Decisión nº 15 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente Nº 10257

MOTIVO: Demanda por Cumplimiento de Contrato.

PARTE RECURRENTE: El ciudadano F.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.695.301; en su condición de Administrador Principal de la Sociedad Mercantil DIRECCION ADMINISTRATIVA COMERCIAL Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA (DACCSA), constituida y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y debidamente constituida mediante documento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día diez (10) de noviembre de 1982, anotado bajo el Nº 30, Tomo 69.

APODERADA JUDICIAL DEL RECURRENTE: Abogados en ejercicio J.P., HOZLANDO G.V. y A.F.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.561, 9183 y 20347, según se evidencia en poder apud acta el cual riela inserto al folio 105 del expediente.

PARTE DEMANDADA: Servicio Autónomo para el Suministro de Gas e Infraestructura de Maracaibo (SAGAS).

En fecha 17 de julio de 2.006, se recibió la presente demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el ciudadano F.L.R., en su condición de Administrador Principal de la Sociedad Mercantil DIRECCION ADMINISTRATIVA COMERCIAL Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA (DACCSA), debidamente asistido por la abogada en ejercicio J.P., plenamente identificados, en contra del Servicio Autónomo para el Suministro de Gas e Infraestructura de Maracaibo (SAGAS), y se le dio entrada por auto dictado el dieciséis (18) de julio del mismo año.

En fecha 2 de octubre de 2.006, el Tribunal se declaró competente y admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenando la citación del Síndico Procurador Municipal de Maracaibo, a fin de que comparecieran en el lapso de cuarenta y cinco (45) días de despacho a dar contestación a la demanda. Asimismo se ordenó la notificación del Alcalde del Municipio Maracaibo.

En fecha 13 de diciembre de 2.006 se libraron oficios Nº 2140-06, 2141-06 y 2142-06 al Síndico Procurador Municipal de Maracaibo y al Alcalde del Municipio Maracaibo y al Director General del Servicio Autónomo para el Suministro de Gas e Infraestructura, junto con copias certificadas del libelo y demás recaudos y se le entregaron al Alguacil del Tribunal.

En fecha seis (06) de junio de 2.007, se recibió escrito de promoción de pruebas suscrito por el ciudadano Hozlando G.V., y mediante auto de fecha 16 de julio de 2007, se le dio entrada.

En fecha cinco (5) de diciembre de 2008, la abogada J.P. presentó sendo escrito solicitando que se dicte sentencia en la presente causa. En la misma fecha se agregó a las actas procesales.

En fecha nueve (09) de febrero de 2.011, la abogada J.P. presentó sendo escrito solicitando que se dicte sentencia en la presente causa. En la misma fecha se agregó a las actas procesales.

En fecha 27 de septiembre de 2011, la abogada B.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.737, obrando en su condición de apoderada judicial del Municipio Maracaibo, según se evidencia de instrumento poder consignado a tal efecto, presentó sendo escrito solicitando que se dicte sentencia en la presente causa. En la misma fecha se agregó a las actas procesales.

PRETENSIONES DEL RECURRENTE:

Manifestó la representante judicial de la parte recurrente en el escrito recursivo los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que en fecha 5 de abril de 2004, se celebró entre su representada y el Servicio Autónomo para el Suministro de Gas e Infraestructura de Maracaibo (SAGAS), un contrato por las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras contenidas en el Decreto Nro. 1417 del 31 de julio de 1996, para efectuar la obra denominada Proyecto Lafe Nro. 25-0631 Consolidación Barrios San B.D. y Parcelamiento Maracaibo, Parroquia F.E.B., Municipio Maracaibo, y que dicha obra se ejecutaría con los recursos de SAGAS en el periodo fiscal 2002.

Que en fecha 05 de abril de 2004, la empresa DACCSA, consignó por ante el SAGAS, la fianza de anticipo por la cantidad de noventa y seis millones quinientos noventa y nueve trescientos setenta y seis bolívares con noventa y un céntimos ( Bs. 96.599.376,91).

Que en fecha 12 de abril de 2004, su representada DACCSA y el SAGAS firmaron el acta de inicio, establecida en la cláusula cuarta del contrato.

