirla, en ningún momento dijo que la señora Mirla se encontraba en el medio de los dos, cabría preguntarse entonces ¿se encontraba realmente la testigo en la fiesta? ¿O es una testigo referencial y no presencial? Acerca de la declaración dada por el testigo YUNNYS R.L. quien en su la (sic) declaración rendida ante este Tribunal entre cosas señaló:…que venía J.L. y viejote le decía groserías, le dijo para que se mataran y le dio una pechada…que apuntó a J.L.…que se fue corriendo hacia el carro…que solo vio cuando viejote apuntó a J.L. Seijas…que a la pregunta que se le hiciera si vio las armas, solo atinó a decir que él no sabía nada de armas, pero que vio la que cargaba la víctima que era blanqueada como niquelada…que no supo que hizo Torres Seijas. De la declaración rendida por la testigo X.B.P.P., que ella solo vio cuando el Ciudadano W.G. llegó insultando…que lo había ido a buscar para matarlo…que le dio un golpe por el pecho y le accionó el armamento…que J.L. trató de esquivarse con Mirla…que se fue hacia unos samanes y allí escuchó el disparo…que vio el arma que cargaba viejote porque la tenía en la mano de una vez…Esta testigo manifestó al Tribunal que cuando viejote se acercó a J.L. con el arma en la mano, esto en contradicción con lo manifestado por los testigos W.G. y E.D.S. que dijeron que luego que le dio la pechada a J.L.T.S. fue que la victima sacó el arma. Otra de las declaraciones traídas a este Juicio Oral y Público fue la de la Testigo E.M.P.M., quien al (sic) señaló entre otras cosas que todo estaba perfecto hasta que viejote se llevó por delante a J.L. con un arma en la mano …que J.L. trató de ocultarse detrás de la señora mirla (sic)…y no vio mas nada porque se asustó y salió corriendo…que vio solamente el revólver que cargaba el viejote y que era niquelada…que era un revólver…que la invitó J.L.S.. La declaración de EDRINSON V.L., es coincidente con la declaración dada por la mayoría de los testigos cuando señaló que pasó un fulano apodado el viejote…que le dio por el pecho a J.L. Torres…que Torres se ocultaba detrás de Mirla…que se fue retirando y oyó un disparo… que se fue en lo que escuchó el disparo…que solo vio el arma que cargaba viejote en la mano derecha…que la accionó pero no ardió…que no recuerda que personas estaban cerca de ellos. Ahora bien, se escuchó la declaración del testigo U.E.S.P. quien entre otras cosas expuso: …que vio que venía viejote con el arma en la mano y J.L.T. que iba pasando…que le dio por el pecho dos veces (a diferencia de algunos de los testigos que dicen que fue una pechada y de los otros que estaban forcejeando)…que le decía palabras obscenas…que viejote le apuntó y le accionó, que rastrilló dos veces…que estaba mIrla (sic) y J.L. la agarró para taparse…que fue cuando sacó el arma y le disparó…que la víctima cayó hacia adelante y J.L. salió, se montó en la camioneta y se fue…que él estaba como a 2 o 3 metros…que por encima del hombro de la señora le disparó…que le da el disparo en la sien izquierda…que vio cuando J.L. le dispara al viejote con un revólver…que mirla (sic) se quedó asustada allí…que J.L.S. y J.L.T. son cuñados…que no sabe que se hizo el arma del viejote porque había mucha gente…que Torres se llevó su arma…que recuerda que estaba mirla, (sic) C.B. y H.T.. En cuanto a la declaración rendida por el testigo F.J.F. entre otras cosas dijo que…el viejote sacó un arma de fuego blanca niquelada plateada…le dio por el pecho a J.L.…que miró como accionó el arma dos veces contra J.L., pero que no le ardió…que agarró a M.L. para esquivarse…que se retiró del sitio…que cuando iba a siete u ocho pasos…que pensó que era viejote que le había disparado a J.L.…que no vio en que parte del cuerpo le había disparado J.L. pero que escuchó que en la cabeza…a la pregunta de si ya tenía el arma en la mano contestó que sí que vamos a matarnos y agarró a Mirla la puso en el medio…luego ante la pregunta cómo le dio el disparo dice que en la cabeza…que no vio cuando disparó Cabe preguntarse ante las contradicciones evidentes en su declaración que no vio cuando J.L. disparó y que no sabía en qué parte del cuerpo le había disparado J.L. y luego dijo que el disparo había sido en la cabeza. ¿vio o no vio cuando J.L.T.S. le disparó ¿Estaba o no en el momento justo de los hechos? Ahora bien, compareció a declarar el testigo F.A.G., quien es víctima indirecta, pues se trata del padre de W.G.A. quien señaló que ese señor había matado a su hijo en una fiesta de J.L. (Pipa)…que J.L.T.S. le picó una carretera y su hijo le había reclamado…que ya anteriormente lo amenazado con un revólver y su hijo tuvo que correr…que eran enemigos desde que picó las tierras…a la pregunta hecha que si su hijo cargaba un arma contestó que todos esos testigos eran un poco de familia del acusado y cuadraron con él para decir que su hijo cargaba esa arma…que ese señor siendo ese su potrero le pica la paja con un tractor…Que C.B. dice que si declaran los manda a matar y ofreció dinero para que no lo acusen…que C.B. es cuñado del ciudadano J.L.T. Seijas…que como tiene dinero a cada fiesta que llega la acaba cuando se echa unos palos…que se enteró que J.L.S. había matado a su hijo Wilfredo porque se lo dijo el alcalde de Arismendi…que estaba bebiendo con él, se fue a la camioneta y salió con el revólver y le dio el tiro a su hijo en la cabeza. En cuanto al presente testigo se evidenció que es un testigo referencial pues no se encontraba en el sitio donde ocurrieron los hechos, pero que señaló al Tribunal que el acusado y la víctima anteriormente habían tenido un problema por un asunto de tierras y anteriormente J.L.t. (sic) Seijas le había sacado un revolver amenazándolo. Igualmente declaró la testigo J.E.N.N., quien fue enfática en su declaración, al señalar que …ella estaba en esa pelea de gallos con su esposo W.A.G.A. y su hermana…que J.L.T.S. estaba tomando ron…que el acusado estaba con su esposa y Mirla…que la víctima le dijo que iba para la gallera…que cuando le pasó por el lado a J.L.S., éste le dice que le mame el pene y tuvieron una discusión…que J.L. se va para el carro y buscó el revólver y lo convida para que se maten…que W.A.G. Aular…que J.L. le sacó la pistola…que la víctima trataba de quitársela y no pudo…que su esposo se escondió detrás de Mirla y de ella dando vuelta…que su esposo se agachó detrás de ellas y que J.L.T.S. le pegó el tiro y cae de rodillas hacia adelante…que ella se quedó con la víctima muriéndose…que su esposo y J.L. habían tenido un problema por una carretera que picó en casa de F.G.…que ese día estaba tomando al igual que ella…que vio cuando J.L.T.S. estaba tomando ron…que ella estaba muy cerca en el momento de la pelea…que J.L.T.S. sacó el arma de su carro…que ella le dijo a viejote que J.L. estaba buscando algo que se parara… que él le dijo que él no se estaba metiendo con el (sic)…que J.L. le dijo a W.G. para matarse y el dijo que no…que la víctima trató de quitarse pero no pudo y se mete detrás de la esposa y mirla (sic) y le dio el tiro por encima…que intervinieron en la discusión la esposa de J.L. , Mirla y yo…que viejote no tenía arma… que luego que cae de rodillas, J.L.T. se fue con su mujer y Mirla…Que la amenazaron por intermedio de su hermano que le dijo J.L.A.S. que agarrara 3 palos para que dejara eso así…que él es cuñado, el hermano de la esposa de el (sic)…Mirla es la esposa de J.L. (Pipa)…que ella vio el arma que era un revólver niquelado plateado…que su esposo se agachó y J.L. le dio el tiro en la cabeza…que J.L. había dicho que iba a matar a uno de ellos…que su esposo tenía como 1,75 mts de alto…que era más alto que J.L.T.. Esta declaración concatenada con la declaración hecha por el testigo A.R.B.R., es coincidente con la de J.E.N.N. cuando señaló que ese dia se encontraba con dos compañeros…que presenció una pelea y se acercó…que había una discusión entre viejote y el señor J.L.T. Seijas…que ellos se cruzaron unas palabras…que no hubo nada solamente una discusión…que después el señor J.L.T. de inmediato se fue a su carro…que regresó donde estaba el señor W.G.A. y lo convidó a matarse…que el dice que no anda matándose con nadie…que J.L.T.S. insistió…que se encontraban presentes una señora que no conoce, J.E.N.N. y la esposa de J.L.T. Seijas…que J.L.T. sacó su pistola y le decía vamos a matarnos…que se le atravesaron las tres mujeres y le decían que se quedara quieto…que la víctima en vez de correr se quedó detrás de las mujeres…que el acusado le dio el disparo…que el (sic) presenció toda la discusión…que estaba como a 5 metros…que el que comenzó todo fue J.L.T. Seijas…que le dijo mámame el g… y la víctima le dijo mámamelo tu (sic)…que J.L. estaba bebiendo una botella y se fue al carro…que regreso (sic) estaba más agresivo…que cuando el acusado llegó sacó el arma…que W.G. no carga ninguna arma…que el disparo lo hizo por encima de las mujeres en toda la cabeza…que la víctima cayó de rodillas…nunca vi agresivo a viejote…que habían tres mujeres delante de Wilfredo…el estaba agachado escondiéndose.

