Decisión de Tribunal Sexto de Control de Trujillo, de 18 de Abril de 2008

Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteFanny Elizabeth Teran Marquez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 18 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002004

ASUNTO : TP01-P-2008-002004

Visto el escrito presentado por los Abogados: L.J.T., S.C.S. y D.M.A., Fiscal Segundo, Fiscal Auxiliar Segundo y Auxiliar de la Fiscalía Quinta Comisionado en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y procediendo según lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado; solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente Solicitud por no estimarla pertinente y para decidir observa:

PRIMERO

La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de USO FRAUDULENTO DE SERVICIO DE TELÉFONO, previsto y sancionado en el artículo 188 numeral 3 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, cometido en agravio de la ciudadana: D.J.O.D.R., y como presunto autor el ciudadano: D.A.A.R.; hecho ocurrido el día 04-01-2005, plenamente demostrado con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delito este, que tiene previsto una pena de PRISION DE CUATRO (04) A DOCE (12) MESES, y que PRESCRIBE A LOS TRES (03) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.

SEGUNDO

Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha TRANSCURRIDO UN LAPSO DE TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, TIEMPO SUFICIENTE PARA QUE OCURRA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, siendo procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: D.A.A.R., titular de la Cédula de Identidad Número 5.778.932, por el delito de: USO FRAUDULENTO DE SERVICIO DE TELÉFONO, en agravio D.J.O.D.R.B., en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

El Secretario

Abg. FANNY ELIZABETH TERÁN MÁRQUEZ

Abg, YENDER MATOS C.

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