Decisión nº 180 de Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 5 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

EXP. 081-15

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.

LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I

INTRODUCCIÓN

Conoció por distribución este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda por Reconocimiento de Firma, intentada por la ciudadana DAMELIS CHIQUINQUIRÁ ROJAS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.297.075, debidamente asistida por el Abogado D.E.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 109.510, en contra del ciudadano ARNOY R.I.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.069.660, asistido por el Profesional del derecho J.F.R., Inscrito en el Inpreabogado según matrícula signada con N° 27.590; todos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia

II

ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2015, ordenándose la citación de la parte demandada.

En fecha 22 de Septiembre de 2015, la demandante asistida por abogado presentó diligencia mediante la cual confirió poder apud acta.

III

DEL CONVENIMIENTO

En fecha primero (1°) de Octubre de 2015, el ciudadano ARNOY R.I.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.069.660 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistido por abogado presentó escrito mediante el cual expuso:

PRIMERO: Me doy por citado, en el presente expediente, contentivo de la demanda de reconocimiento de documento de compra venta privado que hiciera en mi contra la ciudadana DAMELIS CHIQUINQUIRÁ ROJAS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad 11.297.075, contenida en el presente expediente. SEGUNDO: En este mismo acto RENUNCIO A LOS LAPSOS PROCESALES que establece la ley adjetiva civil en el presente procedimiento. TERCERO: de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y subsiguientes, Reconozco y convengo en su totalidad como en efecto lo hago en el contenido y firma plasmados en el documento producido y presentado que se exhibe en el presente expediente en original marcado con la letra “A” el cual versa sobre un documento de compra venta privado donde le di en venta a la ciudadana DAMELIS CHIQUINQUIRÁ ROJAS RODRÍGUEZ, antes identificada, por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 330.000,00), unas bienhechurías constituidas por una (1) casa de habitación; constante de: dos (2) habitaciones, una (1) sala sanitaria y estacionamiento; construida con paredes de bloques, techos de zinc, pisos de cementos cerca; ubicadas en el Barrio El Despertar, calle 72, casa 98A-2-73; en Jurisdicción de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z.; y demás datos identificatorios que se encuentren especificados en dicho instrumento. PETITORIO Conforme a todo lo expuesto anteriormente, solicito a este Juzgado proceda a homologar el presente reconocimiento de contenido y firma de documento de venta privado y como consecuencia de ello se tenga LEGALMENTE por RECONOCIDO el documento producido y presentado…”

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye un convenimiento, el cual riela en el folio número siete (7), evidenciándose que el ciudadano ARNOY R.I.U., en su carácter de parte demandada en la presente causa, haciéndose asistir jurídicamente por el Abogado en ejercicio J.F.R., antes identificados, suscribió personalmente el presente convenimiento reflejándose así una voluntad expresa por parte del demandado en convenir en la presente causa. En consecuencia, este Juzgado le imparte su aprobación y ordena su homologación en la parte dispositiva de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265 El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Asimismo, este Tribunal ordena el archivo del expediente.

IV

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:

CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, celebrado en el juicio de Reconocimiento de Firma, seguido por la ciudadana DAMELIS CHIQUINQUIRÁ ROJAS RODRÍGUEZ, en contra del ciudadano ARNOY R.I.U., todos identifica¬dos en la parte introductoria de este fallo, en consecuencia, le imparte su aprobación, lo homologa, dándole el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cinco (05) días del mes de Octubre de 2015.- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

LA JUEZA

MSc. ZIMARAY CARRASQUERO LA SECRETARIA

Abog. LINDA ÁVILA NÚÑEZ

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, registrada con el N° 180-2015.

LA SECRETARIA

Abog. LINDA ÁVILA NÚÑEZ

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