Luego de analizadas todas y cada una de las declaraciones, se evidencia que existen contradicciones en cuanto al modo de la muerte del ciudadano W.A.G.A.. Varios de los testigos señalaron que J.L.T.S. le propinó el disparo a la víctima, luego de que éste se acercara al acusado, le diera una pechada y le dijo palabras obscenas, que cargaba un revólver en la mano y lo estaba invitando a matarse; que en virtud de esta situación, J.L.T.S. se escudó con la Ciudadana Mirla para no ser objeto de la agresión presunta de W.A.G.A., que éste le rastrillo el arma pero que no percuto, (sic) fue cuando entonces el acusado sacó su arma de fuego y por encima de la ciudadana que fungía como escudo sacó su arma de fuego y le disparó causándole la muerte.

La otra versión, que señalan algunos de los testigos que fue al revés la situación, que el Ciudadano J.L.T.S. fue el que llegó hasta donde estaba el Ciudadano W.G. y comenzó a decirle palabras obscenas a lo que éste le respondió, que luego de la discusión el acusado se dirigió hasta donde estaba su vehículo y saca un arma de fuego de su propiedad y lo invitó a matarse, y que la víctima estaba desprovista de arma de fuego, que en virtud de esta situación, Mirla, la esposa del acusado y la esposa de la víctima se interpusieron en el camino de J.L.T.S. y le decían que se quedara tranquilo, no escuchando éste los consejos y se dirigió hasta donde se encontraba la víctima quien se encontraba agachado detrás de las ciudadanas señaladas y por encima de ellas le disparó a W.G. quien cayó herido mortalmente.

