Decisión de Corte de Apelaciones de Delta Amacuro, de 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDiosnardo Frontado
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Apelación

Tucupita, 2 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000111

ASUNTO : YP01-R-2009-000009

PONENTE: ABG. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS

Corresponde el conocimiento del presente asunto a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación de auto, interpuesto por la Abogada DAISY ZABALA MILLAN, Defensora Pública Cuarta Penal e Indígena, actuando en su carácter de defensora del ciudadano: J.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.212.338, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numerales 4°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 08 de Febrero de 2009 emanada del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N ° 3 de este Circuito Judicial Penal.

DECISION RECURRIDA

En audiencia de presentación de Imputado de fecha 08/02/2009 el Tribunal de Control N ° 3 decidió:

…Primero; se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico y en consecuencia se decreta Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano J.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.212.338, por considerar la existencia de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito, que merece pena Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad de libertad, Tercero: Se acuerda la Reconstrucción de hechos, la destrucción e incineración de la sustancia como prueba anticipada, la practica de la evaluación antropológica, se acuerda de oficio la practica de evaluación medico forense Cuarto: Se declara sin lugar la solicitud hecha por la defensa publica en relación a la Nulidad del acta de investigación penal y acta de derechos de imputados por cuanto no es el momento procesal oportuno para pronunciarse sobre el fondo del asunto...

FUNDAMENTACION DEL RECURSO

Señala la recurrente en su escrito inserto de los folios 01 al 04 lo siguiente:

…OBSERVACIONES DE LA DEFENSA EN RELACION A ESTAS ACTAS PROCESALES DONDE SE FUNDAMENTA DE HECHO Y DE DERECHO LA APELACION DE LA DEFENSA…

Ciudadanos Magistrados de esta Corte de Apelaciones de este Estado D.A.; Tierra de indígenas del P.W., de las actas procesales de marras se evidencia con asombro la violación flagrante de los funcionarios policiales actuantes de la Policía del Estado D.A., a los derechos que tiene y le asisten a mi defendido como DENUNCIANTE y mas aún como indígena del P.W., cuando sus 03 PERROS CAZADORES LE ALERTARON el hallazgo, CUANDO TRABAJABA TUMBANDO COCOS, en la citada hacienda, La cual no es propiedad de mi defendido, al menos esa propiedad no la acredito el Ministerio Público hasta la presente, Y EL CUAL PASO DE DENUNCIANTE EN HORAS DE LA MAÑANA, a IMPUTADO DEL HALLAZGO de fecha 04/02/09, que el mismo encontró con sus perros y aviso, denunció o informó a la policía; y que luego guió a los funcionarios de la mencionada policía al lugar del hallazgo…Si por el hecho de ser indígena WARAO; Y pertenecer a un grupo excluido por años y fácil de vulnerarle sus derechos más sagrados…

Lo anterior demuestra que mi defendido sin conocer la norma del derecho positivo y la jurisdicción ordinaria, le hizo frente a la legalidad dio parte a la policía como un CIUDADANO EJEMPLAR, pues conoce bien la norma consuetudinaria, su derecho propio a la que se debe, el Derecho indígena corpus de normas que no estas escritas por los pueblos y comunidades indígenas, pero han sido cumplidas y practicadas por años por sus antepasados históricos, pasados de generación en generación a sus descendientes en sus espacios geográficos, significa que cumplió con el Estado…

Ustedes creen ciudadanos Jueces Magistrados de que alguien como mi defendido se va a denunciar a si mismo y va a indicar donde esta el cuerpo del delito?

Ahora bien en el caso bajo examen, debió el Estado a través de los funcionarios policiales garantizarle sus derechos como denunciante de un HALLAZGO de esa naturaleza, tomarle la denuncia escrita de conformidad con los artículos 284,285, 286,287, 112,113 del Código Orgánico Procesal Penal… Continúa señalando: De las actas de marras se observa que los funcionarios policiales en el momento de colectar las evidencias no resguardaron la cadena de custodia desde el inicio véase cuando los funcionarios dicen avistamos unos bustos, pero cuanto, procedimos a abrir los bultos, dos de color rojo, dos de color blanco y ahí se queda la verificación de los bultos encontrados, pues debieron señalar cuantos eran en total, los colores de los sacos, que tenían los bultos la cantidad en kilos por los bultos, mantenerlos en su estado original de conservación y no sacarlos de los bultos, sin la presencia de testigos instrumentales en el sitio del suceso, así como no se tomo acta de entrevista a la ciudadana que mencionan como esposa de mi imputado y que los funcionarios dicen que esta les dijo que el no estaba allí.

Vale decir se le violentó su derecho natural al justiciable del pueblo indígena Warao J.C.F., su derecho a su idiomaza natural, derecho fundamental e irrespetando los mas sagrado que tiene un indígena su IDIOMA, “siendo que el IDIOMA WARAO significa para los INDIGENAS WARAOS” SU PATRIMONIO CULTURAL, PORQUE SUS NORMAS CONSUETUDINARIAS ESTAN ESTABLECIDAS EN SU LENGUA N.E.W., en este caso se violentó el idioma indígena Warao, por cuanto se evidencia que el mismo es Warao, no habla bien, no escribe, pues no saber leer ni escribir y no comprende en razón de entender el hablar del idioma castellano, todo esto de conformidad con las siguientes normas: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 9… Artículo 119…Articulo 49.

LA CONSTITUCION DEL ESTADO D.A.

Artículo 9… Artículo 4,… Artículo 86,… Artículo 94,… Artículo 95… Artículo 137,… Artículo 139…

De igual forma señala:

CONVENIO 169 SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES EN PAISES INDEPENDIENTES: Artículo 12

LA DECLARACION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS: Artículo 14

Más adelante indica: Es decir, honorables Magistrados que integran la Corte de Apelaciones…que de por sí desde el mismo comienzo o momento en que se celebra la presente audiencia de presentación de la cual ocurro, por cuanto considera que la decisión NO ESTA AJUSTADA A DERECHO, por cuanto se están vulnerando en forma flagrante los principios y derechos inalienables establecidos en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 07, 09, 19, 21, 23, 24, 25 en su único aparte 26, 27, 49, 119, 121, 257, y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

PETITORIO: Solicito que en la oportunidad correspondiente la honorable Corte de Apelaciones se sirva declarar CON LUGAR los siguientes pedimentos: Primero: Sea admitido el presente recurso, me tenga por presentado y legitimada para recurrir el presente Recurso. Segundo: Declare CON LUGAR el Recurso interpuesto y consecuencialmente se acuerde la REVOCATORIA de la decisión recurrida… Tercero: Que en la misma forma se le ORDENE al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 de este Circuito Judicial que remita…todo lo conducente en copia certificada de la Audiencia de Presentación del Auto Motivado del Presente asunto, Cuarto: Y en consecuencia se DECRETE LA LIBERTAD PLENA DE MI DEFENDIDO…

Narrado lo anterior, se observa que el Juez A-quo, emplazó al Abg. N.R., en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, quién estando debidamente notificado no presentó su contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa.

De los folio 38 al 46 cursa Copia certificada del acta de presentación de Imputado de fecha 08/02/2009 realizada en el Asunto Nº YP01-P-2009-000111, por el Tribunal Tercero de Control.

De los folios 47 al 61, cursa copia certificada del auto motivado con ocasión de la audiencia de presentación de imputado celebrada en el Asunto Nº YP01-P-2009-000111.

De los folios 64 al 65, cursa cómputo de lapsos de días de despacho expedido por el Tribunal Tercero de Control.

En fecha 20 de Mayo de 2009, se recibió el presente asunto por ante este despacho, dándosele entrada al presente recurso de apelación en el libro respectivo, correspondiéndole la ponencia al Juez Superior DIOSNARDO FRONTADO VARGAS, quién con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 25 de Mayo de 2009, se dictó auto de admisión del Recurso del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cumplidos los trámites procedímentales, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., pasa a decidir el presente recurso, previo a las consideraciones siguientes:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Revisadas las actuaciones correspondientes a la causa No. YP01-R-2009-000009, esta Corte de Apelaciones observa, que en fecha 09 de Febrero de 2.009, el Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado D.A.D. la Medida Judicial Privativa de Libertad al ciudadano J.C.F., Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad, No. 11.212, de conformidad con los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. En esa oportunidad la Operadora de Justicia acordó la Reconstrucción de los hechos, la destrucción e incineración de la sustancia como prueba anticipada, la practica de la evaluación antropológica, se acuerda de oficio la practica de evaluación Medico Forense, y se declaro sin lugar la solicitud hecha por la Defensa Publica en relación a la Nulidad del acto de investigación penal y acta de derecho de imputados por cuanto no es el momento procesal oportuno para pronunciarse sobre el fondo del asunto.

En fecha 25 de Febrero de 2.009, la Abogada D.M.Z., Defensora Pública Cuarta Penal Ordinario e Indígena de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., interpuso Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control, y solicito se declarara con lugar el Recurso interpuesto, consecuencialmente se acuerde la Revocatoria de la decisión recurrida, y que en la misma forma se le ordene al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03 de este Circuito Judicial Penal, que remita a la mayor brevedad posible en forma perentoria todo lo conducente en copia certificada de la audiencia de presentación del Auto Motivado del presente Asunto, y en consecuencia se decrete la libertad plena de su defendido.

En fecha 23 de Abril de 2.009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control de esta Circunscripción Judicial, celebro la Audiencia Preliminar del ciudadano J.C.F., anteriormente identificado en autos, y en la misma se le otorgo MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de lo anterior, y por cuanto la decisión apelada no esta vigente, en virtud que fue sustituida por el Juez a quo, conforme al Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal esta, Corte de Apelaciones considera que lo ajustado a derecho es declarar que no existe materia sobre la cual decidir, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en la apelación interpuesta por la Abogada D.M.Z., Defensora Pública Cuarta Penal Ordinario e Indígena de la Circunscripción Judicial Penal del Estado D.A., contra el Auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del Estado D.A., de fecha 09 de Febrero de 2.009, mediante la cual acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano J.C.F..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con competencia Múltiple del Estado D.A., a los Dos (2) días del mes de Junio de 2.009.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y remítase la presente decisión a través de la Oficina de Alguacilazgo al Tribunal que corresponda, en su oportunidad legal.

Juez Superior Presidente de la Corte de Apelaciones

D.A. DURAN MORENO

Juez Superior

DIOSNARDO FRONTADO VARGAS

(Ponente)

Juez Superior

A.G. BARRIOS

Secretaria,

T.R.G.

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