Decision nº 55-2012 of Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco of Zulia, of June 15, 2012
Resolution Date | June 15, 2012 |
Issuing Organization | Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco |
Judge | Mariela Suarez de Terán |
Procedure | Partición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal |
Exp. 2703
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
I
INTRODUCCIÓN
SOLICITANTES: ciudadanos DANALY C.F.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.301.540, asistida por la Profesional del Derecho R.C., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.367, y el ciudadano J.J.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.121.107, asistido por la Profesional del Derecho N.C., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.730, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Conoce en virtud de la distribución de la presente solicitud, este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según recibo de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, estado Zulia, sede judicial Edificio Arauca, signado con el número 44672-2012, de fecha 11/06/2012; en consecuencia se le da entrada, fórmese expediente y numérese; y por cuanto la solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en Derecho; y en relación al petitum de ambos solicitantes, el Tribunal para resolver observa:
II
NARRATIVA
Comparece la ciudadana DANALY C.F.B., asistida por la Profesional del Derecho R.C., y el ciudadano J.J.D.A., asistido por la Profesional del Derecho N.C., todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, y manifiestan que:
Consta en sentencia de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011), dictada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Juez Unipersonal N° 2, que fue declarado disuelto el vínculo matrimonial existente entre ambos; la cual consignamos constante de tres (03) folios útiles marcada con la letra A. Ahora bien, por cuanto en la misma solicitud de divorcio acordamos que los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal existente entre nosotros, quedaran en comunidad entre ambos hasta que acordemos lo atinente a su partición y adjudicación, en tal sentido a fin de evitar litigios futuros, de mutuo y amistoso acuerdo; hemos decidido realizar la siguiente partición amigable de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal en los siguientes términos:… (sig)…TERCERO: DE LA PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES: Ahora bien, en relación a los bienes de la comunidad, la partición se hará con arreglo a las siguientes bases: A.-En cuanto al vehiculo que posee las siguientes características: Placa: 67FJAF; Marca: CHEVROLET; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP; Modelo: CHEYENNE; Serial de Carrocería: 8ZCEK14T45V335991; Serial del Motor: 45V335991; Color: BLANCO; Año: 2005; Uso: CARGA. Vehiculo este suficientemente identificado en el numeral 1; la ciudadana DANALY C.F.B., antes identificada, cede y traspasa al ciudadano J.J.D.A., antes identificado, todos los derechos de dominio, propiedad y posesión, que a ella le correspondan sobre el mencionado vehiculo, así como también los respectivos deberes y derechos inherentes al mismo, quedando éste como único y exclusivo dueño del referido vehiculo. A los fines regístrales se le asigna un valor de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00). En relación a este bien le corresponde a la ciudadana DANALY C.F.B., la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) los cuales serán imputables a la cesión que mas adelante se especifica. B.- En cuanto al inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 2-3B, ubicado en el segundo nivel del bloque 2, del Conjunto Residencial R.U., ubicado en la avenida 9, entre calles 93 y 94, sector S.B., identificado como parcela N° 2, de la Macro parcela N° 7, en Jurisdicción de la Parroquia B.d.M.A.M. del estado Zulia, suficientemente identificado en el numeral 2; el ciudadano J.J.D.A., cede y traspasa a la ciudadana DANALY C.F.B., antes identificada, todos los derechos de dominio, propiedad y posesión, que a el le correspondan sobre el inmueble, así como también los derechos y deberes inherentes al mismo, quedando esta como única y exclusiva propietaria del inmueble descrito y deslindado. A los fines regístrales se le asigna al señalado inmueble un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00). Ahora bien, en relación a la forma de pago ambas partes acordamos que la misma se efectuara bajo los siguientes términos: corresponden a cada una de las partes la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 225.000,00), tomando en cuenta el valor asignado al inmueble, restando de este la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), aproximadamente, que se adeudan por concepto de Hipoteca Convencional de Primer Grado, a favor de la Entidad Bancaria Casa Propia; monto este que será dividido entre ambas partes, quedando como resultado para cada uno la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,00), en este sentido, el ciudadano J.J.D.A., declara expresamente que tiene recibido como forma de pago por parte de la ciudadana DANALY C.F.B., en razón de la cuota que le corresponde como co-propietaria de dicho inmueble los siguientes montos: 1.