Decisión nº 0051-2006 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 6 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, seis (06) de Abril de 2006

195º y 147º

Recurso Contencioso Tributario

Asunto No. AF42-U-2002-000090 Sentencia Nº: 0051/2006.-

Expediente No. 1889.-

Vistos

: Sin informes de las partes.

Recurrente: “DAEMA MOTOR, C.A.”, empresa inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 27 de septiembre de 1996, bajo el N° 68 del Tomo A-5, domiciliada en Maturín, Estado Monagas.

Representación Judicial: ciudadano J.F., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en Inpre-Abogado bajo el N° 84.858, titular de la Cédula de Identidad N° 12.147.518, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Compañía Daema Motor C.A.

Acto Recurrido: Resolución No. A-117-2001 de fecha 15 de junio de 2001, emanada de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual declara Sin Lugar el Recurso jerárquico interpuesto por la recurrente, y ratifica el monto de Reparo Fiscal por la cantidad de Bs. 8.947.188,83.

Administración Recurrida: Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas.

Representante Judicial: No consta en Autos.

Tributo: Impuesto de Patente, Industria y Comercio.

I

RELACIÓN

En fecha 30 de Abril de 2.002, se recibió en el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor), el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano inicialmente identificado, contra la Resolución No. A-117-2001 de fecha 15 de junio de 2001, emanada de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas.

En fecha 08 de Mayo de 2002, se formó Asunto bajo el N° 1889, (Actualmente Asunto No. AF42-U-2002-000090), ordenándose la notificación a los ciudadanos Contralor General, Procuradora General, Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas, Síndico Procurador, así como al Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo de la Fiscalía General de la República.

En fechas 22 de mayo de 2002, 10 y 10 de junio del año 2002, fueron consignadas en el Expediente las boletas de Notificación, debidamente firmadas, libradas a los ciudadanos Fiscal General, Procuradora General, y Contralor General de la República, respectivamente.

Por auto de fecha 20 de agosto de 2004, este Tribunal ordenó comisionar nuevamente al Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a fin de practicar las diligencias conducentes para la notificación de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del referido Municipio; debido a que la comisión librada fue devuelta, sin cumplir, por cuanto ninguna de las partes involucradas en dicha comisión realizó acto alguno para impulsarla.

Luego, verificados los extremos legales previstos en los Artículos correspondientes, por auto de fecha el 02 de junio de 2005, se admitió el referido recurso y, ope legis, se declaró la causa abierta a pruebas.

En fecha 11 de Agosto de 2005, vencido el lapso probatorio sin que las partes hicieran uso de ese derecho, se fijó para el día 06 de Octubre de 2005, como la oportunidad para la celebración del Acto de Informes el cual se declara desierto en virtud que las partes no hicieron uso de este derecho. No habiendo lugar al transcurso de los ochos (08) días de Despacho a que se refiere el Artículo 275 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal dijo “Vistos” y entró en el lapso para dictar Sentencia.

II

EL ACTO RECURRIDO

La Resolución No. A-117-2001 de fecha 15 de junio de 2001, emanada de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, declaró Sin lugar, el Recurso Jerárquico, presentado por la recurrente, por disconformidad con la exigencia de las autoridades tributarias municipales de exigir el pago de Bs. 8.947.188,83, por concepto de impuesto sobre patente de industria y comercio, presuntamente, generado en el período comprendido entre el 01-01-1998 al 31-12-1999.

III

ALEGATOS DE LAS PARTES

  1. De la recurrente:

    …El acto administrativo impugnado antes identificado, objeto del presente recurso contencioso tributario se encuentra afectado de vicios de ilegalidad que lo hacen anulable a tenor de lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; y así pido se declare expresamente, por las siguientes razones:

    1.-Viola el principio de la Territorialidad del Tributo previsto y consagrado en el Artículo Cuarto de la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio del Municipio Maturín del Estado Monagas, el cual es del siguiente tenor: ARTICULO CUARTO: “ A los fines de ésta ordenanza se considera que la actividad comercial, industrial o económica es ejercida en el Municipio Maturín, cuando una de las operaciones o actos fundamentales que la determinan ha ocurrido en la jurisdicción.

    A los fines de determinar la realización del hecho imponible, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

    2.- Si quien ejerce la actividad tiene establecimiento o sede ubicado en el Municipio Maturín, y además posee sede o establecimientos de otros Municipios, o si tienen estas empresas corresponsales que sirvan de agentes, vendedores o de representantes, la actividad realizada se dividirá, de manera de imputar a cada sede o establecimiento la actividad y el movimiento económico generado en la jurisdicción respectiva, en el Municipio Maturín, el impuesto deberá pagarse por la actividad y sobre el monto del movimiento económico correspondiente a la o las sedes o establecimientos ubicados en este Municipio, se tomará en cuenta la forma de facturara y contabilizar las operaciones y otros aspectos relevantes a tal fin.

