Decisión nº 08-05-17. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 9 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 09 de mayo del 2008

198º y 149º

Sent. N° 08-05-17.

VISTOS SÓLO CON INFORMES DE LA PARTE ACTORA

:

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de partición de la comunidad conyugal intentada por la ciudadana D.C.C.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.203.904, con domicilio procesal en la urbanización Cuatricentenaria, sector 15, avenida 01, casa 18, Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas y avenida Industrial diagonal al INCE, sede del Instituto del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio del Municipio y Estado Barinas, representada por el abogado en ejercicio Lersso González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.161, contra el ciudadano J.N.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.708.060, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Derecho & Propiedad, oficinas 2 y 3, piso 1, edificio Los Palmares, avenida E.C., (diagonal a Dimalla) Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas, representado por los abogados en ejercicio C.A.Q.S. y G.U.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.265 y 73.651, respectivamente.

Alega el apoderado actor inicial abogado en ejercicio J.E.I.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.835, en el libelo de demanda, que mediante sentencia de divorcio definitivamente firme ejecutoriada en fecha 27 de octubre del año 2005, pronunciada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción Judicial, quedó disuelto el vínculo matrimonial que mantuvo su representada con el ciudadano J.N.D.R., cuya copia simple anexó; y que dentro de la vigencia de esa unión matrimonial se adquirieron los siguientes bienes:

  1. ) Una casa tipo “A” identificada con el N° 66-A con un área de construcción de aproximadamente 99,00 M2, ubicada en la urbanización L.B., en Alto Barinas del Estado Barinas, que se encuentra a nombre del ciudadano J.N.D.R., según contrato de promesa de compra-venta, suscrito por el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano, de fecha 25 de julio del 2001, que acompañó en copia simple, manifestando que en mayo del 2004 dicho ciudadano bajo amenazas físicas e insultos verbales la sacó de dicho inmueble, recurriendo a la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Estado Barinas, consignando copia simple de oficio S/N dirigido por la Supervisora de tal organismo al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas, de fecha 14-05-2004.

  2. ) Dos (02) vehículos de las siguientes características: vehículo N° 1: marca Hyundai, modelo: Elantra 2.0L M/T, placas EAJ-990, año 2002, color plata audaz, serial de carrocería KMHDN41DP2U276627, serial motor G4GC1117152, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, que se encuentra a nombre de J.N.D.R., según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, de fecha 19 de mayo del 2003, bajo el N° 53, Tomo 49 de los libros respectivos, que consignó en copia certificada; y el vehículo N° 2: marca Hyundai, modelo: Accent Familiar LS 1.5L M/T, placa EAK-05H, año 2002, color plata auténtico, serial carrocería 8X1VF21NP2Y101599, serial motor G4EK1096778, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, que se encuentra a nombre de J.N.D.R., según Registro de Vehículo distinguido con el N° 002321, que acompañó en copia simple, y que dicho vehículo fue comprado a la empresa Sei Motors, C.A., en fecha 26-12-2001, según contrato de venta con reserva de dominio que acompañó en copia simple.

  3. ) Que durante el matrimonio fue incrementado el valor nominal de las acciones de de la compañía anónima Servicios Integrales (SERVINTE) C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la cual el ciudadano J.N.D.R. posee trescientas (300) acciones, que para el momento de su creación tenían un valor nominativo de diez mil bolívares (Bs.10.000,00) cada una, hoy diez bolívares fuertes (Bs.F.10,00), Solicitó la designación de un experto que pueda certificar la plusvalía alcanzada por dicho paquete accionario, manifestando que durante el matrimonio tal compañía fue objeto de incrementos sustanciales en los insumos y materiales necesarios para la prestación de servicios dentro de la actividad mercantil especificada en su objeto, y que en múltiples ocasiones en la sede o asiento principal de la misma se efectuaron remodelaciones, ampliaciones, compra de equipos, donde el patrimonio personal de su representada se vio involucrado con aportes reflejados en los depósitos bancarios que consignó.

    Que por cuanto no ha sido posible dilucidar de forma amistosa la partición de los bienes habidos durante el matrimonio, es por lo que demanda al ciudadano J.N.D.R., por partición y liquidación de la comunidad conyugal, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal en partir y liquidar la comunidad de gananciales que mantuvo su representada como efecto del matrimonio. Fundamentó la demanda en los artículos 173, 174, 186 y 768 del Código Civil, estimándola en la demanda en la cantidad de ciento veinte millones de bolívares (Bs.120.000.000,00), hoy ciento veinte mil bolívares fuertes (Bs.F.120.000,00). Solicitó se decretaran medidas preventivas sobre los bienes de la comunidad de gananciales de conformidad con los artículos 174 del Código Civil y 585 del Código de Procedimiento Civil.

    Además acompañó con el libelo original de: poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas en fecha 11-08-2006, bajo el N° 76, Tomo 143 de los libros respectivos; copia certificada de acta constitutiva y estatutos sociales de la sociedad mercantil “Servicios Integrales (Servinte) C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11-05-1998, bajo el N° 51, Tomo 8-A; y copia simple de doce (12) planillas de depósitos del Banco Mercantil signadas con los Nros. 000000377506094, 000000413610472, 000000374065194, 000000375019916, 000000371471325, 000000371260349, 000000359880355, 000000357475652, 000000345220130, 000000345919570, 000000218743696 y 000000230929164, de fechas 09-08-2005, 25-11-2005, 14-06-2005, 08-07-2005, 05-04-2005, 29-04-2005, 03-03-2005, 11-01-2005, 04-10-2004, 13-09-2004, 31-03-2004 y 04-08-2004 respectivamente, por las cantidades de Bs.170.000,00, Bs.738.000,00, Bs.173.000,00, Bs.170.000,00, Bs.175.000,00, Bs.170.000,00, Bs.350.000,00, Bs.340.000,00, Bs.170.000,00, Bs.175.000,00, Bs.180.000,00 y Bs.180.000,00 en su orden, realizados por la ciudadana D.C. en la cuenta Nº 01050049411049292251 cuyo titular es el ciudadano J.D..

