Decisión de Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNorkys Josefina Solorzano Quiñones
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 01 de diciembre 2010

Años: 200º y 151º

Vista el acta de la prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2010, folio 152 y 153 del presente expediente, en el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoaran las ciudadanas D.A., R.M., E.B., A.B., AURISTELA APONTE, DARSY MOLINA, DIANORA GARCES Y Z.L., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.403.192, 6.250.749, 6.422.329, 14.889.262, 4.770.021, 14.097.628, 9.266.617 y 6.840.806 respectivamente, contra la empresa mercantil INVERSIONES DRA MODA, C.A. y solidariamente contra la persona natural BENCID BANCHILON MOISÉ, suficientemente identificados, mediante la cual la representación judicial de la parte actora, solicita al Tribunal se reponga la causa al estado de notificación de la persona natural, en vista que no fue admitida la responsabilidad solidaria en la presente causa. Al respecto este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: De una revisión minuciosa que se hiciera a las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado pudo constatar lo siguiente: Primero: En fecha 19 de julio de 2010, se interpuso formal demanda por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, contra la empresa mercantil INVERSIONES DRA MODA, C.A. y solidariamente contra la persona natural BENCID BANCHILON MOISÉ, la cual fue recibida por este Juzgado en la misma fecha, siendo admitida en fecha 05 de agosto de 2010, ordenando notificar a la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES DRA MODA, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano BENCID BANCHILON MOISÉ, para la celebración de la Audiencia Preliminar al décimo (10) día hábil siguiente, a que constara en autos la notificación respectiva a los efectos de que tuviera lugar la referida Audiencia, obviando este Tribunal pronunciarse sobre la notificación de la persona natural, ciudadano Bencid Banchilon Moisé en forma personal y solidaria, siendo señalada como accionado en la pretensión de la parte actora contenida en el escrito libelar. Ahora bien, encontrándose esta juzgadora dentro del lapso señalado en el acta de prolongación de la audiencia preliminar antes indicada procede a realizar las siguientes consideraciones: Por las observaciones antes expuestas, este Juzgado considera que hubo un error material involuntario en el cual incurrió el Juzgado, al admitir la demanda de un litisconsorcio pasivo, ordenando notificar solamente a la sociedad mercantil INVERSIONES DRA MODA, C.A., omitiéndose la notificación a la persona natural BENCID BANCHILON MOISÉ en forma personal y solidaria, de manera que no pude celebrarse la audiencia preliminar sin la notificación de éste último que es codemandado en forma personal, siendo ésta la forma del acto procesal que garantiza el derecho a la defensa y a debido proceso. Así se establece.-

No obstante, la reposición debe tener un fin útil y causar el menor perjuicio posible, en este caso, el vicio no estuvo en la admisión de la demanda, sino en omitir el emplazamiento del codemandado BENCID BANCHILON MOISÉ, en consecuencia reponer al estado de nueva admisión, que implicaría anular previamente el auto de admisión de fecha 05 de agosto de 2010, folio 99 del expediente, sería inútil, toda vez que la codemandada sociedad mercantil INVERSIONES DRA MODA, C.A., fue debidamente notificada en fecha 22 de septiembre de 2010, de manera que lo procedente es subsanar el error ordenando el omitido emplazamiento de la persona natural, ciudadano BENCID BANCHILON MOISÉ en forma personal, para que tenga lugar la audiencia preliminar, dejándose constancia que la codemandada sociedad mercantil INVERSIONES DRA MODA, C.A., está a derecho por haber asistido a la audiencia, en consecuencia deberá asistir a la audiencia preliminar sin necesidad de nueva notificación por cuanto se encuentra a derecho. Así se establece.- Asímismo es preciso hacer mención que este acto fundamental del proceso no puede de ninguna manera relajarse por cuanto conllevaría a la violación flagrante a la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso, pues la figura de la notificación es un acto indispensable y de orden público, mediante el cual se le informa a la parte demandada el hecho de que se ha intentado una acción en su contra y que por ello se le emplaza para que comparezca, así lo establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, en sentencia N° 714, de fecha 22 de junio de 2005 con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, Caso E.B. contra Alimentos Nina, C.A.

En consecuencia este Juzgado en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso habido en el presente procedimiento, así como la tutela judicial efectiva, la transparencia en el proceso y la igualdad de las partes, garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 49 de la citada Carta Magna, y en atención a la rectoría del Juez en el proceso, con fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al juez mantener la estabilidad de los juicios y que faculta a este Juzgadora para aplicar por vía analógica el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, DECLARA la Nulidad de la certificación de secretaria folio 103, así como las actas de fechas 21 de octubre de 2010, 15 de noviembre de 2010 y 25 de noviembre de 2010, folios 118, 119, 150, 151, 152 y 153 del expediente. Así se establece. En consecuencia se REPONE la causa al estado de notificar a la persona natural en forma personal ciudadano BENCID BANCHILON MOISÉ, cumpliendo los parámetros contenidos en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la celebración a la Audiencia Preliminar, corrigiendo de esta forma los vicios materiales ocurridos en el trámite del proceso. Asímismo se omite la notificación a la Sociedad Mercantil INVERSIONES DRA MODA, C.A., por cuanto ésta se encuentra a derecho Así se establece. Líbrese Cartel de Notificación. Cúmplase.-

LA JUEZ

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q.

Abg. JULIO BORGES

EL SECRETARIO

NOTA. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

Expediente Nº SME-3732-10 J/O.

NSQ/JB.-

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