Ante estas versiones, quien aquí decide luego de realizar la respectiva valoración de las pruebas, considera que está demostrada la responsabilidad penal del Ciudadano J.L.T.S. por encontrarlo culpable del delito de Homicidio Intencional por las siguientes razones: en primer lugar, por la declaración del experto L.Z. y A.J.C., cuando señalaron que el disparo había sido en la parte frontal de la cabeza del lado izquierdo y de arriba hacia abajo, esto significa que siendo la víctima más alta que el acusado tal como lo señalaron algunos testigos, evidentemente tuvo que estar el Ciudadano W.G. en una posición en menor grado, como estar agachado, así como lo señalan los testigos J.E.N.N. y A.R.B.R., así que se encontraba en desventaja con respecto al acusado; en segundo lugar, quien aquí decide se plantea la siguiente interrogante: ¿Qué hacía J.L.T.S. en una fiesta en posesión del arma de fuego, si se supone que cuando uno se dirige a una fiesta con la familia es con fines recreativos? Evidentemente, se afianza mas las declaraciones aportadas por los testigos anteriormente identificados cuando manifestaron que éste cargaba el arma de fuego en el carro y ante la discusión sostenida con la víctima se dirige hacia el mismo, donde se encontraba en realidad el arma de fuego, para atacar a la víctima; en tercer lugar, ¿Por qué luego de haber disparado en contra de la humanidad huye del lugar, si se supone que estaba en resguardo de su integridad física y por eso accionó el arma de fuego? ¿Por temor a represalias según sus mismos dichos? Temor de quién, si la mayoría de las personas que se encontraban allí y que declararon ante este Tribunal eran familiares del acusado, tanto de consanguinidad como de afinidad y el occiso apenas acompañado de dos mujeres, su esposa y cuñada, que (sic) le podían hacer estas personas? Si él hubiese considerado la necesidad del medio empleado para repeler la acción de la víctima debió enfrentar tal situación. En cuarto lugar ¿Por qué el acusado según su propia declaración arrojo (sic) el arma de fuego al rio (sic) luego de haber disparado en contra de la víctima? Cómo se le puede llamar a esa acción? ¿Por qué tanto tiempo en entregarse a las autoridades? ¿Para así organizar bien su defensa? ¿Por qué no apareció o no fue encontrada la presunta arma de fuego que cargaba la víctima en el sitio de los hechos? ¿Sería porque el Ciudadano W.A.G.A., nunca tuvo en su poder alguna arma de fuego? Todas estas interrogantes hacen deducir con las puras máximas de experiencia y deducciones de la lógica, que la segunda versión mencionada es la verdadera.

Luego de valoradas las testimoniales de los ciudadanos: BELKY Y.R.R., P.A.A.S., I.A.R., W.G.R.R., M.T.L.O., E.D.S., C.J.B.C., H.R.T.M., W.D.J.G.R., M.A.E.E., YUNNYS R.L., X.B.P.P., E.M.P.M., EDRINSON V.L., U.E.S.P., F.J.F., de conformidad a lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal y ante lo anteriormente expuesto por quien aquí decide, se hace necesario desechar éstas pues fueron contradictorias en sus declaraciones entre sí, en cuanto a los puntos advertidos en los particulares anteriores.

En cuanto a las declaraciones aportadas por los testigos F.A.G., J.E.N.N. y A.R.B.R., se le otorga todo el calor (sic) probatorio, en virtud de que, aunque el primero de ellos fue testigo referencial y los otros dos presenciales, existe contesticidad en sus dichos y que concatenados como fue dan certeza de sus versiones, con especial mención a cómo ocurrieron los hechos en realidad. Así se decide.

Es prudente y necesario es dejar sentado que el tipo penal por el cual se enjuició al ciudadano: J.L.T.S., habida cuenta de la imputación Fiscal, es el contenido en el Artículo 405 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL que es: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce a dieciocho años”. Ahora bien, la doctrina define a este tipo de delito como “la muerte de un hombre, de un individuo de la especie humana, dolosamente causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión realizada por el agente” .Así se decide.

En atención a la solicitud de la defensa de considerar las circunstancias atenuantes especifica en el artículo 65, numeral 3° del Código Penal alegando la Legítima defensa, en virtud de que el acusado actuó en legítima defensa y que existe entonces una eximente de responsabilidad. Ante tal pedimento se hace necesario desglosar en todas y cada una de sus partes los establecido en la norma sustantiva arriba señalada, con indicación a lo que se entiende por Legítima Defensa.

El autor H.G.A., en su libro Lecciones de Derecho Penal, señala con respecto a la Legítima Defensa: “Que es la reacción necesaria contra una agresión ilegítima, actual o inminente, y no provocada, o al menos no provocada suficientemente, por la persona que invoca esta causa de justificación como eximente de responsabilidad”.

Ahora bien, el artículo 65 numeral 3° del Código Penal establece que no es punible: “3. El que obra en defensa de propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

  1. Agresión ilegitima por parte del que resulta ofendido por el hecho.

  2. Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla

  3. Falta de provocación suficiente por parte del que pretenda haber obrado en defensa propia”.

    Se hace entonces necesario analizar todos y cada uno de estos ordinales, (sic) con respecto a los hechos acaecidos el 9 de Abril de 2011, donde perdiera la vida el Ciudadano: W.A.G.A., de un disparo que le propinara el Ciudadano: J.L.T.S..

    En cuanto al ordinal (sic) a) Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho. Señala el autor anteriormente mencionado, que esa agresión debe ser actual o inminente para impedirla. Cabe entonces preguntar ¿cuál fue la agresión hecha por el Ciudadano W.A.G.A. hacia el Ciudadano J.L.S., si éste fue el que comenzó a agredir verbalmente a la víctima y solo le contestó de la misma forma?

    En conclusión no hubo tal agresión, por lo que no puede encuadrarse la conducta de la víctima en este ordinal.

    En cuanto al ordinal (sic) b) Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla. El referido autor señala que algunos fallos establecen que debe haber una proporcionalidad entre la agresión ilegítima y la reacción defensiva en la identidad de armas, pero que no necesariamente debe ser asi para que se establezca la proporcionalidad. En ese sentido y analizando el caso en concreto, ¿Qué necesidad tenía el acusado J.L.T.S. de trasladarse hasta su carro a buscar un arma de fuego, si la víctima no estaba armada pues no se demostró la existencia de la misma, si solo fue una discusión?