    En fecha 21 de noviembre del 2006, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente demanda, la cual fue admitida por auto dictado el 22 de aquél mes y año, ordenándose la citación del demandado, para que compareciera por ante este Despacho a dar contestación a la misma dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, quien fue personalmente citado el 24 de enero del 2007, según consta de la diligencia suscrita por el Alguacil inserta al folio 41.

    Dentro del lapso legal, el demandado asistido por sus apoderados judiciales presentó escrito de contestación a la demanda, contradiciéndola parcialmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, por no ajustarse a la realidad de los hechos, manifestando que en la vigencia del matrimonio habido entre la actora y su persona hubo una gran cantidad de hechos, actos y circunstancias que inciden indirectamente en la modificación de la pretensión ejercida.

    Expuso ser cierto que contrajo matrimonio civil con la actora el día 23 de diciembre de 1999 por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas, según acta N° 262. Rechazó y contradijo lo señalado por el apoderado actor respecto a que en mayo del 2.004, bajo amenazas físicas e insultos verbales hubiere sacado a la actora del inmueble que pacífica, pública y continuamente venía ocupando; que lo cierto fue que convivieron juntos bajo el mismo techo hasta el 06 de mayo del 2000, tal como lo expuso la demandante en la solicitud de divorcio que presentó por ante el Juzgado Primero de Primera instancia de esta Circunscripción Judicial en fecha 31 de mayo del 2005, consignando copia certificada del referido escrito, del auto de admisión, de la sentencia proferida y del auto de ejecución, alegando que la actora nunca con él en el inmueble especificado como casa 66-A, calle Fondur de la urbanización L.B., Municipio Barinas del Estado Barinas; que por ello la comunidad de gananciales que se inició el mismo día de la celebración del matrimonio (13-12-1999) culminó con la disolución del mismo mediante sentencia definitivamente firme, acto procesal que adujo haber ocurrido el 07-11-2005.

    Alegó que la demandante pretende tener derechos de comunera, aun cuando desde la separación ocurrida el 06 de mayo del 2000 no contribuyó al aumento del patrimonio que señaló ser de tal comunidad, que los bienes que pretende partir los adquirió con dinero producto de su trabajo sin la ayuda mutua de su ex-cónyuge. Respecto a los bienes señalados por la actora como integrantes de la comunidad de gananciales, hizo las siguientes observaciones:

  4. ) En relación al inmueble consistente en una casa tipo “A” identificada con el N° 66-A, ya descrito, manifestó que fue asignado en forma personalísima a su persona por el Fondo de Desarrollo Urbano (FONDUR), a través de la política de bienestar social, que el documento trata sobre una promesa de compra-venta de fecha 25-04-2001, es decir, once meses y diecinueve días después de la separación de hecho por mutuo consentimiento con su ex-cónyuge, que tal contrato se equipara a una compra venta, y debe cumplir con las condiciones y términos allí establecidos, so pena de resolución en caso de incumplimiento; que existe un crédito a favor del Fondo de Desarrollo Urbano (FONDUR), reflejado en doscientas cuarenta (240) cuotas iguales, mensuales y consecutivas por un monto de Bs.179.917,47, lo que dice reflejar un pasivo que asciende a la suma de Bs.43.180.192,80; que dicho inmueble nunca ha sido habitado por la actora por haberse separado de hecho desde el 06 de mayo del 2000, que la casa la adquirió el 25 de abril del 2001, que desde esa fecha la posee, habitándola con su nuevo grupo familiar, que es un bien de su exclusiva propiedad así como la obligación pendiente con FONDUR.

  5. ) En cuanto al vehículo descrito como N° 1 modelo Elantra 2.0L M/T, señaló que aparece a su nombre, que lo usa y posee desde su adquisición, el cual pertenece a la comunidad, por cuanto si bien fue adquirido en fecha 19-05-2003, tal adquisición fue a través de un contrato de permuta con otro vehículo que pertenecía a la comunidad conyugal cuyas características describió.

  6. ) Respecto al vehículo señalado como N° 2 modelo Accent Familiar LS 1.5L M/T, expuso que aparece a su nombre y es de su exclusiva propiedad, por haberlo adquirido luego de la separación de hecho acaecida el 06-05-2000.

  7. ) En relación a las acciones de su propiedad en la sociedad mercantil Servicios Integrales Servinteca, expuso ser bienes muebles de su exclusiva propiedad, de acuerdo con los artículos l49 y 151 del Código Civil, por haberlas adquirido, suscrito y pagado con anterioridad al matrimonio, que deben excluirse de los bienes objeto de partición y liquidación, y ser improcedente la designación de un experto que certifique la plusvalía de las mismas, a tenor del referido artículo 151.

    Alegó que los únicos bienes que pertenecen a la comunidad conyugal habida con su ex-cónyuge son: 1) el vehículo modelo Elantra 2.0L M/T, antes descrito; 2) las prestaciones sociales generadas a favor de la actora desde la celebración del matrimonio hasta el 06 de mayo del 2000 fecha de la separación de hecho, por cuanto la demandante desde el año 1998 ha laborado en la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales E.Z. (UNELLEZ) Barinas como docente, de acuerdo con el artículo 156, ordinal 2° del Código Civil; y 3) las utilidades generadas durante el lapso antes indicado, en la sociedad mercantil Servicios Integrales (Servinteca), por las trescientas (300) acciones que le pertenecen. Solicitó que la demanda sea declarada parcialmente con lugar. Además acompañó copia certificada de acta de nacimiento del n.N.J.D.Z., asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 893 de fecha 26 de julio del 2006.

