Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 5 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 05 de Octubre de 2007.

197° y 148°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000161

PARTE DEMANDANTE D.R.O.; J.A. FUENTE; MERCYS MONTES, OLIANE G.M. y J.R.M.- CI: V-15.482.375; V-11.274.177; V7.909.461; V-15.966.922 y V-12.078.805.-

APODERADA A.V.G. - I.P.S.A Nº 45.716.-

DEMANDADA SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA, CULTURAL Y TURISTICA DEL ESTADO YARACUY (SAIDEY) y INSTITUTO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO YARACUY (IADEY)

REPRESENTANTE M.E.A. y C.R.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2007, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: D.R.O.; J.A. FUENTE; MERCYS MONTES, OLIANE G.M. y J.R.M., quiénes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nºs V-15.482.375; V-11.274.177; V7.909.461; V-15.966.922 y V-12.078.805, representados por la Abogada A.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.907.626 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 45.716; en CONTRA del SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA, CULTURAL Y TURISTICA DEL ESTADO YARACUY (SAIDEY) y INSTITUTO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO YARACUY (IADEY), representados por el ciudadano C.O.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.123.510 en su carácter de Presidente del INSTITUTO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO YARACUY (IADEY). Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que solamente se encuentra presente la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO en la persona de su Apoderado Judicial abogado A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.031.114 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.441, representación que consta en autos. La parte actora, los ciudadanos: D.R.O.; J.A. FUENTE; MERCYS MONTES, OLIANE G.M. y J.R.M.; no se hicieron presentes por si o por medio de sus Apoderados Judiciales legalmente constituido a la realización de la Audiencia Preliminar, incompareciendo a este acto y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:00 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. D.R.C.

Por la Procuraduría General del Estado Yaracuy

La Secretaria Accidental

Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES.

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