Decisión nº 927 de Juzgado del Municipio Jimenez de Lara, de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Jimenez
PonenteYunia Rosa Gomez Duarte
ProcedimientoObligación De Manutención

QUÍBOR, 26 DE MAYO DEL 2009

198° Y 150

Expediente N° 1717

SOLICITANTE: DALIZ M.F.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.435.028 domiciliada en la calle 3, Barrio Las Malvinas, Quibor, Municipio J.d.E.L..

OBLIGADO: P.A.R.C., Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la avenida 5, esquina de la calle 12, Quibor, Municipio J.d.E.L. y titular de la Cédula de Identidad Nº 47.395.678.

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXX

JUICIO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Se inicia la presente causa, mediante escrito libelar, interpuesto por la ciudadana; DALIZ M.F.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.435.028 domiciliada en la calle 3, Barrio Las Malvinas, Quibor, Municipio J.d.E.L., en contra del ciudadano: P.A.R.C., Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la avenida 5, esquina de la calle 12, Quibor, Municipio J.d.E.L. y titular de la Cédula de Identidad Nº 47.395.678 en beneficio del n.X., plenamente identificados en autos, revisada la presente demanda por juicio de de obligación de Manutención, esta Operadora Judicial para decidir observa:

• Folio 1: Consta la solicitud y sus recaudos que dieron origen al presente procedimiento, incoado por la ciudadana; Daliz M.F.F., en contra del ciudadano P.A.R.C., en beneficio del n.X., acompañó al escrito documentos que en copia certificada se agrego a los folios 2 y 3 respectivamente.

• Folio 4: En fecha 15-07-03, se le dio entrada y se admite a sustanciación y decisión la presente solicitud de obligación de manutención, emplazándose al obligado con copia certificada del libelo, y se libro las respectivas boletas, se ordeno la practica de un estudio social a las partes , se solicito ante la empleadora del obligado el sueldo que devenga el mismo y sus deducciones, y se hizo la debida participación al Fiscal Catorce del Ministerio Público del Estado Lara, cuyas copias consta a los folios 05 al 11 ambos inclusive.

• Folio 12: Por auto de fecha 22-07-03, LA Juez Temporal Dra. Yunia R.G.D., se avoca al conocimiento de la presente causa.

• Folio 13: En fecha 25-07-03 el alguacil consigno boletas de citación y notificación correspondiente a los ciudadanos: P.A.R.C., y Darliz M.F.F., agregadas a los folios 14 y 15 respectivamente.

• Folio 16: Consta acta de fecha 05-08-03, mediante el cual las partes de juicio suscriben el Acto Conciliatorio.

• Folio 17: Consta sentencia de fecha 11-08-03, mediante el cual se homologa el acta de conciliación suscrita entre las partes y se ordeno aperturar el cuaderno de cumplimiento y aperturar cuenta de ahorros,, mediante oficio cuya copia consta al folio 18.

• Folio 19: Consta declaración de la ciudadana Daliz Falcón, y consigno copia de la libreta de ahorros, agregadas al folio 20.

• Folio 21: Consta auto de fecha 18-08-03, mediante el cual se acordó notificar al obligado de autos el numero de cuenta de ahorro aperturar a favor de su hijo, se libro la respectiva boleta cuya copia consta al folio 22.

• Folio 23: Consta diligencia del alguacil, mediante el cual consigno boleta firmada y firmada por el ciudadano P.R.C., agregada al folio 24.

• Folio 25 Consta auto de fecha 25-087-03, mediante el cual se da por recibido el oficio emanado del C.d.p. del Niño y del Adolescente del Municipio J.d.E.L., mediante el cual anexan el Informe social practicado al obligado de autos, agregado al folio 26 al 29 ambos inclusive.

• Folio 30 Consta auto de fecha 25-087-03, mediante el cual se da por recibido el oficio emanado del C.d.p. del Niño y del Adolescente del Municipio J.d.E.L., mediante el cual anexan el Informe social practicado al obligado de autos, agregado al folio 31 y 32 respectivamente.

• Folio 33: Consta declaración de la ciudadana Daliz Marisela Falcón y solicito entrevista con el obligado de autos.

• Folio 34: Consta auto de fecha 23-10-03, mediante el cual se acordó la entrevista solicitada, se libraron las respectivas boletas, cuyas copias consta a los folios 35 y 36 respectivamente.

• Folio 37: Consta diligencia suscrita por el alguacil, mediante la cual consigna boleta firmada y fechada por Daliz Falcón y P.R., cuyas copias agregadas a los folios 38 39 Y 40 respectivamente.

• Folio 41: consta acta suscrita por los ciudadanos Daliz Falcón y P.R., y consignan facturas agregadas a los folios 42, 43 respectivamente.

• Folio 44: Consta auto de fecha 30-04-07, mediante el cual se acordó notificar a la parte actora fin de que comparezca e informe acerca del cumplimiento por la parte obligada en autos, se libro la respectiva boleta cuya copia consta al folio 45.

• Folio 46: Estampo diligencia el alguacil de este Tribunal mediante el cual consignó boleta firmada fechada por Daliz Falcón, agregada al folio 47.

• Folio 48 :Por auto de fecha 16-11-07, se dejo constancia que la parte atora no compareció ni por si ni por apoderado alguno.

CUADERNO DE CUMPLIMIENTO

• Folio 1: Consta auto de fecha 11-08-03, mediante el cual se da apertura al cuaderno de cumplimiento.

• Folio 2: Consta copia certificada del acuerdo suscrito entre las partes de fecha 05-08-03

• .Folio 3: Consta copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 11-08-03

UNICO

Antes de pasar a decidir la presente causa es necesario realizar las siguientes consideraciones y revisadas como fueron las actas que conforman el expediente signado con el Nro.1717, se observó:

Primero

Que en fecha 06 de Noviembre de 2001 se Homologó por este Juzgado el convenio suscrito por las partes ante el C.d.P. al Niño y al Adolescente en donde acordaban la manutención del joven XXXXXXXXXXX.

Segundo

Que en la partida de Nacimiento inserta al folio 03, se lee que el joven beneficiario XXXXXXXXXXXXX, 19 años y en virtud de esto ya ha alcanzado la mayoridad, lo que conlleva a la extinción de la obligación alimentaria.

Tercero

Se evidencia entonces que la Pensión alimentaria acordada, en virtud de la obligación impretermitible que tiene todo padre de coadyuvar en la educación integral de sus hijos feneció, en relación a la joven al cumplir la mayoridad según quedó demostrado con Partidas de Nacimiento constante en actas, y por cuanto no se puede establecer extensión de la obligación toda vez que la misma no ha sido solicitada por la interesada, no queda mas a esta operadora de Justicia que acordar dejar sin efecto las pensiones ordenadas y en consecuencia declarar Extinguido el presente Juicio. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA EXTINCION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA POR MAYORIDAD SOLICITANTE: DALIZ M.F.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.435.028 domiciliada en la calle 3, Barrio Las Malvinas, Quibor, Municipio J.d.E.L.. En contra del ciudadano OBLIGADO: P.A.R.C., Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la avenida 5, esquina de la calle 12, Quibor, Municipio J.d.E.L. y titular de la Cédula de Identidad Nº 47.395.678. BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXX.

No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, al VEINTISEIS (26) días del mes de Mayo del año 2009, Años 198° y 150° de La Independencia y de la Federación, en su orden.

LA JUEZA

DRA. YUNIA R.G.D.

LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA AGUILERA

Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 01:30PM

LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA AGUILERA

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