    Durante el lapso de ley, ambas partes presentaron escritos mediante los cuales promovieron las siguientes pruebas:

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

     Copia simple con sello húmedo del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), de contrato privado de promesa de compra-venta del inmueble que describe, de fecha 25-04-2001, suscrito entre el ciudadano V.A.C.W., en su carácter de presidente de dicho organismo y el ciudadano J.N.D.R.. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae, por cuanto tratándose de un instrumento privado cuyo contenido no fue tachado, ni desconocida la firma por una de las partes que lo suscribe, a saber el “Promitente Comprador” aquí demandado, aunado a que la otra parte, Fondo de Desarrollo Urbano (FONDUR), en su condición de “Promitente Vendedor” admitió tácitamente su contenido, en virtud de la respuesta recibida el 31-07-2007 con oficio N° CJ-2007-1504-351 de fecha 30-07-2007, emanado del Presidente de la Junta Liquidadora del referido organismo.

     Copia simple con sello húmedo de Mercantil, Banco Universal, oficina Barinas de emisión de cheque de gerencia signado con el N° 60074483, a favor de FONDUR por orden de Correa Osuna D.C., de fecha 23-04-2001, por la cantidad de dos millones ochocientos cincuenta mil bolívares (Bs.2.850.000,00) contra la cuenta N° 2049-074483, y del anverso y reverso del referido cheque. Merecen fe de los hechos a que se refieren, por tener sello húmedo de la entidad bancaria correspondiente.

     Oficiar al Banco Mercantil, agencia Barinas, para que informara sobre los siguientes particulares: si fue adquirido y por ellos producido un cheque de gerencia, contra el Banco Mercantil, agencia oficina Barinas, signado con el número 60074483, de la cuenta número 2049-074483, a favor de FONDUR, si el mismo fue adquirido por la ciudadana D.C.C.O., a cuanto ascendía el monto del referido cheque, si el mismo adquirido por un monto de dos millones ochocientos cincuenta mil bolívares (Bs.2.850.000,00), fue cargado a la cuenta de ahorros 0105-0049-420049-21521-3, cuya titular es la ciudadana D.C.C.O., titular de la cédula de identidad N° 12.203.904, que indique la persona o institución que lo hizo efectivo, remitiéndosele copia certificada de los anexos respectivos. En fecha 10-04-2007, se libró oficio Nº 0498, cuya respuesta se recibió el 02-05-2007, con oficio Nº 35962 de fecha 24-04-2007. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae, de acuerdo con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

     Copia simple con sello húmedo de Central Banco Universal, agencia Barinas, de: débito en cuenta con cargo en cuenta N° 049-413262-3 a nombre de A.O., por el monto de Bs.665.000,00, con número de transacción 20423. consulta en la página web: http://intranet/edocuentas/mostrar.asp, de fecha 28-02-2007, correspondiente a la cuenta N° 0494132623, mes: 04, año: 01, a nombre de la ciudadana A.E.O.R., consulta de cheque de gerencia N° 30001019, por un monto de (Bs.665.000,00), de fecha 28-02-2007. Merecen fe de los hechos a que se refieren, por tener sello húmedo de la entidad bancaria correspondiente.

     Oficiar a la entidad bancaria Central Banca Universal, agencia Barinas, para que informara si fue adquirido por la ciudadana A.E.O.R., titular de la cédula de identidad N° 2.757.301, y por ello producido un cheque de gerencia, contra esa entidad, signado con el número 30001019, cargado a la cuenta ahorro N° 049-413-2623, de la misma ciudadana, por un monto de seiscientos sesenta y cinco mil, (Bs. 665.000,00), a favor de la Promotora Solidaridad. En fecha 10-04-2007, se libró oficio Nº 0499, cuya respuesta no fue recibida.

     Inspección judicial. En fecha 16-04-2007 se trasladó y constituyó el Tribunal en la urbanización L.B., calle Fondur, casa N° 66-A de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; en compañía del apoderado actor notificando de su misión al demandado ciudadano J.N.D.R., estando presente la actora y el co-apoderado judicial del demandado abogado en ejercicio G.B.U.T., designando como fotógrafo al ciudadano F.M.A., titular de la cédula de identidad N° 8.131.787, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, dejándose constancia de los siguientes particulares: a) que el inmueble en su fachada tiene tres ventanas de macuto con protectores de hierro, un portón de hierro de dos (02) hojas, fachada en ladrillos rojos (trincotes), encontrándose la misma en perfecto estado, para acceder hay una escalinata de cemento de seis (06) peldaños en perfecto estado, al entrar todo su piso es de cerámica y se encuentra en perfecto estado, todas las paredes internas se encuentran debidamente frisadas y pintadas, existen tres (03) baños con sus respectivas piezas sanitarias en perfecto estado de conservación, los dos (02) baños comunes no poseen regadera, cerámica en los baños en perfecto estado de conservación así como los marcos, puertas y ventanas del inmueble, que específicamente en el área de la cocina se observa que la misma está en perfecto estado de conservación, en el área del patio del inmueble se observó una ampliación consistente en una estructura de bloque de friso rústico (sobado) sin pintar, piso de cemento, sin ni techos, ni ventana, ni puertas, con respecto a la luz eléctrica sólo se evidenció los puntos de la misma así como una ruptura del piso para instalación del gas, el patio sembrado en grama en buen estado, que con respecto a los particulares b) y d) el Tribunal dejó constancia que el experto no se hizo presente, que en relación al particular c) ya fue designado fotógrafo, a quien se le concedió tres (03) días de despacho siguientes a aquél para la consignación de las fotografías. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.428 del Código Civil y 472 del Código de Procedimiento Civil, excepto las fotografías tomadas por el práctico designado en tal acto, por cuanto fueron consignadas extemporáneamente, pues el 23 de abril del 2007, correspondió al cuarto (4to) día de despacho siguiente a aquélla fecha.

     Inspección judicial. En el acta levantada con ocasión de la inspección judicial que precede, el Tribunal procedió a dejar constancia de los particulares señalados en el capítulo cuarto del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora así: a) que existen bienes muebles tales como, cinco (05) cuadros, siete (07) cortinas, cuatro (4) materos, dos (02) mesas decorativas redondas, cuatro (04) portarretratos, una nevera, una cocina a gas cuatro (04) hornillas, una lavadora Mabe, una platera de madera con gabinetes y puertas, una licuadora Oster, cinco ollas y cuatro sartenes, una colador de café, un lavaplato de una ponchera de cero inoxidable empotrado en madera, dos tobos de agua uno de cien (100) litros y otro de ochenta y cinco (85) litros, un tosty arepa eléctrico Black & Decker, un rallo de queso en metal, una papelera, un mesón con cuatro sillas altas, en la habitación principal una cama de matrimonial (l,60) hay corral para bebé, un vestier con ropa guindada, sombreros y utensilios personales, un aire acondicionado de ventana marca Samsung, que en la habitación del fondo del pasillo ubicado a mano izquierda se observa una ventana con cortina, un televisor de 19 pulgadas marca Samsung, una (01) mesita de noche, un (01) ventilador, una cama individual vestida, en la habitación del fondo del pasillo a mano derecha se observó que funciona como depósito encontrándose dentro un coche para bebe, una escalera de madera pequeña, una mesa de planchar, una plancha marca Oster, zapatos de caballero, materiales de construcción tales como riplio, tres rollos de mantos asfálitico, una cava, seis potes de pintura, tres pequeños y tres grandes, una manguera, cajas variadas, doce latas de cervezas Aguila, que en la habitación siguiente en la misma dirección se observa una cama individual debidamente tendida, un televisor marca Sony de 26 pulgadas, un aerocloset, juguetes de niños en el piso, un pianito de juguete, un oso de peluche, dos (02) pelotas, útiles personales para bebé, pañales, una pañalera, ropita de bebé, dos latas de leche S26, un paquete de pañales nuevo de 48 y otro paquete del cual sólo quedan 5 pañales, que al salir de la habitación en el piso del pasillo se observan dos (02) jabones de Gres con flores artificiales, que llegando a la cocina se observó en una gaveta de la platera, cuatro (04) cuchillos de mesa y cinco (05) cuchillos para cocinar, cinco (05) tenedores, dos (02) cucharas de mesas, dos (02) exprimidores de limón, cinco (05) cucharillas dulceras, tres (03) platos sopero, cuatro (04) platos llanos, cuatro (04) platos pequeños, cuatro (04) recipientes plásticos para especies, una bandeja de madera con tetera, azucarera y seis (06) tazas para café, que con respecto al particular b) no se dejó constancia por cuanto no se hizo presente el practico, c) se designó como fotógrafo al ciudadano F.M.A., titular de la cédula de identidad N° 8.131.787, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, a quien se le concedió tres (03) días de despacho siguientes a aquél para la consignación de las fotografías. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.428 del Código Civil y 472 del Código de Procedimiento Civil, excepto las fotografías tomadas por el práctico designado en tal acto, por cuanto fueron consignadas extemporáneamente, pues el 23 de abril del 2007, correspondió al cuarto (4to) día de despacho siguiente a aquélla fecha.

     Testimoniales de los ciudadanos A.M.C.R., M.B.G.H., Annedis Minsay S.P., M.A.P.A. y A.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.341.037, 12.199.752, 14.172.113, 14.341.723 y 7.649.506 en su orden, y de este domicilio. Sólo las tres primeras rindieron sus declaraciones por ante el comisionado -Juzgado Segundo del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial-, quienes debidamente juramentados, manifestaron:

     A.M.C.R.: conocer a la señora D.C., que no conoce al ciudadano N.D., que si tiene conocimiento de donde vive la ciudadana D.C., que vive en la urbanización L.B., que le consta eso porque fue varias veces a su casa a la asesoría de un trabajo de grado.

     M.B.G.H.: conocer a los ciudadanos D.C.J.N.D., que la ciudadana D.C. vive en la urbanización L.B., casa N° 66 en una esquina, que le consta que los referidos ciudadanos viven en la urbanización L.B. porque los ha visitado en varias oportunidades. Repreguntada: que tiene conocimiento de que la ciudadana D.C. vive en la urbanización L.B., casa N° 66 desde el año 2004, que el señor N.D. vive en la urbanización L.B., en cuanto a la dirección concreta y explícita donde vive y ha vivido actualmente el ciudadano N.D., respondió vive en la urbanización L.B., casa N° 66, respecto a las características internas del inmueble y sus accesorios de la casa donde vive actualmente y ha vivido el ciudadano J.N.D., respondió: la vivienda tiene sala y cocina juntas, muebles de madera, mesa con butacas, cuarto matrimonial con su cama, patio, garaje, cuartos individuales, que desconoce si el ciudadano N.D. tiene una nueva relación, que tiene conocimiento que vive en la urbanización L.B..

     Annedis Minsay S.P.: conocer a la señora D.c., quien vive en L.B., que ello le consta porque en varias oportunidades le dio la cola para allá, que la casa es la N° 66 A. Repreguntada: respecto a la dirección exacta donde vive actualmente la ciudadana D.C., dijo urbanización L.B., casa 66 A, que desconoce que N.D. tenga otro grupo familiar, en cuanto a si los ciudadanos D.C. y N.D. se separaron de cuerpo y disuelto el vínculo matrimonial en el año 2000, dijo que desconoce de esa separación, en relación a que los referidos ciudadanos se separaron de cuerpo y de habitación a partir del 06-05-2000, dijo que ella vive en L.B. y desconoce donde vive él, en cuanto a si tiene conocimiento de los ciudadanos N.D. y D.C. se divorciaron en el año 2000, respondió que desconoce de esa separación, que desconoce las características internas y accesorios del inmueble ubicado en la urbanización L.B. N° 66-A que ocupa el ciudadano N.D., respondió que desconoce de las características, porque que la llevó varias veces pero no entró. Que la última vez que llevó a D.C. a la urbanización L.B., fue el 15 de febrero del 2004 el día de su cumpleaños.

    Cabe destacar que las declaraciones que preceden fueron rendidas en fecha 14 de mayo del 2007 los dos primeras y 15-05-2007 la última, y de cuyos contenidos se desprende que existe contradicción entre las respuestas dadas por tales ciudadanas con lo aducido por la parte actora respecto a la dirección o lugar donde vive la demandante, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desechan tales deposiciones.

     Original de cinco (05) facturas signadas con los Nros. 0125, 0127, 0137, 0143 y 0147, de fechas 08-10-1999, 18-11-1999, 14-01-2000, 26-01-2000 y 03-02-2000 respectivamente, expedidas por Carpintería 436, a nombre de D.C., por las cantidades de Bs.350.000,00; Bs.54.000,00; Bs.330.000,00; Bs.212.000,00 y Bs.220.000,00 en su orden, por las descripciones allí indicadas. Tratándose de instrumentos privados emanados de un tercero ajeno al juicio que no fueron ratificados en éste mediante la prueba testimonial, carecen de valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

     Oficiar al gerente de la firma mercantil “Carpintería 436”, para que informara si fue adquirido por la ciudadana D.C.C.O., una cama matrimonial tal como se refleja en la factura N° 0125 de fecha 08-10-1999, una repisa, un banco, baúl de madera y un cortinero tal como se refleja en la factura N° 0127 del 18-11-199, una platera, un gabinete de cocina y gabinete de lavaplato, tal como se refleja en la factura N° 0137 del 14-01-2000, un mesón, y cuatro bancos de madera, tal como se refleja en la factura N° 0143 de fecha 26-01-2001, una estructura de madera para closet y una mesa redonda tal como se refleja en la factura N° 0147 de fecha 03-02-2000, remitiéndosele copia certificada de los anexos respectivos. En fecha 10-04-2007, se libró oficio Nº 0501, cuya respuesta se recibió el 08-05-2007, con oficio S/N de fecha 08-05-2007. Se observa que tales hechos constan en facturas, las cuales constituyen instrumentos privados, y por ende no constan en documentos que se hallen en las diferentes oficinas o instituciones descritas en el encabezamiento del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual resulta inapreciable.

     Copia simple de certificado de origen de vehículos N° AE-002321, emitido por Sei Motors, C.A., a favor del ciudadano J.N.D.R., en fecha 26-12-2001, correspondiente al vehículo de las siguientes características: placa EAK-05H, marca Hiunday, modelo Accent Familiar LS 1.5 L M/1, año 2002, colores plata autentico, serial carrocería 8X1VF21NP2Y101599, serial motor G4EK1096778, clase automóvil, tipo sedan uso particular.

     Oficiar al gerente de la sociedad mercantil Sei Motors, CA., para que informara si fue adquirido vehículo de las características señaladas en el particular que precede por el ciudadano J.N.D.R., fecha de adquisición y si suscribieron Registro de Vehículos N° AE-002321, remitiéndosele copia simple del certificado de origen y de contrato de venta con reserva de dominio. En fecha 10-04-2007, se libró oficio Nº 0495, cuya respuesta se recibió el 17-04-2007, con oficio S/N de fecha 17-04-2007. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae, de acuerdo con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

     Oficiar al Banco Mercantil, agencia Barinas, para que informara si fueron realizados los pagos de los cheques emitidos por la ciudadana D.C.C.O., de la cuenta corriente N° 0105 0049 40 1049266323, y en las fechas especificadas, con los terminales detallados en la tabla que a continuación se señalan y quien los hizo efectivo por ante esa entidad bancaria:

    Terminal Fecha Número de

    Cheque Monto (Bs.)

    4392 18-12-01 69263326 1.100.000

    4392 21-12-01 21263331 430.000

    498 07-08-02 99263334 500.000

    499 05-05-03 67263341 170.000

    497 02-02-04 78322089 1.400.000

    500 21-04-04 09322097 180.000

    499 08-07-04 63322105 130.000

    En fecha 10-04-2007, se libró oficio Nº 0496, recibiéndose respuesta el 02 de mayo y el 11 de junio del 2007 con oficio N° 35961 de fechas 23 de abril y 04 de junio del 2007 respectivamente. Se aprecian en todo su valor para comprobar los hechos a que se contraen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

     Copia simple de autorización otorgada por el ciudadano J.N.D.R. a la ciudadana D.C.C.O., para transitar y poseer el vehículo Hyunday Accent, allí descrito. Tratándose de una copia simple de un instrumento privado que no fue impugnada por la parte contraria a quien le fue opuesta, merece fe de los hechos que contiene.

     Oficiar a la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, para que informara si en los archivos, específicamente en el N° 53 del Tomo 49, de fecha 19-05-2003, se encuentra el instrumento contentivo de una compra venta realizada sobre un vehículo marca: Hyundai; clase: automóvil; año: 2.002; color: plata audaz; tipo: sedan; placas: EAJ-990; serial motor: G4GC1117152; serial carrocería: KMHDN41DP2U276627; modelo: Elantra 2.0 L M/T, realizada por el ciudadano J.N.D.R., remitiéndosele copia certificada del referido instrumento. En fecha 10-04-2007, se libró oficio Nº 0494, cuya respuesta se recibió el 02-05-2007, con oficio Nº 093 del 17-04-2007. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae, de acuerdo con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

     Copia certificada de acta constitutiva y estatutos sociales de la sociedad mercantil “Servicios Integrales” (Servinte) C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 11-05-1998, bajo el N° 51, Tomo 8-A. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

     Oficiar al Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial para que informara si en los archivos existe una Sociedad Mercantil denominada “Servicios Integrales” (SERVINTE) C.A., registrada en fecha 11-05-1998, la cual quedo inserto en el número 51 del Tomo 8-A, remitiéndosele copia certificada de la misma. En fecha 10-04-2007, se libró oficio Nº 0497, cuya respuesta se recibió el 17-04-2007, con oficio Nº 0023/2007 de fecha 13-04-2007. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae, de acuerdo con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

     Oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, para que informara si en los archivos existen declaraciones de impuesto sobre la renta, correspondiente a los años del 1999 al 2006, de la sociedad mercantil “Servicios Integrales” (SERVINTE) C.A., R.I.F. J-30547406-0, e indicar los montos reflejados sobre la renta declarada en las remitiéndosele copia certificada del acta constitutiva respectiva. En fecha 10-04-2007, se libró oficio Nº 0493, cuya respuesta se recibió el 17-04-2007, con oficio Nº 002201 de fecha 13-04-2007. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae, de acuerdo con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

     Exhibición de las declaraciones de impuesto sobre la renta, correspondiente a los años del 1999 al 2006, de la sociedad mercantil “Servicios Integrales” (Servinte) C.A. No fue evacuada.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

     Copia certificada de sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 27-10-2005 en el expediente Nº 1.347-05, con motivo de la solicitud de divorcio 185-A presentada por la ciudadana D.C.C.O. contra el ciudadano J.N.D.R.. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

     Copia certificada de escrito contentivo de la solicitud de divorcio 185-A presentado por la ciudadana D.C.C.O. contra el ciudadano N.D.R., en fecha 31-05-2005, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Merece fe de los hechos allí expuestos por cuanto dieron lugar a la sentencia proferida en la causa respectiva sustanciada por ante aquél Tribunal.

     Copia certificada de documento por el cual los ciudadanos J.A.G.G. y M.D.C.d.G. venden al ciudadano J.N.D.R. el vehículo modelo Elantra 2.0 L M/T, allí descrito según autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, en fecha 19-09-2003, bajo el N° 53, Tomo 49 de los libros respectivos. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

     Copia simple de contrato privado de promesa de compra-venta del inmueble que describe, de fecha 25-04-2001, suscrito entre el ciudadano V.A.C.W., en su carácter de presidente del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR) y el ciudadano J.N.D.R.. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae, por cuanto tratándose de un instrumento privado cuyo contenido no fue tachado, ni desconocida la firma por una de las partes que lo suscribe, a saber el “Promitente Comprador” aquí demandado, aunado a que la otra parte, Fondo de Desarrollo Urbano (FONDUR), en su condición de “Promitente Vendedor” admitió tácitamente su contenido, en virtud de la respuesta recibida el 31-07-2007 con oficio N° CJ-2007-1504-351 de fecha 30-07-2007, emanado del Presidente de la Junta Liquidadora del referido organismo.

     Copia certificada de acta de nacimiento del n.N.J.D.Z., asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 893 de fecha 26-07-2006. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

     Oficiar al Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (Fondur), para que informara si en sus archivos relativos a las asignaciones de vivienda, existe un contrato de promesa de compra-venta celebrado en fecha 25-04-2001, entre el ciudadano J.N.D.R. y ese organismo sobre un inmueble constituido por una casa del Tipo “A”, identificada con el Nro. 66-A, con un área de construcción de aproximadamente (99,00 M2), ubicada en la urbanización L.B., en Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, si el inmueble asignado al referido ciudadano tal contrato ha sido objeto de venta a través de documento registrado por ante el Registro Inmobiliario correspondiente, si el mencionado ciudadano es deudor de Fondur de doscientas cuarenta (240) cuotas iguales, mensuales y consecutivas por un monto de ciento setenta y nueve mil novecientos diecisiete bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs.179.917,47) o en su defecto, el monto de las cuotas insolutas y remitiera copia certificada del referido contrato promesa de compra-venta. En fecha 10-04-2007, se libró oficio Nº 0502, cuya respuesta se recibió el 31-07-2007, con oficio Nº CJ-2007-1504-351 de fecha 30-07-2007. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae, de acuerdo con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

     Oficiar a la Universidad Nacional experimental de los llanos Occidentales E.Z.B., (UNELLEZ), para que informara si la ciudadana D.C.C.O., titular de la cédula de identidad N° V- 12.203.904, aparece registrada en la nómina del personal docente adscrito a dicha universidad, el tipo de nombramiento académico que ocupa y la fecha de inicio de la relación laboral con la mencionada universidad. En fecha 10-04-2007, se libró oficio Nº 0503, cuya respuesta se recibió el 29-06-2007, con oficio S/N de fecha 25-06-2007. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae, de acuerdo con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

    Por auto de fecha 28 de junio del 2007 se negó por improcedente el pedimento formulado por el abogado en ejercicio G.U.T., de que se oficiara nuevamente a la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales E.Z.d.E.B., por estar vencido el lapso concedido en el oficio N° 0503 de fecha 10-04-2007, y el día de despacho siguiente a aquél concluiría el término establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, para la presentación de los informes en esta causa.