- La cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,00) según transferencia numero 115328695 de la Entidad Bancaria Banesco, efectuada en fecha 11 de mayo de 2012; 2.- La cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) que recibió en efectivo en el transcurso de 15 meses, correspondientes a OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales; 3.- La cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00) que recibe en este acto en cheque de gerencia, signado con el N° 00006735 de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela. Por cuanto a la fecha las partes adeudan a la Entidad Bancaria Casa Propia la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) aproximadamente, en tal sentido la ciudadana DANALY C.F.B., antes identificada, se subroga íntegramente el saldo deudor de la citada entidad bancaria. Así mismo es acuerdo entre las partes que la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) correspondiente al 50% de los derechos de propiedad de la ciudadana DANALY C.F.B., del vehiculo identificado en el particular que antecede, serán considerados parte del precio acordado en relación a este inmueble, haciendo un total de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 152.000,00) los entregados al ciudadano J.J.D.A., como parte de pago por el aludido inmueble. En cuanto al saldo restante de la cuota parte que le corresponde al ciudadano J.J.D.A., por el valor del inmueble, serian la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 43.000,00), la ciudadana DANALY C.F.B., se compromete a cancelar mediante transferencias electrónicas a la cuanta corriente numero 01340760647602003994 de la Entidad Bancaria Banesco, cuenta corriente perteneciente al aludido ciudadano J.J.D.A., antes identificado, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, cancelando para el mes de j.D.M.B. (Bs. 17.000,00) y para el mes de noviembre y diciembre la totalidad de la referida cuenta. Así mismo, es acuerdo entre las partes que la ciudadana DANALY C.F.B., habitara el inmueble antes identificado para el mes de agosto del presente año. Las partes por este instrumento se trasladarán mutuamente la propiedad de los bienes asignados en la forma y bajo las condiciones aquí pactadas. Así mismo, cada una de las partes expresamente renuncia a cualquier acción que pudiera corresponderles, ya que con la presente transacción quedan satisfechos los derechos que a cada una de las partes involucradas le corresponden sobre los bienes que integran la comunidad conyugal que hoy se extingue con esta partición. Solicitamos al Tribunal homologue el presente convenimiento, le imparta su aprobación y lo pase en autoridad de cosa juzgada
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Código de Procedimiento Civil, en su Libro Cuarto, denominado “De los Procedimientos Especiales”, Parte Primera, “De los Procedimientos Especiales Contenciosos”, y específicamente en el Título V “De los Procedimientos Relativos a las Sucesiones”, contiene en su Capítulo II, el artículo 788 que establece:
Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales
.
Esa disposición legal, es aplicable a la partición de la comunidad conyugal, en razón al poder negocial de las partes respectos a bienes de los cuales ellos son comuneros; pues la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y constituye una limitación a la libre circulación de éstos; y es por ellos que la legislación venezolana, prevé una partición de jurisdicción voluntaria, con la inmediación del Juez, y en virtud de ser no contenciosa corresponde a este Juzgado el conocimiento de la solicitud.
Ahora bien, de los documentos adjuntos al escrito de solicitud, se evidencia la copia certificada de la Sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° 2, mediante la cual declara: a) Con lugar la Solicitud de Conversión de separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio requerida por los ciudadanos DANALY C.F.B. y J.J.D.A.. y b) Disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en la Jefatura Civil de la Parroquia J.d.Á.d. estado Zulia, el día veinticinco (25) de octubre de dos mil seis (2.006), observa igualmente esta Sentenciadora, de las copias certificadas antes referidas, que la sentencia que disolvió el vínculo matrimonial fue puesta en estado de ejecución en fecha 02 de enero de 2011; por consiguiente, se constata entonces que se encuentra definitivamente firme.
