Decisión nº 3M673-03 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 16 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteJacqueline Tarazona V
ProcedimientoSentencia

EXPEDIENTE NRO. 3M 673-03

JUEZ PROFESIONAL: ABG. J.T.V..

ESCABINOS: TITULAR 1: DELGADO O.P.J., TITULAR 2: DE R.M.O.A. y SUPLENTE: P.D.R.Y.J..

SECRETARIA: ABG. C.V.G.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: Dr. DAMIANO D’ANGELO BUCCAFUSCHI, Fiscal Tercero Del Ministerio Publico Del Estado M.C.S.E.L.T..

VICTIMA: LA SOCIEDAD.

DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. M.M.P., adscrita a la Unidad de Defensoría Pública, del Circuito Judicial Penal del Estado M.c.s.e.L.T., Estado Miranda.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:

  1. - S.M.M., de nacionalidad venezolana, nacida en Caracas, Distrito Capital, en fecha 01 de abril de 1970, de 33 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio trabaja en casa de familia, hija de R.S. (F ) y J.S.M. (F ), residenciada en S.R., calle principal de S.R., casa s/n, antes de llegar a la Bodega El Indio, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.039.574.

  2. - G.T.R., de nacionalidad venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 24 de diciembre de 1968, de 35 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de G.G.T. (F) y L.G. DIAS (V), residenciado en S.R., El Barbecho, calle S.R., casa s/n, cerca de donde están los juegos de Billar, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.820.316.-

    HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

    QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem:

    En fecha 10-04-2003, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y Sede, realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, mediante la cual ADMITIO LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en contra de los acusados G.T.R. Y M.S.M., y estimo acreditados los siguientes hechos: “…Siendo aproximadamente las 8:30 p.m. los funcionarios de la Policía del Estado Miranda, J.G.M., P.A., J.M.S., G.H., M.E.L.C.M. Y S.R., se presentaron en el sector Barrio S.R., calle principal, adyacente al local comercial Billares El Castaña, a los fines de practicar visita domiciliaria expedida por el Tribunal 1° de Control de este Circuito Judicial Penal en una residencia ubicada en la referida dirección la cual presenta las siguientes características: columnas de concreto, laminas de zinc y cartón rodeada de bloques de arcilla y de cemento, color blanco y marrón, con la finalidad de darle atención inmediata a la denuncia de los vecinos de la calle acueducto del Barbecho, en torno a que en la referida casa La Negra y R.P., vendían drogas; al llegar los funcionarios policiales en compañía de dos testigos de nombre CORDOVEZ MANZANO L.O. y J.G.R., pudo observar este último, que una persona salió corriendo de persecución por el funcionario M.E.L.C., siendo identificado como R.T. alias R.P.. Posteriormente entran al inmueble y ven cuando los funcionarios localizaron en el interior de la casa en un cuarto del lado derecho en el piso, 35 envoltorios de papel aluminio con algo de color beige y en una cesta de ropa sucia, localizaron un pote plástico transparente con 142 envoltorios de papel aluminio para un total de 177 envoltorios, y en su interior contenían una sustancia beige determinándose por la experticia química que lo que se encontraba dentro de los envoltorios de papel aluminio eran 8 gramos con 500 miligramos de cocaína, siendo aprehendidos en el lugar las dos (02) personas señaladas como distribuidoras de droga, como lo son: M.S.M. y R.G.T., quienes habitan en la casa donde se incautó la droga; la calificación provisional de los hechos es la del delito de DISTRIBUCION DE DROGA previsto y sancionada en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidazas por el Representante Fiscal. Se admite la prueba de Inspección Ocular ofrecida por la Defensa. Se ordena abrir el juicio Oral y Público… ”. (Auto De Apertura a Juicio, inserto del folio 207 al 215, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas).

    Al momento de iniciarse el Juicio Oral y Público, el DR. DAMIANO D’ANGELO BUCCAFUSCHI, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda, quien expone: “…En fecha 20 de Diciembre de 2002, aproximadamente a las ocho y media de la noche, los funcionarios de policía del Estado Miranda, J.G.M., P.A., J.M.S., G.H., S.R. Y M.E.L.C.M., se presentaron en el Barrio S.R., Calle Principal, local comercial denominado “Billares El Castaño”, para ejecutar una visita domiciliaria, expedida por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en una vivienda ubicada en la referida dirección, con la finalidad de darle atención inmediata a la denuncia de los vecinos de la calle Acueducto, El Barbecho, que en la referida casa “La Negra” y “R.P.” vendían drogas, al llegar los funcionarios policiales en compañía de dos testigos de nombre CORDOVEZ MANZANO L.O. Y J.G.R., titulares de las cédulas de identidad N° V-12.729.825 y 8.676.472, respectivamente, pudo observar el testigo de nombre Justo que una persona salio corriendo a la parte de atrás del inmueble, el cual fue aprehendido después de una persecución por el funcionario M.E.L.C.M., siendo identificado como R.T. alias “R.P.”, posteriormente ingresan al inmueble y ven cuando los funcionarios localizaron apoyados en un perro olfateador, en el interior de la casa en un cuarto al lado derecho en el piso, 35 envoltorios de papel aluminio con algo de color beige y en una cesta de ropa sucia, localizaron un pote plástico transparente con 142 envoltorios de papel aluminio para un total de 177 y en su interior contenían una sustancia de color beige determinándose por Experticia Química del Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que lo que se encontraba dentro de los envoltorios de papel aluminio eran 8 gramos con 500 miligramos de cocaína, siendo aprehendidos en el lugar las dos personas señaladas como distribuidoras de drogas como son M.S.M. Y G.T.R., titulares de las cédulas de identidad N° 11.039.574 y 11.820.316 respectivamente, quienes habitan en la referida casa donde se incautó la droga, siendo aprehendida M.S.M., dentro de la casa y G.T.R., huyendo de la casa donde se localizó la droga. Así mismo fueron aprehendidos dentro del inmueble M.J.V. Y E.A.P., titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.852.550 y 6.873.925 respectivamente, las cuales se encontraban de visita y no se les incautó nada ilegal, los hechos antes mencionados encuadran la conducta de los ciudadanos M.S.M. Y G.T.R., ya identificados, en el delito de DISTRIBUCION DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que dentro del domicilio que ocupaban ambos ciudadanos, se localizaron 177 envoltorios de droga, lo cual evidencia su intención de distribuirla por unidad a diferentes consumidores, aprehendiendo a la ciudadana dentro de la casa y al ciudadano huyendo, los medios de prueba presentados en su oportunidad ante el Juez de Control respectivos son: la declaración testimonial de los funcionarios de la Policía del Estado M.J.G.M., P.A., J.M.S., G.H., S.R. Y M.E.L.C.M., declaración testimonial de los ciudadanos CORDOVÉS MANZANO L.O. Y J.G.R., Declaración testimonial de los expertos Y.C.P. Y A.P.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Toxicología Forense, orden y acta de visita domiciliaria, expedida por el Tribunal Primero de Control de este Circuito y Sede, resultado de le experticia química donde se determino que la sustancia incautada es droga y finalmente escrito de denuncia interpuesto por los vecinos de la calle Acueducto del Barbecho. Es todo...”.

    La DRA. M.M.P., Defensora quien expone: “...La defensa rechaza en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por parte del Ministerio Público en contra de mis defendidos S.M.M. Y G.T.R., ya identificados, por la supuesta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el Ministerio Fiscal en forma breve explana su acusación y dice que con los elementos que traerá a esta sala se demostrará la culpabilidad de los acusados, la defensa señala que se le ha imputado a mis defendidos el delito de distribución, pero distribuir según el Diccionario Jurídico de Cabanellas, significa repartir, por lo que el representante del Ministerio Público deberá demostrar que mis defendidos fueron encontrados repartiendo a cada una de las personas droga, la distribución no se define perfectamente sobre que versa, es algo muy intrínseco, tendrá que demostrar el Ministerio Público que habían pesas, b.p. que hagan presumir que se estaba distribuyendo droga, la defensa probará que no se cumplieron los requisitos establecidos en los artículo 210 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, para que esas actas tengan validez, como son las actas policiales y el acta de allanamientos, luego del debate determinarán que mis defendidos no son culpables de un delito tan grave como lo es la distribución de droga, siendo así, váyanse claros con lo que significa según el diccionario distribuir sustancias prohibidas, que es repartir algo entre varios, lo que no podrá ser demostrado, por lo que la defensa solicita muy respetuosamente que una vez culminado el debate se declare a mis defendidos inculpables del delito que se les imputa por el Representante del Ministerio Público, es todo…”