Que en fecha 29 de abril de 2004, el SAGAS hace entrega del anticipo según lo establecido en la cláusula quinta del contrato a la empresa DACCSA, mediante cheuque de gerencia Nro. 02794534.

Que en fecha 03 de mayo se dio inicio a la ejecución de la obra en presencia del ingeniero residente ciudadano F.L.R., la empresa DACCSA y el Ingeniero Inspector Ing. E.C..

Que en el mes de julio de 2004, la empresa DACCSA, consignó ante el SAGAS, la primera valuación por la cantidad de sesenta y un millones ochocientos noventa y ocho mil ochocientos setenta y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 61.898.879,99), la cual fue cancelada por el SAGAS el día 20 de julio de 2004.

Que en fecha 06 de junio de 2004, su representada la empresa DACCSA solicitó una primera prorroga a el SAGAS, por un lapso de 30 días contados a partir del día 03 de septiembre de 2004.

Que en el mes de agosto de 2004, la empresa DACCSA consignó por ante el SAGAS la segunda valuación por la cantidad de trece millones novecientos cincuenta mil cuatrocientos setenta y un bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 13.950.471,66), la cual fué cancelada por el sagas el día 2 de agosto de 2004.

Que en el mes de julio de 2004, la empresa DACCSA consignó por ante el SAGAS, la tercera valuación por una cantidad de treinta millones novecientos noventa mil ciento veintidós bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 30.990.99), la cual fué cancelada por el SAGAS el día 03 de agosto de 2004.

Que en el mes de agosto de 2004, la empresa DACCSA consignó por ante el SAGAS, la cuarta valuación por la cantidad de veintitrés millones novecientos treinta y seis mil ochocientos nueve bolívares con treinta y un céntimos (23.936.809,31), la cual fué cancelada por el SAGAS el día 01 de septiembre de 2004.

Que en el mes de septiembre de 2004, la empresa DACCSA, consignó por ante el SAGAS, la quinta valuación por la cantidad de diez millones novecientos noventa y ocho mil sesenta y cuatro bolívares con veinte céntimos (Bs. 10.998.064,20), la cual fué cancelada por el SAGAS, el día 21 de septiembre de 2004.

Que en fecha 26 de octubre de 2004, su representada, solicitó por ante el SAGAS, una segunda prorroga por un lapso de diez días contados a partir del día 26 de octubre de 2004.

Que en fecha 12 de noviembre de 2004, su representada la empresa DACCSA, consignó una carta de suspensión temporal de los trabajos desde el día 12 de noviembre de 2004 hasta el día 30 de noviembre de 2004, ambas fechas inclusive, de conformidad con lo establecido en los artículos 90, 91 y 92 de las Condiciones Generales de Contratación.

Que en el mes de noviembre de 2004, la empresa DACCSA, consigno por ante el SAGAS, la sexta valuación por la cantidad de doce millones ochocientos ochenta y cuatro mil trescientos veintiocho bolívares con treinta y un céntimos (Bs.12.884.328, 31), la cual fué cancelada por el SAGAS el día 29 de noviembre de 2004.

Que en el mes de noviembre SAGAS aprobó el cuadro de aumentos y disminuciones de las obras señaladas en el contrato.

Que en fecha 10 de diciembre de 2004, la empresa DACCSA consignó por ante el SAGAS la séptima valuación por la cantidad de cincuenta y tres millones seiscientos noventa y cinco mil quinientos sesenta bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 53.695.560,92), según se evidencia en factura control Nro. 173 la cual no ha sido cancelada por SAGAS hasta la presente fecha.

Que luego de conformada la valuación y habiendo transcurrido mas de quince días la Ing. H.B. le informa a su mandante, que la misma no será cancelada hasta tanto no se continué con la ejecución de la obra.

Que al darle inicio a la consecución de la obra, es notificada por la consultora jurídica del SAGAS que la Directora General del SAGAS, LIC. M.H., que no se continuaría con el contrato.

Que la Lic. M.H., se basa en un informe técnico presentado por la Gerencia de Infraestructura del SAGAS, el cual no consta en el expediente, según se evidencia de la inspección ocular realizada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 23 de febrero de 2005.