    En conclusión no existió proporcionalidad del medio empleado, por lo que mal pudiera la defensa alegar legítima defensa.

    En cuanto al ordinal (sic) c) Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en legítima defensa.

    Para que haya legítima defensa es necesario que la persona que invoca esta causa de justificación, no haya provocado en absoluto o al menos suficientemente la agresión.

    En todo caso, tampoco este presupuesto se hace patente en el caso concreto, en virtud de que del u.d.t. de los cuales este Tribunal les dio todo el valor probatorio, se desprende, que la persona que comenzó la discusión fue el acusado J.L.T.S., quien al pasar cerca de la víctima Ciudadano W.A.G.A., comenzó a insultarlo y proferirle groserías.

    De lo señalado anteriormente, es necesario concluir, que no hubo la eximente de responsabilidad alegada por la defensa, como lo es la Legítima Defensa; en consecuencia, debe necesariamente declarar sin lugar esta petición. Así se decide.

    Es de referir entonces, lo trascendental y vital del accionar Fiscal en la presente causa, no solo al momento de plantear el acto conclusivo al cual arribó respecto de la investigación llevada al ciudadano: J.L.T.S., sino respecto de su actuación durante el debate judicial trabado para el momento de celebrarse el correspondiente Juicio, signado y dependiente, claro está, de los medios de prueba que oportunamente y a su solicitud le fueran admitidos, por el Tribunal de Control, para producir en tal acto; y por la estrategia acusatoria que se presume esgrimió en base a las probanzas que pretendió aportar al Tribunal que conoció la causa. En este orden es de mencionar que, detentada la titularidad de la acción penal, el Ministerio Fiscal también carga con el peso procesal de probar lo imputado; situación está conocida en un sistema acusatorio como el que rige en materia penal en el territorio de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela, donde priva, como uno de los principios rectores del proceso, el de Presunción de Inocencia estatuido al numeral 2º del Artículo 49 de la Constitución de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela y Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, ante la inocencia considerada tal, hasta tanto se pruebe lo contrario desvirtuando tal certeza, se considera que quien pretende se tenga por culpable al acusado, debe probarlo. Ante tal premisa, responsable es, para este Tribunal declarar que el Ministerio Publico (sic) por intermedio de la Fiscal Décimo Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y el acusador privado, probaron, en el caso concreto en estudio, su tesis acusadora, porque pudo probar la responsabilidad del acusado por el delito endilgado. Al respecto es de referir que este Tribunal abocado a la tarea de sondear en la verdad de los hechos, agotó todas las diligencias y posibilidades procesales para lograr la comparecencia al Juicio del u.d.T. que propusiera el Ministerio Publico, (sic) lo cual logró casi en su totalidad; situación que aparece patente del atado documental que comprende la causa, específicamente a las Actas que recogen las sesiones de Juicio realizadas para dilucidar el caso, siendo suficiente los elementos de prueba a los que tuvo acceso el Tribunal ante el cual se ventiló el caso. Así se declara.

    DE LA PENA:

    Refiere el legislador al Artículo 37 del Código Penal que la pena normalmente aplicable para determinado tipo penal cuya sanción oscila entre dos límites, es la que resulta de la suma de ambos extremos divididos entre dos, la cual se aumentará hasta su límite superior o se rebajará hasta el inferior, dependiendo de las particulares circunstancias agravantes o atenuantes del caso. Así las cosas, en el caso que nos ocupa, atendiendo al delito endilgado por la representación Fiscal, al ciudadano: J.L.T.S., a saber: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de W.A.G.A., luego de una sencilla, pero detallada operación matemática de adición y división conforme a los extremos de pena previstos para el delito citado, se entiende que la pena normalmente aplicable para el ilícito, es la que fluctúa de Doce (12) a Dieciocho (18) años de presidio, cuyo término medio es el de Quince (15) años de Presidio, resultante de la suma de ambos extremos divididos entre dos. Pero como quiera que el Artículo 74 del Código Penal establece circunstancias atenuantes que puede considerar quien aquí suscribe, como quiere que no consta que el acusado tengan antecedentes penales, acuerda hacerle una rebaja de pena de Un (1) año, por lo que en definitiva cumplirá con una pena definitiva de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO; pena esta que en definitiva habrá de cumplir el ciudadano: J.L.T.S., en el lugar y en las condiciones que disponga el correspondiente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez opere la firmeza de la Sentencia. Así se declara…

    IV

    MOTIVACION PARA DECIDIR

    Como motivo de apelación, alegó el recurrente inobservancia y errónea aplicación de una norma jurídica, cuando señaló que: …Efectuadas las anteriores consideraciones, esta defensa técnica, estima que la recurrida incurrió en inobservancia del ordinal (sic) 3 del artículo 65 del Código Penal al no considerar la causa de justificación prevista en el mencionado artículo y en errónea aplicación del artículo 405 ejusdem, al declarar culpable y condenar al ciudadano J.T. a 14 años de presidio por el delito de homicidio intencional, siendo que la conducta de mi defendido “No es punible”…

    Reúne la denuncia del impugnante, por un lado la inobservancia de una norma jurídica, al aseverar que el A-quo inobservó lo establecido en el artículo 65 numeral 3º del Código Penal, arguyendo que este no tomó en consideración la causal de justificación prevista en el referido artículo, y por otro lado la errónea aplicación de una norma jurídica, al argumentar que la recurrida aplicó a su criterio erróneamente el artículo 405 del Código Penal, disposición sustantiva relativo al tipo penal de Homicidio Intencional Simple, alegando que al estar amparado en la causal de justificación de la legítima defensa, eximente de responsabilidad penal, la conducta de su defendido “No es punible”, concluyendo que en caso que esta Alzada considere procedente sus argumentos en el motivo de su apelación, se dicte una decisión propia decretando una sentencia absolutoria, al considerar que su patrocinado actuó amparado en una causal de justificación como lo es la legítima defensa.