    El Fiscal del Ministerio Público, en su CONCLUSIONES, expuso: “…El Ministerio Público es parte de buena fe en el sentido que debe velar y garantizar el cumplimiento de la Ley, el Ministerio Público acaba de prescindir de la testimonial de los testigos presénciales del allanamiento practicado, escuchamos el testimonio de los funcionarios policiales que practicaron la visita domiciliaria, quienes manifestaron que al practicar el allanamiento encontraron en la casa, unos envoltorios contentivos de presunta droga, el proceso penal en el caso de drogas es muy delicado, por lo que los funcionarios se tienen que hacer acompañar por dos testigos, en este caso, los ciudadanos CORDOVEZ MANZANO LUICIO ATILIO y J.G.R., ahora bien al no poder escuchar el testimonio de estos testigos en sala, no se puede verificar el fundamento de la presente acusación, existe jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que cuando el Tribunal escucha el testimonio de funcionarios policiales, así sean cinco funcionarios, este testimonio se toma como un solo elemento de prueba, por lo que haría falta el testimonio de los testigos presénciales a los fines de que haya otro elemento de prueba, por lo que esta Representación no puede solicitar una condenatoria, este hecho no implica que el Ministerio Público se haya equivocado en su pretensión, sino que está clara en que se puede producir una absolutoria por cuanto los elementos que fueron promovidos no pudieron ser evacuados, efectivamente se demostró que la sustancia incautada era crack, está una orden de allanamiento, un acta de visita domiciliaria, pero se hace necesario tener la declaración de esos testigos, el Estado hizo todo lo posible por localizarlos, pero evidentemente al no tener estas declaraciones, esta Representación Fiscal no tiene otra alternativa que solicitar una ABSOLUTORIA a los acusados, por lo que solicito se dicte una sentencia ABSOLUTORIA, por no poder traer a sala los elementos promovidos por esta Representación Fiscal, por no tener elementos de culpabilidad en contra de las acusados presentes en sala el día de hoy, es todo…”

    La defensa en su derecho CONCLUYE: “…hemos oído que el Ministerio Público solicita a este Tribunal SENTENCIA ABSOLUTORIA para los acusados, a lo cual la defensa se adhiere en su totalidad, pero es de señalar que los cinco funcionarios promovidos por el Fiscal, los cuales fueron preguntados y repreguntados en Sala, testimonios que solicito a este Tribunal no sean consideradas por cuanto los mismos fueron contradictorios, quedó claro y determinado que los funcionarios policiales penetraron al inmueble antes que los testigos, ellos manifestaron que penetraron al inmueble a los fines de resguardar a los mismos, lo cual está prohibido, lo correcto y lo que se debe hacer es entrar todos al mismo tiempo, tanto funcionarios policiales como testigos, el Juez de Control señala que se debe respetar lo contenido en los artículos 202, 210 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no se respetó, el allanamiento efectuado es nulo, se hizo incumpliendo las reglas a las que se contraen dichos artículos, la orden de allanamiento debe decir el nombre y apellido de la persona buscada, y que esta persona debe estar debidamente asistida de defensor o de cualquier otra persona, debemos juzgar a estas personas con respeto a las garantías constitucionales y legales, tomando en cuenta la licitud de prueba, no pueden ser juzgados con arbitrariedad, pudimos observar igualmente que cuando se pregunto a los funcionarios sobre si vieron la sustancia incautada y el color de la misma, el funcionario SIVIRA manifestó que no la había visto y que no sabía de color era, está probado que no hubo un adecuado manejo de la evidencia física, por cuanto la experto declaró que la supuesta evidencia le llegó destapada, este procedimiento esta plagado de violaciones a las garantías constitucionales, por lo que solicito juzguen con equidad, con justicia y en definitiva dicten a mis defendidos una sentencia absolutoria, es todo...”.

    El Fiscal Tercero del Ministerio Publico ejerció su derecho a réplica y expuso: “…Evidentemente hoy termina el martirio a que hace referencia la doctora, simple y llanamente porque dos testigos no vinieron, la doctora habló se siembra, yo no estaría tan seguro de que haya habido siembra, por cuanto eso no fue probado de forma alguna en esta Sala, considero que debido a lo costoso de esas sustancias y la cantidad que fue incautada, sería difícil pensar que unos funcionarios policiales gasten esa gran cantidad de dinero en sembrarle sustancias estupefacientes a alguna persona, por lo que no podemos hablar de siembra, y en lo referente a la orden de allanamiento, debo señalar que todo fue verificado por el Tribunal de Control y si hubiesen habido violaciones Constitucionales, hubiese sido depurado oportunamente, y prueba de ello es que hoy nos encontramos en el presente Juicio, es todo…”.

    La DEFENSA ejerce su derecho a réplica y seguidamente expone: “…No fue que manifesté que en este caso había siembra, sino que es violatorio de la seguridad ciudadana hacer el allanamiento sin testigos, o que éstos penetren en el inmueble después que los funcionarios policiales lo han hecho, y esto es para no dejar en manos sólo de los funcionarios policiales los procedimientos sobre supuestas incautaciones de droga y así evitar posibles siembras, es todo…”.

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la N.A.P.V., se recibieron en el debate oral y público los siguientes medios de prueba:

  3. - Declaración del ciudadano RICCIO YENDES SALVADOR, Nacionalidad: venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.627.308, profesión u oficio Detective, lugar de trabajo Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, San A.d.L.A., quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…El día 20-12-02, procedimos a dar cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Tribunal Primero de Control, a las 8:30 de la noche en compañía de dos testigos hábiles, nos trasladamos al sector S.R.d.L.T., en una vivienda que posee aproximadamente 20 escalones, construida en bloques sin frisar con paredes de cartón piedra, al llegar, el ciudadano aquí presente emprende huida y fue detenido por el detective LA CRUZ, yo procedo en compañía de la funcionaria G.H. a ingresar al inmueble y la ciudadana aquí presente se tronó agresiva hacia nosotros y la funcionaria A.P. le leyó la orden de allanamiento, quedando estos en custodia, procediendo junto con los testigos a hacer la inspección de la vivienda en compañía de los canes y funcionarios de la división canina, informándome el agente SIVIRA que localizó en el suelo de una habitación 35 envoltorios de papel aluminio, presunta droga, de igual manera el AGENTE M.J., realizando la inspección, localizó dentro de una cesta de ropa sucia, un envase de agua mineral pequeño, dentro del cual habían 142 envoltorios de papel aluminio presunta droga, dejo constancia que se encontró en ese lugar por cuanto el can se tornó alterado al acercarse a la misma y se procedió a revisarla, posteriormente estos dos ciudadanos fueron trasladados al despacho y allí nos comunicamos con el Fiscal de guardia. Al ser interrogado respondió: Pregunta ¿en compañía de quien se encontraba usted para realizar ese procedimiento? Respuesta "en compañía de LA C.M., M.J., dos testigos, G.H.." Pregunta: ¿como se localiza a los testigos para este tipo de procedimiento? Respuesta "al momento de hacer la inspección debe ser en compañía de dos testigos." Pregunta ¿quienes entraron inicialmente? Respuesta "entre yo con la funcionaria PEREZ, posteriormente los testigos." Pregunta ¿cuando entraron a la casa después que entraron los testigos y los funcionarios de la división canina donde se localiza la primera cantidad? Respuesta "en el piso de una habitación, posteriormente se hace la inspección a la cesta porque así lo marcó el can y se localiza la otra cantidad." Pregunta ¿continuaron con la revisión de la casa? Respuesta "si el resto de la casa y la cocina pero no se incautó nada." Pregunta ¿hizo mención de que el señor en sala huyó, puede describir esa circunstancia? Respuesta "al él vernos huyo y fue detenido en una zona boscosa posterior a la vivienda." Pregunta ¿quienes se encontraban dentro de la casa cuando ustedes llegaron? Respuesta "la señora, otra señora, un señor y un menor de edad." Pregunta ¿de donde salió corriendo el señor? Respuesta "de la entrada de la casa” Pregunta ¿en su experiencia cuando se localizan unos envoltorios qué significa eso? Respuesta "cuando se solicita una orden de allanamiento, se hace porque ha habido denuncias, en este caso se solicitó por cuanto había una serie de denuncias de la comunidad, quienes manifestaban haber visto a estos ciudadanos cambiar dinero por drogas." Pregunta ¿cómo entiende usted la palabra distribución? Respuesta "yo pienso que cuando una persona posee 177 envoltorios de drogas en su casa, eso no es para su consumo personal, para mi eso es distribución y tráfico de drogas." Pregunta ¿En base a que solicitaron la orden de allanamiento? Respuesta "porque se habían presentado varias denuncias y habían sido detenidas varias personas con uno o dos envoltorios y éstas manifestaron habérselas comprado a estos señores.” Pregunta: diga por favor el día mes y año en que practica la detención de los acusados? Respuesta "20 de diciembre de 2002, aproximadamente a las 8 de la noche." Pregunta ¿diga el lugar? Respuesta "en el sector el barbecho, una casa elaborada de bloques, a la que se accedía al subir aproximadamente 20 escalones." Pregunta ¿donde se practica la aprehensión del señor GONZALEZ? Respuesta "en una zona boscosa en la parte de atrás de la vivienda." Pregunta ¿a que distancia de la entrada se encuentra la vivienda? Respuesta "para ingresar a la casa hay que subir las escaleras." Pregunta ¿a que distancia presenció a mi defendido al verlo huir de la vivienda? Respuesta "aproximadamente 5 metros." Pregunta ¿ratifica usted el acta de visita domiciliaria de fecha 20-12-2002? Respuesta "si." Pregunta ¿como explica usted que avisto a mi defendido a 20 escalones del lugar, como explica que usted suscriba un acta policial donde se desprende que el ciudadano R.G. abrió la puerta de la vivienda? Respuesta "de ninguna manera." Pregunta ¿usted narra que había hecho una investigación completa antes de solicitar la orden de allanamiento, sabía usted que mi defendido debía estar asistido de alguna persona? Respuesta "plenamente identificado no, como consta en el acta policial teníamos era un apodo." Pregunta ¿cual fue el derecho que le hizo saber a los imputados? Respuesta "artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que tienen derecho a estar asistido por un abogado y si no lo tienen a un defensor público." Pregunta ¿vio usted a uno de los acusados distribuir drogas? Respuesta "los vi, pero no me puse en evidencia en el lugar." Pregunta ¿señale usted a este tribunal a que persona vio usted que mi defendido le distribuyo droga? Respuesta "lateros del lugar, personas de mal vivir de ese lugar." Pregunta ¿esas personas estaban dentro del inmueble? Respuesta "en la entrada, el señor despachaba desde la entrada." Pregunta ¿el día 20-12-2002, se trajo usted a alguna persona detenida que mi defendido le distribuyera droga? Respuesta "no." Pregunta ¿en su requisa o inspección encontró pesas? Respuesta "no." Pregunta ¿encontró dinero? Respuesta "no." Pregunta ¿encontró balanzas? Respuesta "no." Pregunta ¿encontró recortes de pitillos? Respuesta "no, porque los envoltorios eran de papel aluminio." Pregunta ¿usted manifestó que fue informado por el agente SIVIRA de la supuesta incautación de droga? Respuesta "verdadero." Pregunta ¿con eso se demuestra que usted no incautó droga? Respuesta "el acta policial indica que el agente SIVIRA fue quien incautó la droga." Pregunta ¿le informó a usted sobre la presunta incautación el funcionario J.G.M.? Respuesta "si.” Pregunta: cuando los primeros funcionarios entraron a la vivienda, los testigos vieron que estaba la droga en el piso? Respuesta "si." Pregunta ¿los testigos se encontraban presentes al momento que fueron localizados los 35 y los 142 envoltorios? Respuesta "si." Pregunta ¿estos testigos presénciales también presenciaron la posible huida del ciudadano G.R.? Respuesta "si." Pregunta ¿estos testigos presénciales estuvieron todo el tiempo durante el procedimiento? Respuesta "estaban dos funcionarios en la parte delantera, posteriormente los testigos y de último los otros dos funcionarios.” Es todo.