Que el 18 de enero de 2005, su mandante consigna escrito de apelación en contra del acta de resicion de contrato de fecha 13 de enero de 2005, y que en fecha 22 de enero de 2005, se firma una nueva acta mediante la cual SAGAS se compromete a respetar el contrato suscrito entre las partes y enviar la ultima valuación pendiente- séptima valuación- para efectuar el pago, y que su representada procedió a reiniciar sus actividades.

Que en fecha 14 de febrero de 2005, se presenta la ciudadana Herlena Bohórquez, identificándose como personal de infraestructura de SAGAS, manifestándoles que debía retirar las maquinarias y los materiales y se fueran, ya que SAGAS había decidido rescindir el contrato unilateralmente, sin informarles las razones de tal decisión.

Que de inmediato su representa intento obtener una respuesta por parte de SAGAS y de la ciudadana M.H., siendo infructuosas todos sus intentos para obtener una explicación.

Que es el caso que desde que se iniciaron los trabajos para la ejecución de la obra señalada, hasta la fecha en la que fueron retirados de la obra se había ejecutado físicamente un ochenta y siete por ciento (87%), y que sin embargo la ejecución financiera –cancelación de valuaciones-presentadas hasta la fecha, es de un cincuenta y nueve por ciento (59%), lo que evidencia que SAGAS se ha atrasado con el pago de valuaciones, cita los artículos 18, 86 y 90 de la Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras.

Que desde el comienzo de la obra descrita en el contrato a los fines de ejecutar la obra fué necesario que su representada incurriera en los siguientes gastos:

Alquiler de maquinarias a la sociedad mercantil B.H.M & ASOCIADOS C.A por la cantidad de catorce millones cincuenta y tres mil bolívares (Bs. 14.053.000,00), suministro y colocación de asfalto por la sociedad mercantil B.H.M & ASOCIADOS C.A, por la cantidad de veintitrés millones ciento quince mil bolívares (Bs. 23.115.000,00), contratación de suministro y mano de obra, para la limpieza, levantamiento y soldadura de bocas de visitas, reparación de aceras con caico a la sociedad mercantil V & A CONSTRUCCIONES CIVIL EN GENERAL, por la cantidad de cuatro millones novecientos mil bolívares (Bs. 4.900), todo lo cual asciende a la cantidad de cuarenta y dos millones sesenta y ocho mil bolívares (Bs. 42.068.000), por concepto de daños y perjuicios.

Cita los artículos 1133 y 1135 del Código Civil, y manifiesta que por lo anteriormente expuesto demanda al Servicio Autónomo Para el Suministro de Gas e Infraestructura de Maracaibo SAGAS, para que convenga en dar cumplimiento al contrato celebrado en fecha 05 de abril de 2004, cancelar la cantidad de cien millones novecientos setenta y dos mil novecientos cincuenta y dos bolívares (Bs. 100.972.952.26) por concepto de diferencia entre el monto cancelado por el SAGAS y el monto adeudado, cancelar la cantidad de cuarenta y dos millones sesenta y ocho mil bolívares ( Bs. 42.068.000) por concepto de daños y perjuicios, cancelar los honorarios profesionales y costas procesales que se generen con ocasión del presente juicio, cancelar la corrección monetaria con motivo de la inflación y la devaluación del poder adquisitivo determinado por la tasa del IPC del Banco Central de Venezuela.

VALORACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS PROBATORIOS:

Abierta la causa a prueba de pleno derecho, se observa en fecha 06 de junio de 2007, el abogado Hozlando G.V., consigno escrito de pruebas en el que invoca el merito favorable de las actas, y solicita al tribunal se sirva admitir y valorar todos y cada uno de los instrumentos que fueron consignados juntamente con el libelo de la demanda, por la parte accionante a saber:

  1. Copia fotostática del registro de comercio de la sociedad mercantil Dirección Administrativa, Comercial y Construcciones sociedad anónima (DACCSA), por ante Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de noviembre de 1982 bajo el Nro. 30 tomo 69-A anotada bajo el Nro. 42 tomo 71-A.

  2. Original del contrato de obra suscrito entre el Servicio Autónomo para el Suministro de Gas e Infraestructura de Maracaibo (S.A.G.A.S.), por una parte y por la otra, la sociedad mercantil Dirección Administrativa, Comercial y Construcciones sociedad anónima (DACCSA), el cual quedó autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo en fecha 05 de abril de 2.004, anotado bajo el Nº 46, Tomo 23 de los Libros de Autenticaciones en el cual constan las condiciones pactadas por ambas partes.