    *

    Primeramente esta Corte debe observar que lo pretendido en la denuncia interpuesta por el impugnante, versa exclusivamente en errores in iudicando, por ello debe dejar claro esta Alzada que son escasas las ocasiones en que en el proceso penal se decide estrictamente en derecho, sin tener que revisar insalvablemente los hechos, el proceso penal se basa en revisión de hechos y actos pasados, por lo que en general por imperativo de los mismos principios que pueden ser violados en el contradictorio, la Corte debe remitir a nuevo juicio oral y público. Partiendo de este principio en el caso sub-examine, debe esta Corte impretermitiblemente revisar lo que dijo el A-quo en relación a lo denunciado por el apelante, en primer término lo señalado sobre la inobservancia de lo establecido en el artículo 65 numeral 3º del Código Penal, es decir la causal de justificación alegada por el apelante de legítima defensa. Sobre este punto el juez dijo:

    …En atención a la solicitud de la defensa de considerar las circunstancias atenuantes especifica en el artículo 65, numeral 3° del Código Penal alegando la Legítima (sic) defensa, en virtud de que el acusado actuó en legítima defensa y que existe entonces una eximente de responsabilidad. Ante tal pedimento se hace necesario desglosar en todas y cada una de sus partes los establecido en la norma sustantiva arriba señalada, con indicación a lo que se entiende por Legítima Defensa.

    El autor H.G.A., en su libro Lecciones de Derecho Penal, señala con respecto a la Legítima Defensa: “Que es la reacción necesaria contra una agresión ilegítima, actual o inminente, y no provocada, o al menos no provocada suficientemente, por la persona que invoca esta causa de justificación como eximente de responsabilidad”.

    Ahora bien, el artículo 65 numeral 3° del Código Penal establece que no es punible: “3. El que obra en defensa de propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

  4. Agresión ilegitima por parte del que resulta ofendido por el hecho.

  5. Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla

  6. Falta de provocación suficiente por parte del que pretenda haber obrado en defensa propia”.

    Se hace entonces necesario analizar todos y cada uno de estos ordinales, (sic) con respecto a los hechos acaecidos el 9 de Abril de 2011, donde perdiera la vida el Ciudadano: W.A.G.A., de un disparo que le propinara el Ciudadano: J.L.T.S..

    En cuanto al ordinal (sic) a) Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho. Señala el autor anteriormente mencionado, que esa agresión debe ser actual o inminente para impedirla. Cabe entonces preguntar ¿cuál fue la agresión hecha por el Ciudadano W.A.G.A. hacia el Ciudadano J.L.S., si éste fue el que comenzó a agredir verbalmente a la víctima y solo le contestó de la misma forma?

    En conclusión no hubo tal agresión, por lo que no puede encuadrarse la conducta de la víctima en este ordinal.

    En cuanto al ordinal (sic) b) Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla. El referido autor señala que algunos fallos establecen que debe haber una proporcionalidad entre la agresión ilegítima y la reacción defensiva en la identidad de armas, pero que no necesariamente debe ser asi para que se establezca la proporcionalidad. En ese sentido y analizando el caso en concreto, ¿Qué necesidad tenía el acusado J.L.T.S. de trasladarse hasta su carro a buscar un arma de fuego, si la víctima no estaba armada pues no se demostró la existencia de la misma, si solo fue una discusión?

    En conclusión no existió proporcionalidad del medio empleado, por lo que mal pudiera la defensa alegar legítima defensa.

    En cuanto al ordinal (sic) c) Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en legítima defensa.

    Para que haya legítima defensa es necesario que la persona que invoca esta causa de justificación, no haya provocado en absoluto o al menos suficientemente la agresión.

    En todo caso, tampoco este presupuesto se hace patente en el caso concreto, en virtud de que del u.d.t. de los cuales este Tribunal les dio todo el valor probatorio, se desprende, que la persona que comenzó la discusión fue el acusado J.L.T.S., quien al pasar cerca de la víctima Ciudadano W.A.G.A., comenzó a insultarlo y proferirle groserías.

    De lo señalado anteriormente, es necesario concluir, que no hubo la eximente de responsabilidad alegada por la defensa, como lo es la Legítima Defensa; en consecuencia, debe necesariamente declarar sin lugar esta petición. Así se decide…

    Revisado lo dicho por la recurrida sobre este punto, debe dejar constancia esta Alzada que la doctrina y la jurisprudencia ha sostenido de manera continua y reiterada, lo que se debe entender por inobservancia de una norma jurídica, ello implica que el operador de justicia al momento de someter a su estudio un asunto, y teniendo bajo su control por el principio de inmediación todas las pruebas aportadas durante el contradictorio, debe necesariamente aplicar lo que establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la sana crítica, con observancia de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, y las máximas de experiencia, y luego de tal actividad intelectual y apreciativa plasmarlo en su fallo, con el resultado que considere se adecue a lo alegado y probado en el juicio, y luego señalar las disposiciones legales que fundamentan su decisión; es por ello que para incurrir en el vicio denunciado, el juez debe haber tenido conocimiento de la existencia de una norma jurídica que deba ser aplicada, y no lo haga.

    Ahora, visto lo que plasmó el A-quo sobre lo denunciado por el impugnante, que la recurrida inobservó lo que prevé el artículo 65 numeral 3º del Código Penal, tal alegato se cae por su propio peso, toda vez que como se evidenció del fallo impugnado, el juez si observó esta disposición sustantiva, alegada como una excepción de hecho que fue fundamento del apelante en el juicio sobre la causal de justificación de la legítima defensa, esto fue sometido a tratamiento, pero fue desestimada tal excepción de hecho, al indicar el juez que no se cumplieron los parámetros exigidos en el referido artículo 65 del Código Penal, toda vez que sobre el literal a dijo: - No hubo agresión ilegítima por parte de la víctima, por cuanto el que inició la agresión fue el ciudadano J.L.T.S.. Sobre el literal b, indicó: - Necesidad del medio empleado. Que no hubo ninguna necesidad que el imputado se trasladara hacia su vehículo a buscar el arma de fuego, toda vez que la víctima no estaba armada. Y sobre el literal c dijo: - Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en legítima defensa. Para que haya legítima defensa es necesario que la persona que invoca esta causal de justificación, no haya provocado en absoluto o al menos suficientemente la agresión.

