Decisión nº WP02-R-2015-000416 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 23 de septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2015-002052

ASUNTO : WP02-R-2015-000416

Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la Abogada L.G.C., en su carácter de Fiscal Provisorio Cuarta del Ministerio Público del estado Vargas, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de mayo de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Estado Vargas, durante el desarrollo de la audiencia de oír al imputado, en el proceso penal seguido al ciudadano DALGENIS E.P.I., titular de la cédula de identidad Nro. 24.180.219, a quien el Fiscal del Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana LIBIAN E.F.R., donde entre otros pronunciamientos señaló: “...TERCERO: Aparta provisionalmente el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo (sic) 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. de Violencia…QUINTA: Se Acuerda LA MEDIDA CAUTELAR (sic) SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contempladas en el articulo (sic) 242 ordinales (sic) 3o y 8o del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal (sic), y deberá presentar TRES (03) FIADORES de reconocida solvencia que devenguen un ingreso al igual o mayor a SETENTA (70) UNIDADES TRIBUTARIAS…”

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo la Abogada L.G.C., en su carácter de Fiscal Provisorio Cuarta del Ministerio Público del estado Vargas, alegó entre otras cosas que:

…El presente recurso de apelación se motiva legalmente por cuanto la Juez Primero de Violencia en funciones de Control, medidas y audiencias (sic), con la recurrida inobservancia a las normas establecidas en los artículos 13, 108 numeral 14, del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculados a los artículos 55 (encabezado) y 285 ordinal (sic) 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en tal sentido se requiere realizar una serie de consideraciones…El proceso debe establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión, a tenor de esta disposición el proceso tiene como finalidad conseguir la materialización de la pretensión punitiva que nace con la comisión de un delito, empleando a tal fin las garantías jurisdiccionales, que le son otorgadas; es decir, la facultad de obtener mediante la intervención del Juez la declaración de certeza positiva o negativa, del fundamento de la pretensión punitiva derivada del delito, que hace valer el Estado representado por el Ministerio Público...En el caso concreto contamos con elementos de convicción que nos hace (sic) presumir que efectivamente la ciudadana LIBIAN FLORES fue víctima del tipo penal enunciado ya que fue constreñida para que accediera al contacto sexual no deseado por la misma, siendo ratificada dicha declaración en la audiencia para oír al imputado. El interés fundamental que determina el proceso penal, es el de llegar a la sanción del o los culpables, de encontrase incurso en un tipo penal, con lo cual se hace factible la facultad que todo Estado tiene de garantizar la paz social entre sus habitantes, castigando a aquella persona que se exceda en los límites impuestos para el normal desarrollo de las relaciones entre ciudadanos. De tal manera que la decisión recurrida vulnera de manera flagrante la finalidad procesal por cuanto la ciudadana Juez solo acordó medidas cautelares sustitutivas de libertad prevista en el articulo (sic) 242 numeral (sic) 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando erróneamente la norma, deja nugatoria la acción del Estado, lo cual supone peligro grave de que se frustre alguno de los f.d.p., toda vez que el agresor puede incidir negativamente en la víctima y esta en el investigación, o arremeter nuevamente en contra de su integridad física, psicológica o en contra de sus familiares, con lo cual se crea un estado de impunidad con respecto a estos graves delitos protegidos por nuestra carta magna (sic), al no hacer uso del poder que tiene el estado de sancionar las acciones tipificadas como delitos. Observa esta Representación Fiscal, que es válido destacar que las actuaciones que conforman la presente causa, se encuentran ceñidas al más estricto orden Constitucional y a las leyes de la República, siendo que el Acta Policial, acta de denuncia, acta de entrevista de testigos, Experticia de Reconocimiento Médico Legal y demás actos cumplen a cabalidad con lo señalado en los artículos 119, 265 y 282 del texto adjetivo penal, pues en dicha causa resulta plenamente acreditadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos y de la aprehensión del imputado DALGENIS E.P.O., ya que es un hecho innegable, que la Juez de Control, en uso de su conocimiento, de las máximas de experiencia y de la facultad de discernir que la misma posee, debió tomar en consideración; tal y como efectivamente se evidencia de las actas; que concurrían en el presente caso, todos los elementos a que se constriñe al tipo penal atribuido al imputado en relación con la entidad del daño causado, la gravedad del mismo, la manera que se atentó contra el principal bien jurídico protegido por nuestra legislación como es el derecho a la vida, su integridad física, moral y psíquica, aplicando de esta manera una correcta interpretación de la norma legal…siendo que en el caso que nos ocupa la juez con su decisión violó estos presupuestos, al decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al agresor, dejando tanto a víctima como a los demás medios probatorios (sic) en total estado de indefensión, constituyendo de esta manera una barrera para el órgano fiscal en la búsqueda de la verdad finalidad primordial y única del proceso penal. En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Representación del Ministerio Público APELA de la decisión dictada por la Juez Primera de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia solicito muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer el presente Recurso de apelación, QUE ADMITAN Y DECLAREN CON LUGAR EL PRESENTE RECURSO, anulando en consecuencia la decisión que aquí se recurre, imponiendo en su lugar la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD…

Cursante a los folios 03al 08 de la incidencia.

DE LA CONTESTACION DEL RECURSO

La Abogada NEVIDA VARGAS, en su condición de Defensora Pública Segunda de Violencia al dar contestación al recurso de apelación, entre otras cosas señaló:

