Decisión nº 3C-4866-07 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 29 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteYanett Rodriguez Carvalho
ProcedimientoDecaimiento De La Medida De Privación Judicial Pre

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera instancia en función de control, No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con el imperativo expreso del sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en cumplimiento irrestricto este órgano jurisdiccional de su obligación de preservar las garantías constitucionales, se declara el decaimiento de la medida cautelar de privación preventiva de libertad que en fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil siete (2007) decretara este Tribunal de primera instancia en función de control respecto de los ciudadanos R.D.Q.D. y J.L.H.V., titulares de las cédulas de identidad personales números V-11.039.173 y V-10.277.259, respectivamente, decretando, en consecuencia, la libertad, con restricciones, de los precitados encausados, imponiendo a los mismos, por tanto, medida cautelar sustitutiva al mecanismo extremo de aseguramiento procesal, específicamente las modalidades establecidas en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 256 eiusdem, quedando entendido que una vez se constituya la fianza exigida, se librará, en consecuencia, boleta de excarcelación correspondiente, con libramiento simultáneo de oficio dirigido a la Oficina Nacional de Dirección y Extranjería en relación a la prohibición de salida del territorio nacional igualmente impuesta. Se acuerda, en consecuencia, mantenerse los ciudadanos R.D.Q.D. y J.L.H.V., en el orden indicado, en los lugares de reclusión en los cuales se encuentran para la presente fecha, a saber, Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) e Internado Judicial Región Capital “Rodeo I”.

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario y, de conformidad con el artículo 175 del instrumento adjetivo penal, notifíquese a las partes.

LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO

LA SECRETARIA

Abg. INGRID CAROLINA MORENO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, con asiento de la misma, además, en el Libro Diario, librándose, por su parte, boletas de notificación a la Dra. DAMELIS MILGAROS BRAZÓN DE DUQUE, Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y a los profesionales del Derecho, Drs. M.M.P. y J.E.N.V., defensores de los encausados, con libramiento de boletas de traslado respectivas a efectos de la notificación del presente pronunciamiento a los imputados de autos, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA

Abg. INGRID CAROLINA MORENO

YRC/yrc*

Causa Nro. 3C-4866/07

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