    Dejó claro en su fallo que este presupuesto no se hizo patente en virtud que del u.d.t., se desprendió, que el que comenzó la discusión fue el acusado J.L.T.S., quien al pasar cerca de la víctima Ciudadano W.A.G.A., lo comenzó a insultar y proferirle groserías.

    De tal manera, que si hubo observancia sobre lo dispuesto en el artículo 65 del Código Penal por parte del A-quo, le dio tratamiento a lo que es la excepción de hecho de la legítima defensa como causal de justificación que busca eximir de responsabilidad al sujeto activo en un delito de esta naturaleza como lo es el Homicidio. Señaló, que en virtud de haberse declarado la improcedencia de la causal de justificación alegada, el imputado había aceptado su responsabilidad en la ejecución material del hecho, es decir haber causado la muerte del ciudadano W.A.G.A., y esto se patentizó al no haberle dado valor al dicho de las testimoniales de los ciudadanos Belky Y.R.R., P.A.A.S., I.A.R., W.G.R.R., M.T.L.O., E.D.S., C.J.B.C., H.R.T.M., W.d.J.G.R., M.A.E.E., Yunnys R.L., X.B.P.P., E.M.P.M., Edrinson V.L., U.E.S.P., F.J.F., de conformidad a lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, declaraciones estas que a su criterio fueron contradictorias entre sí, y que por tal razón fueron desechadas, siendo estos testigos los que señalaron en el juicio haber observado en manos de la víctima un arma de fuego. Esta Alzada considera ajustado a derecho el criterio sostenido por el A-quo sobre este punto, toda vez que de las actuaciones de investigación, no existe, ni fue confirmado criminalísticamente la existencia del arma en supuesta posesión del occiso, toda vez que no fue incautada esta evidencia dentro de las pruebas que conformaban el cuerpo del delito. Es por ello que no le asiste la razón al denunciante sobre este motivo de apelación, por lo que se desestima el vicio alegado de inobservancia en la aplicación del artículo 65 numeral 3º del Código Penal. Y así se decide.

    *

    Sobre el vicio denunciado en la pretensión del impugnante, es decir la errónea aplicación de una norma jurídica, este arguyó:.. y en errónea aplicación del artículo 405 ejusdem, al declarar culpable y condenar al ciudadano J.T. a 14 años de presidio por el delito de homicidio intencional, siendo que la conducta de mi defendido “No es punible”… (Del escrito de apelación).

    Incurrió la defensa en una interpretación errada de lo que se debe entender por una excepción de hecho como causal de justificación de una conducta antijurídica, al afirmar que no es punible haber causado la muerte a otra persona de manera violenta, como lo dispone el artículo 405 del Código Penal. Pedagógicamente debe observar esta Corte, que una cosa es el carácter típico de una conducta humana, y la otra es que tal conducta se encuentre amparada en una causal de justificación, pero no deja de ser punible, la falta de punibilidad debe ser declarada una vez sea procedente en derecho la excepción de hecho que se alega en el iter del juicio, y es allí cuando el juez debe establecer como válida la causal de justificación que ampara la conducta antijurídica del sujeto activo como eximente de responsabilidad penal, en este caso la legítima defensa, y que conlleva indefectiblemente a una sentencia absolutoria, lo cual no ocurrió, dado que el juez A-quo señaló la improcedencia de los requisitos que exige el artículo 65 numeral 3º del Código Penal para considerar la legítima defensa en el caso bajo estudio.

    Referido lo previo, y para poder resolver lo alegado por el apelante en este motivo de su denuncia, debe retomar esta Alzada lo que concierne a la legítima defensa como causal de justificación, o pudiera ser también la defensa legítima amparada en el ejercicio legítimo de un deber o de un derecho, al final el resultado debe ser el mismo, la eximente de responsabilidad penal. Pero es necesario recalcar que esta causal de justificación debe ser probada, no es suficiente ser alegada, y como se dijo en el punto anterior, no se comprobó en el contradictorio la legítima defensa como causal de justificación, toda vez que el juez A-quo la desestimó al no cumplir con las exigencias del artículo 65 numeral 3º del Código Penal, dispositivo este que establece los requisitos de procedibilidad de tal causal de justificación, lo que conlleva como consecuencia jurídica, a dejar establecido por esta Corte que la conducta del ciudadano J.L.T.S., si es punible, quedando suficientemente acreditado por el A-quo que la persona que le causó la muerte a la víctima W.A.G.A., fue J.L.T.S., al resolver sobre las dos versiones encontradas en el juicio, dejando constancia en el fallo tal solución de la siguiente forma:

    …Luego de analizadas todas y cada una de las declaraciones, se evidencia que existen contradicciones en cuanto al modo de la muerte del ciudadano W.A.G.A.. Varios de los testigos señalaron que J.L.T.S. le propinó el disparo a la víctima, luego de que éste se acercara al acusado, le diera una pechada y le dijo palabras obscenas, que cargaba un revolver en la mano y lo estaba invitando a matarse, que en virtud de esta situación, J.L.T.S. se escudó con la Ciudadana Mirla para no ser objeto de la agresión presunta de W.A.G.A., que éste le rastrillo el arma pero que no percuto (sic), fue cuando entonces el acusado sacó su arma de fuego y por encima de la ciudadana que fungía como escudo sacó su arma de fuego y le disparó causándole la muerte.

