Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 17 de Junio de 2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy miércoles, diecisiete (17) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación audiencia oral y publica, referente a la apelación interpuesta en la causa por concepto de cobro de PRESTACIONES SOCIALES, seguida por el ciudadano D.R.F.I., titular de la cedula de identidad numero V- 3.801.335; contra la empresa TRANSPORTE ESTABILE, C.A. por la apoderada judicial de la parte actora, abogada A.A.V. inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 90.696, contra la sentencia de fecha 05 de mayo de 2009 dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S.E.L.T., la cual cursa en el expediente numero 1489-09 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano D.R.F.I., identificado anteriormente, en su carácter de parte apelante, junto a su apoderada judicial abogada A.A.V., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 90.696. Asimismo, se hizo presente el ciudadano J.A.M.E., titular de la cédula de identidad número V- 10.282.404, en su carácter de representante de la empresa demandada, junto a los apoderados judiciales de la misma, abogados F.E.R.M. y N.E.M.R. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.072 y 30.481 respectivamente. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente se le concedió la palabra a la apoderada judicial de la parte apelante, quien realizó sus observaciones con respecto al informe solicitado al Servicio Autónomo de Elaboraciones Farmacéuticas (SEFAR) que corre inserto en el expediente. Posteriormente se le otorgó el derecho de palabra a representación judicial de la parte demandada a los mismos efectos, lo cual quedó suficientemente reproducido en el material audiovisual.- Luego el ciudadano juez procedió a interrogar a la representación de la parte demandada personalmente, a los fines de tomar sus declaraciones, conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, manifestándole previo a su interrogatorio que se entiende juramentados para responder a las preguntas del tribunal y se le interrogo sobre las condiciones de la prestación de servicio del accionante para con su empresa.- Posteriormente tomo la palabra el apelante quien realizó su declaración con respecto a los dichos de la demandada. Se deja constancia que las preguntas y respuestas quedaron grabadas en el material audiovisual de la presente audiencia.- Concluidas las exposiciones de las partes, el ciudadano Juez, anunció que se acogería al lapso de 60 minutos conforme al contenido del artículo 165 eiusdem, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S.e.L.T., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la abogada A.A.V., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 90.696, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano D.R.F.I., titular de la cedula de identidad numero V- 3.801.335, contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2009 dictada por el Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE M.C.S.E.L.T.. SEGUNDO: CON LUGAR las pretensiones contenidas en el libelo de la demandada intentada por el ciudadano D.R.F.I., titular de la cedula de identidad numero V- 3.801.335, contra la empresa TRANSPORTE ESTABILE, C.A., en consecuencia se condena al pago de los siguientes conceptos y derechos con base a una Relación de Trabajo de siete (7) meses y catorce (14) días: Prestación De Antigüedad de acuerdo al contenido del articulo 108 de la Ley Orgánica Del Trabajo, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización Por Despido establecida en el articulo 125 eiusdem, Intereses sobre prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 ibidem, Intereses de Mora conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela desde la terminación de la relación de trabajo hasta que quede definitivamente firme la sentencia, Corrección Monetaria de las cantidades condenadas a pagar por el lapso comprendido entre la fecha de la notificación de la demanda hasta que quede definitivamente firme la sentencia.- TERCERO: SE REVOCA la sentencia recurrida, de fecha 5 de mayo de 2009 dictada por el Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE M.C.S.E.L.T..- CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, en virtud de haberse declarado con lugar la demanda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la publicación del texto integro de la sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5to) día hábil siguiente a la presente fecha, y a partir de dicha publicación comenzarán a computarse los lapsos para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S.e.L.T. el día miércoles diecisiete (17) de junio del año dos mil nueve (2009), años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- Se declara concluida la presente audiencia siendo las diez y veinte de la mañana (10:15 a.m.).

EL JUEZ SUPERIOR

A.H.G.

K.A.S.A.

SECRETARIA

PARTE ACTORA APELANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE

REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA DEMANDADA

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA.

EXP1489-09

AHG/KSA

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