…Ahora bien, la ciudadana fiscal relata en la audiencia de oir (sic) al imputado, que mi defendido resulto aprehendido por el destacamento de seguridad urbana (sic) de Camurí Chico en fecha 25 de mayo de 2015, los cuales se encontraba de recorrido por la Avenida J.M.E., a la altura de playa Caribe, Parroquia Caraballeda estado (sic) vargas (sic), cuando de pronto escucharon unos gritos de auxilio por parte de una femenina aproximándose hacia ellos una joven que gritaba que había un hombre con arma de fuego en la playa y quería robarlos, procediendo los funcionarios a dirigirse al sitio del suceso, en compañía+ía (sic) del referido ciudadano, una vez allí pudieron observar a un ciudadano que estaba encima de una ciudadana forzándola a tener relaciones sexuales la misma se encontraba tirada dentro de la carpa, en la cual se encontraba acampando manifestando ésta que dicho sujeto estaba abusando de ella, y que la amenazaba que tenía un arma de fuego, que él le decía que le dispararía a ella y a su pareja, halándola por las piernas para continuar abusando de ella, razón por la cual los funcionarios castrenses lograron neutralizarlo, dándole voz de alto procediendo a practicarle la revisión corporal respectiva no incautándoles ningún elemento de interés criminalistico...esto llevo a la Fiscal a acreditarle a mi defendido el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo (sic) 43 de la Ley Orgánica de Violencia Contra la Mujer. Ciertamente ciudadanos Magistrados, fue puesto a la orden del Tribunal A-quo mi patrocinado por encontrarse supuestamente incurso en el delito anteriormente mencionado, pero al analizar las actas que conforman la presente investigación no se evidencia ni un elemento de convicción que demuestre la participación o autoría de mi defendido en los delitos (sic) que se le pretende imputar por parte del Ministerio Público, esto lo saco a deducir de las siguientes consideraciones: Solo contamos con la declaración de la presunta víctima que señala como ocurrieron los hechos, no existe otro testigo que se encontraban presente en la carpa donde supuestamente ocurrieron los hechos, las resultas del Examen Médico Legal o Vagino Rectal, no lo podríamos tomar en cuenta ya que a pregunta formulada por la Juez a la presunta víctima...Usted para el momento en que ocurrieron los hechos, que ropa tenía puesta? Contesto: no tenía nada abajo, porque me sentía irritada por el sol, la playa, la arena…Asimismo en el auto fundado de la Juez del Primero de Control de Violencia, la cual señala la sentencia del Exp 06-0873 de fecha 15 de Febrero de 2007 por la Dra. C.Z.D.M., solicita esta Defensa lo tome en consideración a los fines de tomar la decisión que considere pertinente. Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, no sea admitido por ser improcedente y en la definitiva LO DECLAREN SIN LUGAR y como consecuencia de ello confirme la decisión dictada por el Tribunal A-quo a favor de mi defendido, ciudadano DALGENIS E.P.I., dictada en fecha 26-05-2015…

Cursante a los folios 13al 15 de la incidencia.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Estado Vargas, dictó la decisión impugnada el 26 de mayo de 2015, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se ACUERDA la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 96 de la ley especial. SEGUNDO: Se ACUERDA que la presente causa se ventile por el procedimiento Especial previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. TERCERO: Aparta (sic) provisionalmente el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. CUARTA: Se acuerda la medida de protección y seguridad a favor de la victima, prevista en el artículo 90 numerales 5o y 6° (sic) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., referidas a la prohibición del presunto agresor de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, la prohibición a que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia y numeral 13a (sic) a favor de la VICTIMA, Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se exhorta a la representación fiscal a los fines de que la víctima comparezca ante al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Vargas, para que sea remitida a la psicóloga en la ciudad de Caracas. QUINTA: Se Acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS (sic) DE LIBERTAD, contempladas en el articulo 242 ordinales (sic) 3o y 8o del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal, y deberá presentar TRES (03) FIADORES de reconocida solvencia que devenguen un ingreso al igual o mayor a SETENTA (70) UNIDADES TRIBUTARIAS SEXTO: Se Decreta la Libertad del ciudadano DALGENIS E.P.I., una vez sean presentado los fiadores…

Cursante a los folios 31 al 37 del cuaderno de incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la Fiscalía se basa en que existen elementos de convicción para estimar la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, ya que la víctima fue obligada a mantener relaciones sexuales y quien la obligó bajo amenaza fue el imputado de autos, por lo que solicita que la decisión del Juzgado A quo sea anulada y se decrete la Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano DALGENIS E.P.I..

Por su parte, la defensa del imputado considera que no existen fundados elementos de convicción para establecer la comisión del delito atribuido por el Ministerio Público a su patrocinado, ya que sólo cursa en autos la declaración de la víctima, la cual no ha sido corroborada con otro elemento de convicción, por lo que solicita se confirme la decisión dictada por el Juzgado A quo.

Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevar a cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Subrayado de esta Sala).

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…

(Subrayado de la Corte).

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…

(Subrayado de la Corte).

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, -fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Ahora bien, el artículo 236 en relación con el artículo 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar medidas de coerción personal al imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

  1. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas del Estado Vargas, en fecha 25 de mayo de 2015, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho se presentó comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al mando del funcionario Sargento Primero G.L., cédula de identidad V-l8.345.408, adscrito al Comando de Zona GNB 45 Vargas Destacamento de Seguridad Urbana-Vargas, Primera Compañía, trayendo oficio número CZGBN-DESURV-1RA.CIA-SIP:225/15, de fecha 25/05/2015, donde consigna actuaciones relacionadas a un procedimiento realizado por dicha dependencia por uno de los Delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., con la finalidad de que se continúe con las investigaciones pertinentes ante este Despacho, a solicitud de la Abogado LLOVERÁ Nirvia, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde resultó como víctima la ciudadana: LIBIAN FLORES, y como parte investigada el ciudadano: DALGENIS E.P.I., de 20 años de edad, cédula de identidad V-24.180.219, quien fue aprendido (sic) por el Órgano de Seguridad antes mencionado, por lo que se deja constancia que dicho detenido quedará en Caraballeda, estado Vargas, a la orden de dicha representación fiscal, quien será presentado ante los Tribunales correspondientes el día de mañana 26/05/2015, en horas de la mañana, motivó por el cual se dio inicio a las Actas Procesales K-15-0138-01723, por uno de los Delitos Contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. (Violencia Sexual), informándole a los Jefe naturales de este Despacho del procedimiento efectuado…

    Cursante al folio 04 de la incidencia.

  2. -ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Vargas en fecha 24 de mayo de 2015, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    "…Siendo las 09:00 horas de la noche aproximadamente, del día domingo 24 de Mayo del presente año, nos constituimos en comisión, en vehículo militar marca Isuzu modelo D-Max, con destino a la jurisdicción del estado (sic) Vargas, a fin de realizar patrullaje enmarcado en la Gran Misión A Toda V.V., donde aproximadamente a las 10:00 horas de la noche nos desplazábamos por la Av. J.M.E. a la altura de la playa Caribe, parroquia Caraballeda en donde escuchamos unos gritos de auxilio y pudimos observar correr hacia nosotros a un joven que gritaba que había un hombre que tenía una pistola y quería robarlos, inmediatamente adoptamos una posición de alerta y nos dirigimos junto con el joven, hacia el sitio que nos estaba indicando, cuando llegamos al lugar pudimos observar a un ciudadano que estaba enzima de una ciudadana presuntamente forzándola a tener relaciones, la misma se encontraba tirada dentro de la carpa, en la cual se encontraban acampando en el sector del rompe olas de dicha playa, exactamente detrás de la feria gastronómica del sector el Caribe de dicha parroquia, de forma inmediata neutralizamos al presunto violador haciendo uso de la fuerza pública de forma proporcional y diferenciada, una vez calmada la victima expuso ser y llamarse Libian E.f.R., titular de la cédula de identidad V.22.746.543, yo me encontraba dentro de la carpa cuando escuche que mi pareja discutía con alguien, que le decía que él le iba va a disparar, y mi pareja corre a pedir ayuda es cuando el agresor se percata que yo estaba en la carpa ingresa y me somete diciendo que estaba armado y me apuntaba con una franela que tenía enrolladla en uno de sus brazos, haciéndome creer que era un arma que tenía, en eso me halo por las piernas y forcejeando con él hasta que logro penetrarme a la fuerza. Seguidamente el S/2 S.S.Y.R., le solicito al presunto agresor su cédula de identidad, quedando debidamente identificado como: Dalgenis E.P.I. C.I. V.-24.180.219, de igual forma se le practicó una inspección corporal…y también se le informo al ciudadano que se encontraba incurso en un delito sancionado en la Ley Orgánica de las Mujeres a una v.l.d.v. (sic), al Momento de la detención el mismo presentaba las siguientes características contextura delgada, color de piel morena, cabello corto, de aproximadamente 1,67 metros de estatura que vestía solamente una bermuda de color blanco así mismo procedimos a trasladarnos rápidamente ya que había un tumulto de personas enardecidas que se encontraban en la feria gastronómica que querían linchar al agresor, cabe destacar que el mismo recibió múltiples agresiones (golpes) por las personas que se acercaron al sitio del suceso, teniendo que evacuarlo de inmediato para resguardar integridad física y la vida del agresor, de igual manera no se logró recabar reseña fotográfica porque la misma multitud enardecida deterioro la carpa donde se suscitó la agresión sexual, de igual manera procedimos a trasladar a la víctima y a los testigos en otro vehículo hasta la sede del comando de Seguridad U.V.. Ubicado en Camurí Chico, parroquia Caraballeda del estado Vargas…y a su vez se efectuó llamada telefónica a la ciudadana Abg. Nirvia lloverá, Fiscal Auxiliar 4°, en materia de violencia de g.d.M.P. del estado Vargas. Quien giro instrucciones de realizar las actuaciones urgentes y necesarias referentes al caso y que el agresor fuese colocado a orden de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub Delegación del Estado Vargas para continuar con el proceso de la investigación…” Cursante al folio 09 de la incidencia.

    3- ACTA DE DENUNCIA rendida por la ciudadana LIBIAN FLORES ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Vargas en fecha 24 de mayo de 2015, en la cual manifiesta lo siguiente:

    …esta (sic) misma fecha aproximadamente a las 09:45 horas de la noche aproximadamente, me encontraba en la Playa El Yate Caribe dentro de la carpa junto con mi pareja Jhon el cual se encontraba afuera haciendo unas arepas cuando yo escucho una voz extraña me asomo para ver quién era, un tipo me dijo que no lo viera mucho porque estaba armado y yo le vi la mano y parecía que si lo estaba se asoma dentro de la carpa para ver quien más estaba y como vio que no había más nadie le dijo algo a Jhon y entro a la carpa y me empezó a manosear yo le dije que me sentía mal él se abajo el pantalón y comenzó a masturbarse y manoseándome y se puso algo entre el brazo yo se lo jale no tenía nada, le gritaba que me dejara en paz y me dijo que me iba a matar me jalo de las piernas y me estaba penetrando hasta que llegaron los guardia (sic) el cual lo sacaron de la carpa y uno de los funcionario me dijo que todo estaba bien y que saliera asimismo salí y abrase a mi pareja. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO CON EL FIN DE ESCLARECER EL CASO: PRIMERA PREGUNTA; ¿Diga usted donde acontecieron los hechos y a qué hora? CONTESTANDO: fue (sic) en la playa el yate (sic) Caribe, como a la una 9:45 horas de la noche aproximadamente, SEGUNDA PREGUNTA; ¿Diga usted si conoce de vista o de trato al ciudadano que estaba arremetiendo en contra de usted? CONTESTANDO: no (sic) lo conozco ni lo he visto, TERCERA PREGUNTA; ¿Diga usted desde que día y hora se encontraba en el lugar antes mencionado? CONTESTANDO: desde (sic) el día anterior como a las cuatro de la tarde, CUARTA PREGUNTA; ¿diga (sic) usted si logro observar si el ciudadano quien la arremetía se en encontraba armado? CONTESTANDO: Al momento me pareció que si pero luego que comenzó a agarrarme los brazos fuertemente, me percate que lo que había dicho no era cierto asimismo intente agárrale lo que se había colocado dentro de su antebrazo y observe que era una camisa de color "blanca con azul de rayas", QUINTA PREGUNTA, ¿diga (sic) usted si el ciudadano antes mencionado logro eyacular? CONTESTANDO; No, no lo hizo porque en ese momento llegaron los Guardias Nacionales. SEXTA PREGUNTA, ¿diga (sic) usted de qué forma intento defenderse? CONTESTANDO; Intenten golpearlo en varias oportunidades, SÉPTIMA PREGUNTA, ¿diga (sic) usted si el ciudadano logro quitarle toda la ropa? CONTESTANDO; No…

    Cursante al folio 12 de la primera pieza de la causa original.

    La ciudadana LIBIAN FLORES rinde nueva declaración ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Vargas en fecha 25 de mayo de 2015, en la cual manifiesta lo siguiente:

    "…Resulta ser que el día sábado 23/05/2015, me vine con mi novio de nombre JHONNAIKER LANDAETA, para acampar en la playa de Naiguatá, pero tenías que esperar a un amigo de nosotros de nombre ROYER desconozco de sus datos, para irnos para la playa, como el llego a las 10:30 horas de la noche y a esa hora ya no hay transporte para Naiguatá nos decidimos quedarnos en la Playa Yate Caribe, al quedarnos allí sujetos desconocidos nos robaron el dinero que cargábamos y los zapatos de ROYER, al día siguiente llamamos a un amigo que tenemos en C.L.M.d. nombre DANIEL, para que le trajera unos zapatos a ROYER, y para ver si nos podíamos quedar en su casa, pero él dijo que no, que él le podía dar a ROYER el pasaje para que se fuera a su casa ya que él fue el que lo llamo, luego de eso mi novio y mi persona decidimos quedarnos en la playa hasta el día siguiente ya que a mí me pagaban ese día y así podernos ir, ese día estuvimos hablando con un señor que vendía mangos en la playa, luego de eso JHON y yo nos fuimos acostar y nos levantamos a cocinar como a las 09:30 horas de la noche del día 24/02/2015, cuando mi novio estaba haciendo la comida escucho una voz al salir de la carpa me percate que estaba un sujeto desconocido que me dijo que no lo viera porque estaba armado, después el sujeto se dirigió hacia donde estaba mi novio y le estaba diciendo una cosas pero yo no logro escuchar lo que le estaba diciendo, después volvió a la carpa y comenzó a revisarla y a meterme mano y a asustarme diciendo que me quedara quieta porque si no me iba a matar, luego se salió y le dijo algo más a mi novio a lo que él le responde que me dejara tranquila que yo me sentía mal, el sujeto entro nuevamente a la carpa diciéndome que me quedara quieta y bajándose los pantalones para que yo le hiciera sexo oral por lo que comenzamos a forcejar, lográndole quitar yo el trapo enrollado que tenía como un arma, por lo que me doy cuenta que en el trapo no tenía ningún arma y comienzo a gritar que él no tenía ningún arma y que me dejara, a lo que él me dice que si yo me la tiraba de malandra que me quedara quieta que me iba a matar, me jalo por las piernas y me di un golpe en la columna con una piedra que estaba dentro de la carpa para que no se la llevara el viento, en ese momento fue cuando el sujeto me penetro con el pene, y a pocos momentos llego mi novio con unos guardias, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en la playa Yate Caribe ubicada en caribe, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a las 09:30 horas de la noche del día domingo 24/05/2015" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que le ocurre un hecho de esta naturaleza? CONTESTÓ: "Sí, es primera vez" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco tiene su persona con el ciudadano de nombre JHONNAIKER LANDAETA? CONTESTÓ: "Es mi novio" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que su persona ve al sujeto que menciona como autor del hecho que narra? CONTESTÓ: "Sí, es primera vez" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que medio utilizo el sujeto que menciona como autor del hecho para penetrarla? CONTESTÓ: "Su pene" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el sujeto utilizo alguna protección al momento de penetrarla? CONTESTÓ: "No" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento para el momento del hecho el sujeto se encontraba bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTÓ: "Desconozco" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos físicos del sujeto que menciona como autor del hecho que narra? CONTESTÓ: "Él es de tez morena, contextura gruesa, de 1.70 metro de estatura, de 40 años aproximadamente, desconozco de más datos ya que no lo podía ver bien porque era de noche" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona en particular se percató del hecho que narra? CONTESTÓ: "Sí, mi novio de nombre JHONNAIKER LANDAETA" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano que menciona con el nombre de JHONNAIKER LANDAETA? CONTESTÓ: "En la sede de este despacho" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que su persona tuvo relaciones sexuales? “El jueves 14/05/2015. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No…” Cursante a los folios 15 y 16 folios útiles de la primera pieza de la causa original.

    Posteriormente al momento de celebrarse la audiencia de presentación ante el Tribunal de Control, la víctima manifestó entre otras cosas:

    …Bueno yo en ese momento me encontraba con mi pareja, él y yo tenemos poco tiempo apenas 3 meses yo estaba dentro de la carpa porque me sentía mal, y él estaba afuera cocinando arepa, había cierta distancia de donde él estaba a la carpa, para que el fuego no consuma la carpa, teníamos que gritar para oírnos porque la brisa no nos dejaba oír, yo me percato que algo esta pasando y veo a un tipo cerca y que el tipo tenía algo en la mano él me dijo no me vea, No (sic) me vea, y que estaba armado él le dice a John algo, yo le dije que no teníamos nada de valor, luego le dice algo a John y él se mete no por completo a la carpa pues había una ventanita, él se asoma a ver que hay y comienza a manosearme le dije que no, que parara que me duele, me duele yo me siento mal, él le dice algo a John y éste le dijo déjala quieta, ella se siente mal, él se metió por completo, él quería que le hiciera sexo oral, yo lo empuje, el (sic) tenía algo en la camisa, yo pensando que tenía algo debajo del brazo, lo halo y cuando veo no veo nada le digo eres un mentiroso y grito, el (sic) me dijo ah eres malandra bueno yo soy mas (sic) malandro quédate quieta te voy a matar y me hala por las piernas y le pegue la espalda a una piedra que estaba dentro de la carpa porque había mucha brisa y la carpa tenia (sic) que tener piedras o sino (sic) se la lleva el viento, en ese momento me penetra, luego llega John de la calle del hambre con una gente, ese momento llego (sic) y me puse a llorar y ya. Es todo Seguidamente la ciudadana Jueza le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a fin de que realice las preguntas a la victima (sic): ¿Recuerda que día sucedieron los hechos que narra? fue eso el domingo alrededor de las 9 y 30 porque yo a las 10 y 30 estaba declarando eso fue aproximadamente a esa hora de la noche ¿En que (sic) lugar se encontraba donde fue realizado el hecho? el lugar playa Caribe, la playa del lado playa Yate justo al malecón al lado de la playa que esta la calle del hambre ¿Sabe usted si había alguien mas (sic), si había testigo del hecho? no había nadie no había testigo, luego fue que vino la gente ¿Cuándo su pareja lo llevo? Si, la gente fue posterior, ¿Conoce usted al agresor? No nunca lo había visto, y al ser de noche lo calcule de mas (sic) edad yo se (sic) que es negro y gordito, ¿Puede usted decirle al Tribunal la descripción mas (sic) detallada del agresor? yo lo que mas (sic) recuerdo era la camisa que tenía enrollada en la mano lo que mas (sic) recuerdo es la mano, ¿Usted había ido antes a esa playa? yo había ido antes a esa playa me gustaba bastante deje de ir y me quedaba en chuspa, nosotros íbamos a Naiguatá pero ya era tarde solo estaba con el novio. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública a fin de que realice las preguntas a la victima (sic) ¿Podría usted señalar que distancia había entre la cocina y la carpa? no se (señalo la puerta del Despacho que conduce al baño con la puerta que conduce a la salida del Despacho) y con el viento no se escuchaba mucho por eso teníamos que gritar para hablar. ¿Diga usted como se percata de la presencia del ciudadano? yo escuche una voz diferente, cuando el (sic) me ve, yo no escucho muy bien lo que me dice, la brisa me esta pegando la carpa es de un material duro y el viento le pega y no escucho no es como las carpa de ahorita que es delgada esta es de una lona vieja. ¿Su novio de la distancia en que estaba el (sic) allí no se percata si viene otra persona? la carpa es bastante delatora se ve ¿Porque no grito? Si, yo grite le decía déjame mentiroso tu no tienes nada, ¿Cuando usted grito su novio no la escucha? no lo que me dijeron después fue que el (sic) salió corriendo a buscar ayuda a la gente que estaba en la calle del hambre ¿Qué (sic) fue lo que le hizo mí defendido? El me penetro fue como 5 minutos todo fue muy rápido ¿Dónde vive usted? vivo en los bloques del silencio, ¿Usted cree que mi defendido al momento del hecho, estaba bajo los efectos del alcohol o de alguna sustancia estupefaciente? no se (sic) porque yo no consumo y no me di cuenta. Es todo, ceso. Toma la palabra la ciudadana Jueza a fin de que realice la preguntas a la victima (sic), ¿Usted para el momento en que ocurrieron los hechos, que ropa tenia puesta? no tenia (sic) nada abajo, porque me sentía irritada por el sol, la playa la arena, yo prácticamente tenía una camisa larga, no tenia (sic) ropa intima (sic), ropa interior, ¿Usted señala que empujo al ciudadano, en que momento fue que lo empujo? es cuando el (sic) quería que le hiciera sexo oral, ¿Para el momento de la penetración es cuando se da cuenta que el ciudadano tenia los pantalones abajo? el (sic) entro a la carpa ya así y me dijo tu vas para esa, yo tenia (sic) tiempo para correr pero los nervios me paralizaron, ¿Cuándo llega la Guardia donde se encontraba? Adentro en la carpa, cuando llega la guardia dice que salgan lo que estaban allí, el (sic) se subió los pantalones y le decía a la guardia, que se esperara, porque lo habían robado y yo les gritaba que eso era mentira…

    Cursante a los folios 31 al 37 de la incidencia.

    4- ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano JONNAIKER ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Vargas en fecha 24 de mayo de 2015, en la cual manifiesta lo siguiente:

    …me encontraba en la playa el caribito (sic) con mi pareja LIVIAN que se encontraba dentro de la carpa y cuando de repente llega un ciudadano con una actitud sospechosa preguntándome si conocía un tal pequeño, le dije que no lo conocía, me dice y esa carpa se parece la de el (sic) yo le dije que no que se era mía, y en eso se asoma mi pareja, y me dice que si andábamos solo (sic) y que no había mas gente aquí rondando no, nada mas estamos nosotros me pregunto (sic) que estaba haciendo le dije que estaba cocinando y me dice que va entrar a la carpa porque tenia (sic) unas cosa ahí le dije que no había nada de el (sic) y el chamo se asoma y me dice háblame claro tienen plata yo le dije que no porque anoche nos robaron y nos toco quedarnos y comiendo arepa sola para irnos acostarnos y el (sic) camina hacia la parte de afuera y vuelve a regresar diciendo no vale yo tengo mis cosa (sic) ahí metido le dije ahí no hay nada y se volvió acercar a la carpa que es lo que es con tu jeva que me anda tocando déjala quieta que esta cansada ella se encuentra mal y quiere dormir y me dice ya tu sabes como es eso yo le digo como es eso de que me dice cállate la boca que estoy embichado chamo déjala quieta que ella esta cansada y quiere dormir el (sic) me dice ya tu sabes como es eso y se va a la carpa cuando veo que la mitad del cuerpo adentro salgo corriendo a pedir ayuda a un ciudadano que se encontraba ahí cerca y volví al lugar y veo la carpa toda forsajiada (sic) en eso llega la patrulla de la guardia y le pedí ayuda a y los funcionarios llegaron hasta en la carpa y lo encontraron dentro de la carpa y lo sacaron a la fuerza luego nos fuimos junto a la comisión de la guardia nacional (sic) para el comando de la guardia (sic) que queda ubicada en camurí chico (sic). SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO CON EL FIN DE ESCLARECER EL CASO: PRIMERA PREGUNTA; ¿Diga usted donde acontecieron los hechos y a que hora? CONTESTANDO: sector (sic) el Caribe específicamente en la playa el caribito (sic) a las 10:00 mas o menos, SEGUNDA PREGUNTA; ¿Diga usted si conoce de vista o de trato al ciudadano que estaba arremetiendo a la ciudadana? CONTESTANDO: no (sic) lo conozco ni lo he visto, TERCERA PRESUNTA; ¿diga (sic) usted si logro observar el ciudadano quien arremetía a la ciudadana se encontraba armado? CONTESTANDO: No", CUARTA PREGUNTA, Diga usted, si observo en algún momento este ciudadano fue objeto de maltrato físico, verbal, moral, psicológico, torturas, tratos crueles inhumanos o degradantes a su dignidad, ni despojados de sus pertenencias u objeto de algún tipo acción pecuniaria por parte de los efectivos militares RESPUESTA: No se encontraban haciendo su trabajo. QUINTA PREGUNTA ¿Tiene algo mas (sic) que agregar? CONTESTANDO; no…

    Cursante al folio 13 de la primera pieza de la causa original.

    El ciudadano JHONAIKER LANDAETA rinde nueva declaración ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Vargas, en fecha 25 de mayo de 2015, en la cual manifiesta lo siguiente:

    "…Resulta ser que el día de ayer en horas de la noche, cuando me encontraba acampando con mi novia de nombre LIBIAN FLORES en la Playa Yate Caribe, un sujeto desconocido se acercó al lugar donde nos encontrábamos con un objeto en una mano tapado con una camisa y me pregunto (sic) que si había visto a PEQUE y que si la carpa donde estábamos era mía porque se parecía a la de PEQUE, yo le conteste que estaba equivocado que la carpa era mía, me dijo que Peque lo había robado y pregunto (sic) quién más estaba conmigo, como mi novia se encontraba dentro de la carpa se asomó y el (sic) la vio, yo me encontraba cocinando como a 10 metros aproximadamente, preguntó que si estábamos nosotros dos solos y que si teníamos plata, yo le dije que no porque la noche anterior nos habían robado, posteriormente el sujeto comenzó a ver a los lados para ver si había alguien más cerca y se retiró, luego se regresa y me dijo que iba a buscar dentro de la carpa lo que Peque le había robado, yo le dije que ahí no había nada de él, luego se regresa hasta donde yo estaba y me dijo "que lo que con tu novia", anda manoseándome, yo le dije que la dejara tranquila que se sentía mal y comenzó a amenazarme con lo que tenía en la mano, cuando el sujeto entra a la carpa fui a buscar ayuda hacía la calle El Hambre y un señor me iba a ayudar pero se regresó, luego regrese a la carpa y vi que estaban forcejeando y me regrese a buscar al señor, fue cuando vi la patrulla de la Guardia Nacional, fuimos a donde estaba la carpa y los funcionarios capturaron al sujeto dentro de la carpa donde estaba mi pareja, Es todo. EL FUNCIONARIO RECEPTOR PREGUNTA A LA PERSONA ENTREVISTA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Eso ocurrió en la Playa Yate Caribe, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a las 09:00 horas de la noche aproximadamente, del dia (sic) de ayer 24-05-2015". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le ocurre un hecho similar al que narra? CONTESTO: "Si, primera vez" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se haya percatado del hecho que narra? CONTESTO: "Desconozco" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que acampan en la dirección antes descrita? CONTESTO: "Si, primera vez" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que avista al sujeto en mención? CONTESTO: "Si, primera vez" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas del sujeto en mención? CONTESTO: "Él es de piel morena oscura, contextura ancha, de 1,75 metros de estatura aproximadamente, cabello corto de color negro, de 24 años de edad aproximadamente" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de ver al sujeto en mención nuevamente lo reconocerías? CONTESTO: "Sí" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el momento de suscitarse los hechos que narra, el sujeto en mención se encontraba bajo los efectos del alcohol, alguna sustancia psicotrópica o estupefaciente? CONTESTO: "Desconozco" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga" usted, tiene conocimiento de las características del objeto con el cual el sujeto en mención lo amenazo? CONTESTO: "No, ya que lo tenia (sic) tapado con una camisa estaba oscuro” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que la ciudadana que menciona como LIBIAN haya resultado lesionada en el momento de suscitarse los hechos que narra? CONTESTO: "Solo sé que el sujeto en mención abuso (sic) sexualmente de ella" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de suscitarse los hechos que narra LIBIAN acudió a algún centro asistencia! de salud? CONTESTO: "Si, a un Centro Diagnóstico Integral (C.D.I) que se encuentra al lado del comando de los guardias que nos auxiliaron pero desconozco la dirección" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el momento de suscitarse los hechos que narra fueron despojado de alguna pertenencia? CONTESTO: "No" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo duro su persona buscando ayuda? CONTESTO: "10 minutos aproximadamente" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo duro el sujeto en mención dentro de la carpa? CONTESTO: "El mismo tiempo, ya que cuando él se metió en la carpa salí a buscar ayuda de inmediato" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos funcionarios de la Guardia Nacional le prestaron el apoyo en el momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "Dos funcionarios, luego llegaron más" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación el lugar donde suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: "Estaba oscuro" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona resultó lesionada en el momento de suscitarse los hechos que narra? CONTESTO: No…” Cursante a los folios 17 y 18 de primera pieza de la causa original.

    5- ACTA DE ENTREVISTA rendida por ciudadano DAVID ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Vargas en fecha 24 de mayo de 2015, en la cual manifiesta lo siguiente:

    …me encontraba en la calle el hambre (sic) y cuando de repente llega un ciudadano gritando y pidiendo ayuda que se encontraba un chamo dentro de la carpa armado acosando una chama me acerque hasta el lugar y en eso llego una comisión de la guardia nacional (sic) y sacaron a un ciudadano que se encontraba dentro de la carpa y lo esposaron y en eso salió la chama llorando diciendo que este (sic) la violo y al rato llegaron un grupo de personas a ver que es lo que sucedía y unas mujeres como pudieron le dieron golpes al tipo en la cara, los guardia controlaron la situación montaron el tipo en la patrulla y me informaron que lo acompañara para que sirviera de testigo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO CON EL FIN DE ESCLARECER EL CASO: PRIMERA PREGUNTA; ¿Diga usted donde acontecieron los hechos y a que (sic) hora? CONTESTANDO: sector (sic) el Caribe específicamente en la playa el caribito (sic) a las 10:00 mas o menos, SEGUNDA PREGUNTA; ¿Diga usted si conoce de vista o de trato al ciudadano que estaba arremetiendo a la ciudadana? CONTESTANDO: no (sic) lo conozco ni lo he visto, TERCERA PREGUNTA; ¿diga (sic) usted si logro observar el ciudadano quien arremetía a la ciudadana se encontraba armado? CONTESTANDO: no (sic) pude ver porque no entre a la carpa", CUARTA PREGUNTA, Diga usted, si observo en algún momento este ciudadano fue objeto de maltrato físico, verbal, moral, psicológico, torturas, tratos crueles inhumanos o degradantes a su dignidad, ni despojados de sus pertenencias un objeto de algún tipo acción pecuniaria por parte de los efectivos militares Respuesta. No se encontraban haciendo su trabajo. QUINTA PREGUNTA ¿Tiene algo más que agregar? CONTESTANDO; no…

    Cursante al folio 14 de la primera pieza de la causa original.

  3. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas del Estado Vargas, en fecha 25 de mayo de 2015, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    "…Encontrándome en la sede de este despacho y siguiendo con las investigaciones de las Actas Procesales K-15-0138-01723, instruidos por este despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos contemplado en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V. (VIOLENCIA SEXUAL), me trasladé en compañía del funcionario Detective SOJO Franklin, a bordo de la unidad Toyota Land Cruiser, sin placas, hacia la siguiente dirección: DETRÁS DE LA FERIA DE COMIDA GATRONOMICA DE CARIBE EN EL SECTOR DEL ROMPE OLAS DE PLAYA CARIBE, PARROQUIA CARABALLEDA, ESTADO VARGAS, con la finalidad de realizar la Inspección Técnica al lugar donde se suscitó el hecho que se investiga, una vez en el precitado lugar, estando plenamente identificados como funcionarios activos de este prestigioso Cuerpo Detectivesco. El funcionario Detective SOJO Franklin, procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica de Ley, el cual consigno mediante la presente acta. Acto seguido nos retiramos del lugar y procedimos a retomar a la sede de esta Sub Delegación, notificándole a la superioridad de las diligencias realizadas y plasmándolas en la presente acta…” Cursante al folio 19 de la primera pieza de la causa original.

  4. - INSPECCION TECNICA, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas del Estado Vargas, en fecha 25 de mayo de 2015, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    …en la siguiente dirección: DETRÁS DE LA FERIA GASTRONOMICA DE CARIBE, EN EL SECTOR DEL ROMPE OLAS DE PLAYA CARIBE, VIA PUBLICA, PARROQUIA CARABALLEDA. ESTADO VARGAS. Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…en concordancia con los artículos 41° (sic) de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, correspondiente a un tramo de la playa arriba mencionada constituido por piso natural (arena), iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos físicos al momento de practicar la presente inspección técnica dé ley, la cual se encuentra destinada al disfrute de los visitantes de la referida playa, en sentido sur se observan aceras elaboradas en concreto para el tránsito peatonal con sentido este-oeste y viceversa, asimismo se observan diferentes estructuras arquitectónicas las cuales fungen como viviendas y locales comerciales, así como también diversos postes eléctricos, en sentido norte se visualiza el M.C., seguidamente procedimos a realizar un extenso recorrido en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuoso nuestro cometido…

    Cursante al folio 20 de la primera pieza de la causa original.

  5. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas del Estado Vargas, en fecha 25 de mayo de 2015, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    "…Prosiguiendo con la investigación relacionada con las Actas Procésales número K-14-0138-01723, iniciadas por este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. (Violencia Sexual), procedí a verificar ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), al ciudadano DALGENIS E.P.I. titular de la cédula de identidad número-24.180.219 arrojando como resultado que el mismo no Posee (sic) registros ni solicitudes policiales, En (sic) virtud de lo ante expuesto, procedí en dejar constancia de la diligencia practicada mediante la presente acta de investigación penal…” Cursante al folio 21 de la primera pieza de la causa original.

  6. - EXAMEN MEDICO LEGAL, suscrita por el Dr. J.R.M.F. de la Medicatura del Estado Vargas practicado a la ciudadana F.R.L.E., en el que se deja constancia de lo siguiente:

    …Genitales externos: de aspecto y configuración normal para su edad. Se evidencia lesiones eritematosa externa en región inguinal y labios mayores. Himen ovalado, con bordes festoneados con desgarros antiguos completos en 3, 6, 9 horas según las agujas der (sic) la esfera del reloj. Contusión eritematosa excoriada irregular en el ángulo inferior de la vagina (periné). Extra y para-genital: se evidencia (sic) lesiones eritematosas costrosas múltiples e irregulares con estigmas que indican "escabiosis". Ano-rectal: sin lesiones que describir. Nota: se toma muestra de secreción introito vaginal. Conclusiones: Vaginal: Desfloración positiva antigua. Traumatismo vaginal reciente. Anal: sin lesiones que describir. Estado General: BUENAS CONDICIONES GENERALES…

    Cursante al folio 23 de la primera pieza de la causa original.

  7. - EXAMEN MEDICO LEGAL, suscrita por el Dr. J.R.M.F. de la Medicatura del Estado Vargas practicado al ciudadano DALGENIS E.P.I., en el que se deja constancia de lo siguiente:

    …Examinado (a): en este Servicio el día 26-05-15, apreciamos: Contusión equimótica en arco cigomático y ángulo interno de ojo derecho y contusión excoriada equimótica de 1 cm en el arco cigomático izquierdo. Estado General: BUENAS CONDICIONES GENERALES. Tiempo de curación de cuatro días aproximadamente, salvo complicaciones, e igual privación de ocupaciones habituales, con asistencia médica. No quedarán trastornos de defunción ni cicatrices. Carácter: LEVE…

    Cursante al folio 25 de la primera pieza de la causa original.

    A los folios 31 al 37 de la incidencia, cursa acta levantada en fecha 26 de mayo de 2015, por el Juzgado Primero de Control en materia de Violencia contra la Mujer Circunscripcional, en la que se deja constancia de la celebración del acto de presentación del imputado, se evidencia que el ciudadano DALGENIS E.P.I., impuesto de sus derechos y asistido de defensa, manifestó:

    "…Yo en ese momento venia de un velorio de cruz, yo pase cerca, por allí yo iba a comprar una hamburguesa en calle del hambre (sic), ella estaba con su novio, ellos me estaban culpando de algo que yo no hice, la detective del CICPC (sic) me hizo los exámenes y no me encontraron nada, ella estaba allí con su novio, aunque sea un peñonazo me da ella, porque estaba con su novio, los Guardias no me agarraron dentro, yo no estaba en la carpa, ello me dieron un poco de golpe sin hacerle nada. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza le cede el derecho de palabra a la Fiscal de Ministerio Público a fin de que realice las preguntas pertinentes al acusado: ¿Podría aclarar si usted vio donde estaba victima (sic)? yo no le hice nada, a la muchacha ella estaba con su novio estaban ellos allí acostado, ¿cuando (sic) usted paso a comprar la hamburguesa donde estaba ella?, yo pase por un parquecito que esta vía a la calle del hambre (sic), se puso a discutir con un chamo, yo iba con un amigo que es de Naiguatá, Jorge yo lo conozco por ese nombre, yo toco tambor con el (sic), íbamos a consumir un pito ¿Cuándo(sic) usted paso por la carpa, como estaba la ciudadana, usted la vio? la muchacha estaba desnuda, o tenía un short ¿Dónde la Guardia lo agarro? me agarraron en un sito yo iba a comprar la hamburguesa, ¿exactamente (sic) en qué lugar la Guardia lo agarro? estaba no termine de llegar al kiosco de la calle del hambre (sic), ¿Con quién usted estaba? yo con otro chamo, porque lo iban a pasar buscándolo, la guardia me iba a buscar una pistola yo no tengo pistola ¿esos (sic) golpes fueron la guardia? Los del CICPC, ¿Va a interponer denuncia contra ellos? No, yo nunca he estado preso por esto me pueden matar ¿Dónde (sic) vive usted? en Caraballeda ¿Qué (sic) hacía usted por allí? venia de un velorio de cruz ¿usted (sic) ha estado preso? por 24 horas por un problema con mi hermano, ¿Usted estaba bajo los efectos del alcohol? Yo le digo que me había tomado 4 cerveza, yo consumo crispí iba a consumir ¿Cuándo (sic) fue la ultima (sic) vez del consumo? el viernes en la mañana. Seguidamente la ciudadana Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública a fin de que realice las preguntas al acusado: "No tengo preguntas" Es todo. Toma la palabra la ciudadana Jueza a fin de que realice la preguntas al acusado: ¿En el momento que llega la guardia que hacia usted? el muchacho que venia (sic) conmigo se acababa de ir yo vi cuando la gente destrozaron la carpa, luego me dijeron que fui yo, ¿Que palabras usted cruzo con el(sic) novio de la muchacha? El (sic) estaba afuera haciendo unas arepas el (sic) se nos acerco (sic) y dijo mira muchachos que están haciendo ustedes que estaba allá con las sustancias ¿Que hizo cuando su amigo se fue? Me fui caminando a comprar la hamburguesa en ese momento cuando iba a comprar fue que me agarro la guardia, si yo le hubiese hecho algo el novio se quedo (sic) allí aunque sea algo hace, como va ha (sic) decir que tengo una pistola ¿Usted trabaja? Yo trabajo con mi papa en una carpintería ¿Qué edad tiene? tengo 20 años ¿Que otras personas había en el momento del hecho? Había (sic) varias que estaba desbaratando la carpa, cuando llego la guardia a mí no opuse resistencia ¿en (sic) ningún momento usted se acerco (sic) a la carpa? la pasamos cerca la muchacha estaba cerca viendo que hacia el muchacho. Es todo…” Cursante a los folios 31 al 37 de la incidencia.