    La otra versión, que señalan algunos de los testigos que fue al revés la situación, que el ciudadano J.L.T.S. fue el que llegó hasta donde estaba el Ciudadano W.G. y comenzó a decirle palabras obscenas a lo que éste le respondió, que luego de la discusión el acusado se dirigió hasta donde estaba su vehículo y saca un arma de fuego de su propiedad y lo invitó a matarse, y que la víctima estaba desprovista de arma de fuego, que en virtud de esta situación, Mirla, la esposa del acusado y la esposa de la víctima se interpusieron en el camino de J.L.T.S. y le decían que se quedara tranquilo, no escuchando éste los consejos y se dirigió hasta donde se encontraba la víctima quien se encontraba agachado detrás de las ciudadanas señaladas y por encima de ellas le disparó a W.G. quien cayó herido mortalmente.

    Ante estas versiones, quien aquí decide luego de realizar la respectiva valoración de las pruebas, considera que está demostrada la responsabilidad penal del Ciudadano J.L.T.S. por encontrarlo culpable del delito de Homicidio Intencional por las siguientes razones: en (sic) primer lugar, por la declaración del experto L.Z. y A.J.C., cuando señalaron que el disparo había sido en la parte frontal de la cabeza del lado izquierdo y de arriba hacia abajo, esto significa que siendo la víctima mas alta que el acusado tal como lo señalaron algunos testigos, evidentemente tuvo que estar el Ciudadano W.G. en una posición en menor grado, como estar agachado, así como lo señalan los testigos J.E.N.N. Y A.R.B.R., así que se encontraba en desventaja con respecto al acusado; en segundo lugar, quien aquí decide se plantea la siguiente interrogante: ¿Qué hacía J.L.T.S. en una fiesta en posesión del arma de fuego, si se supone que cuando uno se dirige a una fiesta con la familia es con fines recreativos? Evidentemente, se afianza mas las declaraciones aportadas por los testigos anteriormente identificados cuando manifestaron que éste cargaba el arma de fuego en el carro y ante la discusión sostenida con la víctima se dirige hacia el mismo, donde se encontraba en realidad el arma de fuego, para atacar a la víctima; en tercer lugar, ¿Por qué luego de haber disparado en contra de la humanidad huye del lugar, si se supone que estaba en resguardo de su integridad física y por eso accionó el arma de fuego? ¿Por temor a represalias según sus mismos dichos? Temor de quién, si la mayoría de las personas que se encontraban allí y que declararon ante este Tribunal eran familiares del acusado, tanto de consanguinidad como de afinidad y el occiso apenas acompañado de dos mujeres, su esposa y cuñada, que le podían hacer estas personas? Si él hubiese considerado la necesidad del medio empleado para repeler la acción de la víctima debió enfrentar tal situación. En cuarto lugar ¿Por qué tanto tiempo en entregarse a las autoridades? ¿Para así organiza bien su defensa? ¿Por qué no apareció o no fue encontrada la presunta arma de fuego que cargaba la víctima en el sitio de los hechos? ¿Sería porque el Ciudadano W.A.G.A., nunca tuvo en su poder alguna arma de fuego? Todas estas interrogantes hacen deducir con las puras máximas de experiencia y deducciones de la lógica, que la segunda versión mencionada es la verdadera…

    Luego, una vez revisado por esta Corte el razonamiento del A-quo plasmado en el fallo impugnado, este explicó su convicción sobre las dos versiones encontradas en el contradictorio, e indicó las razones por las cuales desestimó el dicho de los testigos que señalaron en la investigación que la víctima W.A.G.A., se encontraba armada al momento de los hechos, y que además afirmaban que el que provocó al matador fue el occiso, testimoniales que fueron inaceptadas por el A-quo toda vez que de su contenido se evidenció una serie de contradicciones en cuanto a si efectivamente presenciaron los hechos para que tuviesen valor probatorio, y produjeran un aporte sobre el modo en que ocurrió la muerte de W.A.G.A., por ello se inclinó la balanza hacia la versión apoyada por los testigos del Ministerio Público, es decir F.A.G., J.E.N.N. y A.R.B.R., quienes fueron contestes en afirmar que la víctima no se encontraba armada, y que este nunca provocó al sujeto activo, y el disparo producido por J.L.T.S. había sido en la parte frontal de la cabeza del lado izquierdo y de arriba hacia abajo, es decir la víctima se encontraba en una situación de menor grado que el matador, narrando estos testigos que el occiso se trató de escudar detrás de la señora M.L. y J.E.N., estando este agachado, circunstancia esta que fue corroborada por los expertos L.Z. y A.J.C., quienes dejaron constancia en sus respectivos informes forenses que el ingreso del proyectil fue de adelante hacia atrás y de arriba hacia abajo, con próximo contacto es decir a corta distancia por tener tatuaje.

    Precisado lo previo se evidenció que el A-quo, si estableció en la recurrida lo que corresponde a la actividad intelectual de la adecuación típica de los hechos dentro de la norma que regula la sanción penal, es decir el encuadramiento típico de los hechos dentro del derecho, al dejar plasmado en el fallo la correspondencia de los elementos de prueba para considerar adecuada la tipología penal que fue propuesta por el Ministerio Público durante todo el proceso, ratificada en el correspondiente juicio, estableciendo la pena correspondiente al delito por el cual fue acusado, y declarado culpable el ciudadano J.L.T.S., es decir como autor responsable del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de W.A.G.A.. No evidenció esta Corte errónea aplicación de la norma jurídica invocada, el A-quo dejó establecido en la motivación del fallo las razones jurídicas por las cuales se aplicaba esta norma sustantiva, una vez considerada la inexistencia de la causal de justificación de la legítima defensa alegada como eximente de responsabilidad penal, buscando con ello la defensa que se declarase el carácter no punible de la conducta del ciudadano J.L.T.S., es por ello que esta Alzada desestima la denuncia por este motivo. Y así se decide.