  4. - Declaración de la ciudadana P.A., Nacionalidad: venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.198.743, profesión u oficio Funcionario, lugar de trabajo División de Investigaciones Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El día 20 de diciembre del año 2002, procedimos a dar cumplimiento a una orden de visita domiciliaria en casa de estos dos ciudadanos, nos trasladamos al lugar de ocho y media a nueve de la noche en compañía de dos testigos, al llegar al lugar era una vivienda construida con bloques de concreto sin frisar, cartón piedra como pared y techo de zinc, para llegar a la misma eran aproximadamente 20 escalones en forma ascendente, al llegar, el ciudadano que se encuentra presente al ver la unidad emprendió huida y fue capturado a pocos metros, al entrar en la vivienda se encontraba la señora marina quien se tornó agresiva y ubicamos en la sala a todas las personas que se encontraban presentes, incluida una niña, una vez que se le impuso el motivo de nuestra presencia le hice entrega de una copia, la cual arrugó y se mostró bastante alterada, se procedió con la inspección con un can adscrito a la división canina y una vez que el can marcaba alguna zona se procedía al inspección manual, en una habitación que se encontraba con una cortina, el funcionario SIVIRA localiza 34 o 35 envoltorios en el piso y posteriormente se encuentran 140 o 142 envoltorios, se terminó la inspección del inmueble, se practicó la detención de los ciudadanos, los trasladamos a la comandancia y posteriormente nos comunicamos con la fiscalía. Es todo….”. Al ser interrogado respondió: Pregunta: ¿para ustedes decidir solicitar una orden de allanamiento, en base a que lo hacen? Respuesta "las denuncias llegan a la dirección y se la remiten al jefe de la división, en el expediente de los señores hay una gran cantidad de firmas, se procede a la vigilancia a los fines de constatar la información." Pregunta ¿en este caso hicieron vigilancia? Respuesta "si, es la manera de ver si realmente se solicita la orden." Pregunta ¿usted recuerda que tipo de personas concurrían esa casa? Respuesta "generalmente son siempre las mismas personas que concurren el sitio." Pregunta ¿recuerda el nombre de sus compañeros? Respuesta "si, M.L.C., S.R., J.G.M., G.H., SIVIRA y mi persona." Pregunta ¿cuando llega la comisión policial que se observa? Respuesta "estaba totalmente oscuro, la entrada de la vivienda es una lomita, la puerta estaba abierta, cuando estábamos aparcando los vehículo y ellos nos estaban viendo." Pregunta ¿recuerda donde estaba el señor cuando llegó la patrulla? Respuesta "si mal no recuerdo estaba en la parte de arriba.” Pregunta ¿usted en compañía de quien estaba? Respuesta "detective S.R. Y G.H." Pregunta ¿cuando entran que personas observan dentro de la casa? Respuesta "observé a la señora MARINA, otra señora, un señor y una niña." Pregunta ¿cuando pasaron todos los funcionarios entró también la división canina? Respuesta "si, entraron los funcionarios, la división canina, yo me mantuve con la señora que estaba bastante alterada." Pregunta ¿recuerda la actitud del can al momento de entrar a la casa? Respuesta "generalmente cuando el can percibe que hay sustancias, se aceleran, ladran y se procede a revisar en ese lugar." Pregunta ¿recuerda donde se localizan los envoltorios? Respuesta "yo estaba a mano izquierda y a la derecha se encontraba una habitación donde se localizó 35 envoltorios y el resto en una cesta." Pregunta ¿quien localizó los envoltorios? Respuesta "SIVIRA. " Pregunta ¿como era la actitud de las personas cuando ustedes llegaron? Respuesta "estaban bastante alterados, se tronaron bastante agresivas." Pregunta ¿en algún momento uno de los funcionarios agredió a las personas aquí en sala? Respuesta "no, de ninguna manera, y así pueden dar fe los testigos." Pregunta ¿luego del segundo hallazgo, que hicieron y cual fue la posición de los testigos? Respuesta "la posición fue que efectivamente se localizó lo que se localizó y que fue lo localizado, posteriormente a las localizaciones se terminó de inspeccionar el inmueble." Pregunta ¿impusieron a los habitantes de la casa de el por qué se encuentran allí? Respuesta "si, repito la señora estaba bastante alterada." Pregunta ¿luego de incautar los envoltorios le leyeron sus derechos a los ciudadanos? Respuesta "si.”. Pregunta: ¿ratifica usted el acta de visita domiciliaria suscrita por usted en fecha 20-12-2002? Respuesta "si." Pregunta ¿ese procedimiento que realizó mi defendido le abrió la puerta? Respuesta "no, la puerta estaba abierta." Pregunta ¿desde qué lugar vio usted a la persona de mi defendido R.G.? Respuesta "desde la parte baja, la vivienda esta ubicada en la calle principal de s.r. y a pesar de la oscuridad, habían varios focos en la vivienda encendidos y me permitió observar que la puerta estaba abierta." Pregunta ¿a que distancia estaba la puerta? Respuesta "aproximadamente 15 a 16 metros porque son aproximadamente 20 escalones." Pregunta ¿usted manifestó que primero entraron los funcionarios? Respuesta "yo como funcionario al estar con dos personas que van a observar, tengo que entrar yo primero por seguridad de las otras personas." Pregunta ¿cuando ustedes entran, R.G. ya estaba detenido? Respuesta "no, al él observar la comisión policial inmediatamente se va, llego al lugar y le doy voz de alto a la señora, no puedo decir cuando fue detenido porque yo me encargue fue de la señora." Pregunta ¿usted manifestó que se quedó en la parte izquierda de la vivienda en resguardo de la acusada? Respuesta "correcto." Pregunta ¿manifestó que usted no incautó la sustancia? Respuesta "correcto." Pregunta ¿observó usted a mi defendido distribuyendo drogas? Respuesta “No, en ese momento estaba dando cumplimiento a la orden de allanamiento." Pregunta ¿a quien buscaba usted con esa orden de allanamiento? Respuesta "a las dos personas que se encuentran allí sentadas. " Pregunta ¿usted le leyó algunos derechos a los imputados, cierto o falso? Respuesta " si. " Pregunta ¿usted le leyó que podían estar asistidos por alguna persona, podría afirmar que ellos fueron asistidos en ese momento? Respuesta "no." Pregunta ¿localizaron pesas, balanzas, recortes de pitillos? Respuesta "no." Pregunta ¿ustedes observaron a mis defendidos distribuyendo drogas? Respuesta "en ese momento no.”. Pregunta: ¿quien realiza la localización de los primeros envoltorios, que se encuentran en el cuarto a mano derecha? Respuesta "el funcionario SIVIRA en compañía de J.G.M..” pregunta: ¿para ustedes decidir solicitar una orden de allanamiento, en base a que lo hacen? Respuesta "las denuncias llegan a la dirección y se la remiten al jefe de la división, en el expediente de los señores hay una gran cantidad de firmas, se procede a la vigilancia a los fines de constatar la información." Pregunta ¿en este caso hicieron vigilancia? Respuesta "si, es la manera de ver si realmente se solicita la orden." Pregunta ¿usted recuerda que tipo de personas concurrían esa casa? Respuesta "generalmente son siempre las mismas personas que concurren el sitio." Pregunta ¿recuerda el nombre de sus compañeros? Respuesta "si, M.L.C., S.R., J.G.M., G.H., SIVIRA y mi persona." Pregunta ¿cuando llega la comisión policial que se observa? Respuesta "estaba totalmente oscuro, la entrada de la vivienda es una lomita, la puerta estaba abierta, cuando estábamos aparcando los vehículo y ellos nos estaban viendo." Pregunta ¿recuerda donde estaba el señor cuando llegó la patrulla? Respuesta "si mal no recuerdo estaba en la parte de arriba.” Pregunta ¿usted en compañía de quien estaba? Respuesta "detective S.R. Y G.H." Pregunta ¿cuando entran que personas observan dentro de la casa? Respuesta "observé a la señora MARINA, otra señora, un señor y una niña." Pregunta ¿cuando pasaron todos los funcionarios entró también la división canina? Respuesta "si, entraron los funcionarios, la división canina, yo me mantuve con la señora que estaba bastante alterada." Pregunta ¿recuerda la actitud del can al momento de entrar a la casa? Respuesta "generalmente cuando el can percibe que hay sustancias, se aceleran, ladran y se procede a revisar en ese lugar." Pregunta ¿recuerda donde se localizan los envoltorios? Respuesta "yo estaba a mano izquierda y a la derecha se encontraba una habitación donde se localizó 35 envoltorios y el resto en una cesta." Pregunta ¿quien localizó los envoltorios? Respuesta "SIVIRA. " Pregunta ¿como era la actitud de las personas cuando ustedes llegaron? Respuesta "estaban bastante alterados, se tronaron bastante agresivas." Pregunta ¿en algún momento uno de los funcionarios agredió a las personas aquí en sala? Respuesta "no, de ninguna manera, y así pueden dar fe los testigos." Pregunta ¿luego del segundo hallazgo, que hicieron y cual fue la posición de los testigos? Respuesta "la posición fue que efectivamente se localizó lo que se localizó y que fue lo localizado, posteriormente a las localizaciones se terminó de inspeccionar el inmueble." Pregunta ¿impusieron a los habitantes de la casa de el por qué se encuentran allí? Respuesta "si, repito la señora estaba bastante alterada." Pregunta ¿luego de incautar los envoltorios le leyeron sus derechos a los ciudadanos? Respuesta "si.” Pregunta: ¿ratifica usted el acta de visita domiciliaria suscrita por usted en fecha 20-12-2002? Respuesta "si." Pregunta ¿ese procedimiento que realizó mi defendido le abrió la puerta? Respuesta "no, la puerta estaba abierta." Pregunta ¿desde qué lugar vio usted a la persona de mi defendido R.G.? Respuesta "desde la parte baja, la vivienda esta ubicada en la calle principal de s.r. y a pesar de la oscuridad, habían varios focos en la vivienda encendidos y me permitió observar que la puerta estaba abierta." Pregunta ¿a que distancia estaba la puerta? Respuesta "aproximadamente 15 a 16 metros porque son aproximadamente 20 escalones." Pregunta ¿usted manifestó que primero entraron los funcionarios? Respuesta "yo como funcionario al estar con dos personas que van a observar, tengo que entrar yo primero por seguridad de las otras personas." Pregunta ¿cuando ustedes entran, R.G. ya estaba detenido? Respuesta "no, al él observar la comisión policial inmediatamente se va, llego al lugar y le doy voz de alto a la señora, no puedo decir cuando fue detenido porque yo me encargue fue de la señora." Pregunta ¿usted manifestó que se quedó en la parte izquierda de la vivienda en resguardo de la acusada? Respuesta "correcto." Pregunta ¿manifestó que usted no incautó la sustancia? Respuesta "correcto." Pregunta ¿observó usted a mi defendido distribuyendo drogas? Respuesta “No, en ese momento estaba dando cumplimiento a la orden de allanamiento." Pregunta ¿a quien buscaba usted con esa orden de allanamiento? Respuesta "a las dos personas que se encuentran allí sentadas. " Pregunta ¿usted le leyó algunos derechos a los imputados, cierto o falso? Respuesta " si. " Pregunta ¿usted le leyó que podían estar asistidos por alguna persona, podría afirmar que ellos fueron asistidos en ese momento? Respuesta "no." Pregunta ¿localizaron pesas, balanzas, recortes de pitillos? Respuesta "no." Pregunta ¿ustedes observaron a mis defendidos distribuyendo drogas? Respuesta "en ese momento no.” Pregunta: ¿quien realiza la localización de los primeros envoltorios, que se encuentran en el cuarto a mano derecha? Respuesta "el funcionario SIVIRA en compañía de J.G.M.…” Es todo.