  3. Copia fotostática de contrato de fianza de anticipo, fianza Nro. 15675/M/04 el cual quedó autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo en fecha 05 de abril de 2.004, anotado bajo el Nº 55, Tomo 47 de los Libros de Autenticaciones.

  4. Copia fotostática de contrato de fianza de fiel cumplimiento, fianza Nro. 15676/M/04 el cual quedó autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo en fecha 05 de abril de 2.004, anotado bajo el Nº 57, Tomo 47 de los Libros de Autenticaciones.

  5. Copia fotostática de contrato de fianza laboral, fianza Nro. 15677/M/04 el cual quedó autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo en fecha 05 de abril de 2.004, anotado bajo el Nº 56, Tomo 47 de los Libros de Autenticaciones.

  6. Copia fotostática del acta de inicio de obra de fecha 12 de abril de 2004.

  7. Copia fotostática de la nota de crédito emitida por la institución financiera Banco Occidental de Descuento por concepto de anticipo del 40% por la cantidad de noventa y cuatro millones cuatrocientos setenta y cuatro mil ciento noventa con 61/100 bolívares.

  8. Copia fotostática de la nota de crédito emitida por la institución financiera Banco Occidental de Descuento por concepto de valuación 1 por la cantidad de cuarenta y seis millones doscientos veintiséis mil ochenta y tres con 59/100 bolívares.

  9. Copia fotostática de la nota de crédito emitida por la institución financiera Banco Occidental de Descuento por concepto de valuación 2 por la cantidad de diez millones cuatrocientos dieciocho mil doscientos doce con 25/100 bolívares. (Bs. 1.418.212.25).

  10. Copia fotostática de la nota de crédito emitida por la institución financiera Banco Occidental de Descuento por concepto de valuación 3 por la cantidad de veintitrés millones ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos veintitrés con 85/100 bolívares. (Bs. 23.143.423.85).

  11. Copia fotostática de la nota de crédito emitida por la institución financiera Banco Occidental de Descuento por concepto de valuación 4 por la cantidad de diecisiete millones ochocientos setenta y seis mil nueve con 17/100 bolívares.

  12. Copia fotostática de la nota de crédito emitida por la institución financiera Banco Occidental de Descuento por concepto de valuación 5 por la cantidad de ocho millones ciento tres mil trescientos setenta y tres con 70/100 bolívares.

  13. Copia fotostática de la comunicación de fecha 26 de octubre de 2004, dirigida a SAGAS, la cual tiene como asunto: “Justificación de Atraso (sic) en la Ejecución de los Trabajos en la Obra (sic), objeto de Contrato Nro., (sic) para la Consolidación de los Barrios San B.D. y Parcelamiento (sic) Maracaibo”, suscrita por el Ing. F.L.R..

  14. Copia fotostática de la comunicación de fecha 12 de noviembre de 2004, dirigida a SAGAS, la cual tiene como asunto: “Contrato No. SAG-2004-026. Suspensión de los Trabajos de Consolidación de los barrios San b.D. y Parcelamiento Maracaibo- Parroquia Fco. E.B.. Municipio Maracaibo- Estado Zulia”. Suscrita por el Ing. F.L.R..

  15. Copia fotostática de la nota de crédito emitida por la institución financiera Banco Occidental de Descuento por concepto de valuación 6 por la cantidad de nueve millones cuatrocientos noventa y tres mil ciento setenta y tres con 13/100 bolívares.

  16. Original de cuadro de balance de obras en relación al contrato SAG- 2004-026. Obra: Consolidación Barrio San B.D. y Parcelamiento Maracaibo. Parroquia F.E.B., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

  17. Original de la factura control Nro.173, por un monto de Bs. 53.695.560.92, por concepto de la valuación Nro. 7 de la obra Consolidación Barrio San B.D. y Parcelamiento Maracaibo. Parroquia F.E.B., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

  18. Copia fotostática de la comunicación de fecha 13 de enero de 2005, dirigida a la sociedad mercantil DACCSA, y suscrita por la Abog. T.M.R., en su condición de Consultora Jurídica del servicio Autónomo para el Suministro de Gas e Infraestructura de Maracaibo SAGAS, donde se le notifica la decisión de la Directora General del Servicio Autónomo para el Suministro de Gas e infraestructura de Maracaibo Mgs. M.H., de no renovar el contrato.