Se evidencia igualmente el documento autenticado en la Notaria Pública Octava de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 13 de marzo de 2009, anotado bajo el N° 75, tomo 33, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, mediante el cual el ciudadano J.J.D.A., adquiere la propiedad del vehiculo Marca: CHEVROLET; Placa: 67FJAF; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP; Modelo: CHEYENNE; Serial de Carrocería: 8ZCEK14T45V335991; Serial del Motor: 45V335991; Color: BLANCO; Año: 2005; Uso: CARGA, que paso a formar parte de los activos de la comunidad conyugal que posee con la ciudadana DANALY C.F.B. y del que hoy es objeto esta liquidación y partición.
Por ultimo, se evidencia el documento protocolizado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, el 27 de febrero de 2007, quedando Registrado bajo el N° 17, tomo 24°,Protocolo 1°, contentivo de la liberación, compra-venta e hipoteca del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 2-3B, ubicado en el segundo nivel del bloque 2, del Conjunto Residencial R.U., ubicado en la avenida 9, entre calles 93 y 94, sector S.B., identificado como parcela N° 2, de la Macro parcela N° 7, en Jurisdicción de la Parroquia B.d.M.A.M. del estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de SESETA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (69,81 Mts.2) y consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, Cocina, Lavadero, dos dormitorios, una (1) sala de baño con sus correspondientes piezas sanitarias y ducha, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: pasillo de circulación del área residencial; SUR: fachada sur de la edificación. ESTE: apartamento 2-3ª y OESTE: apartamento 2-4B, y le corresponde en propiedad un (1) puesto de estacionamiento ubicado en el área de estacionamiento del bloque identificado con el mismo numero y letra del apartamento. Le corresponde igualmente un porcentaje de condominio que comprende las cargas y beneficios en las áreas, bienes y servicios comunes a todos los propietarios del bloque 2 de 2,06825% un porcentaje de condominio que comprende las cargas y beneficios en las áreas, bienes y servicios comunes a todos los propietarios del conjunto de 0,88639% y un porcentaje en relación al uso de las cosas comunes que pueden hacer los diferentes propietarios de apartamentos y locales del bloque 2, considerados en justa proporción de utilización de las cosas, bienes y áreas comunes de 2,27273%; y esta sometido al régimen de propiedad horizontal establecido tanto en la ley vigente sobre la materia como en el antes citado documento de condominio, en el cual se evidencia que el apartamento anteriormente identificado pertenece a los ciudadanos J.J.D.A. y DANALY C.F.B., y paso a formar parte de los activos de la comunidad conyugal que hoy es objeto de partición.
Entonces, como quiera que la solicitud de homologación de los bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, según manifestación expresa de ambas partes, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos DANALY C.F.B. y J.J.D.A.; y el vínculo matrimonial se encuentra definitivamente disuelto; tomando en cuanta las documentales consignadas y revisadas anteriormente, a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita, se considera procedente en derecho la homologación a la partición solicitada, tal como se dejará expresamente declarado en la parte dispositiva de este fallo.
Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y visto que la partición realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, se encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
HOMOLOGA la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, propuesta por los ciudadanos DANALY C.F.B. y J.J.D.A., ya identificados, y le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges.
ORDENA expedir por Secretaría las copias certificadas mecanografiadas, solicitadas, con las inserciones correspondientes, a los fines de la protocolización respectiva.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de La Federación.-
LA JUEZA,
Dra. M.D.L.P.S.S.
LA SECRETARIA,
Abg. E.V.F.
En la misma fecha siendo las doce horas del mediodía (12:00 m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede, quedando anotada bajo el Nº 55-2012.
LA SECRETARIA,
Abg. E.V.F.
MSS/pérez