  5. - Declaración de la ciudadana PROVALIL SIMAK ANDREA, Nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.505.663, profesión u oficio Farmacéutica, años de experiencia 12 años, lugar de trabajo Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “En fecha de diciembre del año 2002, llega una solicitud de experticia a los fines de realizarse examen químico, consistente en un envase en cuyo interior se encontraban 177 envoltorios en papel de aluminio, se procedió a dar entrada en el sistema de laboratorio y se envía al departamento de química para practicarse la respectiva experticia, una vez descrita la muestra, se abren los envoltorios y se pesa la muestra, cuyo peso se expresa en la experticia, en este caso, 8 gramos 500 miligramos, posteriormente se le práctica el examen químico, por medio de las pruebas de orientación que se utilizan mundialmente, posteriormente las pruebas confirmatorias también de utilización mundial, y habiendo positividad en las pruebas realizadas, se llegó a la conclusión de que se trataba de cocaína base crack. Es todo…”. Al ser interrogada respondió: Pregunta: ¿como se llega a la conclusión de qué tipo se sustancia es la incautada? Respuesta "se utiliza un aparato donde se coloca la muestra y a través de un cristal de cuarzo pasa un as de luz y cada sustancia da un tono característico, hay otro equipo por donde se pasa la muestra y cada sustancia tiene un tipo de retensión, otro método es sembrando una muestra en unas láminas donde se siembra la muestra y finalmente esta lámina se introduce dentro de una cuba con algunos tipos de solventes, todas estas pruebas se llaman confirmatorias." Pregunta ¿que grado de certeza tienen las pruebas confirmatorias? Respuesta "cien por ciento de confiabilidad.” Pregunta: usted cuando recibe la muestra anota como la recibe? Respuesta "describimos lo que estamos recibiendo en ese momento, cuando recibimos una cantidad de sustancia es remitida a nosotros por medio de un oficio, debe coincidir lo que dice el oficio con la sustancia que estoy recibiendo y si no concuerda el contenido con lo expresado en el oficio, la muestra no es recibida. Es todo…”