  19. Copia fotostática del acta levantada y suscrita por la ciudadana Mgs. M.H. en su condición de Directora General del Servicio Autónomo para el Suministro de Gas e Infraestructura de Maracaibo, de fecha 13 de enero de 2005.

  20. Original de inspección ocular realizada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

  21. Original del escrito de apelación del acta de resicion de fecha 18 de enero de 2005, suscrita por el ing. F.L.R..

  22. Original de la factura Nro. 0910 emitida por BHM & ASOCIADOS, por un monto de Bs.16, 502,500, por concepto de alquiler de equipos del 08/12/2004 al 11/12/2004, según lo establecido en la cláusula primera del contrato transporte de equipo alquilado.

  23. Original del contrato de arrendamiento de equipos suscrito entre las empresas DACCSA por una parte y por la otra BHM & ASOCIADOS C.A

  24. Original de la factura Nro. 0909 emitida por BHM & ASOCIADOS, por un monto de Bs. 23.115.000.00 por concepto de suministro e instalación de asfalto caliente, y suministro e instalación de adherencias.

  25. Original de la factura Nro. 102 emitida por construcciones V & A C.A, por un monto de Bs. 5.900.000 por concepto de reparación de bocas de visita y reparación acera vecinal con caico.

Ahora bien, en relación a los particulares identificados con las letras a), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o), r), y s) por cuanto la mismas no fueron impugnadas por la parte recurrida, el Tribunal la tiene como fidedigna de su original conforme lo dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Ahora bien, en relación al literal b) este Tribunal, por cuanto el instrumento identificado es un documento autenticado ante una oficina notarial y por ende, tiene la naturaleza de instrumento público, hace plena prueba entre las partes y terceros de la existencia del contrato, de las obligaciones y demás condiciones pactadas por las partes en relación a su objeto, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil. Así se declara.

En relación a los instrumentos identificados con las letras p), t) u) los mismos son un documento público, en virtud de lo cual les reconoce el valor probatorio y la eficacia jurídica prevista en el artículo 1.363 del Código Civil, según el criterio establecido en la sentencia N° 384 de fecha 16 de febrero de 2.006 dictada por la Sala Político Administrativa (caso: W.H.F.S. contra Ministerio de la Defensa). Así se declara.

En cuanto al literal q) resulta necesario atender al criterio de la Sala Político Administrativa en cuanto a este tipo de documentos recibidos por la contraparte, conforme al cual “…es preciso distinguir en estos casos, aquéllos en los cuales se ha verificado la recepción del documento, pues si bien éste fue formado por la parte que se quiere servir de él, constituye prueba de que su contenido (cierto o falso) llegó al conocimiento de la otra parte, cuestión que puede generar consecuencias jurídicas. Por consiguiente, sólo ha de negársele valor probatorio a las documentales en las cuales no consten elementos que permitan concluir que éstas fueron recibidas por su destinatario”. (Vid., entre otras, la Sentencia Nº 01529 de fecha 28 de octubre de 2009). En consecuencia, éste Tribunal no le otorga ningún el valor probatorio en virtud de que del mismo no se aprecia ningún sello o referencia que acredite el recibido por parte del Servicio Autónomo para el Suministro de Gas e Infraestructura de Maracaibo (SAGAS). Así se declara.

Por ultimo, este Tribunal debe pronunciarse sobre los particulares identificados con las letras v), w),x) y y) y al respecto estima que los mismos son impertinentes, por cuanto no se encuentra relación con el contrato objeto del presente juicio, por lo que desechan y no se le otorgan ningún valor probatorio. Así se declara.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En primer lugar debe precisarse que la presente causa es una acción por cumplimiento de contrato de obra suscrito entre el Servicio Autónomo para el Suministro de Gas e Infraestructura de Maracaibo (S.A.G.A.S.), por una parte y por la otra, la sociedad mercantil Dirección Administrativa Comercial y Construcciones Sociedad Anónima (DACCSA), el cual quedó autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo en fecha 05 de abril de 2.004, anotado bajo el Nº 46, Tomo 23, de los Libros de Autenticaciones. El objeto del referido contrato fué la ejecución del Proyecto Lafe Nro. 25-0631- Consolidación Barrios San b.d. y Parcelamiento Maracaibo, Parroquia F.E.B., Municipio Maracaibo Estado Zulia y en tal sentido la actora reclama al ente accionado el pago de la cantidad de CIEN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS 26/100 (Bs.100.972.952.26), que equivale actualmente a la cantidad de CIEN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON 95/100 (Bs. F.100.972.95), por concepto de diferencia entre lo adeudado y el monto cancelado, así como el pago de la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 42.068.000), que equivale actualmente a la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SESENTA Y OCHO bolívares, por concepto de daños y perjuicios.

Expuesto lo anterior y delimitada la pretensión de la parte accionante, debe precisarse la naturaleza jurídica del contrato cuyo cumplimiento se reclama y al respecto, se observa que el contrato cuyo perfeccionamiento se demanda, reúne las características que tanto la doctrina como la jurisprudencia han entendido esenciales a la naturaleza de los contratos administrativos, esto es: 1°, que una de las partes contratantes sea un ente público; 2°, que el objeto del contrato tenga una finalidad de utilidad pública o la prestación de un servicio público y como consecuencia de lo anterior, 3°, la presencia de cláusulas exorbitantes o ciertas prerrogativas a favor de la Administración, aún cuando no estén expresamente establecidas en el texto de la convención.

En efecto, el ente contratante es una persona pública (Municipio Maracaibo); el objeto del contrato fue la Consolidación Barrios San b.d. y Parcelamiento Maracaibo, Parroquia F.E.B., Municipio Maracaibo Estado Zulia, de lo que se infiere la finalidad del interés público, tomando en cuenta el cometido del S.A.G.A.S.; finalmente se tiene que el contrato está regido por cláusulas exorbitantes pues según las condiciones del contrato, la empresa accionante cargaría con la totalidad del pago de los pasivos laborales que surgieran con ocasión de la obra contratada, como también responder por los daños y perjuicios tanto a personas y cosas que se pudiesen ver afectadas por la realización de la obra. Igualmente se observa que la actora se obligó de acuerdo a la Cláusula Octava a constituir garantías a favor de la Alcaldía del Municipio Maracaibo (S.A.G.A.S.) la cual constituyó en una por fiel cumplimento por el diez por ciento (10%) del monto del contrato, más una fianza laboral del cinco por ciento (5%) del precio del contrato sin incluir el I.V.A., entre otras.

Establecido precedentemente que el contrato de servicios que dio origen a la obligación reclamada cumplen con todas la características de un contrato administrativo, conforme al principio probatorio consagrado en el artículo 1.354 del Código Civil (Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación), y el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil (Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación), pasa ésta Juzgadora a verificar los hechos probados en la presente causa:

Riela los folios del 17 al 18 de las actas procesales original del contrato administrativo de obra cuyo cumplimiento se pide, suficientemente descrito en esta decisión. Advierte la Juzgadora que ambas partes concurrieron a la formación del contrato señalado manifestando libremente su voluntad, y una vez revisado su contenido, se observa que la causa no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o al orden público y por ello esta Juzgadora tiene por existente y válido el contrato que constituye la fuente de las obligaciones que en el presente juicio se reclaman. Así se declara.

Corresponde precisar si en efecto se produjo el incumplimiento alegado por la parte actora o, por el contrario, la existencia de alguna causal que exima a la municipalidad demandada de tal responsabilidad. En este sentido se observa, que cursan en el expediente los siguientes documentos:

  1. Al folio veinte (20), copia fotostática del contrato de fianza de anticipo Nro. 15675/M/04, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, quedando anotado bajo el Nro. 55 Tomo 47 de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaria.

  2. Al folio veintitrés (23) copia fotostática del contrato de fianza de fiel cumplimiento, Nro. 15676/M/04, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, quedando anotado bajo el Nro. 57 Tomo 47 de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaria.

