Decisión nº 155-2013 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 25 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteHector Salcedo
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE 9373

Mediante escrito de fecha 16 de julio de 2013, el ciudadano DAGLHIER A.A.Á., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.872.061, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.406, interpuso ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo funcionarial con acción de a.c., en contra del Acto Administrativo Nº INAMUJAR-ORRHH-2013-0021, de fecha 26 de junio de 2013, suscrito por la Presidenta del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER -INAMUJER-.

Asignado por distribución el libelo a este Juzgado Superior, por decisión de fecha 18 de julio de 2013, se admitió el recurso, se declaró Procedente la solicitud de a.c. y se libraron las notificaciones correspondientes.

Mediante diligencia de fecha 19 de septiembre de 2013, el ciudadano DAGLHIER A.A.Á., titular de la cédula de identidad Nº 13.872.061, actuando en su propio nombre de representación, inscrito en el Instituto de previsión del Abogado bajo el Nº 98.406, desiste “… del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido conjuntamente con amparo constitucional, contra el acto administrativo Nº INAMUJER-0RRHH-2013-0021 de fecha 26 de junio de 2013, dictado por la Presidenta Encargada del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER (INAMUJER), ya que convino extrajudicialmente en reparar el daño causado mediante una indemnización a través del cheque Nº 73006671 del BANCO DEL TESORO por un monto de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 480.913,93)…”, del cual consignó copia simple.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, se procede prima facie a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de homologación del desistimiento formulado por el ciudadano DAGLHIER A.A.Á., titular de la cédula de identidad Nº 13.872.061, actuando en su propio nombre de representación, inscrito en el Instituto de previsión del Abogado bajo el Nº 98.406, mediante diligencia de fecha 19 de septiembre de 2013; y al efecto señala:

Como requisitos fundamentales de procedencia para la homologación del desistimiento, la parte que desista, debe cumplir primero con lo dispuesto en los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan expresamente que:

Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa

.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Ante ello, al verificarse que es el propio actor, actuando en su propio nombre y representación, quien desiste del presente proceso, este Juzgado considera que se encuentra satisfecho el primer requisito de procedencia. Por otro lado, en cuanto al segundo y tercer requisito, esto es, que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y que no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público, observa este Juzgador que el asunto es disponible entre las partes conforme al artículo 264 del Código de Procedimiento Civil y el acto realizado no afecta el orden público.

En tal sentido, visto que en el caso de autos se encuentran satisfechos los requisitos para que pueda este Juzgador homologar el desistimiento, al verificar que es el propio actor, quien desistió del procedimiento; que el desistimiento versa sobre derechos y materias disponibles para las partes; y que no se trata de materias en las que esté involucrado el orden público, este Órgano Jurisdiccional HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento solicitado mediante diligencia consignada el 19 de septiembre de 2013, por el ciudadano, DAGLHIER A.A.Á., titular de la cédula de identidad Nº 13.872.061, actuando en su propio nombre de representación, inscrito en el Instituto de previsión del Abogado bajo el Nº 98.406. Así se declara.

Declarada como ha sido la homologación del desistimiento y en el entendido que en la presente causa se había acordado, a favor del actor, una medida de a.c., en fecha 18 de julio de 2013, se decreta el decaimiento de la misma con base a la doctrina y la jurisprudencia patria, la cual establece que la tutela cautelar pende necesariamente de una acción principal -pendente Litis-. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por ciudadano DAGLHIER A.A.Á., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.872.061, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.406.

SEGUNDO

El DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN DE A.C., acordado por este Tribunal en fecha 18 de julio de 2010, ello con fundamento a la motiva del presente fallo.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

H.S.L.

EL SECRETARIO ACC.,

R.S.J.Q.

En la misma fecha de hoy, siendo las ( ), quedó registrada bajo el Nº

EL SECRETARIO ACC.,

R.S.J.Q.

Exp. Nº 9373

HSL/kae.-

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