    De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que en fecha 24/05/2015, siendo aproximadamente las 09:00 de la noche, cuando los ciudadanos Libian y Jhonaiker se encontraban acampando en la playa El Yate Caribe, ubicada en la parroquia Caraballeda, estado Vargas, hizo acto de presencia un sujeto, quien conversó con Jhonaiker preguntándole si en la carpa había tenían algo, éste le contestó que no tenían dinero ni nada de valor porque la noche anterior los habían robado, el sujeto insistió y se asomó a la carpa donde se encontraba la víctima, por lo que el novio de ésta le volvió a informar que no tenían nada, el sujeto salió le dijo una cosas al novio de la víctima y es cuando se vuelve a introducir completamente en la carpa, aprovechando el ciudadano Jhonaiker para buscar ayuda; en tanto que dentro de la carpa la hoy víctima ciudadana Libian le decía al sujeto que la dejara tranquila que se sentía mal, obligándola éste a mantener relaciones sexuales y es cuando surge un forcejeo entre ambos y ella se percata que el sujeto no estaba armado, por lo que comienza a gritar, halándola el sujeto por las piernas e introduciendo su pene en su vagina, siendo que minutos después llegan funcionarios de la Guardia Nacional quienes aprehenden al hoy imputado DALGENIS E.P.I., dejando asentado en el acta policial que se levantó al efecto que cuando ellos llegaron al sitio de los hechos el sujeto estaba encima de la víctima, asimismo el ciudadano David también manifestó que al hoy imputado lo agarraron dentro de la carpa y la víctima salió llorando de la misma; además de ello, cursa en actas examen médico legal practicado a la víctima en el que entre otras cosas se concluye que la misma presentó traumatismo vaginal reciente, lo cual concuerda con lo manifestado por ésta que forcejeó con su víctimario para defenderse, pero a pesar de ello el sujeto la penetró; siendo ello así consideran quienes aquí deciden, que en este momento procesal se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal; esto es, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el encabezamiento del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; asimismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano DALGENIS E.P.I. es autor en el precitado ilícito, desechándole el alegato de la defensa sobre la falta de elementos de convicción.

    Asimismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 237 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Al respecto, el artículo 237 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

    Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual

    (negrillas de la Corte).

    Del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

    Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país o de permanecer oculto.

    También el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose, que en el caso en estudio se desprende que el ilícito penal precalificado por el Ministerio Público.

    Aunado a lo anterior, se evidencia que el delito calificado por el Juzgado Primero de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, es VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el encabezamiento del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por lo que es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad.

    En este sentido, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sentencia N° 293 del 24-8-2004, lo que de seguida se trascribe:

    ...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…

    En consideración a todo lo anterior, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

    …Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

    Del artículo trascrito, se evidencia que el ilícito investigado debe producir un verdadero daño de cierta magnitud en el campo penal, y que no sea una simple falta o un delito de menor cuantía, tal y como ocurrió en el caso de autos.

    Finalmente, señala el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

    …Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas

    En este artículo se indica claramente, que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, lo cual no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto tal como se señaló ut supra, el delito precalificado y acogido por el Juez A quo, prevé una sanción cuya pena mínima exceden loa diez (10), lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa.

    Por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y por ello lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión dictada en fecha 26 de mayo de 2015, por el Juzgado Primero de Violencia en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual IMPUSO Medidas Cautelares Sustitutivas y en su lugar se DECRETA al ciudadano DALGENIS E.P.I. la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el encabezamiento del artículo 43 de la Ley de Género. Y así se declara.

    OBSERVACION

    Se le advierte a la Jueza A quo que en futuras oportunidades deberá tener mayor cuidado al momento de publicar sus decisiones, ya que en el acta levantada en razón de la celebración de la audiencia para oír al imputado, se asentó entre otras cosas: “…Aparta provisionalmente el delito de VIOLENCIA SEXUAL…” (folio 36 de la causa original) y, posteriormente al momento de publicar la motivación, en el dispositivo de dicho fallo se lee: “…Se acoge provisionalmente a la Precalificación (sic) del delito de VIOLENCIA SEXUAL…” (folio 53 de la causa original), ello a los fines de garantizar el debido proceso, puesto que al no habérsele atribuido delito alguno al ciudadano DALGENIS E.P.I., mal podía imponérsele Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, ya que para ello el artículo 242 del Texto Adjetivo Penal, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., exige la concurrencia de los requisitos contenidos en el artículo 236 del Código Adjetivo Penal, entre los cuales se tiene la acreditación de un hecho punible.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada en fecha 26 de mayo de 2015, por el Juzgado Primero de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual IMPUSO al ciudadano DALGENIS E.P.I., titular de la cédula de identidad Nro. 24.180.219, Medida Cautelares Sustitutivas y, en su lugar se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el encabezamiento del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

    Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase inmediatamente el cuaderno de incidencias al Juzgado Primero de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial a los fines de que ejecute el presente fallo.

    EL JUEZ PRESIDENTE,

    J.V.M.

    LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

    A.N.V.R.M.G.

    EL SECRETARIO,

    G.C.

    En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

    EL SECRETARIO,

    G.C.

    WP02-R-2015-000416

    JV/RMG/ANA/s.b.-

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