    De igual manera se revisó el fallo impugnado, llegándose a la conclusión que la recurrida contiene la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estimó acreditados, la motivación suficiente y lógica, resultado de la apreciación de los elementos de prueba recepcionados en el debate, que emergen debidamente apreciados, para que dicha sentencia sea entendida en su inteligencia por las partes, en cuanto al razonamiento y lógica convicción acerca de la debida apreciación de las testimoniales y documentales evacuadas durante el Juicio, lo que dio lugar a la sentencia condenatoria. En el tracto de la sentencia el A-quo señaló los fundamentos legales de la decisión, respondiendo a los alegatos planteados por la Defensa Privada sobre la causal de justificación de la legítima defensa, y las razones por las cuales la desestimaba, motivando posteriormente con la adminiculación de las pruebas decantadas, el valor probatorio que les daba a cada una de ellas, y los hechos que resultaron acreditados, es por ello que esta Alzada considera que el Juez realizó ajustada a derecho la debida apreciación de las pruebas basadas en la sana crítica y máximas de experiencia, ya que para el mismo las declaraciones aportadas en el juicio del universo de los testigos presenciales, estos fueron contestes en señalar que el ciudadano J.L.T.S., fue la persona que le dio muerte al ciudadano W.A.G.A., con un arma de fuego, después que hubo una discusión entre ellos, al momento en que se encontraban en una pelea de gallos en el sector Guanaparo del Municipio A.d.E.B., quedando confirmada la versión expuesta por los testigos a los que se les dio pleno valor probatorio es decir F.A.G., J.E.N.N. y A.R.B.R., sobre la tesis que fue el ciudadano J.L.T.S. quien provocó al occiso, que la víctima no cargaba arma de fuego, que el acusado buscó el arma de fuego en su vehículo y regresó al sitio donde se encontraba la víctima, y este trato de quitarse pero no pudo, y para protegerse se colocó detrás de su esposa y de la señora Mirla, que el ciudadano J.L.T.S., le disparó desde arriba impactándolo en la cabeza cayendo arrodillado, y luego de esto el ciudadano J.L.T.S. se fue con su esposa. Por esta razón desechó el A-quo la otra tesis sostenida por los demás testigos, al encontrar una serie de contradicciones que debilitó el contenido de sus dichos para no darle valor probatorio. Estas declaraciones de los testigos presenciales apreciados como plena prueba fueron sometidas al contradictorio, y no hubo impugnación alguna en contra de ellas, dándole pleno valor probatorio a los efectos de la determinación del homicidio cometido en perjuicio de la víctima antes señalada.

    Dejó plasmado en el fallo el juez que estas declaraciones fueron adminiculadas con la espontánea confesión del acusado, dejando constancia en la recurrida que tal confesión fue apreciada conforme lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y que pudo apreciar en ella el “animus confitendi”, señalando como fundamento doctrinario para tal apreciación lo que comenta Manzini en el tomo III, pp 498 y 499, señalando que “la valoración de la confesión debe dirigirse a la credibilidad objetiva, o sea, a la posibilidad, verosimilitud, coherencia, concordancia con otros elementos de prueba al alcance de ella”. Tal resultado le dio al Tribunal la ilustración y el aporte necesario para determinar la responsabilidad del acusado y el encuadramiento jurídico del delito cometido por el ciudadano antes mencionado.

    Esto lo dejó plasmado en el fallo cuando dijo:

    …En cuanto a las declaraciones aportadas por los testigos que se encontraban presentes en el sitio del suceso, son contestes todos, al señalar que el Ciudadano J.L.T.S., le dio muerte al Ciudadano W.A.G.A., con un arma de fuego, luego de haberse suscitado una discusión entre ellos, cuando se encontraban en una pelea de gallos, en el Sector Guanaparo, A.d.E.B.. Las declaraciones anteriores fueron sometidas al contradictorio de las partes, no fueron impugnadas en forma valida (sic) alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio en relación al hecho del homicidio perpetrado por el, acusado. Estas declaraciones adminiculadas con la espontánea confesión, por lo que esta Juzgadora, apelando a la sana crítica y a las máximas de experiencia conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pudo apreciar en la señalada confesión el “animus confitendi” por parte de dicho acusado, es decir, como comenta Manzini, tomo III, pp 498 y 499 “la valoración de la confesión debe dirigirse a la credibilidad objetiva, o sea, a la posibilidad, veromisimilitud, coherencia, concordancia con otros elementos de prueba al alcance de ella”..

    Luego, esta Corte concluye que el fallo impugnado cumple con los requisitos de exhaustividad en su motivación que garantiza con ello los derechos de las partes de saber las razones por las cuales el juez emitió su fallo. Acreditados entonces los requisitos que exige la Ley Adjetiva Penal en la recurrida, la Corte considera que la pretensión interpuesta el 17-9-2013 por el Abg. R.A.M.J., defensor privado de J.L.T.S., contra la decisión dictada por el Juez 1º de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. J.A.L., en fecha 26-2-2013, mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de 14 años de presidio, como responsable en la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de W.A.G.A., se debe declarar Sin lugar. Se confirma el fallo impugnado. Y así se decide.

    V

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara Sin lugar la pretensión interpuesta el 17-9-2013 por el Abg. R.A.M.J., defensor privado de J.L.T.S., contra la decisión dictada en fecha 18-12-2012, por el Juez 1º de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. J.A.L., y publicada en fecha 26-2-2013, mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de 14 años de presidio, como responsable en la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de W.A.G.A..

SEGUNDO

Confirma el fallo impugnado.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del Juez 1º de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el lapso de ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE),

E.E.C.

LA JUEZA,

N.M.R.R.

EL JUEZ,

A.H.Z.

LA SECRETARIA,

R.T.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.

LA SECRETARIA,

R.T.

Causa Nº 1As-2485-13

EEC/AHZ/NMRR/RT/jlsr.-

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