  2. Viola también la resolución cuestionada, el principio de la imposibilidad de doble tributación. En efecto ciudadano Juez, si la actividad económica se produce en Puesto La Cruz, a través de Daema Motor, sucursal Puerto La Cruz y mi representada cancelo el impuesto generado por esa actividad económica al Municipio Sotillo mal puede exigírsele nuevamente que cancele el tributo generado por esa negociación al Municipio Sotillo, mal puede exigírsele nuevamente que cancele el tributo generado por esa negociación al Municipio Maturín, por el solo hecho de que el cliente vive en Maturín, se ele estaría pechando doblemente por una misma actividad económica, siendo esta circunstancia contraria a la Ley y a los principios tributarios que nos rigen.

    Frente a estos argumentos contundentes podemos decir, que la actitud temeraria de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN del Estado Monagas, de pretender con la sola intención de su voracidad fiscal, que un impuesto causado en la Jurisdicción de otro Municipio y cancelado a ese Municipio, sea también cancelado al Municipio Maturín, es que insistimos sobre la ilegalidad de la Resolución impugnada, que viola flagrantemente los principios de Territorialidad del Tributo y de imposibilidad de doble Tributación.

  3. De la Administración Tributaria:

    No presentó Informes.

    IV

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Del contenido de los actos impugnados, de las alegaciones formuladas en su contra, por el apoderado judicial de la recurrente, el Tribunal delimita la controversia planteada en el caso sub-júdice, en precisar sobre la legalidad y procedencia del reparo,

    Así, delimitada la litis el Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:

    Mediante el ejercicio del Recurso Contencioso Tributario, se inicia un proceso judicial en el cual el recurrente asume la cualidad de actor y en el escrito recursorio debe exponerle al Juez las razones de hecho y de derecho que definan los términos de la controversia, que fundamentan la impugnación del acto administrativo. Todo ello en virtud de que el sentenciador no puede, sin tener a su vista alegatos fácticos y jurídicos, asumir el conocimiento de una solicitud de anulación de un acto administrativo, de oficio y justificar su legalidad o no.

    Para el caso de autos, observa este Tribunal que la recurrente señala que el acto impugnado viola el principio de territorialidad del tributo, ya que tiene su domicilio principal en Maturín Estado Monagas, pero también cuenta con una sucursal en Puerto La C.E.A., la cual posee su Patente de Industria y Comercio; que los vehículos vendidos en la ciudad de Puerto la Cruz, son facturados en esa ciudad y el impuesto es cancelado allí mismo, por ser el sitio donde se efectúa o realiza la actividad económica que lo genera; y que cuando los clientes se dirigen a la sede principal, pero no encuentran el vehículo y sí lo encuentran en la sucursal de Puerto La cruz, la operación se realiza en ésta ultima, pero la facturación se realiza a nombre del vendedor de Maturín.

    Luego, aprecia el Tribunal que las razones de hechos expuestas por la recurrente, requieren ser probadas durante el proceso; sin embargo, se constata que ninguna prueba aportó la recurrente con su escrito recursivo y, durante el proceso, tampoco aporto prueba alguna, razón por la cual el estima que no suficientes las simples alegaciones para enervar el reparo confirmado por el acto recurrido. Así se declara.

    En virtud de lo expuesto, este Tribunal declara improcedente las alegaciones de la recurrente, por falta de pruebas, y considera procedente la confirmación del reparo efectuado por el acto recurrido. Así se decide,

    V

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano J.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.147.518, actuando como Apoderado Judicial de la contribuyente DAEMA MOTOR C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 27 de septiembre de 1996, anotado bajo el N° 68, Tomo A-5, contra Resolución N° A-117-2001, de fecha 15 de junio de 2001, emanada de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas.

    En consecuencia, se declara:

    Único. Válida y DE plenos efectos la Resolución No. a-117-2001, de fecha 15 de junio de 2001, emanada de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas. Procedente el Reparo por la cantidad de Bs. 8.947.188,83, por concepto de impuesto sobre patente de industria y comercio.

    De esta Sentencia no se oirá apelación en razón de la cuantía de la causa controvertida.

    Publíquese, regístrese y notifíquese al Contralor General, Procuradora General de la República, y a la contribuyente.

    Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, a los seis (06) días del mes de Abril del año dos mil seis (2.006).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

    El Juez Temporal,

    R.C.J..-

    La Secretaria.

    M.Y.C.L.

    La anterior decisión se publicó en su fecha a las Once minutos de la mañana (11:00 a.m).

    La Secretaria.

    M.Y.C.L.

    ASUNTO N° 1889/AF42-U-2002-000090.-

    RCJ/amlq.-

    2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR