Decisión de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 31 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGloria Garcia Guzman
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 31 de octubre de 2013

203º y 154º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000750

PARTE ACTORA: Y.D.V.S.R.; titular de la cédula de identidad Nº 12.784.085.-

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: D.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.729.-

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil inscrita en el registro mercantil quinto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el nº 8, tomo 676 a Qto.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: C.B.C., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.271.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES

ANTECEDENTES

En fecha 30 de octubre de 2013, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana C.B.C., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.271, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. y la ciudadana D.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.729 y celebraron transacción en la cual establecieron:

(…) LA TRABAJADORA declara que esta totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA EMPRESA y por ello o acepta expresamente y recibe en este acto a su entera satisfacción la suma total de NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 92.000,00)

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana D.C. y la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA

G.G.G.E.S.

CARLOS MORENO

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

CARLOS MORENO

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