  3. al folio veintiséis (26) copia fotostática del contrato de fianza laboral Nro. 15677/M/04, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, quedando anotado bajo el Nro. 56 Tomo 47 de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaria.

De los cuales se desprende que la empresa Dirección Administrativa Comercial y Construcciones Sociedad Anónima (DACCSA), efectivamente cumplió con la cláusula octava del contrato en relación a las garantías del mismo.

Ahora bien, del estudio exhaustivo de las actas se desprende que, si bien el acta de inicio de la obra fue suscrita en fecha 13 de abril de 2004, aún sin haber cobrado el anticipo, el cual fue cancelado posteriormente en fecha 29 de abril de 2004, no fué si no hasta el 03 de mayo del mismo año que efectivamente se dio inicio a la obra objeto del contrato que hoy nos ocupa, tal y como es manifestado por el accionante en la comunicación de fecha 26 de octubre de 2004 dirigido a SAGAS, mediante el cual justifica el atraso en la ejecución de los trabajos en la obra, la cual riela al folio 37 de las actas.

En abundancia de lo anterior, cursa al folio veintinueve (29) de las actas copia fotostática del acta de inicio de la obra de fecha 12 de abril de 2004, de igual manera se observa que cursa al folio treinta (30) nota de crédito emitida por la institución financiera Banco Occidental de Descuento, por concepto de anticipo del 40% por ciento, por una cantidad de noventa y cuatro millones cuatrocientos setenta y cuatro mil ciento noventa con 61/100 Bolívares, así como la comunicación suscrita por los ciudadanos Dr. H.N., en su condición de Director General del SAGAS y la Lic. Esther Chourio en su condición de Gerente de Administración de SAGAS, en la que autorizan a la entidad financiera a cancelar a la empresa DACCSA la cantidad antes referida por concepto de anticipo de 40% correspondiente al proyecto Lafe Nro. 25-0631 Obra Consolidación Barrio San B.D. y Parcelamiento Maracaibo, Parroquia F.E.B., la cual fué recibida en la vicepresidencia de fideicomiso del Banco Occidental de Descuento en fecha 22 de abril de 2004 tal y como se observa del sello de recibido –folio31-.

Así, es de observar que, tanto del contrato suscrito entre las partes –folios 17 y 18- como del cuadro de balance de obras de aumentos y disminuciones- folios 42, 43, 44, 45 y 46- consignados por el actor, se desprende que el monto del mismo asciende a la cantidad de doscientos ochenta millones ciento treinta y ocho mil ciento noventa y tres con 07/100 bolívares (Bs. 280.138.193.07), equivalentes actualmente a la cantidad de doscientos ochenta mil ciento treinta y ocho con 19/100 bolívares (Bs. 280.138.19), por la totalidad de la Consolidación Barrio San b.D. y Parcelamiento Maracaibo Parroquia F.E.B., Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Señalado lo anterior, este Superior Tribunal estima pertinente a los fines debatidos acotar que puede constatarse a los folios del 37 y 38 comunicación de fecha 26 de octubre de 2004, suscrita por el Ingeniero F.L.R., en representación de la empresa DACCSA, mediante la que hace un esquematizado recuento de las ocasiones en las que se ha paralizado la obra en virtud –según lo manifestado en dicha comunicación- de las condiciones climáticas acontecidas para la fecha, y estima a la vez, que en un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de esa fecha concluirían el asfaltado y con ello el contrato para el que fueron contratados, discurre igualmente al folio 39 comunicación de fecha 12 de noviembre de 2004 suscrita por el Ingeniero F.L.R., en representación de la empresa DACCSA, a través de la que solicita la suspensión temporal de los trabajos desde el día 12 de noviembre de 2004, hasta el 30 de noviembre del mismo año, ambas fechas inclusive.

Atendiendo a lo antes expuesto, observa quien juzga que corre inserto a los folios 30, 32, 33, 34, 35, 36, y 41 copias fotostáticas de las notas de crédito emitidas por la institución financiera Banco Occidental de Descuento, por concepto de valuaciones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, lo que evidencia que se realizaron los pagos a dichas valuaciones por parte del Servicio Autónomo para el Suministro de Gas e Infraestructura de Maracaibo SAGAS, tal y como es manifestado por el accionante de autos en su escrito libelar.

En el mismo orden de ideas, considera este Superior Tribunal que, no obstante a que el escrito libelar no es claro al hilar las fechas y cronogramas en las que efectivamente la Dirección Administrativa Comercial y Construcciones Sociedad Anónima (DACCSA), realizo trabajos tendientes a culminar la obra para la que fué contratada por el Servicio Autónomo para el suministro de Gas e Infraestructura de Maracaibo (SAGAS), y las fechas en las que efectiva y justificadamente fueron suspendidos dichos trabajos, quedó plenamente evidenciado que el Servicio Autónomo para el suministro de Gas e Infraestructura de Maracaibo (SAGAS), cumplió en el pago de las valuaciones presentadas por la contratista, aún estando en reiteradas oportunidades suspendidos los trabajos en la Consolidación de Barrios San B.D. y Parcelamiento Maracaibo, Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z..

En adición a lo anterior, y en atención a lo señalado por los accionantes en el petitorio de la acción incoada, en el que solicita le sea cancelada “…la cantidad de CIEN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CONVEINTISEIS CENTIMOS (BS. 100.972.952.26) por concepto de diferencia entre el monto cancelado por el SAGAS y el monto adeudado” quien suscribe estima imprescindible advertir que no se observa de las actas, un calculo realizado por el accionante en el cual sean detallados parámetros sobre los cuales se obtiene la cantidad referida, ya que como es manifestado por el, la obra no fué concluida, razón por la que resulta forzoso para quien suscribe, acordar que dicho pago sea cancelado por el SAGAS. Y así se decide.

Así, respecto a la solicitud que hiciere el recurrente, que le fuera cancelada la cantidad de cuarenta y dos millones sesenta y ocho mil bolívares (Bs. 42.068.000), equivalentes actualmente a la cantidad de cuarenta y dos mil sesenta y ocho bolívares con 00/100 (Bs. 42.068,00), esta juzgadora considera necesario transcribir la cláusula primera del contrato suscrito entre las partes en fecha 05 de abril de 2004, en la cual se lee: “… PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga efectuar para SAGAS, a todo costo, por su exclusiva cuenta y sus propios elementos de trabajo, equipos, maquinarias, materiales, mano de obra, etcétera, la obra que se describe a continuación: PROYECTO LAFE Nº 25-0631- CONSOLIDACION BARRIOS SAN B.D. Y PARCELAMIENTO MARACAIBO, PARROQUIA F.E.B., MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, con recursos correspondientes al periodo fiscal 2002; para lo cual se compromete a cumplir y utilizar en la ejecución de este contrato, las distintas normas legales, reglamentarias y de calidad universalmente aprobadas para obras de esta naturaleza…” .

Transcrito lo anterior, y en atención a lo solicitado, es menester advertir que queda claro que en virtud de la cláusula anteriormente transcrita, el contratista se obliga a suministrar a todo costo por su exclusiva cuenta y sus elementos de trabajo, equipos y materiales necesarios para la ejecución del proyecto, lo cual debió presupuestarse y estar incluido en el precio establecido en dicho contrato, aunado al hecho que, -como ya se expreso-, los instrumentos consignados identificados con las letras v), w),x) y y) los cuales cursan a los folios 86, 87, 88, 89 y 90, no guardan relación alguna con el contrato objeto del presente recurso, el cual fué suscrito entre la sociedad mercantil Dirección Administrativa Comercial y Construcciones Sociedad Anónima (DACCSA), y el Servicio Autónomo para el Suministro de Gas e Infraestructura de Maracaibo (SAGAS), por lo que mal puede solicitar en base a estos instrumentos –anteriormente identificados- el aludido pago. Y así se decide.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda por Cumplimiento de Contrato interpuesta por el ciudadano F.L.R., obrando en su condición de Administrador Principal de la sociedad mercantil DIRECCION ADMINISTRATIVA COMERCIAL Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA (DACCSA).

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder público Municipal en concordancia con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. G.U.D.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. D.P.S..

En la misma fecha y siendo la una y diecinueve minutos de la tarde (01:19 p.m.) se publicó el anterior fallo con el Nº 15

LA SECRETARIA,

ABOG. D.P.S..

Exp. 10257

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