  6. - Declaración del ciudadano M.E.L.C.M., Nacionalidad: venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.159.822, profesión u oficio Funcionario Policial, lugar de trabajo División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, San A.d.L.A., quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…En el mes de diciembre del año 2002, a la dirección de operaciones se recibieron varias enuncias indicando que en una residencia del sector de s.r., donde residían los ciudadanos RICHARD apodado peineta y la negra, distribuían drogas, por lo que de inmediato el comisario francisco oto designó a una comisión para que montara vigilancia en el sector, percatándolos que en lugar constantemente entraban y salían personas y que el señor tenía abiertas varias averiguaciones, por que se procedió a solicitar la orden de allanamiento, encontrándose ene la casa la cantidad de 177 envoltorios de droga y se practico la aprehensión de los dos ciudadanos…“. Al ser interrogado respondió: ¿cuando usted llegó con los otros funcionarios presenció algún hecho que pudiera llamarle la atención? Respuesta "si cuando iba a entrar con el detective RICCIO el señor RICHARD emprendió huía y lo capturé en la parte de atrás de la casa." Pregunta ¿donde se encontraba el señor RICHARD? Respuesta "en la entrada de la residencia." Pregunta ¿una vez capturado donde lo ubican? Respuesta "en la patrulla." Pregunta ¿donde se mantuvo usted? Respuesta "fuera de la casa.” Pregunta ¿recuerda quienes se encontraban en el procedimiento? Respuesta "si." Pregunta ¿donde estaban los testigos? Respuesta "nosotros acostumbramos a entrar primero a la residencia para asegurar a los testigos, entraron unos funcionarios, luego los testigos y por último los demás funcionarios." Pregunta ¿recuerda que se incautó? Respuesta "si cuando los muchachos bajaron traían un frasco como los de agua mineral con unos envoltorios de papel de aluminio contentivos de presunta droga. " Pregunta ¿usted entro a la residencia? Respuesta "no." Pregunta ¿al bajar sus compañeros se fueron directamente a la comandancia? Respuesta "hasta San A.d.L.A. que es nuestro lugar de trabajo." Pregunta ¿cuando termina la revisión del lugar sus compañeros le manifestaron el resultado del mismo? Respuesta "si y me mostraron lo que habías incautado." Pregunta ¿cual es el procedimiento para solicitar una orden de allanamiento? Respuesta "bien sea por denuncia, se comienza una vigilancia al lugar y de considerarlo pertinente se solicita la orden.” Pregunta: ¿usted manifestó que fue la persona que detuvo al acusado R.G.? Respuesta "si." Pregunta ¿indique al tribunal a que distancia se encontraba usted cuando dice haber avistado al acusado R.G.? Respuesta "entramos por la parte de abajo, como veinte escalones, era poca distancia." Pregunta ¿ratifica usted el acta de visita domiciliaria de fecha 20-12-02, efectuada en la dirección que todos conocemos? Respuesta " si. " Pregunta ¿usted estaba como a doce o quince metros de la persona que usted detiene? Respuesta "mas o menos." Pregunta ¿mi defendido le abrió la puerta de la casa? Respuesta "no." Pregunta ¿usted manifestó que no tuvo otra actuación porque una vez capturado el acusado usted se quedó en resguardo del mismo? Respuesta "si." Pregunta ¿en que parte se quedó en resguardo? Respuesta "dentro de la unidad." Pregunta ¿usted es el funcionario que practica la aprehensión, a usted le corresponde informarle sus derechos, se los informó? Respuesta "si." Pregunta ¿cuando usted solicita la orden de allanamiento ya tenían identificado al señor GONZALEZ? Respuesta "si." Pregunta ¿que derecho le indicó que tenía? Respuesta "le manifesté que se iba a practicar un allanamiento y dependiendo de lo que se encontrara, tenía derecho a solicitar a un abogado, que si no lo tenía el estado le asignaría uno.” Pregunta: cuando usted estaba en la parte de abajo y visualizó al acusado y cuando subieron el señor se dio a la fuga, para detenerlo cruzó la casa o se fue por los lados? Respuesta "atravesé la casa detrás de él.” Es todo. Se le cede la palabra a los imputados y manifiesta el ciudadano R.G.: “el fue el funcionario que me atrapó pero a mi no me consiguieron ninguna droga, el me esposó, me tiro al piso y me dijo que era un procedimientos y que por eso me habían agarrado, el me agarro en la calle, lejos de la casa. Es todo…”.

  7. - DECLARACION de la ciudadana H.R.G.M., Nacionalidad: venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.961.108, profesión u oficio Policía, lugar de trabajo División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…Fue hace como dos años entre las ocho y ocho y media de la noche, nos trasladamos hasta el lugar por haberse recibido comunicado de los vecinos del sector, se hizo una vigilancia, se comprobó que efectivamente había una irregularidad, se solicitó una orden de allanamiento y se procedió a visitar la casa ese día, cuando íbamos entrando el ciudadano quiso huir, lo capturan en la parte de atrás de la casa, entramos a la casa construida de concreto y laminas de cartón piedra, revisamos la vivienda a ver si había mas personas en las habitaciones, posteriormente pasó el perro que detecta olores de droga y los compañeros comenzaron a revisar las habitaciones y se consiguió la droga, después se practicó la detención… ” Al ser interrogado respondió: cuantos funcionarios llegaron a esa dirección? Respuesta "éramos el agente MORALES, agente SIVIRA, agente ALEXANDRA, detective M.L.C., detective RICCIO y mi persona." Pregunta ¿cuando llegaron que observó y que hizo usted? Respuesta "cuando llegamos íbamos el detective RICCIO, A.P. y mi persona adelante en resguardo de los testigos, cuando íbamos saliendo una persona salió corriendo, siendo capturado por M.L.C., posteriormente entramos y se encontraba la señora en la sala, era una casa bastante pequeña con cortinas improvisadas, resguardamos el sitio, había una persona en una de las habitaciones y los pasamos a todos para la sala, la señora se tornó bastante agresiva, generalmente cuando hay personas del sexo femenino, se encargan funcionarias de su resguardo, pero visto que la señora estaba sumamente agresiva y es bastante robusta, se quedó RICCIO con nosotras." Pregunta ¿había alguien de la división canina? Respuesta "si, había un funcionario de la división canina." Pregunta ¿cual es el trabajo del can? Respuesta "se utiliza para detectar, cuando el se torna acelerado se procede a revisar por ser un indicativo de que en ese lugar hay drogas." Pregunta ¿que consiguieron en el inmueble de interés para la presente investigación? Respuesta "consiguieron presunta droga, eran 177 envoltorios, una cantidad en el piso y la otra en un envase." Pregunta ¿usted observó la revisión canina o sólo estaba avocada a la seguridad? Respuesta "yo estaba avocada a la seguridad, tanto de los detenidos como de los demás funcionarios." Pregunta ¿los funcionarios SIVIRA Y MORALES fueron los que detectaron y colectaron los envoltorios? Respuesta " si. " Pregunta ¿después de colectada la sustancia que hicieron ustedes? Respuesta "se le informó a la señora lo que se había conseguido y que quedaban detenidos, informándoles sus derechos, como lo son un abogado, a hacer una llamada entre otros." Pregunta ¿cuando se produjo la colección el funcionario SIVIRA Y M.e. siempre acompañados de los testigos? Respuesta " si porque si no se pierde la credibilidad.” Es todo. Seguidamente la Defensa pregunta: usted manifestó que vio salir corriendo a una persona? Respuesta "si." Pregunta ¿quien era la persona? Respuesta "el ciudadano que está aquí presente." Pregunta ¿lo detuvieron? Respuesta "si." Pregunta ¿quedó en resguardo? Respuesta "si." Pregunta ¿estaba en la casa o estaba en resguardo? Respuesta "estaba en la casa, se le captura y se mantiene en resguardo." Pregunta ¿a que distancia se encontraba usted de la persona que vio correr? Respuesta "no mucha hay unos escalones y luego esta la casa." Pregunta ¿ratifica el acta de visita domiciliaria suscrita por su persona en fecha 20-12-2002? Respuesta "como no." Pregunta ¿como justifica que vio al acusado como a veinte escalones del lugar y el acta manifiesta que el ciudadano abrió la puerta? Respuesta "el acta manuscrita de la visita señala, como es un formato normalmente comienza señalando “que la puerta fue abierta por…” pero no siempre es así." Pregunta ¿usted se quedó en resguardo de la señora MARINA? Respuesta "si." Pregunta ¿usted vio lo que supuestamente incautaron los funcionarios SIVIRA Y MORALES? Respuesta "lo vi, lo que no vi fue el sitio exacto.” Pregunta: ¿para el momento que se efectúa la detención del imputado, el resto de la comisión estaba dentro de la casa o esperaron la detención de mismo? Respuesta "todos estábamos avocados a un solo caso, mientras se efectuaba la detención del ciudadano, el resto de los funcionarios continuó con el operativo.” Es todo…”

