Decisión nº 1-3 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 5 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoProcedimiento De Intimacion

En el día de hoy, lunes cinco de marzo de dos mil siete, siendo las 2:10 de la tarde se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÒBAL, TORBES, CÀRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÀNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÈS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JESÙS A.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.962 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana CELSA DALYS ARGUELLES AGÜERO, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede Empresa Servicio Nacional de Administración, Litografía, Contabilidad y Asesorìa, C.A. (SENALCA), ubicada en la calle 5, Nº 10-75 de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Empresa Servicio Nacional de Administración, Litografía, Contabilidad y Asesorìa, C.A. (SENALCA), en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÒN se sigue en el expediente Nº 16.658-2006 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial J.G., placa 2227. Se encuentra presente el ciudadano: JESÙS MARÌA VILLAMIZAR NIÑO, de nacionalidad colombiano, con Certificado de Regularización y/o Solicitud de Naturalización Nº 078790, en su carácter de encargado de la empresa, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con el representante de la demandada o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1º de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano J.A.N., titular de la cédula de identidad Nº V-3.996.039 y como Depositario Judicial al ciudadano C.A. SÀNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.555.6077, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un computador compuesto por: Monitor marca Samsung, modelo Sync master 710 N, serial MJ17HMEY720917V; Impresora HP, modelo Laser JET1020, serial CNBK973606; CPU modelo 52X MAX sin marca ni modelo visible; Teclado marca Genios, modelo X639, serial ZM5B39041891; MOUSE marca Sony, modelo A133PP00400, en buen estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 2.000.000,00; 2.- Un computador compuesto por: Monitor marca Samsung, modelo Sync MASTER 710 N, serial HA17H49NL32888D; Impresora HP, modelo Laser Jet 1020, serial CNBKR00553; Teclado XTECH, modelo KB8101, serial 02946999; Mouse marca Genios, serial 115419401282, se encuentra en buen estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 1.800.000,00; 3.- Una fotocopiadora marca Energy, serial 7920474, modelo NRG2713Z, en buen estado de conservación y en funcionamiento, valorado en la suma de Bs. 2.500.000,00; 4.- Un computador compuesto por: Monitor marca Energy, sin serial visible; Impresora marca Epson, serial FY2Y057294; Impresora marca Epson, modelo X-300, serial 1YMY286433; Teclado marca FCE, modelo D6111, serial 036112006526; CPU marca EDI, modelo 52X MAX, en buen estado de conservación y en funcionamiento, valorado todo prudencialmente en la cantidad de Bs. 1.500.000,00; 5.- Un computador compuesto por: Monitor marca Samsung, modelo Syns master 753S, serial AN17HCGX105260P; Impresora marca Epson, modelo X-300, serial ETUY395154; Teclado marca Benq, modelo P 010, serial 99POK81U5S3CAS05792; CPU marca Gigabyte, modelo 52X MAX, en buen estado de conservación y en funcionamiento, valorado todo prudencialmente en la suma de Bs. 1.800.000,00; 6.- Un computador compuesto por: Monitor marca AOC, modelo 1770, serial 40A700 66152ANA; Impresora marca Samsung, modelo ML-2010, Serial 3A61BKCL601058B; CPU marca Gigabyte, modelo 52X MAX; Teclado marca Tech, sin serial visible, en buen estado de conservación y en funcionamiento, valorado todo prudencialmente en la cantidad de Bs.1.800.000,00; 7.- Un computador compuesto por: Monitor marca Samsung, modelo 793SS, serial B217HCGY421831J; CPU marca Gigabyte, modelo 52X MAX; Teclado marca Tech, sin serial visible; Mouse marca Gigabyte, modelo S233PS000610, en buen estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 800.000,00; 8.- Un computador compuesto por: Monitor marca Samsung, modelo LS17HAAKS/MB, serial HA17H9NYB25350XMI; Impresora marca Epson, modelo LX-300, serial ETVY367117; CPU marca YBT; Teclado Gigabyte, serial 016030254791; Mouse YBT, en buen estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 2.000.000,00; 9.- Un computador compuesto por: Monitor marca AOC, serial K1PS55B637863; Impresora marca Epson, modelo CX 3500, serial F89E105549; Impresora BP, serial CNF8080404; CPU SP super power; Teclado marca Gigabyte, serial 016060007864; Mouse marca TECH, serial S033PS065A, en buen estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 2.000.000,00; 10.- Un computador compuesto por: Monitor marca AOC, modelo 1770, serial KIPS55B637260; Teclado marca Genios, serial ZM5B27180740; CPU sin marca ni serial visible; Mouse marca Gigabyte, serial S233PS00600 en buen estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 1.800.000,00; 11.- Cinco escritorios en madera color caoba, en forma de L, con una gaveta, un compartimiento y un archivador con dos gavetas cada uno, en buen estado de conservación, valorados en la suma de Bs. 5.000.000,00; 12.- Un escritorio secretaria en metal y formica, en color beige y marrón con cuatro gavetas, en buen estado de conservación, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 300.000,00; 13.- Un escritorio secretarial en metal y formica de seis gavetas, color beige y marrón, en buen estado de conservación, valorado en la suma de Bs. 5000.000,00;y 14.- Un escritorio ejecutivo en madera color marrón claro, de cinco gavetas, en buen estado de conservación y valorado prudencialmente en la suma de Bs. 600.000,00. Todo para un total de VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 24.400.000,00). Me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la Causa, es todo”. En este estado el Tribunal declara legalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles antes señalados por la parte actora, y en consecuencia se declara su DESPOSESIÒN JURIDICA de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega de los bienes al Depositario Judicial designado, quien los recibe conforme en el estado en que se encuentran. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 5:40 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q.

LA PARTE ACTORA,

ABG. JESÙS A.M. RODRÌGUEZ

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

J.G.

EL NOTIFICADO,

JESÙS MARÌA VILLAMIZAR NIÑO

EL PERITO AVALUADOR,

J.A.N.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

C.A. SÀNCHEZ

LA SECRETARIA,

HAYDEÈ S.M.

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