    En la oportunidad legal, sólo la parte actora presentó escrito de informes, y no habiendo la contraria presentado sus observaciones a los mismos, por auto del 17 de julio del 2007, el Tribunal dijo “Vistos” entrando en términos para sentenciar dentro del lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a aquél conforme a lo establecido en el artículo 515 ejusdem.

    Por auto de fecha 26 de julio del 2007 se negó el pedimento de nulidad del auto señalado en el párrafo que antecede, que fue formulado por el co-apoderado judicial del demandado abogado en ejercicio G.U.T., por considerar este órgano jurisdiccional que tal auto se encontraba ajustado a derecho, por las motivaciones allí expresadas. Contra tal actuación, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que oído en un solo efecto por auto de fecha 03-08-2007.

    Por auto de fecha 17-10-2007, se difirió la sentencia para ser dictada dentro del lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos siguientes a aquél, de acuerdo con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por existir una apelación pendiente por resolver por ante la Alzada respectiva.

    Consta de las actuaciones recibidas en este Despacho en fecha 06 de febrero del 2008, provenientes del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que esa Alzada mediante sentencia dictada el 09 de enero del 2008, confirmó la decisión apelada (auto de fecha 26 de julio del 2007), no ordenándose la notificación de las partes por encontrarse a derecho, y se condenó al recurrente al pago de las costas de acuerdo con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

    PREVIO:

    Si bien la parte actora consignó con el escrito de promoción de pruebas copias al carbón de catorce (14) planillas de depósitos del banco Mercantil signadas con los Nros. 000000218743696, 000000195663075, 000000225471891, 000000375019916, 000000230929164, 000000345919570, 000000345220130, 000000357475652, 000000359880355, 000000371471325, 000000371260349, 000000374065194, 000000377506094 y 000000413610472, de fechas 31-03-2004, 07-04-2003, 03-05-2004, 08-07-2005, 04-08-2004, 13-09-2004, 04-10-2004, 11-01-2005, 03-03-2005, 05-04-2005, 29-04-2005, 14-06-2005, 09-08-2005 y 25-11-2005 respectivamente, por las cantidades de Bs.180.000,00, Bs.180.000,00, Bs.180.000,00, Bs.170.000,00, Bs.180.000,00, Bs.175.000,00, Bs.170.000,00, Bs.340.000,00, Bs.350.000,00, Bs.350.000,00, Bs.175.000,00, Bs.170.000,00, Bs.173.000,00, Bs.170.000,00 y Bs.738.000,00 en su orden, todos realizados por la ciudadana D.C. en la cuenta Nº 01050049411049292251 cuyo titular es el ciudadano J.D., debidamente validadas por la referida entidad bancaria, advierte esta Juzgadora que tales instrumentos no fueron promovidos en forma alguna por dicha parte, razón por la cual no se analizan ni valoran los mismos; Y ASÍ SE DECIDE.

    Para decidir este Tribunal observa:

    La presente demanda versa sobre la partición y liquidación de los bienes fomentados durante la comunidad conyugal habida entre los ciudadanos D.C.C.O. y J.N.D.R., cuyo vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El C.d.M.B.d.E.B., en fecha 23 de diciembre de 1999, según acta asentada bajo el N° 262, fue disuelto mediante sentencia dictada el 27 de octubre del 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, la cual fue declarada definitivamente firme por auto de fecha 07 de noviembre del 2005, según se desprende del contenido del texto de la sentencia y del auto de ejecución insertos en copia certificada a los folios 54 y 55 de la primera pieza del presente expediente.

    Los artículos 173 y 186 del Código Civil, disponen:

    Artículo 173: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…(omissis)”.

    Artículo 186: “Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla…(omissis)”.

    La primera de las disposiciones transcritas señala como una de las causas de disolución de la comunidad de gananciales, entre otras, el hecho de disolverse el matrimonio, ello en virtud de que tal comunidad de bienes surge por el matrimonio contraído entre un hombre y una mujer, extinguiéndose de pleno derecho al disolverse dicho matrimonio, y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 184 ejusdem, sólo se disuelve por dos causales, a saber: la muerte de uno de los cónyuges y el divorcio; con excepción de las demás causales objetivas y taxativas establecidas en la citada norma.

    Por otra parte, y a tenor de lo preceptuado en el referido artículo 186, quien aquí decide considera menester advertir que la comunidad patrimonial matrimonial cesa a partir de la fecha de ejecutoriedad de la decisión que declaró la disolución del vínculo conyugal, razón por la cual resulta manifiestamente improcedente y contrario a derecho el argumento tantas veces esgrimido por el demandado en su escrito de contestación, respecto a que tal comunidad de gananciales cesó el 06 de mayo del 2000, fecha en que los hoy ex-cónyuges en litigio se separaron de hecho, conforme a lo afirmado por la actora en el escrito de solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil presentado en fecha 31 de mayo del 2005, cuya copia certificada cursa a los folios 51 y 52 de la primera pieza de este expediente; Y ASÍ SE DECIDE.

    Precisado lo anterior, este órgano jurisdiccional establece que la sociedad patrimonial matrimonial cuya partición y liquidación se pretende en esta causa abarca entonces el período comprendido desde el 23 de diciembre de 1999 hasta el 07 de noviembre del 2005, ambos inclusive; Y ASÍ SE DECIDE.

    Los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, consagran el principio procesal de la carga de la prueba, según el cual las partes tienen que probar sus respectivas afirmaciones de hecho, correspondiéndole al actor demostrar los hechos en que fundamenta su pretensión y al demandado aquéllos en que basa su excepción o defensa, respectivamente.

    En el caso de autos, cabe destacar que en la oportunidad de dar contestación a la demanda, el accionado manifestó contradecirla parcialmente por las razones que expuso, señaladas supra en el texto de este fallo, aduciendo que pertenecen a la comunidad conyugal habida con su ex-cónyuge, sólo: el vehículo ya descrito modelo Elantra 2.0L M/T, las prestaciones sociales generadas a favor de la actora por laborar en la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales E.Z. (UNELLEZ) Barinas como docente desde el año 1998, y las utilidades generadas en la sociedad mercantil Servicios Integrales (Servinteca), por las trescientas (300) acciones que le pertenecen.

    Ahora bien, cabe destacar que con el material probatorio que integra estas actas procesales, ya analizado y valorado, se encuentra plenamente comprobado que pertenecen a la comunidad de gananciales habida entre las partes hoy en litigio, los siguientes bienes:

    1. Un inmueble constituido por una casa del Tipo “A” identificada con el N° 66A con un área de construcción de aproximadamente noventa y nueve metros cuadrados (99,00 M2), y el terreno sobre el cual está construida de 291,32 metros cuadrados aproximadamente, el cual forma parte de la Urbanización Alto Barinas, ubicada en la ciudad de Barinas del Estado Barinas.

    2. Un vehículo de las siguientes características: marca Hyundai, modelo: Elantra 2.0L M/T, placas EAJ-990, año 2002, color plata audaz, serial de carrocería KMHDN41DP2U276627, serial motor G4GC1117152, clase automóvil, tipo sedan, uso particular.

    3. Un vehículo de las siguientes características: marca Hyundai, modelo: Accent Familiar LS 1.5L M/T, placa EAK-05H, año 2002, color plata auténtico, serial carrocería 8X1VF21NP2Y101599, serial motor G4EK1096778, clase automóvil, tipo sedan, uso particular.

    4. La plusvalía generada por las trescientas (300) acciones propiedad del ciudadano J.N.D.R., en la sociedad de comercio Servicios Integrales (SERVINTE) C.A., durante el lapso comprendido del 23 de diciembre de 1999 al 07 de noviembre del 2005, ambos inclusive.

    En consecuencia, procede la partición y liquidación de todos y cada uno de los bienes descritos en los cuatro literales que preceden, en proporción a un cincuenta por ciento (50%) para cada una de las partes hoy en controversia; Y ASÍ SE DECIDE.

    De otro modo, resulta forzoso observar que tomando en cuenta la pretensión aquí ejercida, y por cuanto se encuentra demostrado en autos que forman parte de la comunidad de gananciales en cuestión, no sólo los bienes que anteceden, sino también: las prestaciones sociales generadas a favor de la actora como Docente Contratada en la condición de Dedicación Exclusiva en la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales E.Z. (UNELLEZ) y las utilidades obtenidas en la sociedad mercantil Servicios Integrales (Servinte) C.A., por las trescientas (300) acciones pertenecientes al demandado, ambas durante el periodo comprendido del 23 de diciembre de 1999 al 07 de noviembre del 2005, ambas fechas inclusive; es por lo que procede la partición y liquidación de las mismas en proporción a un cincuenta por ciento (50%) para cada una de las partes en litigio;Y ASÍ SE DECIDE.

    Asimismo, fue probado en este juicio que existe un pasivo a favor del Fondo de Desarrollo Urbano (FONDUR) conforme al crédito N° 06002-00034-011708060, cuyo monto para la fecha 25 de julio del 2007, ascendía a la cantidad de veintiocho millones mil ochocientos diez bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs.28.001.810,46), hoy veintiocho mil un bolívares fuertes con ochenta y un céntimos (Bs.F.28.001,81), motivo por el cual debe partirse y liquidarse tal pasivo en la misma proporción, antes indicada; Y ASÍ SE DECIDE.

    En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la demanda de partición de la comunidad conyugal intentada por la ciudadana D.C.C.O. contra el ciudadano J.N.D.R., ya identificados.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior, se ordena la partición y liquidación en proporción a un cincuenta por ciento (50%) para cada una de las partes aquí en litigio, de los siguientes bienes: a) un inmueble constituido por una casa del Tipo “A” identificada con el N° 66A con un área de construcción de aproximadamente noventa y nueve metros cuadrados (99,00 M2), y el terreno sobre el cual está construida de 291,32 metros cuadrados aproximadamente, el cual forma parte de la Urbanización Alto Barinas, ubicada en la ciudad de Barinas del Estado Barinas; b) un vehículo de las siguientes características: marca Hyundai, modelo: Elantra 2.0L M/T, placas EAJ-990, año 2002, color plata audaz, serial de carrocería KMHDN41DP2U276627, serial motor G4GC1117152, clase automóvil, tipo sedan, uso particular; c) un vehículo de las siguientes características: marca Hyundai, modelo: Accent Familiar LS 1.5L M/T, placa EAK-05H, año 2002, color plata auténtico, serial carrocería 8X1VF21NP2Y101599, serial motor G4EK1096778, clase automóvil, tipo sedan, uso particular; d) la plusvalía generada por las trescientas (300) acciones propiedad del ciudadano J.N.D.R., en la sociedad de comercio Servicios Integrales (SERVINTE) C.A.; e) las prestaciones sociales generadas a favor de la actora en la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales E.Z. (UNELLEZ); f) las utilidades obtenidas en la sociedad mercantil Servicios Integrales (Servinteca), por las trescientas (300) acciones pertenecientes al demandado, los tres últimos bienes circunscritos al periodo comprendido del 23 de diciembre de 1999 al 07 de noviembre del 2005, ambas fechas inclusive; y g) el monto total adeudado al Fondo de Desarrollo Urbano (FONDUR) conforme al crédito N° 06002-00034-011708060.

TERCERO

Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Notifíquese a las partes y/o a sus apoderados judiciales, por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso establecido de diferimiento previsto en el artículo 251 ejusdem.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P.

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth R.C.

En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth R.C.

Exp. N° 06-7777-CF

er.

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