  8. - DECLARACION del ciudadano J.M.S.M., Nacionalidad: venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.585.876, profesión u oficio Agente, lugar de trabajo División de Investigaciones Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, San A.d.L.A., quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…En fecha 20-12-2002, a través de unas firmas recolectadas por vecinos del sector, se informaba que estas personas estaban distribuyendo drogas en el sector, solicitamos a la fiscalía una orden de visita domiciliaria, otorgada por el tribunal primero de control, se procedió a dar cumplimiento a la orden y al llegar al sitio, el ciudadano R.p. se encontraba parado en la puerta y salió corriendo, ingresaron el detective RICCIO, P.A., posteriormente entramos todos a la casa y conseguí ene l suelo 35 envoltorios de presunta droga, posteriormente conseguí dentro de una cesta en un envase de plástico 142 envoltorios y procedimos a llevarlos al departamento…” al ser interrogado respondió: Pregunta: ¿usted se apoyó en alguna división canina? Respuesta "fuimos acompañados de la división canina y el perro al entrar se tornó bastante acelerado, comencé la revisión." Pregunta ¿donde estaban los testigos? Respuesta "al lado de mi persona." Pregunta ¿cuando usted introdujo la mano los testigos estaban viendo? Respuesta "si, estaban viendo todo el procedimiento." Pregunta ¿efectivamente consiguieron sustancias? Respuesta "si." Pregunta ¿usted se encontraba con otro funcionario? Respuesta "si con J.M. que está de baja." Pregunta ¿que consiguió? Respuesta "en el piso 35 envoltorios y en un envase de plástico 142 envoltorios." Pregunta ¿cuando entraron a la casa quien se encontraba en el inmueble? Respuesta "la ciudadana con otra señora, un señor y una niña." Pregunta ¿luego de la revisión del inmueble que hacen con el procedimiento? Respuesta "se lo mostré a los testigos, al terminar la revisión trasladamos hasta nuestro despacho a los ciudadanos.” Pregunta: usted manifestó que es la persona que incautó supuesta droga? Respuesta "si." Pregunta ¿acaba de declarar que después se la mostró a los testigos? Respuesta "si." Pregunta ¿usted dice haber encontrado droga, usted abrió los envoltorios, de qué color era? Respuesta "era una sustancia compacta el color no lo se determinar, eso lo determinan los expertos, pudiera ser blanca o amarilla." Pregunta ¿que hizo con la supuesta sustancia incautada? Respuesta "lo colecté y lo traslade al despacho." Pregunta ¿como la recolectó? Respuesta "la que estaba en el piso la recogí y la que estaba en el envase también se recogió." Pregunta ¿usted juntó todo lo que había colectado? Respuesta "no tenía las 35 aparte de las 142, se hizo el oficio de envió pero si las mezclaron después no tengo conocimiento." Pregunta ¿usted ha dicho que hizo la incautación, ha dicho que entraron unos funcionarios y posteriormente entró usted? Respuesta "si primero entraron unos funcionarios para el resguardo y posteriormente entramos los que quedábamos con los testigos." Pregunta ¿usted encontró a mi defendida distribuyendo drogas? Respuesta "en ese momento no, la encontré dentro de la casa." Pregunta ¿usted incautó pesas o balanzas dentro de la casa? Respuesta "no." Pregunta ¿donde se encontraba la señora marina al momento de encontrarse la sustancia? Respuesta "estaba en la sala." Pregunta ¿el señor R.G. donde se encontraba? Respuesta "dentro de la unidad." Pregunta ¿cuando usted llegó vio al señor R.G.? Respuesta "lo vi en la entrada de la casa que quedaba como a veinte escalones." Pregunta ¿cómo explica usted que el señor abrió la puerta y que se identificó como el propietario de la casa? Respuesta "en ningún momento, la puerta se encontraba abierta." Pregunta ¿buscaba usted a R.G.? Respuesta "la orden iba dirigida al señor R.p. y la negra." Pregunta ¿usted sabía que el señor R.p. era el señor R.G.? Respuesta "si.” Pregunta: al momento de la incautación de los envoltorios los testigos estuvieron permanentemente allí? Respuesta " si. " Pregunta ¿al momento del conteo también estuvieron allí? Respuesta " si. " Pregunta ¿cuantos testigos eran? Respuesta "dos testigos…”

  9. - ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 20 de diciembre de 2002, expedida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, donde se deja constancia de lo siguiente“…Visto la solicitud N° 1cs 1237/02 presentada en fecha 19 de diciembre del presente año por el Dr. J.G.F.A.S.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual solicitar autorización para realizar una visita domiciliaria (Allanamiento) de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuarse en el ESTADO MIRANDA, MUNICIPIO GUAICAIPURO, LOS TEQUES, en todas las áreas de una residencia ubicada en la Calle Principal de S.R., aproximadamente a cien metros del Local comercial denominad “Billares El Castaño” en una vivienda que consta de Columnas de concreto, láminas de zinc y de cartón piedra de color blanco y marrón, los cuales se encuentra ubicadas como pared, posee una entrada que tiene acceso a través de una escalera que tiene aproximadamente veinte escalones en forma ascendente y posee en sus alrededores bloques rojos de arcilla y bloques de cemento sin número visible, en la mencionando residencia reside un ciudadano que apodan “R.P.”. Donde se presume se puede encontrar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, armas de fuego y objetos provenientes del delito. Manifestando que en dicho procedimiento actuaran los Funcionarios Detective RICCIO SALVADOR, Cédula de Identidad N° 13.159.822; Agente F.C., Cédula de Identidad N° 11.039.905; Agente P.A., Cédula de Identidad N° 11.198.743; Agente H.G., Cédula de Identidad N° 9.961.108; Agente SIVIRA JOSE, Cédula de Identidad N° 14.858.876; y, Agente J.M., Cédula de Identidad N° 14.164.853, funcionarios adscritos a la División de Investigaciones del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda. En consecuencia SE ACUERDA expedir la orden de allanamiento Debiéndose observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202 y 212 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales serán leídas a las personas que facilitaran el acceso. El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con las autoridades policiales, y solo si se resisten ha abrir la morada, se hará uso de la fuerza pública respetando en todo momento la dignidad e integridad de las personas. La autorización aquí expedida tendrá vigencia por un plazo de SETENTA Y DOS (72) HORAS continuas a partir de la presente fecha y hora de entrega. En caso de incumplimiento de las normas antes descritas lo actuado será nulo, de conformidad con el artículo 190 Ejusdem…”

  10. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, suscrita por los funcionarios Detective S.R., Detective Many La Cruz, Detective P.A., Detective G.H., Detective M.J., Detective J.S., adscritos a la División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial Número Uno, practicada en Barrio S.R., casa s/n, a 100 metros de Billares El Castaño, donde se deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha siendo las 09:00 horas de la noche de conformidad con lo previsto en los Artículos 205 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal se constituye una comisión del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, integrada por los funcionarios Dtve. S.R., Dtve. Many La Cruz, Dtve. P.A., Dtve. G.H., Dtve. M.J., Dtve. J.S., adscritos a la División de Investigaciones quienes, en compañía de los ciudadanos (1) Cordoves Manzano L.O.d. nacionalidad venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero de profesión y oficio obrero trabajando en por cuenta y riesgo propio, teléfono número 323-64-61, domiciliado Barrio Guaremal, Frente a la Primera Escuela, Casa sin número, Los Teques, Estado Miranda, teléfono número 323-64-6, portador de la cédula de identidad número 12.729.825; y (2) Ríos J.G.d. nacionalidad venezolano, de 35 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio obrero, trabajando en por cuenta y riesgo propio teléfono número no posee, domiciliado en Barrio Guaremal, Sector las Peñitas, casa sin número. Los Teques, Estado Miranda, teléfono número, portador de la cédula de identidad número 8.676.472. Quienes serán testigos presénciales en este acto y en su presencia practicarán una Visita Domiciliaria en la Siguiente dirección: Calle Principal del Barrio S.R. a 100 mts de Billares El Castaño, vivienda de columnas de concreto, laminas de zinc y cartón piedras S/N, seguidamente la comisión procedió a dar cumplimiento a la Visita y una vez en la dirección e inmueble señalado, tocó a las puertas de la vivienda y éstas fueron abiertas por una persona quien dijo ser y llamarse4 G.T.R., ser de nacionalidad, de 33 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio, teléfono número, domiciliado en Calle Acueducto, a 100 mts de Billares El Castaño, casa sin número, teléfono número, portadora de la cédula de identidad número; y encontrarse en este inmueble en su condición de propietario; quien facilitó a los funcionarios comisionados el acceso al domicilio, quienes en presencia de los testigos presénciales procediendo a dar cumplimiento a la visita policial acordado, con el siguiente resultado: “Ciento Setenta y Siete envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia compacta de color beige de presunta droga…”

  11. - ESCRITO DE DENUNCIA, interpuesto por los vecinos de la calle Acueducto del Barbecho, donde se deja constancia de lo siguiente: “…Nos dirigimos a usted, con el respeto que se merece y solicitando su colaboración con un problema que cada día se agrava más y que posteriormente podrían afectar a nuestros hijos y familia, mas de lo que nos afecta a nosotros hoy en día. Aproximadamente 1 año y 10 meses unas personas vinculadas con el tráfico de droga, y a quienes apodan “R.P.” y “La Negra”, invadieron un terreno, propiedad de unos de nuestros Vecinos, y tomando este delincuente el lugar como centro de distribución de droga y guarida de Antisociales. Igualmente este ciudadano apodado “El Peineta” se dedica a sustraer cosas de nuestra residencias y de nuestros vehículos, e incluso manda a los hijos de la apodad “La Negra”, niños de 5 a 6 años a robar nuestras residencias, no con tan solo eso, este ciudadano nos amenaza de agredirnos con armas de fuego si llegáramos de hacer de conocimiento a algún ente u organismo Policial, temiendo que este haga efectiva su amenaza ya que el a herido de a varios delincuentes, con armas de fuego, Director H.R. no queremos seguir viviendo en zozobra, esperamos su colaboración. Para finalizar queremos Felicitarlo por la respuesta recibida en el Sector S.R., por funcionarios de Inteligencia, donde fue allanada la guarida de la distribuidora de Droga “La Negra Carmen”, y la cual guarda también vinculo con este sujeto. Gracias por tan Esmerada Labor. Esperando Comisario sean desalojados y puesto tras las rejas también estos delincuentes, se lo agradecemos por el futuro de nuestros hijos…”

  12. - EXPERTICIA QUÍMICA, practicada por los Funcionarios Y.C.P., Farmacéutico Experto Jefe y A.P.S., Farmacéutico Experto II, adscritos al Departamento de Toxicología Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se determinó que la sustancia incautada es droga, su tipo y peso, quienes manifestaron lo siguiente: Experticia: Química. Procedencia: Delegación del Estado Miranda, Los Teques. Control: 0301431. 9700-130-0374. N° de Memo: 9700-113-11510. Fecha 21/12/2002. Expediente G-320.973. Fecha de Recepción: 14/01/2003. Imputado/s G.T.R.. M.S.M.. M.J.V.. E.A. PERLES. N° M U: Descripción Muestras/S Un (01) envase plástico transparente de color blanco, sin tapa, donde se encuentran: CIENTO SETENTA Y SIETE (177) envoltorios elaborados en papel de aluminio. METODOLOGIA ANALITICA COMPARADA CON LOS PATRONES RESPECTICOS Reacciones Químicas, Espectrofotometría U.V., Examen Físico, Cromatografía Capa Fina, Prueba de Orientación, Espectrofotometría de Masa. RESULTADOS: CONCLUSIONES N° M. U: Contenido: Sustancia de color beige, en forma compacta. Peso: Ocho (08) gramos con quinientos (500) miligramos. Componentes: Cocaína Base (CRACK). Informe que rendimos a solicitud del fiscal 3° del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en cumplimiento del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal para los fines que juzgue pertinentes…”

    Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al Principio de Inmediación en el juicio oral y público, este Tribunal Mixto apreció el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, según la sana crítica de quien decide, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 197 y 198, ambos de la N.A.P.V. y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 eiusdem:

    Este Tribunal Mixto aprecia y valora la testimonial rendida por la funcionario PROVALIL SIMAK ANDREA, Farmacéutica, con 12 años de experiencia, adscrita a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud que en el juicio oral y público señaló que en fecha 21 de diciembre del año 2002, llegó una solicitud de experticia a los fines de realizarse examen químico, consistente en un envase en cuyo interior se encontraban ciento setenta y siete (177) envoltorios en papel de aluminio, cuyo peso es de ocho (8) gramos quinientos (500) miligramos de cocaína base crack, de color beige en forma compacta, cuyo resultado se obtuvo a través de los métodos científicos utilizados mundialmente, lo que arroja una prueba de certeza ciento por ciento (100%) confiable, sin embargo al comparada con los demás elementos de prueba se determinó que se encuentra adminiculada a la EXPERTICIA QUÍMICA, suscrita por los funcionarios Y.C.P., Experto Jefe y A.P.S., Experto II, adscritos a la División de Toxicología Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, incorporada por medio de su exhibición y lectura al debate oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 339 numeral 1 eiusdem, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “DESCRIPCIÒN DE LA MUESTRA: UN (1) EMBASE PLASTICO TRANSPARENTE DE COLOR BLANCO, SIN TAPA, DONDE SE ENCUENTRA: CIENTO SETENTA Y SIETE (177) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL DE ALUMINIO… RESULTADOS: … CONTENIDO: SUSTANCIA DE COLOR BEIG, EN FORMA COMPACTA. PESO: OCHO (8) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS. COMPONENTES: COCAINA BASE (CRAK…”, que luego de analizarla se pudo observar que demuestra la existencia de la sustancia estupefaciente ilícita en nuestra legislación y por ende del hecho que ha sido objeto del proceso.

    Así mismo se aprecian y valoran las declaraciones rendidas por los funcionarios RICCIO YENDES SALVADOR, M.E.L.C.M., A.P., J.M.S.M. y G.H., todos adscritos al Departamento de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, por ser contestes en manifestar que luego haber obtenido la orden de allanamiento, el día 20-12-2002, se trasladaron en compañía de dos testigos, a la calle principal del Barrio Santa, a cien (100) metros del local Billares el Castaño, vivienda de columnas de concreto, láminas de zing y cartón piedra, casa sin número, siendo entre las ocho y nueve (8:00 y 9:00) de la noche aproximadamente, lugar en donde residen los acusados R.G.T. y S.M.M., y una vez en el sitio procedieron a observar que la vivienda quedaba de la calle como a 20 escalones en forma ascendente, aproximadamente, y observaron que el ciudadano R.G.T. , al percatarse de la comisión policial emprendió huida y fue capturado por el funcionario M.E.L.C.M., a pocos metros de la misma, en una zona boscosa ubicada en la parte trasera, mientras que el resto de los funcionarios procedieron a ingresar en el siguiente orden RICCIO YENDES SALVADOR, A.P. y G.H., con la finalidad de proteger a los testigos y luego de observar que no existía ningún tipo de riesgo inmediatamente después ingresaron los ciudadanos CORDOVEZ MANZANO LUCIO y J.G.R. y por último los funcionarios J.G.M. y J.M.S.M., señalando que en el referido lugar se encontraban la acusada quien se tornó agresiva y arrugó la orden de allanamiento, conjuntamente con una niña, una señora y otro sujeto, a quienes se le impuso el motivo de su presencia, siendo ubicados en la sala y resguardados por los funcionarios RICCIO YENDES SALVADOR, A.P. y G.H., señalando que los funcionarios J.M.S.M. Y J.G.M., acompañados de los dos testigos, un perro y funcionarios adscritos a la División Canina, procedieron a realizar la inspección correspondiente ubicando en una habitación que se encontraba del lado derecho y separadas con cortinas de las demás áreas de la casa, la cantidad de treinta y cinco (35) envoltorios de papel aluminio en el piso y en la cesta de ropa sucia un pote plástico ciento cuarenta y dos (142) envoltorios con las mismas características, cuya localización se realizó con la ayuda del perro de la División Canina, razón por la cual procedieron a practicar la detención de los ciudadanos, a quienes trasladaron a la comandancia y posteriormente nos comunicamos con la fiscalía.

    Así las cosas, este Tribunal Mixto aprecia y valora el ACTA DE VISITA DOMICILIARIA: por ser ratificada por los funcionarios actuantes, en la cual se ratifica que efectivamente la VISITA se realizó el día 20-12-2002, en la calle principal del Barrio Santa, a cien (100) metros del local Billares el Castaño, vivienda de columnas de concreto, láminas de zing y cartón piedra, casa sin número, en donde participaron los funcionarios RICCIO YENDES SALVADOR, A.P., G.H., J.M.S.M. Y J.G.M., los testigos: ciudadanos CORDOVEZ MANZANO LUCIO y J.G.R., procedimiento en donde se incautó la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE (177( ENVOLTORIOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BEIG DE PRESUNTA DROGA.

    Sin embargo, efectivamente este Tribunal Mixto observó que existe una contradicción en cuanto a lo manifestado por los funcionarios actuantes en dicha comisión RICCIO YENDES SALVADOR, M.E.L.C.M., A.P., J.M.S.M. y G.H., todos adscritos al Departamento de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes depusieron en el juicio oral y público que el ciudadano R.G.T. , al percatarse de la comisión policial emprendió huida y fue capturado por el funcionario M.E.L.C.M., a pocos metros de la residencia específicamente en una zona boscosa ubicada en la parte trasera, siendo que de acuerdo a lo señalado en la referida ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, incorporada por medio de lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 358 eiusdem, se dejó constancia que: “… Seguidamente la comisión procedió a dar cumplimiento a la Visita y una vez en la dirección e inmueble señalado, tocó a las puertas de la vivienda y estas fueron abiertas por una persona quien dijo ser y llamarse G.T.R.… y encontrase en este inmueble en su condición de propietario; quien facilitó a los funcionarios comisionados el acceso al domicilio, quienes en presencia de los testigos…”; lo que evidencia una contradicción aparente entre lo declarado por los mismos y lo plasmado en dicha Acta, sin embargo la funcionaria G.H., al responder una pregunta que le realizó la defensa manifestó que el ACTA DE VISITA que suscribieron era un formato que ya estaba establecido e impreso y que no se tomó la previsión de señalar lo que efectivamente sucedió, tal y como lo testificaron los mismos en el debate, observando este Tribunal que no se observó ninguna contradicción sobre la referida circunstancia y cualquier duda o contradicción que se observara quedó suficientemente aclarada.

    PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN

  13. - ORDEN DE ALLANAMIENTO: por ser copia simple y por si sola no tiene valor alguno.

  14. - DENUNCIA DE LOS VECINOS de la comunidad del barrio s.R.: por ser copia simple y por si sola no tiene valor alguno.

    FUNDAMENTOS DE HECHO

    Y DE DERECHO

    Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, conforme a la sana crítica, este Tribunal Mixto, considera con fundamento al Principio del Iura Novit Curia, que quedó plenamente demostrada la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin embargo no se demostró la responsabilidad penal de los acusados S.M.M. y G.T.R., en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

    Al analizar exhaustivamente los medios de prueba que ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa, se recibieron en el juicio oral y público, conforme a los principios y garantías establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, se pudo observar que se demuestra el hecho con las declaraciones de los funcionarios RICCIO YENDES SALVADOR, A.P., G.H., J.M.S.M. Y J.G.M., todos adscritos al Departamento de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes depusieron que el día veinte (20) de Diciembre del año dos mil dos (2002), practicaron una VISITA DOMICILIARIA, en la calle principal del Barrio Santa, a cien (100) metros del local Billares el Castaño, vivienda de columnas de concreto, láminas de zing y cartón piedra, casa sin número, en compañía de los testigos: CORDOVEZ MANZANO LUCIO y J.G.R., procedimiento en el cual se incautó la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE (177) ENVOLTORIOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BEIG, que al practicarle la EXPERTICIA QUÍMICA, por los funcionarios Y.C.P., Experto Jefe y A.P.S., Experto II, adscritos a la División de Toxicología Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, resultó ser COCAINA BASE (CRAK), con un peso de: OCHO (8) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS.

    Ahora bien, efectivamente el procedimiento anteriormente descrito, fue ratificado por los RICCIO YENDES SALVADOR, M.E.L.C.M., A.P., J.M.S.M. y G.H., sin embargo no se pudo localizar, ni citar efectivamente a los testigos que actuaron en el mismo, debido a que los funcionarios de la División General de Inteligencia de los Servicios de Inteligencia Policial (D.I.S.I.P.), aún y cuando se trasladaron al sector de Guaremal donde residen los mismos, sin embargo los vecinos del sector no que suministraron información, por miedo a represalias del sujeto apodado el “Danielito”, tal y como se desprende de las actas procesales, siendo en consecuencia insuficiente la declaración de los funcionarios policiales para demostrar la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal de los acusados S.M.M. y G.T.R., debido a que por su parte la funcionaria A.P.S., Experto II, adscritos a la División de Toxicología Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, demostró solo la existencia de una sustancia que resultó ser COCAINA BASE (CRAK), con un peso de: OCHO (8) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS, la que conforme a nuestro ordenamiento jurídico es ilícita, no siendo de su competencia determinar, si la misma tiene relación directa con los sujetos activos del proceso o en su defecto si le fue incautada.

    Al respecto, ha sido reiterada la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en considerar inmotivadas aquellas sentencias definitivas, sobre la base del dicho de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, siendo importante señalar la del Expediente Nro. 99-0465, con Ponencia del DR. A.A.F., dictada en fecha diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil (2000), la cual entre otras cosas señala lo siguiente:

    … y se ha indicado en jurisprudencia reiterada que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad

    . (Negrillas del Tribunal).

    El mencionado fallo se ratifica con la decisión dictada en el Expediente Nro. 2002-315, con Ponencia del DR. A.A.F., en fecha veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil dos (2000), considerando que:

    …Así se tiene que sólo acudieron al juicio oral y público los funcionarios policiales que practicaron la detención de los imputados y por ende la sentencia del tribunal de juicio, al condenar a los ciudadanos E.E.G.B. y R.M.M.I., se basó solamente en las declaraciones de dichos funcionarios en el acta policial por ellos levantada y en la experticia practicada a la substancia decomisada, lo cual atenta contra el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso. Tal vicio fue denunciado por la Defensa de dichos acusados en su apelación… omisis…

    … criterio de la Sala de Casación Penal la sentencia recurrida es inmotivada, además de que no advirtió las infracciones a los derechos y garantías constitucionales en las que incurrió el tribunal de la primera instancia, al dictar un fallo condenatorio sin contar con los elementos probatorios necesarios para ello…

    . (Negrillas y subrayado del Tribunal).

    Obviamente, y con base a tan precaria evidencia presentada por el Representante del Ministerio Público, para demostrar la autoría de los acusados S.M.M. y G.T.R., en el hecho atribuido, subsumido dentro del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que no son suficientes para dictar una sentencia condenatoria en su contra, únicamente las declaraciones rendidas por los funcionarios RICCIO YENDES SALVADOR, A.P., G.H. y J.M.S.M., todos adscritos al Departamento de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes aún y cuando fueron contestes en afirmar que localizaron ciento setenta y siete (177) envoltorios en una de las habitaciones de la residencia de estos, pues solo constituye un indicio de culpabilidad, sin embargo al criterio sostenido por quien aquí decide, así como por el M.T. de la República, no puede dictarse un fallo condenatorio careciendo de los medios de prueba necesarios para ello, razón por la cual deberá prevalecer el Principio Universal del Indubio Pro Reo, en el cual la duda siempre favorecerá al reo.

    Con fundamento a los hechos anteriormente analizados y que el Tribunal Mixto estima acreditados, considera que la conducta desplegada por los acusados S.M.M. y G.T.R., no puede subsumirse dentro del tipo penal contenido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que contempla el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, razón por la cual no se acoge la calificación jurídica atribuida a los hechos, por el Dr. DAMIANO D’ANGELO, Fiscal Tercero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, y los hechos que les atribuyó durante el desarrollo del juicio oral y público, al iniciar el debate, circunstancia ésta analizada en el contenido de la presente sentencia, la cual fue acogida por la Representante del Ministerio Público, en sus conclusiones, al considerar que conforme a lo establecido en la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, no es posible condenar a persona alguna con el solo dicho de los funcionarios policiales.

    Así las cosas, este Tribunal Mixto Tercero de Juicio, acoge plenamente los alegatos expuestos en su derecho de palabra por la DRA. M.M.P., actuando en su carácter de Defensora Público Penal de los acusados S.M.M. y G.T.R., al declararse abierto el debate oral y público y en sus conclusiones, en virtud que en forma alguna el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, demostró la culpabilidad penal de sus defendidos, en el hecho objeto del proceso.

    Sin embargo aún y cuando solicitó que se desestime el Acta de Visita Domiciliaria suscrita por los funcionarios RICCIO YENDES SALVADOR, M.E.L.C.M., A.P., J.M.S.M. y G.H., todos adscritos al Departamento de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, toda vez que los mismos depusieron en el debate que el ciudadano R.G.T., al percatarse de la comisión policial emprendió huida y fue capturado por el funcionario M.E.L.C.M., a pocos metros de la residencia específicamente en una zona boscosa ubicada en la parte trasera, lo que evidencia contradicción con la referida ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, debido a que en la misma se señaló que cuando tocaron las puertas de la vivienda, estas fueron abiertas por G.T.R., quien facilitó a los funcionarios comisionados el acceso al domicilio, no obstante la contradicción aparente entre lo declarado por los mismos y lo plasmado en dicha Acta, fue aclarado por la funcionaria G.H., al responder la pregunta que le realizó la propia defensa y señalar que el ACTA DE VISITA que suscribieron era un formato que ya estaba establecido e impreso y que no se tomó la previsión de señalar lo que efectivamente sucedió, tal y como lo testificaron los mismos en el debate, observando este Tribunal que no se observó ninguna contradicción sobre la referida circunstancia y cualquier duda o contradicción que se observara quedó suficientemente aclarada.

    En consecuencia este Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, por UNANIMIDAD, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA, en favor de los acusados S.M.M. y G.T.R., con relación a los hechos atribuidos en la acusación formal presentada por el Dr. DAMIANO D’ANGELO, Fiscal Tercero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA de los referidos ciudadanos, desde la Sala de Audiencias, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 366 de la N.A.P.v., y en consecuencia, se decreta el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, en fecha veintidós (22) de Diciembre del año dos mil dos (2002), a tal efecto, líbrense las correspondientes Boletas de Excarcelaciones con sus respectivos Oficios a los Directores del Instituto Nacional de Orientación Femenino y del Internado Judicial de Los Teques, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento de la norma anteriormente mencionada. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Mixto Tercero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO

ABSUELVE a los ciudadanos S.M.M., de nacionalidad venezolana, nacida en Caracas, Distrito Capital, en fecha 01 de abril de 1970, de 33 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio trabaja en casa de familia, hija de R.S. (F ) y J.S.M. (F ), residenciada en S.R., calle principal de S.R., casa s/n, antes de llegar a la Bodega El Indio, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.039.574 y G.T.R., de nacionalidad venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 24 de diciembre de 1968, de 35 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de G.G.T. (F) y L.G. DIAS (V), residenciado en S.R., El Barbecho, calle S.R., casa s/n, cerca de donde están los juegos de Billar, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.820.316, con relación a los hechos atribuidos en la acusación formal presentada por el Dr. DAMIANO D’ANGELO, Fiscal Tercero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA de los ciudadanos S.M.M., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.039.574 Y G.T.R., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.820.316, desde la Sala de Audiencias, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 366 de la N.A.P.v., y en consecuencia, se decreta el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, en fecha veintidós (22) de Diciembre del año dos mil dos (2002), a tal efecto, líbrense las correspondientes Boletas de Excarcelaciones con sus respectivos Oficios a los Directores del Instituto Nacional de Orientación Femenino y del Internado Judicial de Los Teques, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento de la norma anteriormente mencionada.

Se aplicaron los artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y los artículos 364 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el Libro Diario.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los dieciséis (16) Días del mes de Marzo del año dos mil cuatro (2004). Años 193 de la Independencia y 145 de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

ABG. J.T.V.

LOS ESCABINOS

DELGADO O.P.J.D.R.M.O.A.T. 1 Titular 2

LA SECRETARIA,

ABG. C.V.G..

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo la tres y veinte (03:20) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. C.V.G..

ACT. Nro. 3M673-03

JJTV/MBM/cf.*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR