Decisión nº PJ06420130000081 de Tribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Junio de 2013

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteJoel Darío Altuve Patiño
ProcedimientoAbsolutoria

ASUNTO : VP02-S-2012-004907

SENTENCIA: 53-13

RESOLUCION: 81-13

JUEZ: J.D.A.P.

SECRETARIA: L.L. CASTELLANO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.L.P., en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

VÍCTIMA: IVELICE J.A.F..

ACUSADOS: D.A.G.A., Titular De La Cedula de Identidad No. V.-4.144.960.

DEFENSA PRIVADA: ABG. F.G., KLENWIL ARRIETA y J.G.M..

DELITOS: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

DE LOS ANTECEDENTES

Se observa de la revisión de las actas que la presente investigación fue iniciada en fecha 11-07-2012 en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana IVELICE J.A.F., por ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, en contra del ciudadano D.A.G.A..

En fecha 12 de julio de 2012 fue presentado el ciudadano D.A.G.A., ante el juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas, quien acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del imputado de autos.

En fecha 23 de noviembre de 2012, se recibe por ante el Departamento de Alguacilazgo acusación Fiscal, en contra del ciudadano D.A.G.A., por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido ambos delitos en perjuicio de la ciudadana IVELICE J.A.F., siendo recibida el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fijándose la Audiencia Preliminar para el día 06 de diciembre de 2012, realizándose la misma el día 11 de enero de 2013 en el cual el hoy acusado voluntariamente decide irse a juicio, se decretó el auto de apertura a juicio de conformidad al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 24 de enero de 2013 es distribuida la causa a este Juzgado Único Especializado de Juicio, fijándose el Juicio Oral y Público, el mismo fue aperturado en fechas 07-05-2013, igualmente fue continuado en fechas: 09-05-2013, 13-05-2013, 14-05-13, 15-05-13, y culminado el día 16-05-2013, por lo que una vez debidamente evacuado el juicio con todas las formalidades de ley, pasa esta Instancia a dictar decisión bajo los términos de la siguiente motivación:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos por los cuales la Fiscal Segunda del Ministerio Publico acuso a los ciudadanos D.A.G.A., son los siguientes:

…en fecha 23-11-2012 en la cual los hechos sucedieron que la ciudadana IVELICE J.A.F., mantuvo una relación de convivencia con el ciudadano D.Á.G.A., durante tres años pero es el caso que en los últimos meses de convivencia, ha recibido una serie de malos tratos, entre ellos el ocurrido el día 13 de Mayo de 2012, en horas de la noche, cuando encontrándose en la habitación de la residencia donde ambos convivían ubicada en el Edifico Madariaga, ubicado en la calle 87, entre avenidas 9 y 9B, Apartamento 5A, Municipio Maracaibo, cuando D.G. apunto a la ciudadana IVELICE ARRIAS con un objeto con apariencia de arma de fuego, expresándole que la mataría, hecho que hizo fundado el temor en la víctima de sufrir un daño grave en su integridad física e incluso de perder al vida. Entre los hechos de violencia consumados, se encuentran igualmente los ocurridos el día 10 de Julio de 2012, siendo las 07:00 horas de la noche, ambos se encontraban en la dirección antes mencionada, y se origino una discusión entre ambos que ocasiono el acusado ciudadano D.G., tomara fuertemente por sus brazos a la ciudadana IVELICE ARRIAS y la empujara hasta caer en el suelo, por tal motivo ya la ciudadana IVELICE ARRIAS, se traslado hasta la sede de la Policía Municipal de Maracaibo a los fines de interponer denuncia en contra del mencionado ciudadano, trasladándose el oficial J.U. hasta la residencia donde ambos convivían, donde practicó la aprehensión del ciudadano D.Á.G.A., notificándosele sus derechos y garantías constitucionales. Es por eso que acuso formalmente al Ciudadano D.A.G. ARRIETA…

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En los discursos de apertura del presente Juicio Oral y Publico, el día 07 de Mayo de 2013, la Fiscal Segunda del Ministerio Publico ABG. M.L.P., expuso entre otras cosas lo siguiente: “quien ratificó en cada uno de sus puntos y consideraciones de hecho y de derecho, el escrito acusatorio presentado en fecha 23-11-2012 en la cual los hechos sucedieron que la ciudadana IVELICE J.A.F., mantuvo uña relación de convivencia con el ciudadano D.Á.G.A., durante tres años pero es el caso que en los últimos meses de convivencia, ha recibido una serie de malos tratos, entre ellos el ocurrido el día 13 de Mayo de 2012, en horas de la noche, cuando encontrándose en la habitación de la residencia donde ambos convivían ubicada en el Edifico Madariaga, ubicado en la calle 87, entre avenidas 9 y 9B, Apartamento 5A, Municipio Maracaibo, cuando D.G. apunto a la ciudadana IVELICE ARRIAS con un objeto con apariencia de arma de fuego, expresándole que la mataría, hecho que hizo fundado el temor en la víctima de sufrir un daño grave en su integridad física e incluso de perder al vida. Entre los hechos de violencia consumados, se encuentran igualmente los ocurridos el día 10 de Julio de 2012, siendo las 07:00 horas de la noche, ambos se encontraban en la dirección antes mencionada, y se origino una discusión entre ambos que ocasiono el acusado ciudadano D.G., tomara fuertemente por sus brazos a la ciudadana IVELICE ARRIAS y la empujara hasta caer en el suelo, por tal motivo ya la ciudadana IVELICE ARRIAS, se traslado hasta la sede de la Policía Municipal de Maracaibo a los fines de interponer denuncia en contra del mencionado ciudadano, trasladándose el oficial J.U. hasta la residencia donde ambos convivían, donde practicó la aprehensión del ciudadano D.Á.G.A., notificándosele sus derechos y garantías constitucionales. Es por eso que acuso formalmente al Ciudadano D.A.G.A., por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana: IVELICE J.A.F. y en tal sentido ratificó las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales fueron admitidas en la Audiencia Preliminar por el Tribunal de Control. De igual manera manifestó que en el transcurso del debate el Ministerio Público probará los hechos antes mencionados y demostrará fehacientemente la responsabilidad penal del acusado de autos ya mencionado, por lo que solicitó el enjuiciamiento, en contra del ciudadano D.A.G.A. ya mencionado, una vez debatidas todas las pruebas sea condenado en su limite máximo el acusado de autos AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana: IVELICE J.A.F.. Solicita una vez se recreen las pruebas el testimonio de la victima de autos, el ciudadano kennet Arrias va a explicar las vivencias de los hechos de que ha sido testigo así como la ciudadana Alixfereira de Arrias, los funcionarios aprehensores el medico forense Dr. D.D., la medico psicóloga G.B., la declaración del funcionario que practico la experticia al celular del vaciado de contenido la acta de inspección técnica, demostrará el ciudadano D.A. es el autor y responsable solicitando una sentencia condenatoria es todo”.

Por otro lado, el ABG. F.G., actuando en su carácter de Defensor Privado del acusado D.A.G.A., expuso lo siguiente: “demostraremos existen justamente esta persona supuesta victima utilizo al Ministerio Publico y al órgano jurisdiccional como el Ministerio Publico no podrá corroborar la responsabilidad penal con los medios probatorios la presunta victima utilizo al Ministerio Publico y a los órganos jurisdiccionales para mentir y tratar de responsabilidad penalmente a mi defendido de unos hechos que nunca ha ocurrido, es todo”.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION

DE LAS TESTIMONIALES

  1. - La Testimonial del funcionario Dr. D.D., Experto Profesional I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 3.682.958, testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico, impuesto de las generales de ley, expuso:

    El día doce de julio del año dos mil doce, en la sala de examen de esta Medicatura Forense, practique examen médico a la ciudadana: realice examen medico a la ciudadana IVELICE J.A.F. de cuarenta y seis años de edad, al examen clínico se aprecia: 1.- Equimosis violáceos situadas en: brazo izquierdo cara externa tercio medio 2.- y en antebrazo derecho cara posterior tercio proximal". Las lesiones por sus características, fueron producidas por objeto contundente, de carácter médico leve, sana en el lapso de ocho días, tiempo habitual de curación, salvo complicación, con asistencia médica y sin privarla de sus ocupaciones habituales. A CONTINUACIÓN, LA FISCAL 02, ABG. M.L.P., formuló las siguientes preguntas: ¿Usted reconoce el contenido y firma de la experticia realizada? R: si Otra ¿que es una Equimosis violáceos? R: es un sangramiento de pequeños vasos sanguíneos capilares por ruptura que se produce en la piel y van cambiando el color de la piel otra ¿que es objeto contundente? R: objeto contundente es romo que no tenga filo bate, tubo, palo, pared, piso, pilar, mesa. Otra ¿una mano que ocasiona un golpe objeción por parte de la defensa, quien manifiesta que el Ministerio Publico esta induciendo al experto con su pregunta. El Tribunal lo declara ha lugar la objeción. Otra ¿el cuerpo humano es objeto contundente con todo sus miembro? R: si. Otra ¿en el caso hipotético que una persona someta a otra objeción por parte de la defensa, quien manifestó, que haga la pregunta objetiva. Otra ¿la data de esta lesiones Equimosis violáceos situadas en brazo izquierdo cara externa tercio medio y en antebrazo derecho cara posterior tercio proximal que nos puede referir a la data? R: es generalmente la equimosis violácea es de 1 a 3 días puede variar puede durar mas depende de la lesión ya después empieza a cambiar la lesión. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PRIVADA, ABG. F.G., realizo las siguientes preguntas: ¿Equimosis es considerada en el argot coloquial como raspón? R: no eso es excoriación. Otra que es la equimosis en el argot coloquial? R: es una ruptura de pequeño vasos sanguíneo fueron lesiones mínima si hubieran sido mas abundante serian hematomas. Otra ¿consiguió evidencia que fueran producto por dislocación? Objeción por parte del Ministerio Publico, quien manifestó que ya el experto describió la lesión la defensa esta induciendo al forense a que diga una cosa para querer reafirmar sus tesis. El Tribunal lo declara ha lugar ¿llego a conseguir en la lesión características particulares de golpe Objeción por parte del Ministerio Publico, quien manifestó que el experto ya describió la características de la lesión El Tribunal lo declara Ha lugar. Otra ¿que diferencia hay entre las características del informe a las características de una presión Objeción por parte del Ministerio Publico ya el medico describió las características El Tribunal lo declara ha lugar. Otra ¿que día fue valorada la ciudadana Ivelice Arrías? R: el día 12-07-2012. Otra ¿que diámetro tiene la misma? Objeción por parte del Ministerio Publico, quien manifestó, que si no esta descrito es porque no lo observo como medico forense el sabe lo que tiene que hacer. El Tribunal lo declara ha lugar. Otra ¿logro observar la lesión que dice en el informe que diámetro Objeción por parte del Ministerio Publico, quien manifestó, si lo hubiera observado lo hubiera asentado en el informe La Defensa señala que si se describe la lesión debe describirse el lugar la zona y obviamente la medición de la misma que nos lleva a nosotros a determinar las características del objeto. El tribunal declara ha lugar la objeción. Otra ¿nos pudiera indicar con exactitud cual parte fue lesionada? R: brazo izquierdo cara externa tercio medio. otra ¿es la única lesión que presenta? R: y una en el y en antebrazo derecho cara posterior tercio proximal. El Tribunal no realizo preguntas.

    En este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por el funcionario Dr. D.D., Experto Profesional I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente el fue quien realizo el Reconocimiento Medico Forense a la ciudadana IVELICE J.A.F., ratificando en sala el texto integro de la misma. Del contenido testimonial encontramos una opinión médica sobre la evaluación medico forense realizada a la víctima ratificando el contexto integro de la misma, el cual merece credibilidad y demuestra los hallazgos y lesiones percibidas al momento de examinar a la ciudadana IVELICE J.A.F., en fecha 12-05-12. Asimismo el experto Medico forense a las preguntas realizadas por parte de la fiscal del Ministerio Público el mismo respondió:¿Usted reconoce el contenido y firma de la experticia realizada? R: si. ¿Que es una Equimosis violáceos? R: es un sangramiento de pequeños vasos sanguíneos capilares por ruptura que se produce en la piel y van cambiando el color de la piel. ¿Que es objeto contundente? R: objeto contundente es romo que no tenga filo bate, tubo, palo, pared, piso, pilar, mesa. ¿el cuerpo humano es objeto contundente con todo sus miembro? R: si. ¿La data de esta lesiones Equimosis violáceos situadas en brazo izquierdo cara externa tercio medio y en antebrazo derecho cara posterior tercio proximal que nos puede referir a la data? R: es generalmente la equimosis violácea es de 1 a 3 días puede variar puede durar mas depende de la lesión ya después empieza a cambiar la lesión

    . La defensa privada, realizo las siguientes preguntas: ¿Equimosis es considerada en el argot coloquial como raspón? R: no eso es excoriación. ¿Que es la equimosis en el argot coloquial? R: es una ruptura de pequeño vasos sanguíneo fueron lesiones mínima si hubieran sido mas abundante serian hematomas. ¿Que día fue valorada la ciudadana Ivelice Arrías? R: el día 12-07-2012. ¿Nos pudiera indicar con exactitud cual parte fue lesionada? R: brazo izquierdo cara externa tercio medio. ¿Es la única lesión que presenta? R: y una en el y en antebrazo derecho cara posterior tercio proximal”. Aspectos y contestes referidos por el experto forense quien al interpretar el examen forense su ilustración medica ha de entenderse la posibilidad cierta de que las lesiones en el brazo izquierdo y antebrazo reflejadas en la humanidad de la ciudadana IVELICE J.A.F., fueron producidas por un objeto contundente, con una data que puede durar de uno a tres días. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonial. ASI SE DECIDE.

  2. - La Testimonial de la ciudadana A.J.F.D.A.; titular de la cédula de identidad No. V.- 5.824.415, testigo promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, impuesta de las generalidades de Ley, expuso:

    Defendiendo a mi hija como Madre que soy, yo no estuve al tanto de la relación cuando estaba viviendo solo su mama sus hijos no estaban de acuerdo con ninguno de nosotros somos una familia mi esposo mis hijos y yo nosotros en ningún momento estuviera Ivelice relación con este señor a medida que fueron pasando los días según iba mas o menos las cosas pasaban a espalda de nosotros no iba bien las cosas ya había maltrato verbal hasta físico era a espalda de nosotros no quería manifestar nada a nosotros el si nos manifestaba a nosotros de lo que estaba viviendo con mi hija nos ponía en contra su papa y yo de ivelice nunca decía nada bien, ella estaba en la cocina y se le olvidada poner un poquito de sal le estaba reclamando ya ella cuando venia a la casa le decía la cosas de ustedes y Daniel no esta bien ese era su papa a el le consta nunca yo no estuve de acuerdo que cometiera cosas con el entonces el la ponía en contra de nosotros me iba en contra de ella a reclamarle porque hacia esa cosas a medida que pasaba los meses ella tenia miedo de regresar al apartamento eso era una cosa su mama que Ivelice le echó agua fría, por otro lado la hija dijo que iba ser lo imposible para que ese matrimonio se terminara el día del matrimonio era una hipocresía nosotros lo estábamos notando yo lo sentía Ivelice no hallaba se lo quería ganar no quería perder el matrimonio el tiene un hijo que esta pagando no se si decir condena la esposa los hijos no iba su abuela su mama no iban a visitarlo mi hijo como funcionaba su hijo, mi hija iba con el se paraba en la mañana a hacerle sus cosa para su hijo a nosotros nos daba miedo yo lo quería a el lo quería como un hijo era lobo disfrazado de caperucita roja a el no le agradaba ningún niño tenemos un sobrinito ese niñito gozábamos con la travesuras de el, le decía que nosotros los malcriábamos a el niño, no le gusta si le gustaron los niños cuando era pequeños el le dio una crianza a su hijo que no debería Ivelice nos contó lo del arma después que ivelice me dijo me dio una crisis como fue lo que llegaron allá hacer el allanamiento si Ivelice me denunció recogió todo yo tengo en la vista un reloj lo tenia las hora la marcaba las balas un hombre se metió por una ventana y vio el reloj tenia trofeos el hacia prueba del polígono si me hubiera matado a mi hija hasta mi hija se orino el estaba encima de ella, después el relato después de esos días nos dio miedo el subida encima de e.e. los tres solo nosotros no estábamos ahí cuando sucedió eso estaba su mama, rogándole ivelice a el de tener el arma agarrada pidiéndole que no la maltratara te voy a matar nojoda la mama se paro y le dijo Danielito eso no son juego dio la vuelta y se fue entonces sucedió otro caso cuando empezaron los apagones que estaba ivelice por valle de frío frente a la funeraria la abajo de la camioneta y tuvo que caminar hasta el padre claret todo eso estaba oscuro mi hijo menor se le enfrentó kenneth que no nos contara nada a nosotros yo no estoy en condiciones lo mínimo que pasara no los iba a contar a nosotros el día de los hechos el nos llama a la casa señora Alix esta pasando esto que le diga a enyer que vallan a buscar a Ivelice que paso D.I. esta histérica, llamamos a Ivelice me contesta calmada Daniel esta loco aquí no ha pasado nada vuelve a llamar no me imagine mas nunca de el, lo quería como un hijo la veces que madre es madre esta por sus hijos el tuvo mucha culpa de la ruptura de ese matrimonio yo le dije a Ivelice ella tenia relaciones con uno te lo he dicho no te vas a meter con uno de Pequiven el la ofendido de miles maneras en la clínica la ha mal puesto le dijo que nosotros a ellos nos sacaba medicina para dárnosla a nosotros, nosotros tenemos un seguro que no nos falta que Ivelice le sacaba medicina que un hombre le haga tanto daño a las mujeres tres matrimonio yo creo señor juez, ella dejo todas sus pertenencias allá, ella no abandono el hogar el mando un taxi si no la recibía las dejara tirada en el portón nos dijeron el estaba ahí en la esquina, le preguntamos a el y nos dijo que allá en la esquina y le dijo ella le regreso sus cosas al otro día fuero unos policías

    . A CONTINUACIÓN, LA FISCAL 02, ABG. M.L.P., formuló las siguientes preguntas: ¿Como obtuvo conocimiento de ese suceso con el arma de fuego donde presuntamente D.G. amenazo a Ivelice con el arma de fuego? R: como 14 días no aguantó mas mi hija. Otra ¿como se llama su hija? R: Ivelice otra ¿el señor Daniel los llamaba a ustedes para hablar que le decía Daniel? R: el no quería vivir mas con Ivelice que era terca todo era a favor de el. Otra ¿cada vez tenían mas problema con ella, tenían muchos problemas? R: si, ese matrimonio a los días fue un desastres. otra ¿porque los hermanos de Ivelice la fueron a buscar? R: el llamo principalmente al hijo mayor que fueran enyer el siempre buscaba a kenneth se la llevaba bien el llamaba mas a enyer y todo se lo voy a decir a enyer. Otra ¿como era la relación ante de haber problemas Daniel con el grupo familiar? R: al principio fue bien, otra ¿porque el señor Daniel que le explico para que fueran a buscar a Ivelice? R: no aguantaba a Ivelice el día ese que nos llamo que fuéramos a buscar a Ivelice tiro todas las cosas que había en el apartamento para que fueran a creer que fuera Ivelice le creo a mi hija. otra ¿en ese momento sus hijos fueron a buscarla donde la fueron a buscar? R: al apartamento donde ellos vivían. Otra ¿de allí en adelante Ivelice se quedo viviendo con ustedes? R: después de eso no, ella regreso con sus pertenencias regreso allá. Otra ¿porque intervino la policía? R: por las agresiones tenia golpe en los brazos de los estrujones la tiro al piso cuando ella le abrió la puerta a mi hijo se le lanzo a los brazos no se lo hizo en la pared. Otra ¿tenia estrujones en los brazo? R: si. Otra ¿ustedes se lo vieron? R: si duraron bastante. Otra ¿como se dio cuenta que ivelice fue agredida por D.G.? R: mis hijos fueron a buscarla, mi hijo menor, ella me dijo de los estrujones que le daba la apretaba mucho. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PRIVADA, ABG. F.G., realizo las siguientes preguntas: ¿Puede indicar cuando la llamaba Daniel que era lo que le decía? R: lo que dije al principio no le dije desde un principio las llamadas lo que el hacia. Otra ¿el contenido de lo que le decía? R: no lo puedo repetir otra vez ya lo dije otra ¿usted le preguntaba a su hija si era cierta esa información de lo que Daniel l decía? R: tampoco la voy a responder esa pregunta. El tribunal le explica ala testigo que debe responder las preguntas igual que la respondió al Ministerio Publico se le solicita a la defensa que formule de nuevo la pregunta ¿que usted llego a preguntarle a Ivelice sobre el comentario que le dijo el señor Daniel para colocarla en su contra que le informaba su hija Ivelice le hacia el conocimiento? R: me diecia que todo estaba bien que si Daniel estaba loco mama aquí no estaba pasando nada. Otra ¿eso todo estaba bien era exclusivo del día que fue a su casa? R: no fue antes, eso fue antes del día que el llamo a la casa. Otra ¿fue relacionado al hecho de que fecha Objeción por parte del Ministerio Publico, quien manifestó, que la señora ha hecho relato de lo que ha hablado no ha dicho fecha solo dos episodios el del arma de fuego y los estrujones. El Tribunal lo declara ha lugar. Otra ¿para el día de los hechos 11 de j.O. por parte del Ministerio Publico el defensor esta argumentado y la señora Alix no ha nombrado fecha en los hechos. El Tribunal lo declara ha lugar. Otra ¿usted sabe el día 11-07-2011. Objeción por parte del Ministerio Publico, quien manifestó que la defensa pretende confundir a la testigo en unos hechos. La Defensa expone, queremos determinar si sabe realmente de ese día de los hechos. El Tribunal lo declara ha lugar. Indica la testigo es como dice la fiscal la defensa esta tratando de confundirme será por mi edad. Otra ¿cuando manifiesta su hija fueron a buscar a Ivelice quienes? R: Enyer Arrías y k.A. su hermanos. otra ¿ese día en que su hijos fueron a buscar a Ivelice Daniel llamo? R: nos llamo en al mañana exigiendo que fuéramos a buscar a Ivelice no se fue a buscar mi hijo menor no quiso ir y le regresa sus cosas. Otra ¿se comunico con ella? R: no me comuniqué con ella en ningún momento. Otra ¿le informo su hijo cual era el motivo de Daniel para que la fueran a buscar? R: no. Otra ¿ese día en que su hijo fue a buscar a Ivelice la fue a buscar en la casa? R: ivelice se fue en la noche al otro día volvieron a sacar sus pertenecías ahí ella tenia conocimiento. Otra ¿me refiero fueron a buscar a ivelice se fueron para su casa? R: ella se fue otra vez. Otra ¿para donde? R: para el apartamento. Otra ¿en algún momento llego su hija con sus hermanos a su casa? R: ese día ellos nunca quisieron aceptarme. otra ¿que tiempo de relación tenían? R: 3 años. Otra ¿anteriormente estaba casada? R: su anterior matrimonio Objeción por parte del Ministerio Publico los hechos no se están ventilando en este debate le consta. Otra ¿a usted señora Alix le consta que el ciudadano Daniel haya estrujado, golpeado Objeción por parte del Ministerio Publico, quien manifestó que le había observado hasta los moretones porque la estrujo no había estado en los hechos que la hija le comento. El tribunal lo declara ha lugar. Otra ¿anteriormente la ciudadana Ivelice había llegado con un tipo de lesión Objeción por parte del Ministerio Publico la testigo ya respondió además las preguntas son temerarias para aludir lo que la testigo ha dado por asentado ¿cuando hace la alusión a los diplomas de tiro cuanto diplomas que tipo de diploma? R: referente a unos curso de tiros me consta y trofeo había ese reloj y quizás otra cosa mas. Otra ¿que cosa mas? R: el practicaba tiros en el polígono tendría que ver mas armas cuando sucedió el caso cuando llegaron hacer el allanamiento ya no había nana da eso lo sabe cualquier analfabeto el le pidió a Ivelice que la perdonara se adelanto al allanamiento recogió todo cuando llegaron no había nada. otra ¿cuando se llevo a efecto el allanamiento? Objeción por parte del Ministerio Publico El Tribunal lo declara sin lugar e indica a la testigo que puede responder ¿la fecha se recuerda? R: no se en que momento fueron a allanarla. Otra ¿el allanamiento estuvo presente cuando fueron al allanamiento? R: no vuelvo y repito. Otra ¿quien le informo de ese supuesto allanamiento? R: mi hija. Otra ¿le llego a informar Daniel a usted como había obtenido esos moretones Ivelice? Objeción por parte del Ministerio Publico en ningún momento Daniel le dijo que había lesionado a su hija. El Tribunal lo declara sin lugar e indica a la testigo que puede responder R: no me dijo nada. Otra ¿le llego informar su hija como obtuvo esos moretones? R: que fue Daniel la apretó la agarro por los brazos y la tiro al piso mi hijo la levanto de piso cuando llego el estaba presente. El Tribunal realizo las siguientes preguntas: ¿Cuando habla de los maltratos diga usted que tipo de maltrato le decía su hija que le profería D.G. a ella? R: que ella era una mujer cualquiera el no merecía que el estuviera casado con ella su mama ni su hija no la querían sobre su reputación Ivelice no ha vuelto a la clínica porque la mal ponía allá que se robaba los medicamentos a nombre de el para dárnoslos a nosotros. Otra ¿diga usted si en el tiempo de la relación que sostuvo la señora ivelice con el señor D.G. hubo aislamiento a su entorno materno? R: no, voy hacer honesta ella nos visitaba. Otra ¿diga usted la persona que agredió físicamente cuando vio a su hija con los morados que le dijo ella? R: que había sido Daniel. Otra ¿cual es la persona que amenazo a su hija de muerte? R: D.G.. Otra diga usted que le contó su hija quien fue la persona que ocasionara que se orinara sobre su ropa? R: D.G. se le subió en la cama estaba acostada boca arriba en forma de caballito le regó todas las balas en el pecho le decía que no la fuera a matar si te voy a matar nojoda así que le dijo y se lo repitió a la fiscal todas las evidencia que hay Ivelice no las ha constado a nosotros. Otra ¿quienes estuvieron presente el día que se señalo que se apersono el vehiculo era un taxi con las pertenencia de su hija? R: su papa, yo, estaba Ivelice estaba su hija, es todo”.

    Al particular, observamos el testimonio de la progenitora de la victima ciudadana IVELICE J.A.F., quien en sus deposiciones describe referencialmente unos hechos cuya ilustración presenta en forma confusa, amen de no estar presente en ninguno de ellos, el conocimiento de los mismos esta basado en conversaciones aportadas por la victima, invocando dos situaciones simultáneamente, es decir, por una parte le decía: “….llamamos a Ivelice me contesta calmada, Daniel esta loco aquí no ha pasado nada…” y por la otra: “…¿porque el señor Daniel que le explico para que fueran a buscar a Ivelice? R: no aguantaba a Ivelice el día ese que nos llamo que fuéramos a buscar a Ivelice tiro todas las cosas que había en el apartamento para que fueran a creer que fuera Ivelice le creo a mi hija….”.

    De tal modo, siendo el conocimiento que dice tener la testiga, de carácter referencial sin fundamentos serios, firmes y contestes, sobre hechos concretos y particularidades especificas, mal podría esta Instancia otorgar valor probatorio alguno a esta testimonial, cuyo contenido se encuentra basado en hechos de conocimiento referencial e inespecífico, por lo que no se le confiere el merito probatorio pertinente,. Así se resuelve.

  3. - La Testimonial de la ciudadana IVELICE J.A.F., en su carácter de victima, titular de la cédula de identidad No. 7.802.994; testiga promovida por la Fiscalía del Ministerio Público, impuesta de las generalidades de ley, expuso:

    “quiero empezar diciendo la mentira es como una bola de nieve entre mas rueda mas grande se va haciendo para mi no es fácil son muchas cosas en este momento estoy del otro lado me canse de ser un tapete donde este señor se limpiaba la pie toda historia de amor tiene sus principios bonitos eso fue lo que me motivó a mantener una relación con este señor tuvimos una etapa estable donde yo me sentí enamorada de el ese sentimiento de amor en este momento es muy confuso parece ser todo esta en mi imaginación es difícil para mi recordar o recuerdos bonitos esa parte en mi memoria esta bloqueada por mucho esfuerzo que hago yo me case a los 20 años fue un matrimonio forzado por nuestra familia después de 25 años que lo conozco a el, puse todo mis ilusiones en esa relación con él, el lo sabe yo hice lo imposible por mantener la relación y ese matrimonio el día que decidimos vivir junto en vista de que todo funcionaba bien yo me voy a vivir con el ya antes había dejado ver de manipulación no era algo de importancia como por eje antes de tomar la decisión el quería que amanecería en su casa yo nunca amanecía en la calle el a eso lo molestaba el quería eso tenia que hablar de mi con mis padres son principios tenia una hija el lo tomo a mal accedió a hablar con mis padres para mi se sienta y le dice que yo era una persona mayor tenia relaciones sexuales cosas que nunca tuve esa confianza con mis padres accedí a esa voluntad de el empezamos a vivir junto a partir del día todo cambio empezó a cambiar poco a poco ya allí a medida que paso el tiempo había ciertas discusiones que yo pensaba que era normales entre una pareja después una oportunidad en una discusión yo me puse alerta me bajo a empujones de la camioneta hora de la noche por el hotel granada cuando empezaron los apagones en esa oscuridad pensé que se iba a regresar no lo hizo desde allí de valle frió hasta la avenida bella vista camine a esperar un taxi me fui a casa de mis padres el como a las 12 me empezó a buscar después empezaron los problemas con su mama con su hija y familiares con sus mama vivía con nosotros para ese entonces tenia 84 años había servicio domestico cuando comenzamos a vivir despidió a la servicio en ese apartamento no iba nadie a veces iba su hija de ves en cuando no era constante la mama por mas de lo que hiciera no había manera de llegarle al corazón me escondía la ropa yo trataba de contarle a mi esposos el no me creía en una oportunidad le pedí que pusiera una camarita en una campana que esta de adorno en el apartamento el temor mió era que le pasara algo el accedió y coloco la camarita en la sala cuando llegara del trabajo podía verlo en la computadora, después me enseña unos mensaje su hija a su celular la señora tenia miedo que yo la envenenara todas esa ideas se la di yo era tanto el temor salía con mi celular lo ponía en la mesa gravando por el temor estaba sola yo dejaba el celular en una oportunidad se lo mostré el me dijo que había provocado a su mama no hallaba la forma porque me decía cierto adjetivos me llamaba ladilla buscadora de peos ya yo no hallaba me comunicaba por escrito el me ignoraba totalmente llego el punto busque en Internet terapia de pareja con S.P. veía una clínica por la limpia fuimos lo logre convencer fuimos nosotros dos la primera vez el muy poco me dejo hablar me callaba a ir a mi sola con la Dra. el cuando me tocaba ir sola no tenia dinero no me permitía el llego una oportunidad a asistir con su mama y me dijo que todo estaba bien luego en la clínica paraíso veía una Dra. de apellido Arrieta asistimos los dos y me tocaba a mi sola hacia lo mismo con el apura el tiempo llame a la policías, los policías sirvieron de mediador tratando de desistir ellos me decían que mi esposos iba a perder del trabajo no me advirtieron no vieron las consecuencia de los hechos yo desistí de poner la denuncia otra oportunidad R.C. me fue a buscar al apartamento le conté vístete te voy a buscar a la fiscalia ella me dejo el psicólogo G.V. hizo una excepción porque para atenderme debía colocar la denuncia yo necesitaba una orientación si yo debía colocar la denuncia vio unos mensajes de denuncia de la hija y unos mensajes de el salga de ahí igual no le preste atencio salí y no coloque la denuncia así paso el tiempo y fui justificando la situación el me tomara valorara lo que estaba haciendo en cada intento uno tiene que sembrar para recoger empezaron mas malos tratos verbales físicos abusos de todo tipo me estoy enterando cuenta no hallaba como salir en ese circulo que estaba metida el trataba de poner a mi familia en mi contra ponía a su familia en mi contra a sus amistades hubo un amigo de el P.M. el me advirtió en la conversación se criaron junto si es el Danielito que yo conozco por el aprecio que te tengo no te involucre con el, el hace sufrir a las mujeres todas las mujeres salen iguales mi error lo comento a mi esposo que hace mi esposo llamo a este por teléfono y le reclamo eso paso a mi me ponía en contra de mi familia a mi no me quería lo mismo con mi hija me vi un momento que tenia problema con todo el mundo yo llegue punto que dudaba de mi cordura hasta el hecho mas grave 13-05-13 amenazas yo estaba acostada el estaba sentado en la computadora estábamos discutiendo hubo intercambio de palabras el se levanto bruscamente en el cuarto hay dos closet en un de ellos esta frente a la sala del baño tenia un bolso lleno con arma de fuego tenia un porte de arma estaba vencido no lo renovaba porque estaba cobrando 3 millones debajo de las sabanas tenia una pistola nunca estuve de acuerdo que disparar tiro fuera un deporte el agarro la pistola me empujo se me subió como un caballito en la parte del estomago agarró en la mesita de la noche saco una cajita de bala que tenia y me la echo encima en el desespero le suplicaba y lloraba por mi hija que no me matara yo sentía que la balas me caían en el pecho te voy a matar nojoda me orino en la cama en el desespero esa señora lo veía y le dice ahí Danielito eso no son juegos el se baja de la cama y me dice que eso había sido solo para asustarme me pidió perdón eso paso al otro día 14-05 se fue a trabajar muy temprano en la mañana como se videncia la experticia donde el me pide perdón el nunca le haría daño a la persona que amaba eso que había hecho con la pistola a nadie podía con un arma intimidar eso es arma de muerte por eso estaba su hijo Juan preso yo todavía lo sentía encima de mi y el vuelve a pedir perdón después con el tiempo me decía en ese momento eso quedara entre los dos y ni me iba ser daño el eso de la pistola no había sido tengo que buscar ayuda psicológica no denuncie ese hecho que me podía costar la vida yo lo perdone eso me cambio totalmente paso el tiempo se empezó a portar bien conmigo el 10 de julio sucedieron otros hechos en el día temprano su mama estaba hablando con el teléfono y su nieta estaba en la puerta de la sala yo estaba en la cocina a pesar de la edad que tenia me mal puso con el que podía en el edificio no lograba entender porque su nieta no hacia nada para solucionar la situación ella estaba hablando con su nieta mal de mi pensé hablar por teléfono el tenia que buscar una solución era insostenible yo pensé que había entendido llego del trabajo para mi sorpresa empezó a quitar los teléfonos el era que tenia darme de respetar el me gritaba delante de su familia le dije que el dejara el del cuarto y el de la sala si yo estaba en el cuarto yo escuchaba la conversación que hicieran de la sala si estaba en la cocina estaba inventado en insita que no si los colocaba todos quitara los teléfono y cuando el estuviera lo dejara y cuando no los quitara ya yo no hallaba que hacer para solucionar la situación estábamos en la sala discutiendo en unos de esos momentos su mama viene con un vaso de agua yo tropiezo con ella el me empujo el vaso se cae el empieza a decirme unas cosas yo no le dejaba espacio diciendo malas palabras en ese momento me empuja hacia la pared me tiene ahí en la pared recuerdo me tiene agarrada por el brazo izquierdo este brazo me lo coloca para neutralizarme me suelto y trato de huir me empuja trato de agarrarme resbalé con el agua caigo de espalda un golpe seco yo amortigüé con el codo izquierdo yo pensé que me iba a partir la cabeza como pude me fui gateando me siento en la cama hasta que se me pasara un poco el dolor vuelvo a salir del cuarto y le digo que me dejen salir o pido auxilio o me iba a quitar la vida le dice a su mama que suba para el apartamento 6 y le dijera que llamara a la policía que estaba alzada empezó a hacer desastre tiro la mesita no me fui a insultar a su mama como el dice el no me auxilió el dice que agarrara a su mama como se va a trastumbar el esta en cuarto y la mesa esta en la sala comienza a tomar foto su mama sube al apartamento 6 quedamos los dos solo llega su prima y su esposo abre la puerta el desastre que había y estado emocional la prima me lleva al cuarto el agua con azúcar trato de contarle y no me creyó el esposo se quedo en la sala con Daniel ellos se van yo estoy sentada en la cama que yo me quería ir a la casa de mis padres no iba a dormir yo estaba tan mal decidí acostarme cuando estamos acostado coloca la cabeza en el hombre me dio un beso en la frente y me dijo que me durmiera que mañana va a ser otro día me acosté me quede dormida al otro día se levantó muy temprano yo le pregunte para donde iba y me dijo que ese no es mi problema se metió al baño estaba muy consternada el se vistió cuando m vio llorando hizo un gesto con la mano yo quede en el cuarto al rato sentí que llego su hija me escribió Daniel que tomara la pastilla de la tensión llamo a la casa que regresara a la casa yo no sabia con que intención fue su hija salgo del cuarto me tomo la tensión que la tenia alta salgo buscar agua cuando la hija me ve empieza a insultar por lo sucedido el día anterior le dice a la abuela tengo que llamar a la policía tu crees para llamar a la policía y yo por lo hematomas me encerré en el baño porque la cerradura del cuarto estaba mala llame a la policía y me dijeron que no trancara hasta que llegara los policías como pude me vestí con el teléfono en la mano la señora que limpia en el edificio le abrió el portón y subieron había visto la situación yo había llamado a mi hermano kenneth llego la patrulla llego mi hermano y llega el, el negó todo unos de los policías se fue al cuarto como había permitido tenia que colocar la denuncia me fui con mi hermano a p.M. a colocar la denuncia así lo hice yo quiero agregar algo aquí se esta haciendo mención que yo me negué a un examen medico, quiero hacer mención de algo que yo se que victima de agresión en el mes de junio el 2 de junio fui agredida en el edificio por la administradora del condominio para finalizar son tantas cosas hoy no daría tiempo decirla lo que paso yo estoy respaldada por las prueba el maltrato no termina con la denuncia este señor no sabe que psicológicamente el daño es irreparable el se ofendió por estar preso 24 horas no se ha visto en un espejo todo lo que viví ahí, el que me iba a acariciar y me iba a besar me tenia que apuntar con una pistola y yo perdonarlo a la persona que uno ama le iba a quitar la vida de uno y yo tan ciega yo lo miro y todavía seguí viviendo con el y no se detuvo en vez de tratar de defenderse sin tanto maltrato físicos y psicológicos yo quiero justicia y a medida del desarrollo del proceso a verdad va a salir al aire yo tengo las prueba mi única testigo soy yo esa amenaza en el apartamento tenia muchos trofeos de tiro en el expediente consigne una foto donde se puede observar los trofeos de tiros que tenia, tenia un reloj hechos con balas algo que había omitido tenia una escopeta el tiene un amigo A.A. esa escopeta y algunas de las armas que tenia un problema y tiene un hijo que esta preso en el Reten el toma la decisión de empezar a vender unas armas esa escopeta hablando con este amigo vendió la escopeta en 5 mil bolívares donde estaban las armas el no es tonto en el momento que denuncio los hechos hago la amenaza con la pistolas se deshizo de las armas que tenia, del bolso ya la escopeta la había vendido cuando hice la experticia en el vaciado de su celular el también en el mió estaba la conversación partir del día 14 en la mañana a partir de las 8 de la mañana empecé la vivencia cuando me amenazo del arma de mis hermanos y de mi hija la llamadas entrante y saliente hay aparece llamadas con otras personas entrante y saliente en el de el no aparece nada cuando eso aparece gravado en la memoria del teléfono lo del arma si las balas si la tenia que comprar invito algunas veces a mi hermano tenia que comprar las balas porque estaba muy cara en una armería 5 de julio donde estaba antes fin de siglo y por C.A. estaba la otra armería las rejas de la sala ahí tienen una marca de bala cuando se metía los choros el le caía a tiros desde allí y una de las balas llego la reja esta la marca de bala al apartamento una vez tuvo en problema en el mercado de s.R., lo que quiero hacer hincapié la amenaza de arma lo sucedido 10 de julio cuando me golpeo me empujo no me auxilio me dijo muchas cosas hay un apalabra que después de mucho pensarlo una palabra jamás la había oído el me dijo que me iba a poner los teléfonos me los iba a meter entre la entretela del papo como otros adjetivos. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA 02, ABG. M.L.P., formuló las siguientes preguntas: ¿De que año fueron esos hechos? R: 2012. otra ¿ambos? R: si. Otra ¿quienes vivían en ese apartamento? R: solamente la mama de mi esposo, mi esposo y yo tres personas. otra ¿explique al tribunal como fue el señor D.G. le infirió esa amenaza? R: portando un arma de fuego yo estaba acostada en la cama el estaba sentado en la computadora. otra ¿a que hora? R: a las 7 de la noche en el medio de la discusión se fueron subiendo los ánimos el se levanta abre la puerta del closet saca la pistola que esta debajo de la sabana me empuja a la cama se me sube encima en forma de caballito a la parte del estomago agarra las balas que tenia en la mesita de la noche por tratar de cárgala me la riega encima en el pecho como pude agarrarla con las dos mansos en el forcejeo me caían encima las balas en el pecho le suplicaba que no me matara el me decía te voy a matar nojoda yo me orine yo no me esperaba lo peor la atribulación que tenia se asoma su mama y le dice Danielito eso no son juegos en ese memento se bajo eso había sido solo para asustarme y me pidió perdón. Otra ¿Cuándo ustedes tenían problemas de pareja usted tenia una persona de confianza a quien contárselo? R: no. otra ¿ese evento lo de la amenaza se lo contó a alguien en especial? R: no, después. Otra ¿después de la denuncia? R: si. Otra ¿a quien? R: a mi familia. Otra ¿porque no denuncio esta situación? R: no lo se en ese momento no vi la magnitud de la gravedad de lo que había sucedido esa noche le creí. otra ¿que le creyó? R: el perdón. Otra ¿con el suceso del 10 de julio de 2012 el Ministerio Publico le va a solicitar con la autorización del Tribunal nos paremos ahí a los fines de que recreé en esta audiencia como narro los hechos? R: esta es la sala el acusado la tomo por los brazos me suelta y me empuja para atrás me agarra por aquí (por el brazo izquierdo) le coloca el brazo a nivel del pecho yo no me podía mover en el forcejo trato de soltarme yo me suelto cuando trate de huir esta el agua que se le cae a la señora en el mismo pasillo caigo para atrás amortiguó la caída con el codo como pude salí gateando para el cuarto me senté hasta que me pase un poco de dolor yo salgo y le digo que si no me deja salir pido auxilio o me quito la vida fue cando tiro la mesita hizo desastre ahí el me agarra por el brazo izquierdo para inmovilizarme cuando me empujo a la pared el me tenia agarrada por aquí (el brazo izquierdo). Otra ¿usted aviso a su familia del lo sucedido el 10 de julio? R: no. Otra ¿como se entero después? R: al otro día el día 11 llamo a mi hermano para que me fuera a buscar. Otra ¿como se llama el hermano? R: kennethArrías. Otra ¿cuando su hermano llego al apartamento quienes se encontraban ahí? R: la hija de mi esposo, su mama y yo bueno ya la policía estaba ahí cuando mi hermano llego. Otra ¿cual fue la aptitud de su hermano? R: bueno yo estaba casi en shock yo estaba muy maltratada ese día tenia la misma ropa que tenia esa noche.A CONTINUACION LA DEFENSA PRIVADA F.G., realizo las siguientes preguntas:¿Queremos saber que tiempo tuvo casada en su primer matrimonio? Objeción por parte del Ministerio Publico no es materia del debate. El Tribunal lo declara ha lugar. otra ¿usted manifiesta que en el mes de mayo fue amenazada por mi defendido? R: el 13 de mayo. Otra ¿en base a que fue motivo fueron las amenazas? R: estamos en el cuarto discutiendo ni recuerdo el motivo fue una discusión. otra ¿se recuerda la amenaza y no el motivo? Objeción por parte del Ministerio Publico la defensa quiere intimidar a la testigo. El Tribunal la declara ha lugar. Otra ¿estuvo presente la mama del imputado cuando la amenazaba con la pistola? Objeción por parte del Ministerio Publico la defensa trata de intimidar a la testigo y la victima ha narrado que en la desesperación la mama vio la suerte que hubo un testigo presencial cuando le dijo te voy a matar no joda. El Tribunal lo declara ha lugar. Otra ¿existe una persona que lo viera con un arma? R: no. otra ¿la mama del imputado estaba presente cuando la amenazo con el arma? Objeción por parte del Ministerio Publico, quien manifestó que la testigo ya había dicho que en la desesperación que entra al cuarto la vio la mama del acusado encima el Tribunal lo declara Ha lugar reformule a pregunta. Otra ¿existió otra persona que viera a Daniel encima de usted aparte de su mama? R: no. Otra ¿le llego a informar de que la estaba amenazando? R: mi esposo me dijo que quedara entre los dos. Otra ¿eso fue en horas de día, de la mañana, de la noche? R: de la noche. Otra ¿denuncio usted el referido hecho? Objeción por parte del Ministerio Publico, quien manifestó ya la testigo dijo que no lo hizo ya porque creyó en el perdón. Otra ¿desde el 13 de mayo de 2012 hasta el 10 de julio de 2012 tuvo algún inconveniente con el señor D.O. por parte del Ministerio Publico, quien manifestó que los hechos que narro fueron los de los días 13 de mayo y 10 e mayo y la ciudadana dijo que fueron muchos que un día entero no le alcanzaba. El tribunal lo declara ha lugar. otra ¿después del día 13 de mayo en su exposición se traslado conjuntamente con mi defendido a un psicólogo? R: no. Otra ¿eso fue antes del 13 de mayo o después del 13 de mayo? R: antes del día 10 de m.O. ¿fue a una cita al psicólogo con Daniel? R: no, otra ¿cuando hace el relato la cita con el psicólogo que fecha fue eso? R: la fecha exactamente no la recuerdo. Otra ¿cual fue el motivo con la cita del psicólogo. Objeción por parte del Ministerio Publico, quien manifestó que la testigo había buscado una cita para solventar los problemas de pareja ella había acudido a una especialita cuando ocurría la cita sola el acusado la objetaba no le daba dinero el Tribunal la declara ha lugar. La defensa expone queríamos saber cual era el motivo de la cita que busco. Otra ¿usted fue vista por la psicóloga S.A.? R: ese fue la que busque por Internet. Otra ¿en vista la exposición de la testigo solicito se tome elemento de prueba nueva la exposición de la Dra. S.A. a los efectos de que venga al despacho y determinar si la ciudadana Ivelice practico algunas sesiones. Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: el Ministerio Publico se opone a esta nueva prueba como cataloga la defensa por cuanto contamos con un examen psicológico el acusado al hablar al inicio de la relación por ese interactuar disfuncional en el apartamento buscaron ayuda de pareja para nada va a aportar estamos debatiendo unos hechos en los cuales se trata de una presunta amenaza y violencia física. De seguida la Defensa si va a aportar por cuanto determinara si la ciudadana esta mintiendo o no el examen esta en estrecha relación con la conducta de la victima traer a la experto si hubo algún tipo de conclusión. Acto seguido el Ministerio Publico expone: la conducta censurable le recuerda a la defensa que aquí el acusado se llama D.G. el enjuiciamiento es en contra de el y no de la victima Seguidamente la defensa expone: se esta verificando la conducta de Daniel y de Ivelice, falsear la verdad incurrir en constante mentira es prescindible el informe de la referida ciudadana. El Tribunal las pruebas nuevas o hechos nuevos como quiso ver el legislador es siempre y cuando ninguna de las partes tengan conocimiento y salga del debate en este instancia sin entrar al fondo del presente juicio el acusado participio en una sesiones que mencionan con la psicóloga, al permitir como prueba nueva es subvertir el orden procesal para eso esta la preclusión la evacuación de testigo el control judicial y tuvo hasta 1 día antes de conformidad con el articulo 104 de al Ley Orgánica sobre el Derechos de las mujeres a una v.l.d.v. haber promovido el testimonio o la prueba documental de la ciudadana ahora bien los delitos que se estas ventilando el día de hoy amenazas y violencia física así se decide. Otra ¿usted le consigno al Ministerio Publico una fotografía que había sido producto de violencia. Objeción por parte del Ministerio Publico, quien manifestó que la victima en su narración no dijo que consigno solo hablo de la experticia. De seguida la Defensa solicita ejercer el Recurso de Revocación traemos a colación un proceso solo alusión sobre la victima que tanto estos hechos que ha traído a colación la propia ciudadana ha consignado en la fase de investigación pudo determinar si o no correspondía a una violencia ya que correspondía es tendiente a forzar la verdad en el proceso tenemos como demostrar razón por la cual las prueba fueron ofrecidas mediante un escrito corresponde a una violencia materializada por el imputado. El Tribunal lo declara Con Lugar ¿la ciudadana ha utilizado o consigo si o no la foto? R: si. Otra ¿la misma fueron producto producida por el ciudadano Daniel o enfermedad en la piel o el ojo? R: no por Daniel. Otra ¿tiene usted conocimiento de que observo el porte de arma y estaba vencido? R: no tengo la minina idea de armas yo no se de revolver pistola todas son arma de fuego el que sabe es el que era el que lo manipulaba. Otra ¿si se pide información al Darfa tenia arma. Objeción por parte del Ministerio Publico, quien manifestó que la victima no es experta en eso. El Tribunal lo declara ha lugar. Otra ¿llego usted a acompañar a Daniel al polígono de tiro? R: no. otra ¿remitámonos al día 10 de julio cual fue el motivo de la discusión? R: a raíz de que el quito todos los teléfonos del apartamento. Otra ¿cual fue el motivo? R: porque si estaba en el cuarto que yo escuchaba las llamada por el cuarto, cada vez que si estaba en cuarto escuchaba. Otra ¿el 10 e julio en que momento comenzó la discusión con Daniel? R: con el en hora de la noche. Otra ¿llamo usted a los organismos policiales? R: es día no. Otra ¿Por qué? R: porque el evito que yo llamara me manipulo me dijo que me desvistiera y me acostara mañana va a ser otro día. Otra ¿el día 11 discutió con el usted? R: el discutió conmigo. Otra ¿cual era el motivo? R: los teléfonos. Otra ¿específicamente los teléfonos de que manera? R: la misma discusión anterior el problema de los teléfonos el se levanto se vistió me vio llorar y el me hizo gesto en la mano y se retiro. Otra ¿estaba la mama presente el hecho de la discusión? R: no ella estaba en la sala y nosotros estábamos en el cuarto. Otra ¿llamo a la policía el día 11? R: si. Otra ¿cual fue motivo de la llamada? R: el maltrato. Otra ¿de que manera? R: físico y verbal y porque temía por mi vida. Otra ¿cuando le hizo algo físico Objeción por parte del Ministerio Publico. El Tribunal lo declara Sin lugar ¿del día 11 en que momento fue agredida por Daniel? R: si verbalmente Otra ¿llamo a la policía por violencia tanto física y verbal entonces en que consistía la física? R: el del día anterior. Otra ¿que día? R: el día 10. Otra ¿el día 11 llamo a los policías por unos hechos que acontecieron el día 10? R: si el día 10 en la noche. Otra ¿que organismo policial llamo el día 11? R: a la policía Regional. Otra ¿llamo a la regional? R: al 171. Otra ¿y le paso a la policía Regional? R: no la misma operadora. Otra ¿cuando llego la policía le dijo que fue agredida físicamente el día 10? R: si. Otra ¿porque no se lo llevaron? R: ellos me dijeron que debía colocar la denuncia en el destacamento policial mas cerca y fui a p.M. me dirigí hasta allá. Otra ¿el señor Daniel llego cuando la policía estaba? R: si. Otra ¿porque no se lo llevaron? R. porque tenía que colocar la denuncia. Otra ¿porque no se fueron con la policía regional Objeción por parte del Ministerio Publico, quien manifestó que la defensa esta induciendo a la victima. De seguida la Defensa solicita ejercer el Recurso de Revocación, quien manifiesta estamos utilizando un organismo policial el cual la ciudadana hizo llamado procedente motivo porque no se llevaron a mi defendido hicieron unas actuaciones al referido ¿usted conoce cual es el procedimiento policial? R: no, inmueble el Tribunal lo declara sin lugar. Otra ¿quien le ordeno de los dos policías que la única forma de proceder era poner la denuncia? R: unos de los policías me dijo que como había permitido que llegara hasta esto y aconsejo que colocara la denuncia. Otra ¿entonces que fueron hacer allá? Objeción por parte del Ministerio Publico, quien manifestó que a la testigo le recomendaron que tenia que denunciar. El Tribunal lo declara ha lugar otra ¿la policía no hizo procedimiento policial en su casa? R: si vio los hechos y me aconsejaron colocar la denuncia otra ¿se dirigió a un comando policial? R: me dijeron que fuera procedí al ir a la que esta vereda lago. Otra ¿a que hora llegaron los funcionarios policiales a su casa? R: no lo recuerdo bien fue temprano. Otra ¿hora de la mañana del día hora de la noche? R: no recuerdo. Otra ¿se traslado a la policía Municipal a que hora? R: como a las 1 no tengo idea no estaba pendiente de la hora no recuerdo. Otra ¿no hizo llamado a la policía Municipal. El Tribunal se dirige a la defensa y le señala que la pregunta es impertinente por cuanto la testigo ya respondió Otra ¿denuncio y se traslado al apartamento directamente? R: denuncie mi hermano me dejo yo quede sola procedí a terminar la denuncia la declaración fui con unos policías hasta el apartamento dijo que lo esperara abajo yo me quede en la camioneta y subió a buscar a mi esposo me dijo que subiera para buscar algo de ropa para cambiarme llego otra patrulla un policía me embarco en la otra patrulla y embarcaron a Daniel en la patrulla. Otra ¿en ese momento indico que la había lesionado en la denuncia fue trasladada al hospital? R: fui trasladada para el hospital. Otra ¿que paso en el hospital? R: yo no tenia conocimiento que era requisito obligatorio verme por ese medico yo tenia pensado que me daban la constancia forense para dirigirme a la medicatura Forense el policía no me informo nada mi esposo me empezó a enviar mensaje diciéndome gracias a ti me van a dejar preso mi amor si fueras tu yo no lo haría el policía se dio cuenta de los mensajes vamos a p.M. entro me dejo esperando a fuera del hospital el entro y salió y me dijo vámonos y nos fuimos al destacamento de la policía al llegar allí el policía me hizo impresión fotográficas de los hematomas luego el oficio de la medicatura. Otra por ese motivo no se realizó el examen medico donde fue trasladado por el funcionario Objeción por parte del Ministerio Publico, quien manifestó que su esposo le escribió mi amor gracias a ti voy a ir preso no lo hagas. El Tribunal lo declara Ha lugar. De seguida la Defensa solicita ejercer el Recurso de Revocación quien manifiesta que ofertada e acta que la ciudadana no permitió realizarse examen si lo hizo ella no permitió que se lo hiciera. Otra ¿usted nunca fue tramitada para hacer el examen. Objeción por parte del Ministerio Publico ya la testigo explico porque el Tribunal lo declara ha lugar. Otra ¿usted le facilito algunas fotografías de las supuestas lesiones obtenidas de su teléfono celular? R: no. otra ¿de que manera el ciudadano Daniel la lesiono físicamente. Objeción por parte del Ministerio Publico, quien manifestó es explicita la narración de la victima El Tribunal lo declara ha lugar. Otra ¿la golpeo? Objeción por parte del Ministerio Publico, quien manifestó que la testigo ya manifestó de que manera la golpeo si de que manera me agarró por los brazos y me pego a la pared. Otra ¿en alguna oportunidad entre los días 10 y 11-07 el ciudadano la agarro a golpe a usted. Objeción por parte del Ministerio Publico, quien manifestó ya la preguntas es capciosa trata de confundir a la victima quien narró el tiempo, modo y lugar. El Tribunal lo declara ha lugar. Otra ¿cuando manifiesta que es empujada por Daniel que día ocurrió eso? R: el día 10 de julio. Otra ¿estaba presente alguien? R: ahí si. Otra ¿Quién? R: su mama. Otra ¿el día 10 agredió a la mama de Daniel. Objeción por parte del Ministerio Publico, quien manifestó no estamos juzgando a la victima sino a D.G. el Tribunal lo declara ha lugar. Otra ¿hubo una discusión o golpeo a la mama de Daniel? Objeción por parte del Ministerio Publico, quien manifestó que la testigo narro que la empujo se callo el vaso de agua. El Tribunal lo declara ha lugar. De seguida la Defensa solicita ejercer el Recurso de Revocación, quien manifiesta que estamos verificando la conducto el día 10 discute la mama de mi defendido si agredió físicamente a la ciudadana El Tribunal lo declara sin lugar y hace uso excesivo uso del recurso de revocación. De seguida la Defensa manifiesta que el único recurso en cuanto al interrogatorio. Otra ¿de que manera fue la discusión con la progenitora? R: referente a los mismo ella estaba hablado mal de mi no fue una discusión mayor yo decidí comunicarme con mi esposo directamente. Otra ¿A que hora fue? R: la hora exacta no la recuerdo pero fue en la mañana. Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

    Al particular, esta Instancia observa contradicciones en los dichos de la exponente, las lesiones que describe no guardan relación con la experticia así como la recreación de los hechos que denuncia no guarda relación con el contenido de la opinión forense, lugar especifico donde se encontraban las lesiones; en cuanto a la ilustración de los hechos del 13-05-12 invocada, señala que tenía un bolso lleno de armas , sin embargo saco una debajo de las sabanas, que le echo la cajita de balas encima, y al mismo tiempo aduce que le cayeron encima por el forcejeo, que la suegra le dice eso no son juegos, comentario éste de difícil comprensión, amen de saber la reacción instintiva de toda persona ante la presencia amenazante de una persona con arma de fuego, en cuyo caso se tornaría en alto grado de nerviosismo asimilando el peligro inminente que representa tal situación incluyendo las consecuencias máxime al tratarse de un hijo, por lo que el simple comentario “esos no son juegos”, ante tal presunta amenaza y las ilustraciones inconsistentes, ausente de credibilidad plena. De igual forma, manifiesta que dentro de ese tiempo recibió constantemente maltratos verbales y físicos, por parte de su ex esposo, refiriendo generalidades inespecíficas sin señalar características de modos, tiempo y lugar de los mismos.- De consiguiente, mal podría esta Instancia otorgarle valor probatorio alguno.- Así se decide.-

    En tal sentido, al evaluar el testimonio de la víctima siguiendo el criterio emanado del M.T.E., donde se estipula que el testimonio de la víctima debe estar dotado de plena credibilidad como prueba de cargo: (a) A.d.I.S., (b) Verosimilitud (c) Persistencia en la Incriminación. En tal sentido, incorporándose este criterio, sin que ello signifique una limitación al principio de libre valoración de la prueba consagrado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al proceso penal que se lleva en la jurisdicción especializada, este Juzgado considera que el testimonio rendido por la victima de autos, no reúne los tres requisitos esenciales explanados anteriormente, amen de los dichos incongruentes, descritos en juicio, el testimonio de la victima según la sana critica y las máximas experiencias esta incurso en contradicciones, en el cual no hay una persistencia de la incriminación y el cual modifica sustancialmente cuando la víctima refiere haber recibido amenazas, acosada u hostigada y violentada Psicológicamente por parte del Acusado, quien interrogada en juicio, choca en varios de sus principales elementos con su propia declaración, en razón de lo cual esta Instancia, no le otorga valor probatorio alguno.- Así se resuelve.-

  4. - La Testimonial del ciudadano JOENDRY E.C.C., funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Estatal Zulia; titular de la cédula de identidad No. 17.413.787, testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico, impuesto de las generalidades de Ley, expuso:

    “Realizar experticia de reconocimiento físico así como realizar vaciado de contenido (mensajes de texto entrantes y salientes, llamadas entrantes y salientes y conversaciones de chat de Whatsapp) al teléfono móvil celular suministrado como evidencia. descripción de la evidencia suministrada: Un (01) teléfono móvil celular, marca: NOKIA, elaborado en material sintético y metal liviano, color: Negro y Plateado, modelo: "E5-00.2", serial IMEI: "353399/04/377341/4", serial CODE: "0595464AS20r7A", serial FCC ID: "QTKRM-634", serial IC: "661AD-RM634", presenta una micro-cámara en su parte Posterior, teclado alfanumérico completo con sus funciones propias de un teléfono celular, pantalla de cristal liquido, fabricado en MÉXICO. Una (01) batería de Lithium, marca NOKIA, de 3.7 V, elaborada en material sintético y metal liviano, color: Negro, Modelo: "BL-4D", serial: 4175350451D10107442". Presenta (01) una tarjeta SIM, identificada con el emblema de la compañía telefónica: Movilnet, elaborada en material sintético y metal liviano, color: Anaranjada y Blanca, serial "8958060001017002748". Presenta (01) una tarjeta de memoria expandible micro SD, marca memorex, capacidad de almacenamiento 8GB, elaborada en material sintético y metal liviano, color negro, serial "G308G1129". La evidencia en referencia se aprecia usada y en regular estado de conservación. Con base al reconocimiento legal al teléfono móvil celular suministrado como evidencia, se obtuvo lo siguiente: Este equipo corresponde a la telefonía Móvil: "Movilnet", y tiene activa una línea telefónica con el Numero: "0426-3011970". Presenta Doscientos veinticuatro (224) llamadas, distribuidas de la siguiente manera: Recibidas, Ciento y trece (113). Realizadas, Setenta y siete (77). Perdidas, Treinta y Cuatro (34). Presenta Doscientos diecinueve (219) mensajes, distribuido de la siguiente manera: Entrantes, Ciento diecinueve (119). Salientes, Cien (100). Presenta Dos (02) conversaciones Chat Whatsapp. La evidencia en referencia se aprecia usada y en regular estado de conservación. El equipo telefónico en estudio presenta un formato de hora militar en las bandejas de los mensajes. El equipo telefónico en estudio presenta la fecha en formato de: Año, Mes y día, debido a la aplicación utilizada para bajar la información del mismo. Cabe destacar que dicha hora y fecha no varían con respecto a la hora que presenta el contenido de dicho equipo, se remite anexo al presente dictamen pericial, el cual consta de Ciento sesenta y siete (177) páginas, perteneciente a un teléfono móvil celular, suministrado como evidencia. El equipo suministrado como evidencia, fue devuelto a la Ciudadana: IVELICE J.A.F., Cédula de Identidad C.l: 7.802.994, por orden de la Fiscal Auxiliar Segunda Abg. A.B.B.G.; Según oficio N° 24-F02-9094-12. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA 02, ABG. M.L.P., formuló las siguientes preguntas: ¿Usted reconoce el contenido y firma de la experticia? R: si Otra ¿indique al tribunal para que se realiza este tipo de experticia? R: primero con la solicitud del Ministerio Publico y de dejar constancia que presenta la información dejar por escrita y plasmada toda la información que el equipo presenta. A CONTINUACION LA DEFENSA PRIVADA F.G., realizo las siguientes preguntas:¿según la información vaciada correspondiente a los mensajes entrantes de los días 10 y 11-07 existe algún mensaje correspondiente al señor D.G. que haga alusión algún tipo de amenaza Objeción por parte del Ministerio Publico, quien manifestó que el experto ya dijo que la experticia es a los fines de dejar constancia por escrito de lo vaciado en el teléfono, es experto en informática no es testigo no presenció los hechos la defensa lo que quiere suplir estos hechos con la experticia El Tribunal lo declara ha lugar el funcionario hace una experticia del vaciado si en el vaciado que el recava de los 10, 11 y 12 el vaciado indica que persona envió los mensajes ejemplo D.G. como se llama la experticia cruce de llamadas esto no es esto es muy distinto a este cruce de llamada es triangular las llamadas nosotros no hacemos eso lo hace la compañía telefónica, Otra ¿cuando hace experticia de vaciado telefónico los contacto que tiene programado los mensajes entrantes tal cual, por ejemplo Abg. M.G. aparece el contacto gravado? R: si, es lo que muestra el teléfono, usted esta vaciando una información el numero es como la cedula directamente a la plataforma de movistar es la vida de ese numero, Otra ¿ósea que si le coloco un numero sale ese nombre pero no certifica que sea esa persona? R: correcto, Otra ¿diga del los días 10, 11 y 12 de julio del contacto gravado como D.G. si aparee algún mensaje dirigido como entrante que usted verifico de forma amenazante Objeción por parte del Ministerio Publico, quien manifestó que la pregunta es impertinente el técnico no fue testigo segundo ya el explico en que consiste su peritación tercero no fue testigo de los hechos pretende la defensa circunscribir el dictamen pericial de los hechos que aquí se debatieron se le suministro la evidencia el Tribunal lo declara ha lugar y ordena reformular la pregunta ¿el practico un vaciado, los días 10, 11 y 12 de julio de los mensajes entrante existe algún mensaje en el cual se dirija en contra de la ciudadana Ivelice agrediéndola manifestándole vulgaridades algún tipo de alusión con la integridad física contra la persona Objeción por parte del Ministerio Publico, quien manifestó esta en conocimiento de la experticia atribuirle la defensa integridad física por cuanto estamos tratando delito de genero De seguida la Defensa expuso: el vaciado telefónico es para determinar que mensaje envió y que mensajes recibió Otra ¿nos puede leer los mensaje remitidos que aparece de D.G. dirigido al teléfono al cual se hizo el vaciado mensaje entrantes de fecha 10, 11 y 12 de D.G.? Se deja constancia que el experto procede a leer los mensajes del vaciado por mutuo acuerdo de las partes R: solo son 4 y son del día 11 “MI AMOR GRACIAS A TI ME CREO QUE ME VAN A DEJAR DETENIDO” DEL 4166601236 A LAS 17:02, siguiente “IVELICE SI REALMENTE QUIERES HACERME DAA+O Y ENVIARME PRESO HAZLO PORQUE DE VERDAD YO NUNCA LO HARÍA” DEL 4166601236 A LAS 16:56, siguiente “IVELICE POR FAVOR, TOMATE LA PASTILLA DE LA TENSIÓN” DEL 4166601236 A LAS 10:11, siguiente “IVELICE, LLAMA A TU PAPA O MAMA, YO NO SOY MALO Y SI TE VAS A RECUPERAR PORQUE NO TE VOY A DESANPARAR” DEL 4166601236 A LAS 10:01, siguiente “IVELICE, YO ESTOY PENDIENTE DE TU SALUD Y POR ESO ANDO DETRÁS DE LOS EXÁMENES Y DE QUE TE HAGAS TODOS LOS CHEQUEOS” DEL 4166601236 A LAS 09. Otra ¿para el de mes de mayo el día 13 de mayo existe algún mensaje del año 2012, correspondiente como mensaje entrante del ciudadano D.G.? R: no, no existe.

    Del dicho anterior del testigo JOENDRY E.C.C., funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Estatal Zulia, se desprende que el mismo practico la experticia del vaciado del teléfono celular marca: NOKIA, elaborado en material sintético y metal liviano, color: Negro y Plateado, modelo: "E5-00.2", serial IMEI: "353399/04/377341/4", serial CODE: "0595464AS20r7A", serial FCC ID: "QTKRM-634", serial IC: "661AD-RM634", propiedad de la victima ciudadana Ivelice Arrías, ratificando el texto integro de la experticia, donde se recabo todo la información almacenada de dicho aparato generando las llamadas entrantes y salientes y mensajes msm, cuyo contenido se le concede solo valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE DECIDE.

  5. - La Testimonial del ciudadano K.R.A.F.; titular de la cédula de identidad No. V.- 14.005.859, testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico, impuesta de las generalidades de Ley, expuso:

    “A raíz de cierta circunstancia que empezaron a suscitar con el señor Daniel ya tomo previsiones el día 11-07 cuando yo la voy a buscar al apartamento el mismo 11 desde la mañana me estaba llamado que fuera a buscarla al apartamento yo estaba ocupado haciendo mis cosas y esas llamada del día era bastante sin embargo me llama la hermana porque estaba la policía yo cuando llego el apartamento que me abre cae la agarro por la cintura desconsolada la agarro por la cintura de una crisis de nervios vamos a tomar carta en el asunto ella me muestra los brazos y tenia los hematomas en los brazos nos fuimos hasta p.M. para plantear la denuncia en el trayecto me comienza a contar todas las cosas que ella se estaba callando mi hermana ella y yo tenemos una confianza muy estrecha pero nosotros nos imaginábamos el carácter de de ella fue muy variante se veía deprimida me comienza a contar el incidente que hubo con el arma el señor se le subió encima estaba poniéndole las balas al revolver no llego a mayores si el se hubiera pasado, dios no lo quiera hubiera llegado a este punto yo ni estuviera aquí ni la tuviera a ella a raíz de eso mi hermana de calló muchísimo se levantaba e la noche pegando grito que no la fuera a matar el señor Daniel llego a la casa muy tranquilito en el fondo no era lo que aparentaba yo soy una persona que piensa mal y acertaras yo no soy nadie para juzgar a nadie pero mi hermana gracias a Dios ha logrado superar poco a poco se coloca la denuncia ese día 11 yo la dejo en p.M. me tengo que retirar a la casa porque me llama mi hermano y me dice que mi papa se esta desmayando todas las cosas se suscitaron a raíz de lo que estaba pasando yo me vengo y ella se queda yo ahí me regreso a la casa ella tenia entendido que la trasladan al hospital central ella se devuelve hasta acá al día siguiente se lleva hasta el forense para que le tomen haga el informe correspondiente. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA 02, ABG. M.L.P., formuló las siguientes preguntas: ¿Cuando habla de los hechos del día 11 de julio que año? R: 2012. Otra ¿usted estuvo conocimiento de estos hechos a través de quien? R: de mi hermana Ivelice. Otra ¿que le refirió su hermana al llegar al apartamento? R: ella cuando yo llego no lograba hablar muy bien yo me imaginaba lo que estaba pasando como pudo me dijo mira lo que me hizo me agarro me estrujo intente correr y me resbale con el agua que había en el piso. Otra ¿que le refería el señor Daniel cunado lo llamaba por teléfono? R: desde las 8 de la mañana que la fuera a buscar que evitara una desgracia yo no le preste atención en ese momento ya antes tenia una discusión yo lo veía yo tuve una discusión con el le dije que no fuera la casa a mal ponerla mi mama y papa tienen 60 y 80 años no le pusiera quejas de ella que fuera conmigo yo lo pare en seco que no dijera que tuviera problemas de ese tipo de cosas por eso ese día me llamo para que fuera a buscar a mi hermana.A CONTINUACION LA DEFENSA PRIVADA F.G., realizo las siguientes preguntas:¿Se traslada para la casa como consecuencia del señor Daniel o de Ivelice? R: de Ivelice. Otra ¿a que hora fue eso? R: la hora no se exactamente a las 7 o 8. Otra ¿usted no se intereso en llamar a Ivelice para ver que esta sucediendo? R: yo la llame pero no contesto. Otra ¿usted no tuvo información de ella el motivo por el cual Daniel lo llamaba tanto? R: no. Otra ¿cuando Ivelice lo llamaba para que la ayude que vaya al apartamento porque estaba la policía? R: en ese mismo apartamento estaba rosangela junto con Ángela. Otra ¿que llego a informar la señora Ivelice quien llamo a la policía? R: yo le hago la pregunta al momento le entendí que fue Rosangela pero no fue Ivelice. Otra ¿cuando llego estaba la policía? R: si. Otra ¿y Daniel? R: no. Otra ¿donde estaba? R: estaba cerca estaba en muchachos hermano. Otra ¿de donde salió esa información quienes la aporto Ivelice o Daniel? R: Daniel, ivelice cuando sale yo lo llamo y que me dijera que lo que le hizo Daniel es premeditado, mi hermana le cae la hija tan temprano. Otra ¿esta seguro que quien llamo a la policía es Ivelice o su hija? R: Ivelice. Otra ¿que motivo? R: yo no le pregunte lo que quería era llevarla cuando yo le veo los morados vamos a tomar acciones vamos a arreglar esto de otra forma que era colocar la denuncia. Otra ¿porque no le dijeron a la policía. Objeción por parte del Ministerio Publico, quien manifestó que ya la testigo respondió. El Tribunal lo declara sin lugar ¿estaban los policías y vio los morado porque no se llevaron a Daniel? R: ellos lo puedo decir yo, ellos mediaron la situación cosa que no me pareció cuando ayudo a recoger unas cosas y nos dirigimos a plantear la denuncia usted le dijo a funcionarios que vio los morado? R: no yo caigo en la gravedad de la situación ya cuando nosotros vamos a p.M. que esta pasando Ivelice. Otra ¿cual fue el motivo de que ella llamo? R: porque tenia miedo ella estaba encerrada en el cuarto y Rosangela esta afuera y escucha cuando va a llamar a la policía. Otra ¿es decir no era porque la están agrediendo en ese momento? R: cuando yo llego me esta contado la situación llegue dijo ivelice que era que me contó la había agarrado la estrujo por los brazo y trata de huir y por eso llamo a la policía no se. Otra ¿cual fue el motivo que llama la policía si la estaba agrediendo? R: no en ese momento no la estaba agrediendo porque Daniel no estaba. Otra ¿cual agresión? R: si la agredía rosangela. Otra ¿llamo a la policía por temor a la señora y a rosangela? R: por la situación que se pudiera presentar por Rosangela, Daniel y hasta la misma señora. Otra ¿tiene conocimiento de los estrujones empujones? R: tenía dos días discutiendo el momento exacto no porque yo no estaba ahí. Otra ¿que organismo policial consiguió en el apartamento de Daniel? R: el momento que veo a mi hermana al ver esa situación lo que le puedo decir es que estaba de uniforme beige no me recuerdo si era p.M. o regional yo lo que quería era llevármela. Otra ¿en que consistía esa mediación? R: tenia a Ivelice por un lado y a Daniel por otro lado se reconciliaba. Otra ¿había una reconciliación? R: yo estaba neutro ellos agarran y se van. Otra ¿usted la animo a colocar la denuncia porque no se fue con ellos? R: los funcionarios policial llegaron en una patrulla y eran 6 donde me iba a meter. Otra ¿por eso no coloco la denuncia con los policías de allí? R: yo lo que quería era colocar una denuncia en donde sea me pareció mejor agarrar un taxi. Otra ¿a que hora se presentaron allá? R: como a las 11 después de que los funcionarios salieron de ese apartamento. Otra ¿después que se salieron del apartamento los funcionarios ustedes se quedaron ahí’ R: no después que salieron nosotros también y agarramos un taxi. otra ¿cuando llegan a p.M. en que consistió la denuncia? R. yo llego en acto de presencia para darle apoyo moral ella dice cuando ella pasa a hablar con el abogado ella pasa a declarar y a mi no me permitieron estar con ella. Otra ¿usted manifestó que la dejo ahí se fue? R: yo estoy con ella como dos horas me llama mi hermano y me dice que papa le esta dando algo yo arranco y la dejo ahí. Otra ¿que le informo ella respecto al hospital? R: eso el señor Daniel el le iba escribiendo por desconocimiento tenia que pasar por ahí por ese medico ella ni lo vio cuando ella llega a p.M. le toman fotos y la remite al forense. Otra ¿Cómo tuvo conocimiento de que iba ser trasladada al hospital central? R: hay teléfono. Otra ¿que hizo en el hospital central? R: nada si ni siquiera entro. Otra ¿ese día 11 volvió a regresar al apartamento de Daniel? R. yo no, ella si regreso ella fue hasta al apartamento otra ¿su hermana le contó que venia en problema le contó su hermana que había sido tratada por un psiquiatra Objeción por parte del Ministerio Publico, quien manifestó, que eso no es lo que se esta debatiendo en este juicio. El Tribunal lo declara ha lugar. Otra ¿le llego a informar a usted si su tratamiento con psicólogo de pareja? R: si. Otra que motivo? R: era mucha intimidada. Otra ¿le llego a informar acerca de que? R: de eso que ya había ido a terapia de pareja. Otra ¿cual fue el Dr. o psicólogo? R: no se. Otra ¿cual era el motivo? R: desconozco el motivo imagínense las cosas todo lo que ha sucedido que fue como mucho. otra ¿el en algún momento lo llamo en otras oportunidades para que la fuera a buscar al apartamento de Daniel? R: no. Otra ¿le hizo algún comentario si tenía problema con la mama o la hija? R: no, Ivelice torno una persona muy callada con respecto a la familia nosotros sabíamos que algo estaba pasado. Otra ¿cual era la exposición que rendía para mal poner a ella? R: yo nunca me acerque hasta donde estaban ellos era siempre mi mama y papa otra ¿no sabe que discusiones eran? R: las discusiones que podían tener como pareja lo que era el trasfondo de esas discusiones era lo que no sabíamos nosotros. Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

    El testimonio del ciudadano K.R.A.F., hermano de la victima Ivelice, refirió que el día 11-07-12, recibe una llamada de su hermana para que la fuera buscar al apartamento cuando llego al apartamento su hermana Ivelice le abre la puerta y se cae el la agarro por la cintura, su hermana estaba desconsolada la agarro por la cintura, quien tenia una crisis de nervios, ella le muestra los brazos y tenia los hematomas en los brazos y le dijo mira lo que me hizo me agarro me estrujo intente correr y me resbale con el agua que había en el piso, por lo que se fueron hasta p.M. para plantear la denuncia en el trayecto su hermana le comienza a contar todas las cosas que ella se estaba callando su hermana, se veía deprimida le comienza a contar el incidente que hubo con el arma el señor se le subió encima estaba poniéndole las balas al revolver no llego a mayores si el se hubiera pasado, se coloca la denuncia ese día 11 la deja en p.M. y le dijo que se tenia que retirar a la casa porque lo llamo su hermano y le dijo que su papa se esta desmayando por todas las cosas se suscitaron a raíz de lo que estaba pasando el se viene y deja a su hermana, posteriormente el se regresa a la casa ella tenia entendido que la trasladan al hospital central ella se devuelve hasta acá al día siguiente se lleva hasta el forense.

    De la anterior testimonial encontramos los dichos de un testigo quien aduce haber visto las lesiones en el cuerpo de su hermana, cuyo origen no tiene conocimiento presencial, así como acompañarla a plantear la denuncia sin aportar en definitiva una ilustración consistente de los hechos denunciados, en razón de lo cual, esta Instancia le otorga el valor probatorio que de ello se desprende, esto es, las lesiones observadas en los brazos de la víctima. Así se resuelve.

  6. - La Testimonial del ciudadano J.J.U.C., Adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maracaibo; titular de la cédula de identidad No. 17.918.393, testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico, impuesto de las generalidades de Ley, expuso:

    “El día del procedimiento lo que podemos decir de la inspección Técnica del lugar ellos viven en un apartamento el conjunto residencial Madariaga en la 3G con la 29 es un apartamento de bloque frisado tres cuarto cocina creo que tenia dos baños dentro del área un poco desordenada con indicios de algo de violencia no específicamente algo poco desordenada en el aspecto desordenadas algunos objetos partidos como si hubiere habido un problema se retiraron del apartamento hasta momento que hacen el llamado al funcionario nos presentamos al lugar. No recuerdo mucho indicios del lugar varios objetos partido el teléfono, vidrio creo que lo mas o menos que recuerdo. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA 02, ABG. M.L.P., formuló las siguientes preguntas: ¿Que fecha tiene esa inspección técnica? R: 11-07-2012. Otra ¿reconoce el contenido y firma de la misma? R: si es mi firma otra ¿porque acudió usted el día 11-07-12 al apartamento Madariaga? R: nosotros en el patrullaje trabajamos por una Central de comunicaciones, que nos comunicamos las actuaciones del día es una jornada de trabajo salí como a las dos y pico un aproximado de 4 de la tarde se reportó por nuestra central de comunicaciones se suscitaba una denuncia por violencia de genero yo me reporte varios compañeros llegaron al lugar yo fui el primero que llegue por eso yo soy el contacto de dicha actuación de la inspección. A CONTINUACION LA DEFENSA PRIVADA F.G., realizo las siguientes preguntas:¿Nos pudiera leer el contenido del informe de la inspección? Si dice siendo las 04:50 horas de la tarde, del día 11 de Julio del 2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112 y 186 del Código Orgánico Procesal Vigente, compareció el oficial Agregado. J.U., titular de la cédula de identidad v.-17.918.393, adscrito a esta Institución a fin de efectuar una INSPECCIÓN TÉCNICA. DIRECCIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA Edificio MADARIAGA ubicado en la calle 87 entre avenida 9 y 9B Apartamento 5A, Específicamente detrás de transformadores, como punto de referencia poste de alumbrado signado con el numero D01C09, parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. INFORME DE INSPECCIÓN: INSPECCIÓN: el lugar donde se aprehendió al ciudadano, Se trata de un edificio MADARIAGA construido de bloque frisado signada con el numero Apartamento 5A 3E-29, en su área interna, tres cuartos, cocina, comedor y sala de descanso, la inspección se realizó en todos los sentidos, no encontrando ningún material de interés criminalística. Otra ¿en que cosiste una inspección técnica? R: consiste cuando se realiza la aprehensión del ciudadano tomar cualquier indicio de interés criminalistico es un espacio porque se realiza la aprehensión del ciudadano la justificación de la falta. Otra ¿la inspección es para dejar constancia de todo lo observa? R: si. otra ¿un estado de orden de pelea aquí no lo dice es una inspección? R: no. Otra ¿dejo constancia? R: no. Otra ¿manifestó no había algún interés criminalistico? R: no. Otra ¿porque hacia narrativa del estado de desorden porque no lo fijo? R: llegue al apartamento no lo fije en el momento de la inspección no lo deje. Otra ¿según la inspección no observo ese desorden? R: según el papel se puede decir que no lo observó. Otra ¿según esa inspección ingreso al inmueble? R: no. Otra ¿se acompañó de testigo? R: un compañero de trabajo. Otra ¿no se acompaño de testigo? Objeción por parte del Ministerio Publico, quien manifestó no se trata de allanamiento El Tribunal declara ha lugar. Otra ¿esa inspección se realizo en un inmueble privado o publico? Objeción por parte del Ministerio Público, quien manifestó el funcionario ya dejo descrito el lugar de la inspección. El Tribunal lo declara ha lugar. otra ¿como llego usted al sitio de los hechos? Objeción por parte del Ministerio Publico ha lugar ¿se encontraba en la comandancia policial o de patrullaje. Objeción por parte del Ministerio Publico, quien manifestó el funcionario ya la contesto. El Tribunal la declaro ha lugar. Otra ¿quien le permitió el acceso al referido inmueble? R: el señor no recuerdo el nombre D.Á. el fue el que me permitió el acceso a la vivienda. Otra ¿dejo constancia de ello en la inspección de entrar al inmueble con autorización de D.G.O. por parte del Ministerio Publico, quien manifestó que no es menester dejar constancia en la inspección técnica de la autorización. Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

    Se deja constancia que se le impone de manifiesto el ACTA POLICIAL, de fecha 11-07-2012, quien expuso lo siguiente: “El procedimiento del acta policial en conjunto con un funcionario que me llego de apoyo me encontraba patrullando había una denuncia de violencia de genero me traslade al lugar me entreviste con el denunciante al llegar al apartamento me entreviste con Daniel me dio ingreso a la vivienda ahí conversamos el tenia actitud sumisa converso con nosotros abiertamente cuando me entreviste con la denunciante ella tenia varios hematomas se encontraba alterada algo como que desesperada en el acta policial yo le pedí que mostrara cualquier objeto se le hizo revisión corporal no contando ningún objeto criminalistico ni en la vivienda ni el seguido de realizar las revisión corporal del ciudadano y de haber verificado mediante lo que observe y la denuncia procedí a la aprehensión al comando y la ciudadana se traslado al hospital Central para que un galeno le hiciera el chequeo físico luego se traslado la denunciante a terminar de formular la denuncia y levantar el acta policial” A CONTINUACIÓN, LA FISCALA 02, ABG. M.L.P., formuló las siguientes preguntas: ¿Usted reconoce el contenido y firma del acta policial? R: si. Otra ¿que le manifestó la denunciante cuando usted llego a la residencia Madariaga? R: que había sido agredida por el ciudadano Daniel. Otra ¿le indico en que parte? R: en el brazo izquierdo. Otra ¿pudo visualizar esas agresiones? R: si observe los hematoma. Otra ¿aplico el procedimiento de flagrancia? R: si. Otra ¿aproximadamente a que hora comenzó la discusión? R: comenzó a las se deja constancia que se le coloca de manifiesto el acta policial procediendo e mismo a leer el contenido En ésta misma fecha, a las 05:30 horas de la tarde, actuando como Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, el Oficial Agregado: J.U., titular de la cédula de identidad v.-17.918.393, en la PDM-167, quien estando debidamente juramentados y de conformidad con lo previsto en los Artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente actuación Policial:" Aproximadamente a las 04:30 horas de la Tarde, encontrándonos en labores de patrullaje exactamente en la avenida 2 El Milagro a la altura de canalizaciones, cuando reportó nuestra Central de Comunicaciones que en EL Comando Policial ubicado en la Este, se encontraba una ciudadana realizando una denuncia en contra de su pareja ya que la agredido físicamente, motivo por el cual procedí a trasladarme hasta nuestro Comando, donde al llegar me entreviste con la ciudadana IVELICE ARRIAS, de 46 años de edad, manifestándome la misma, que el día de ayer 10/07/2012, como a las 07:00 horas de la noche aproximadamente, se encontraba en su vivienda cuando comenzó una discusión con su esposo de nombre D.Á.G.A., el cual la insulto gritándole palabras obscenas, y luego la tomo por los brazos fuertemente causándole hematomas en el brazo izquierdo los cuales son visibles y luego la empujo al suelo, como pudo se levanto tratando de escudarse de que no la golpeara, posteriormente indico que sabia donde podía ser ubicado, por tal motivo en compañía de la Ciudadana antes mencionada me trasladé hasta el lugar donde presuntamente se encontraba el agresor, ubicado en la calle 87 entre avenida 9 y 9B edificio MADARIAGA Apartamento 5A, Específicamente detrás de transformadores de verita, donde al llegar procedí a ingresar a la vivienda con el consentimiento de la ciudadana denunciante observando un ciudadano quién se identificó como: D.Á.G.A., Cédula de identidad V-4.144.960 presentando las siguientes características fisonómicas: Tez morena, contextura gruesa, de 1,65 metros de estatura aproximadamente, de 58 años de edad aproximadamente, quien para el momento vestía un pantalón de vestir de color beige, camisa de vestir a rayas de color azul y zapatos de color marrón, y quién fue señalado por la denunciante como el autor de los hechos, seguidamente le indiqué que de manera voluntaria mostrara todas sus pertenencias y/o objetos adheridos a su cuerpo según lo establece el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no observando ningún objeto de interés criminalistico, por todo lo antes expuesto y por estar presuntamente en presencia de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho De La Mujer a Una V.L.D.V., así como también, procedí a su aprehensión no sin antes indicarle el motivo que la originó así como sus Derechos y Garantías Constitucionales según lo establecido en los Artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente traslade todo el procedimiento hasta nuestro centro de coordinación policial sede Este, ubicado en la avenida 2 "El Milagro", Parque "Vereda del Lago, donde al llegar el referido Ciudadano, quedo identificado como: D.Á.G.A., Portador de la Cédula de Identidad: V- V-4.144.960, de 56 años de edad, de profesión Administrador De Empresa, residenciado en el edificio MADARIAGA ubicado en la calle 87 entre avenida 9 y 9B Apartamento 5A, Específicamente detrás de transformadores, sin aportar más datos filiatorios. En relación a la ciudadana denunciante fue trasladada hasta el centro asistencial más cercano hospital Central Dr. Urquinaona de Maracaibo para su respectiva evaluación médica, donde al llegar fue atendida por el G.d.G.D.. M.T.B.M.C. C.M.B. 6083, Cédula de Identidad 17.085.217, quien posteriormente procedió hacer el chequeo de la ciudadana denunciante la cual inmediatamente se negó a la revisión médica por parte del galeno, así mismo procedió a dejar constancia de lo sucedido el galeno antes mencionado quien me hizo entrega de una constancia donde se lee que la ciudadana denunciante se rehúso a referir atención medica. Quedando todo el procedimientos a la orden de la Superioridad. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. Otra ¿se entrevisto con la victima? R: si, con ella la montamos en la unidad y nos trasladamos. Otra ¿que le manifestó? R: el día anterior a las 7 de la noche ese encontraba en la vivienda tuvo una discusión con Daniel el cual la agredió físicamente le hizo varios hematomas en el brazo izquierdo lo estaba denunciado en nuestro cuerpo policial me traslade para verificar los hechos de la agresión física encontrando al ciudadano y aprehendiéndolo y ponerlo a disposición del órgano. A CONTINUACION LA DEFENSA PRIVADA F.G., realizo las siguientes preguntas:¿Cuando llega al comando policial en razón de la llamada de la ciudadana o que había colocado la denuncia? R: ella llego a denunciar. Otra ¿usted mismo es la persona que toma la denuncia? R: no. otra ¿se traslada conjuntamente con ella al referido inmueble? R: si. Otra ¿según el acta policial ella es la persona que le da acceso al inmueble? R: el señor Daniel estaba adentro ella viven junto. Otra ¿según el acta policial quien es la persona quien le da acceso al inmueble? R: la ciudadana Ivelice. Otra ¿ella misma es la persona que le abrió la puerta? R: si. Otra ¿es decir la ciudadana Ivelice lo acompañó a la parte interna del apartamento? R: no ella se quedo afuera. Otra ¿Dónde? R: en la escalera. Otra ¿presencio la ciudadana Ivelice lo que estaba realizando en la parte interna? Objeción por parte del Ministerio Publico, quien manifestó ya el esta respondiendo ella se quedo afuera como va a tener vista de 365 grado. El Tribunal lo declara ha lugar. Otra ¿una vez que ustedes ingresan por el consentimiento de la señora Ivelice cual fue su procedimiento? R: entrevistarme con el ciudadano realizar la inspección corporal para el traslado al comando para realizar la aprehensión y traslado al comando. Otra ¿realizo la inspección y no encontró ningún material de interés criminalistico? R: se hace la inspección técnica se recoge se realiza la inspección y es trasladado al comando para realizar el acta policial. otra ¿una vez que hace la aprehensión se traslada hacia el comando? R: al comando. Otra ¿ambas persona? R: no el ciudadano. Otra ¿a ciudadana? Yo pedí apoyo y la traslade hacia el comando. Otra ¿usted es quien se encarga de llevarla al hospital Central? R: si. Otra ¿cuando llega al hospital central ingresa a la parte interna los dos? R: si. Otra ¿ella es observada por el medico? R: se rehúso. Otra ¿tuvo comunicación con el medico? R: ella no quería entrar a hacerse la revisión se rehúso. Otra ¿según su acta policial en relación a la ciudadana, solicito que lea el acta a partir de en relación? Acto seguido el funcionario procedió a leer el acta quien manifestó: En relación a la ciudadana denunciante fue trasladada hasta el centro asistencial más cercano hospital Central Dr. Urquinaona de Maracaibo para su respectiva evaluación médica, donde al llegar fue atendida por el G.d.G.D.. M.T.B.M.C. C.M.B. 6083, Cédula de Identidad 17.085.217, quien posteriormente procedió hacer el chequeo de la ciudadana denunciante la cual inmediatamente se negó a la revisión médica por parte del galeno, así mismo procedió a dejar constancia de lo sucedido el galeno antes mencionado quien me hizo entrega de una constancia donde se lee que la ciudadana denunciante se rehúso a referir atención medica. Otra ¿el medico si la vio y ella no quiso hacerse el examen? R: ella se rehúso se. La defensa reformula la pregunta ¿usted puso frente al medico a la ciudadana Ivelice? R: si. Otra ¿cuando el medico comienza a chequear se rehúsa? R: si. Otra ¿vio de vista al medico? R: si. Otra ¿cual fue el motivo por el cual se rehúso a chequearse? R: desconozco porque tomo esa represaría. Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

    En primer lugar del testimonio anterior realizado por el funcionario J.J.U.C., adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maracaibo. Del dicho anterior solo se desprende el acta de Inspección practicada en el sitio del suceso de fecha 11-07-12, cuyo contenido se le concede solo el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE DECIDE.

    En Segundo lugar del testimonio anterior realizado por el funcionario J.J.U.C., adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maracaibo. Del dicho anterior se desprende el acta policial de fecha 11-07-12, donde narra el modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado D.G. y su traslado al sitio del suceso que realizo en compañía de la victima ciudadana Ivelice Arrias, a quien posteriormente la traslado a un centro asistencial, cuyo contenido se le concede solo valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE DECIDE.

  7. - La Testimonial del ciudadano A.A.A.D.G., titular de la cédula de identidad No. 7.615.426, testigo promovida por la Defensa Privada, impuesta de las generalidades de Ley, expuso:

    “Yo vivía con ellos toda la vida ellos siempre estaban discutiendo yo sentí que estaban discutiendo salí del cuarto a tomarme unas pastilla para la tensión cuando salí donde estaba ella salió del cuarto cuando viene me dio una cachetada y me tumbo el vaso con el agua ella se resbalo mi hijo quiso levantarla y ella se le tiro le dio golpe aquí y le rompió toda la franela no quiso que la parara llegaba a la cama y me decía usted es una vieja sucia haragana hago cositas así y me paro yo no le vivía contestando nada me apaga el televisor yo le digo porque me lo apagas si eso no es tuyo ella no quería que los nietos fueran yo me caí y me fracture esta mano pero a lo que ella la veía le daba rabia le contesto porque le decía que no hiera nada de las cosas que me hacia ella me trataba muy mal comía muy poco me decía que iba a durar poco le tenia desconfianza a la comida usted no va durar mucho sabe dios ella no quería que fueran a verme mis nietos me trataba mal me decía cosa eso me hacia daño a mi y yo no le hacia caso que porque me llevaba porque no iba sola el hijo mió me llevaba al medico que porque no me iba váyase de aquí yo siempre he estado al cuidado de el yo en la tardecita me cambio me baño estoy limpia había muchas cosa que no le decía a mi hijo porque el llegaba cansado ella era la que buscaba el pelito no estei peleando tanto el tiene que trabajar todo lo que le estoy diciendo no es inventado ni mentira. A CONTINUACION LA DEFENSA PRIVADA F.G., realizo las siguientes preguntas:¿Nos pudiera indicar la fecha que la ciudadana Ivelice discutió con el señor Daniel? R: el 10 de julio me parece que fue, a veces le digo a mi nieta me tumbo el agua me dio duro en la cara me tumbo el vaso no se rompe porque es de metal. Otra ¿cual fue motivo porque le dio en la cara y le tumbo el agua? R: porque salía brava del cuarto yo no peleaba con ella, ella era la que se acercaba a la cama ella me apagaba el televisor. Otra ¿el día que ivelice le tumbo el agua y le dio en la cara. Objeción por parte del Ministerio Publico, quien manifestó que la declaración no menciono absolutamente nada comenzó el relato. El Tribunal lo declara ha lugar. Otra ¿cuando la ciudadana Ivelice le golpea en la cara le tumba el vaso el señor Daniel le hizo algo a ella? R: no ella le voló le dio unos golpes aquí y le rompió la franela le puso las manos en el cuarto ella se quería meter yo siempre mantengo la puerta de cuarto abierta mi hijo se paro en la puerta y no la dejaba entrar al cuarto, no quería que estuviera ahí no le hagas caso. Otra ¿cuando Ivelice le golpea la cara el ciudadano Daniel la empujo para que se cayera? R; no ella se resbalo a lo que me dio a mi que me tumbo el agua resbalo y callo mi hijo la quiso levantar y le voló y le rompió la camisa. Otra ¿su hijo porta arma de fuego? R: nunca eso es lo que le dice mentira. Otra señora Ángela presencio usted alguna discusión, pelea del ciudadano Daniel e Ivelice? R: eso es mentira el nunca lo ha ocultado ella lo dijo para hacerle daño, de aquí unos policías y ellos mismo lo abrieron los cuartos abrieron la puerta de los closet y no vieron. Otra ¿después del incidente que le diera en la cara le tumbara el agua fue algún organismo policial? R: no, no fue el otro día ella pidió la policía y fueron eran conocido de ella y una fue uno el tipo que había ido el apartamento señora usted no tiene derecho a nada se puso a llorar eso lo compro cuando los hijos estaban chiquitos esa nieta que iba se ponía a insultarla pero no le hacia caso. Otra ¿llego a presenciar la ciudadana Ivelice rompiera las cosas? R: ese día estaba alzada y rompió el florero grande tiro el teléfono había perdido el juicio me quería golpear a mi y se ponía en la parte del cuarto una vez estaba acostada y agarro la mesa de planchar que intención tendría yo me quede quietecita ella siempre me apagaba el televisor. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA 02, ABG. M.L.P., formuló las siguientes preguntas: ¿No había arma de fuego? R: nunca había arma de fuego. Otra ¿donde vive usted? R: en verita atrás de los transformadores de verita. Otra ¿en el apartamento hay algunos trofeos reconocimientos? R: no solo cuadritos de adorno trofeo no, hay cuadros y fotos de ellos del hijo mío de mi nieta reloj de pared si hay un relojito a veces veo la hora bien otra veces no. Otra ¿su hijo practico algún deporte? R: no practica. Otro ¿el que es de adorno lo ve? R: ese no lo veo bien como de madera ella quería pasar el hijo mío se para quería pasar. Otra ¿para donde? R: no se porque peleaba tanto no se. Otra ¿como reaccionaba cuando peleaba el? R: a veces salía para la sala. Otra ¿le contestaba su hijo? R: muy poco allá no falta nada allá metió una señora porque sea lo que sea cumple a la casa con todo lo del hogar que haga falta. Otra ¿a que se refiere sea lo que sea? R: hay hombres que no cumples con los deberes del hogar es un hombre correcto en la casa el en trabajo correcto con sus hijos. Otra ¿usted cuanto hijos? R: tienes dos varones, la otra esta lejos en puerto Ordaz.

    De la testimonial de la ciudadana A.A.A.D.G., quien es la progenitora del ciudadano D.G., quien refirió en sala de juicio que el día 10-07-12, encontrándose en el apartamento donde reside con su hijo Daniel y con su yerna Ivelice, escucho cuando su hijo Daniel y su yerna Ivelice discutían por lo que salió del cuarto al salir salió del cuarto su yerna Ivelice y le dio un golpe en la cara y le tumbo un vaso de agua que ella tenia en la mano y en ese momento se resbalo su yerna y cayo al piso y es cuando el ciudadano Daniel al tratarla de levantar esta ciudadana Ivelice lo agarro por la franela y se la rompió, quien igualmente refirió que su hijo no porta arma de fuego.

    Al particular ha de observarse una testimonial de una testiga presencial, cuyos dichos coinciden en las particularidades señaladas por la víctima, esto es que: vive junto a la victima y su esposo, que se cayó debido al agua derramada en el piso, ello en relación con los hechos del 10 de julio y en ocasión con los hechos del 13 de mayo nada aportó para la ilustración de los mismos. En tanto, siendo firmes, coherentes y contestes las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. Así se resuelve.-

  8. - La Testimonial de la ciudadana E.M.C.A., impuesta de las generalidades de Ley, expuso:

    “Ese día 10 de julio yo llegue a la casa de Daniel porque el me pidió que buscara un botellón de agua, baja el agua estaba apresurado y me dice no me puedo demorar porque Ivelice esta discutiendo y esta mama yo le digo voy a subir y me la llevo cuando me baje que subimos al apartamento la puerta estaba cerrada entramos Ivelice estaba llorando mucho estaba alterada yo le dije que te pasa vi cuando entre la mesita en el suelo y mucha agua intente recoger eso y Daniel me dice eso lo hizo ella yo me senté en la mesa frente a frente de la puerta de la cocina Daniel estaba llamado a la policía tu eres un poco hombre un cobarde en el pasilito del apartamento un hermano le dijo vente porque esta la familia de el y yo estoy sola, Daniel paso con un vaso de agua y sale y nos dice Ivelice quiere hablar con ustedes entra mi esposo y yo, yo me senté ella nos llamo para pedir disculpa por el show quédate tranquila tu tía me ha hecho la vida imposible Ivelice tienes que tener tolerancia con tía si escucha algo que se puede esperar de un ser de 85 años trato de calmarla y fui para que máximo baja ya yo la baje y la puse en la sala cuando Ivelice me paso a llamar ya de allí me fui para la casa. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA 02, ABG. M.L.P., formuló las siguientes preguntas: ¿Nos puede indicar ese fue que día a que hora? R: el día 10 de Julio, como a las 7:15. Otra le llego a contar Ivelice o Daniel que había ocurrido? R: Ivelice esta alterada esta peleando con mami yo me baje con esa intención de llevarme a tía cuando yo llegue tía no estaba en el apartamento después estaba tocando pase y estaba todo regado déjalo a si yo estoy llamando a la policía quiero que vea lo que hizo ella, Ángela me dijo esa mujer me tiro el agua encima y me cacheteo baja tranquila. Otra ¿luego de observar informar Ivelice no le dijo si había sido golpeada por Daniel? R: en ningún momento ella trataba de ser feliz yo no le vi golpe nada. Otra ¿cual había sido motivo? porque cacheteo a Ángela? R: por cierto no sabia ella me dijo que esa mujer me baño y me cacheteo, Ivelice no me comento nada de eso. A CONTINUACION LA DEFENSA PRIVADA F.G., realizo las siguientes preguntas:¿Había visto mucha agua? R: si. Otra ¿Dónde? R: frente al comedor en la mesita de los teléfonos. Otra ¿había mucha agua? R: mas o menos yo fui a buscar el lampazo y me dice deja eso no seque nada no recojas nada. Otra ¿visiblemente había un chaco de agua? R: agua regada por la silla de comedor había agüita regada iba a limpiarlo. Otra ¿había cierta cantidad a la vista suya? R: si yo lo vi. Otra ¿en que momento paso Daniel con un vaso de agua? R: el agarro un vaso con agua y nos dice ya va me esta pidiendo agua EglaGlassener, Ivelice quiere hablar con ustedes que la disculpara. Otra ¿usted llego ahí cuando el suceso había acontecido? R: si había acontecido y aconteció algo el estaba hablando por teléfono Ivelice quería entrar y se sentó al comedor. Otra ¿cuando llego el problema había sucedido? R: parte de ese problema.

    De la testimonial de la ciudadana E.M.C.A., quien es prima hermana del ciudadano D.G., la testigo relata que el día 10-07-12, siendo aproximadamente las 07:15 p.m. fue a buscar un botellón de agua en el apartamento de su p.D.G. y al subir y entrar al apartamento de su primo observo a su esposa Ivelice que estaba llorando y estaba alterada y observo que había agua en el piso del apartamento y es cuando habla con la ciudadana Ivelice para tratar de que se calmara, quien no observo que la ciudadana estuviese golpeada de allí se fue su casa y en ocasión con los hechos del 13 de mayo nada aportó para la ilustración de los mismos. En tanto, siendo firmes, coherentes y contestes las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. Así se resuelve

  9. - La Testimonial de la ciudadana R.G.A., titular de la cédula de identidad No. 14.896.110, testigo promovido por la Defensa Privada, impuesta de las generalidades de Ley, expuso:

    “El día 10 de julio el problema es el día 10 yo recibí unos mensaje de mi p.M.V. hijas de los que estaban aquí ella estaba buscando una botella de agua se lo iba a llevar a mi hermano la señora Ivelice estaba alterada como siempre notaron a mi papa que estaba nervioso yo asumí que era un problema normal que ha tendido, el día 11 de julio yo fui en la mañana cuando subo mi abuela estaba en la cocina estaba nerviosa y me dice esa mujer comienza a insúltame que yo era la culpable de todo tranquila yo estoy aquí, Ivelice estaba en el cuarto estaba llorando estaba hablando duro que yo la escuchaba desde la sala el día anterior ella estaba Ivelice escucho a mi papa Ivelicesalio del cuarto ella quiso pasar al cuarto era culpable de los problemas y del divorcio ella va hacia la cocina y toma mucho medicamento cuando va por el pasillo se encuentra le dio cachetada y un manotón en el problema el agua cayo en el piso se resbalo mi papa sale a levantarla ella le dio golpes en el pecho y le rompió la camisa ella subió al apartamento de m.E.. 6 para que llamara a la policía después fueron los primos ellos trataron de calmar la situación en ningún momento ella manifestó que la había golpeado al contrario le pidió disculpa repica el teléfono ella no lo agarra cuando lo agarro quien habla ahí es Rosi la hija de Daniel esta señora me comenzó a gritar cuidado le hiciera algo a su hija yo vi a su padres en una oportunidad son respetuosos y que se haya prestado su mama claro la hija le ha dicho cosa en contra de mi familia tranco el teléfono y sale a insultarme a gritarme hasta cuando yo no le dije nada esos tipo de personas las ignoro hemos tenido muchos problemas yo voy a llamar a la policía ella ya los había llamado repico su celular y dijo ella voy bajando estaban 5 policías abajo estos policías suben primera vez espere que subieran de la regional ella le dijo primero a ellos nosotras la estábamos amenazándola la íbamos a volver loca mi abuela le decía mi papa la había golpeado señora estamos aquí usted la esta golpeando y maltratando donde esta los golpes y el maltrato y mi papa no estaba en la casa el día 11 yo trato de llamar a mi papa mi papa llego al rato le estaba preguntando a la policía en ningún momento la golpeo a ella el único problema a que hay es que el se quiere divorciar ella le dijo cual era sus derecho como esposa si ella demostraba mi papa la golpeaba y la maltrataba y por ende salía de la casa y yo tengo prueba de todo lo que ella dice estos policías dieron solución que fueron ellos que trataron de mediar y que colocaran el problema que estaba teniendo mi papa dijo que no llega el hermano baja a abrirle lo primero que pregunto que había pasado y le dijo recoge tus cosas eso si lo que te hicieron la van a pagar todo el mundo porque tienen conocimiento los policías quedaron ahí yo me fui con mi abuela le dije que se quedara tranquila como a las 4 de la tarde me llama mi papa allá estaba Ivelice con dos policías cuando yo llego no nos permitieron entrar Ivelice mi papa y dos policías estaba mi primo glassener no lo dejaron entrar cuando salieron los funcionarios de p.M. se iban a llevar a mi papa esta seguro va a declarar si ella va yo no voy a quitar la denuncia efectivamente yo no fui fue el primo glassener fue con el y lo acompaño el me llama lo van a dejar detenido sorpresa la mía el policía mintió en todo momento porque solamente iba a declarar toda la familia para ver que estaba pasando quien era la persona quienes Ivelice Arrías ella dijo que era peor menos iba a quitar la denuncia en realidad cada vez me daba cuenta lo hacia por capricho, yo me lleve la pertenencias de mi papa lo dejaron recluido yo tenia el teléfono y recibo un mensaje de ella que decía iba a quitar la denuncia pero no la quite porque tu hija estaba ahí y tu familia lo jodieron todo que estamos siendo prueba al igual yo como mis hermanos el daño tanto psicológicamente y moral como personas comencé a ver los otros mensajes mas del mes mayo junio y me sorprendió mucho a veces ella lo amenazo ella se iba a olvidar que tenia una vieja de 84 años y no le iba a importar que era anciana a el le colocaron medidas cautelares eso no fue así de parte de ella, ella estuvo mas de 1 mes atosigando a toda la familia a mis hermanos a la esposa, a mi persona a mi esposo le envió un mensaje hasta los vecinos ella lo llamaba para que estuviese de acuerdo con ellos, a mi no se me olvidara el día 16-11-11 ese es el cumpleaños de mi papa, como familia unida yo llegue al apartamento ella llega con su tono de ironía ella llega y le dice creía que me iba a esperar abajo a agarrar el bolso porque no bajaste a esperarme al minuto comenzó a insultarnos a mi y a mi abuela a mi hasta cuando íbamos a seguir ahí estaba cansada en la vida de ellos porque yo a el supuestamente no lo quería ver con nadie no aceptaba yo note el semblante de el no se esperaba que ella se pusiera así y le dijo hasta allí esa era la ultima gota que rebasó el vaso Ivelice hasta aquí llegamos le esta faltando el respeto a mi hija a mi abuela ella comenzó con el teatro a llorar me conmovió la abrace que se calmara por una discusión que se puso con nosotros espera unos días a pesar que ella nos faltara el respecto no era motivo me pidió perdón ella pasaba pidiéndole disculpa a toda la familia desde el momento que le manifestó divorciarse todo cambio ella todo éramos unidos comenzó a separar mucho a veces íbamos no me sentía uno bien por las cosas que hacía cada vez que llamaba a mi abuela ella tomaba el auxiliar y escuchaba al rato llama mi papa mija porque están hablando mal de ella mi papa confiaba en ella no creía en nosotros yo se que quería pasar su vejez con una compañera lo mas lógico es que uno pasa con su compañero llamaba a mi abuela mi papa me llamaba para decirme Ivelice que escucho a mama conchale se mete con ella comencé porque ella tiene que hacer eso buscar un conflicto mi esposo tenia una relación con mi papa y ella no lo quería ella esta diciendo mentira con una pistola que la amenazo con los golpes siempre veía el trato siempre de evitar yo viví la peleas entre ellos yo soy testigo esa fotos de una supuesta golpiza yo misma soy testigo ella a mi me mostró fotos ella se podía golpear salía un morado y todo eso lo metió en el expediente cuando yo la he visto con el ojo rojo del supuesto glaucoma el tribunal civil donde dice ella 12 de abril la apunto con un arma si fue eso así el día 12 mi papa se estaba presentándose aquí tu sabes Ivelice le diste una cachetada a mi abuela sabe que señor juez yo no la fui a denunciar a mi abuela que era una vieja sucia que no iba a durar mucho no comía porque no comes porque la de hemoglobina ahora es que mi abuela se de tanto maltrato que recibía de ella no quería mortificar a mi papa y alo mejor no sabíamos estoy completamente segura es una psicópata no hemos tenidos todos nosotros de una persona de todas las amenazas contra mi papa y la familia cada unos de nosotros. A CONTINUACION LA DEFENSA PRIVADA F.G., realizo las siguientes preguntas:¿el día 10 a que hora se entera de lo sucedido de su casa? R: a las 8 de la noche. Otra ¿en ese momento que le dijeron que Ivelice estaba alterada había agua en el piso porque? R: ella había cacheteado y le había tumbado el vaso con agua Otra ¿ese día se dirigió a la casa de su papa? R: no porque pensé que era problema de pareja. Otra ¿a que hora llego su casa? R: a las 10:30 Otra ¿estaba su papa ahí? R: no esta Ivelice y mi abuela. Otra ¿ella le contó lo que sucedió? R: si. Otra ¿te llegaste a dirigir a Ivelice para haber lo que había. acontecido? R: no solo era buenas. Otra ¿la llegaste a ver el día 11? R: estaba allá. Otra ¿le llegastes a ver lesión? R: no tenia absolutamente nada. Otra ¿llegastes a escuchar que tenía lesión? R: si se lo dijo a los policías. Otra ¿ella les mostró donde tenían los golpes? R: no le mostró nada ellos se los llevo al cuarto. Otra ¿cual fue el motivo? R: ella lo llamo porque había sido golpeada y maltratada por mi papa. Otra ¿ese día 11? R: si ese mismo día 11. otra ¿cuando llego el hermano de la ciudadana Ivelice que sucedió? R: el sube se dirige a los policías llamaron por unas supuestas agresiones el lo que dijo que paso y le dijo a ella nos vamos y esto que hicieron los van a pagar. Otra ¿eso se lo dijo a los funcionarios? R: lo dijo delante de todos. Otra ¿cuado llegan los funcionarios de la policía Municipal se encontraba ahí? R: si yo estaba ahí. Otra ¿estaba Ivelice dentro con los policías? R: si estaba ahí. Otra ¿quien mas? R: mi abuela mi papa su hermano y mi persona. Otra ¿quienes se encontraban? R: los policías Municipales, el primo glassener y yo llegue con mi abuela. Otra Ivelice estaba dentro? R: si ella estaba dentro. Otra ¿tuvo conocimiento que hacia esos Policías Municipales? R: estaban supuestamente mediando la situación porque ella había colocado la denuncia. Otra ¿te llego a informar? R: si. Otra ¿Daniel había golpeado a Ivelice? R: nunca ella decía que ella siempre era la que golpeaban, en mi presencia ella discutía con el señor Daniel. Otra ¿lo ha visto portando un arma de fuego? R: nunca. Otra ¿le llego a manifestar Ivelice que la amenazaron con un arma de fuego? R: nunca me dijo eso. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA 02, ABG. M.L.P., formuló las siguientes preguntas: ¿Usted estuvo presente el día 13 de Mayo en el Edificio Madariaga? R: no. Otra ¿estuvo presente el día 11 e julio a las 8:30 aproximadamente en el edificio Madariaga? R: no.

    De la testimonial de la ciudadana R.G.A., quien hija del ciudadano D.G., en sala de Juicio refirió que el día 10-07-12 recibió unos mensaje de mi p.M.V., quien le dijo que el apartamento de su papa se había presentado un problema, y el día 11 de julio fue en la mañana cuando subió su abuela le contó todo lo que había pasado el día anterior le dijo que Ivelice la comienza a insúltame que yo era la culpable de todo tranquila yo estoy aquí, Ivelice estaba en el cuarto estaba llorando estaba hablando duro que yo la escuchaba desde la sala el día anterior ella estaba Ivelice escucho a mi papa Ivelice salio del cuarto ella quiso pasar al cuarto era culpable de los problemas y del divorcio ella va hacia la cocina y toma mucho medicamento cuando va por el pasillo se encuentra le dio cachetada y un manotón en el problema el agua cayo en el piso se resbalo mi papa sale a levantarla ella le dio golpes en el pecho y le rompió la camisa ella subió al apartamento de m.E.. 6 para que llamara a la policía después fueron los primos ellos trataron de calmar la situación, llego el hermano de Ivelice y se fue en la tarde la llama su papa allá estaba Ivelice con dos policías cuando yo llego no nos permitieron entrar Ivelice mi papa y dos policías estaba mi primo glassener no lo dejaron entrar cuando salieron los funcionarios de p.M. se iban a llevar a mi papa esta seguro va a declarar si ella va yo no voy a quitar la denuncia efectivamente yo no fui fue el primo glassener fue con el y lo acompaño el me llama lo van a dejar detenido sorpresa la mía el policía mintió en todo momento.

    Al particular, observamos el testimonio de la hija del Acusado, quien en sus deposiciones describe referencialmente unos hechos cuya ilustración presenta en forma confusa, amen de no estar presente en ninguno de ellos, el conocimiento de los mismos esta basado en conversaciones aportadas por la Abuela y la victima, invocando dos situaciones de conflicto entre la abuela, la victima y el acusado.

    De tal modo, siendo el conocimiento que dice tener la testiga, de carácter referencial sin fundamentos firmes y contestes, sobre hechos concretos y particularidades especificas, mal podría esta Instancia otorgar valor probatorio alguno a esta testimonial, cuyo contenido se encuentra basado en hechos de conocimiento referencial e inespecífico, por lo que no se le confiere el merito probatorio pertinente,. Así se resuelve.

  10. - La Testimonial del ciudadano M.A.N.T., testigo promovido por la Defensa Privada, impuesto de las generalidades de Ley, expuso:

    “El día 10 de julio de 2012 se presento en mi apartamento numero 6B Edificio Madariaga se presento la señora mama de señor Daniel la señora Ángela muy afligida con muchos nerviosismo y me dijo que por favor le llamara a la policía que la señora Ivelice y Daniel tenían un altercado yo inmediatamente llame 171el día 10 de julio a las 7 PM, la señora estaba muy mala le pregunte que había sucedido me manifestó que Ivelice esposa de Daniel le dio un manotón en la cara y le tumbó el vaso de agua yo la calmaba en vista que la policía no llegaba volví a llamar al 171 de allí no se que pudo haber sucedido luego vinieron por la señora Ángela se la llevo al siguiente día yo fui a que el señor D.G. en vista que estaba la policía en su apartamento yo fui como había llamada el día anterior la noche anterior y le manifesté que había llamado el día siguiente se estaba ventilando otra discusión entre ellos. A CONTINUACION LA DEFENSA PRIVADA F.G., realizo las siguientes preguntas:¿a que hora aproximadamente llego Ángela a su apartamento? R; como a las 7 y 7 y pico. Otra ¿que le informo? R: estaba muy nerviosa y la señora Ivelice le había echado un vaso de agua le había dado un pescozón. Otra ¿en algún momento le dijo si el ciudadano Daniel había agredido a Ivelice? R: no. Otra ¿en algún momento se entrevistó con la ciudadana Ivelice? R: no nunca. Otra ¿le llego a indicar cual había sido el motivo? R: que le había dado en la cara había agua tirada, en su cuarto estaba discutiendo de la discusión le dio un manotón a ella. Otra ¿el algún momento la señora Ivelice se comunico con usted? R: ella me llamo a mi casa me manifestó que el problema que ella tuvo con Daniel y que por favor tratara de ver como se podía arreglar mi señora no accedió esos es problema de pareja la señora Ivelice fue muy conflictiva. Otra le llego a decir en especifico cual era esos problemas? R: no. Otra ¿cuando habla de conflicto con Objeción por parte del Ministerio Publico, quien manifestó eso no es lo que se esta ventilando en este juicio. Otra ¿el día 11 llego el órgano policial a que organismo pertenecía Regional o Municipal? R: no se. Otra ¿a que hora llegaron? R: en hora pasada. Otra ¿ese día fue que se llevaron a Daniel? R: si. Otra ¿estaba presente? R: si. Otra ¿quienes estaban presentes? R: los funcionarios, Daniel, Ivelice y el señor que esta pendiente por venir al juicio. Otra ¿ellos se encontraban dentro del apartamento de Daniel o en la parte externa? R: dentro del apartamento de Daniel. Otra ¿se llego a entrevistar con los funcionarios? R: no estaba allí porque yo creí que estaban ahí porque yo los llame. Otra ¿tuvo conocimiento el motivo por el cual se llevaron a Daniel? R: supuestamente tengo entendido de que el señor Daniel se lo llevaron engañado en vista de que iba a solucionar un problema lo dejaron detenido. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA 02, ABG. M.L.P., formuló las siguientes preguntas: ¿El día 13 de mayo aproximadamente a las 7 de la noche estaba presente el Edif. Madariaga? R: no. Otra ¿el día 10 de julio del 2012 aproximadamente a las 7 de la noche? R: tampoco.

    Del dicho anterior se desprende la testimonial del ciudadano M.A.N.T., quien reside en el edificio Madariaga, no tiene conocimientos de los hechos por los cuales acuso el ministerio Publico, cuyo origen no tiene conocimiento presencial, sin aportar en definitiva una ilustración consistente de los hechos denunciados, en razón de lo cual, esta Instancia le otorga el valor probatorio que de ello se desprende, esto es que: el día 10-07-12, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, se apersono la ciudadana Ángela progenitora del ciudadano D.G., le manifestó se estaba suscitando una discusión entre su hijo Daniel y su esposa Ivelice, por lo que opto por llamar al 171 para reportar la situación posteriormente el día 11-07-12, observo unos funcionarios policiales que estaban en el apartamento del ciudadano D.G. quienes se lo llevaron. Así se resuelve.-

  11. - La Testimonial del ciudadano GLASSENER J.S.R., testigo promovido por la Defensa Privada, impuesto de las generalidades de Ley, expuso:

    “Yo llegue a buscar como a las 7 de a noche unos botellones de agua bajo Daniel nos dijo que la señora estaba alterada tenia que subir porque su esposa estaba con la mama ahí nosotros subimos a apaciguar los ánimos estaba las cosas caldeadas lo que queríamos en todo momento era apaciguar que no pasara de allí la señora llamo a la policía en ese momento vimos todo regado ahí le señor Daniel nos llama y nos dice que la señora Ivelice quiere hablar con nosotros, la señora estaba en el cuarto nos pidió disculpa por el escándalo por ese problema suscitado nos dijo que la disculpáramos nos salimos y todo quedo en orden. A CONTINUACION LA DEFENSA PRIVADA F.G., realizo las siguientes preguntas:¿Que día y hora sucedieron los hechos? R: el día 10 de julio de 2012 de 7 a 7:15. Otra ¿cuando dice que la cosas estaban caldeada que paso ahí? R: cuando el señor Daniel estaba hablando por teléfono la señora llama a la policía los dos estaban llamado. Otra ¿se llego a enterar que sucedió ahí? R: no nosotros buscamos agua. Otra ¿cuando llego ahí se entero? R: la señora le había dado una cachetada a la mama de Daniel le había tumbado el agua. Otra ¿le informo la mama de Daniel si la había agredido físicamente a Ivelice? R: no. Otra ¿le llego a visualizar algún tipo de lesión? R: no. Otra ¿le llego decir Ivelice si Daniel la agredió físicamente? R: no tampoco la cosa estaba así. Otra ¿que tiempo tiene conociendo a Daniel? R: 25 años. Otra ¿ha llegado a ver a Daniel portar arma de fuego? R: no. Otra ¿le llego a informar Ivelice le halla apuntado con un arma de fuego? R: a mí nunca me dijo nada de eso. Otra ¿usted solamente estuvo presente el día 10 de julio? R: el día 10 y 11. Otra ¿a que hora? R: en la tarde. Otra ¿que presenció? R: llegaron unos agente no se de que y bueno unos de los agentes se sentó en la mesa hace algo con el señor Daniel. Otra ¿ese fue el día 11 a que hora? R: a las 5 de la tarde. Otra ¿esos funcionarios se llevaron detenidos a Daniel? R: detenido no unos de los funcionarios no lo iba a poner preso nos enteramos después que quedo detenido. Otra ¿eso fue dentro del apartamento? R: dentro. Otra ¿quienes estaba presente? R: ahí estaba Daniel estaba yo no sabia quien mas estaba. Otra ¿la señora Ivelice se encontraba allí? R: creo que si. Otra ¿llego usted observar el día 11 algún tipo de lesión con respecto a Ivelice? R: no. Otra ¿se llego a enterrar porque la policía se encontraba ahí? R: me imagino por la cuestión que había pasado anterior. Otra ¿que había pasado el día anterior? R: los hechos nosotros llegamos a apaciguar de lo que paso ahí. Otra ¿que paso ahí? R: llegamos estaba la cuestión desordenada el señor Daniel estaba llamando a la policía ella también los dos estaban llamando yo le decía a la señora no se le insinuara a Daniel usted puede llamar desde aquí. Otra ¿llego usted a obtener conocimiento quien desordenó? R: no vi pero si oí que la señora Ángela dijo que ivelice había tirado la cuestión ahí la mesa los teléfonos. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA 02, ABG. M.L.P., formuló las siguientes preguntas: ¿Con quien fue a la casa de Daniel? R: con mi esposa. Otra ¿como se llama? R: E.C.. Otra ¿es la p.d.D.? R: si. Otra ¿que fue hacer allá? R: fuimos a buscar unos botellones cuando Daniel baja los botellones nos dice tenga rápido esto porque arriba mi señora esta alterada esta con mama nosotros fuimos el día 10 de julio. Otra ¿que año? R: 2012. Otra ¿ese día fue con su esposa? R: si. Otra ¿fueron a buscar agua? R: si y nos encontramos con eso. otra ¿había un problema? R: ya había un problema que no sabemos que sucedió. Otra ¿no estaba presente cuando ocurrió el problema? R: no, vamos a subir es el primo de mi esposa llegamos allá conseguimos todo regado. Otra ¿que es todo regado? R: la mesa golpeada agua en el suelo y los teléfonos tirados. Otra ¿que cantidad de agua había? R: poca cantidad de agua. Otra ¿el día 13-05-12 a las 8 de la noche visito el edificio madariaga? R: la señora yo fuimos al otro día, no recuerdo.

    Del dicho anterior se desprende la testimonial del ciudadano GLASSENER J.S.R., esposo de la ciudadana E.C., y prima del acusado, no tiene conocimientos de los hechos por los cuales acuso el Ministerio Publico, cuyo origen no tiene conocimiento presencial, sin aportar en definitiva una ilustración consistente de los hechos denunciados, en razón de lo cual, esta Instancia le otorga el valor probatorio que de ello se desprende, esto es que: el día 10-07-12, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, fue hasta el apartamento del ciudadano acusado, a buscar un botellón de agua conjuntamente con su esposa, al llegar observo que se había suscitado un problema en el apartamento, donde vive el ciudadano D.G., con su mama y su esposa, por cuanto al subir y entrar al apartamento encontró muchas cosas desordenadas y agua regada en el piso y tanto la ciudadana Ivelice y Daniel hablaban por teléfono, no observo ninguna lesión en la humanidad de la victima y posteriormente observo que el día 11-07-12, aproximadamente a las 5 de la tarde unos funcionarios policiales estaban en el apartamento del ciudadano D.G.. Así se resuelve.

  12. - La Testimonial del ciudadano HENDER E.C.P.; titular de la cédula de identidad No. 4.144.523, testigo promovido por la Defensa Privada, impuesto de las generalidades de Ley, expuso:

    “yo vivo en el edificio Madariaga calle 87 apartamento 6ª nos mudamos mi familia y yo hace dos años y medio en el 27 de noviembre de 2010 desde entonces conozco al señor D.G. hemos compartido lo normal lo cotidiano en un condominio saludos en la medida que paso el tiempo nos relacionamos mas aun nos visitamos en algunas oportunidades el nos hizo una invitación a un kareoke a una cena yo fui solo mi esposa estaba indispuesta me di cuenta de la propia voz que su esposa se había disgustado porque mi esposa no pudo venir tuvo una discusión por ese motivo el año pasado escuche una discusión fuerte yo vivo encima del apartamento del señor Daniel me llamo la atención y abrimos la puerta y se escuchaba de la señora ivelice una discusión fuete con el señor Daniel en ese momento cerramos la puerta no escuchamos mas nada al otro día llegue al final de la mañana había varios agentes policiales después de haber escuchado esa discusión me preguntaba será del caso de señor Daniel subí hasta el piso 5 había varios agente oficinales pregunte no pude haber que podía ayudar simplemente me retire no podía estar en el sitio durante la tarde vi llegar a la casa unos oficiales entrara con Ivelice subieron pude ver en el apartamento a la señora a Daniel a los agentes policiales y probablemente no la vi pero debió estar su madre que Daniel atiende no pude ver mas nada, estaba ahí para haberes que podía colaborar en el caso había un problema serio en una oportunidad me conseguí su madre estaba muy triste me le acerque para ver lo que pasaba había un problema serio en su casa me marco un caso puntal ella le ofreció un comida a su nieta formo un pleito me dijo le ofreció una comida a mi nieto que mi hijo trae trate de calmarla a los días un mes siguiente recibí un mensaje de Ivelice creo que se llama casi no me acuerdo me permite leer porque los imprimí dice así: “ buenas noches Hender soy Ivelice la esposa de González estoy seguro que escucharon en una oportunidad cuando Daniel me maltrataba o no el solo maltrata de puertas a dentro pudiera decir pero por respeto, mas pasaron cinco mujeres ante de mi el me maltrata y se hace la victima porque denuncie me apunto con una de sus pistolas hasta hacerme orinar es traicionero y agresivo te has dado cuenta me estaban matando en vida de allí todas mis enfermedades no tengo salud sin dinero hipertensa y con glaucoma en la vida todas incurable el tiene enfermedad bipolar el me prohibió hablar con ustedes saludo a Lilia no entiendo como Máximo puede apoyar a un hombre maltratante a una mujer Hender este es el numero de mi casa de mi padres me da los números y mi celular de donde te llame me envía otro mensaje disculpa por haberte molestado por mi problema, paso otro mensaje hoy le doy gracias a Dios por salir del Madariaga se porque te escribí y la vieja Nancy me agredió todos me dieron las espalda en la vida esta con Dios o con el diablo Daniel recogió firma mintiendo con que yo le pego a su mama, yo si tengo evidencia de que el maltrataba además si le pegue donde esta golpe porque no llamo a la policía yo fui quien llamó policía la llame yo, ahora se hunde mas, por las pruebas las tengo de lo del arma su madre es testigo de cuando me apunto y me hizo orinar el está acusado por violencia física con circunstancia agravantes estos mensajes ya estaban perturbando a mi y a mi familia hable con Daniel aquí esta pasando esto arregla yo no voy a estar atendiendo la persona. A CONTINUACION LA DEFENSA PRIVADA F.G., realizo las siguientes preguntas:¿Se recuerda mes o día de la discusión a lo que hace referencia en su alocución? R: 12 en junio o julio de ese año hora minuto exacto no se fue en la noche. Otra ¿a que hora aproximadamente? R: temprano como a las 7 o 7:30. Otra ¿de la mañana o de la noche? R: de la noche. Otra ¿donde escucho la discusión? R: yo estaba en mi apartamento. Otra ¿donde queda ubicado su apartamento? R: En el edificio Madariaga apartamento 6ª. Otra ¿una vez abierta la puerta donde se dirige? R: no salí, ahí ese escuchaba el escándalo por la voz fuerte de la señora. Otra ¿llego usted a bajar al piso de Daniel? R: en ese momento no. Otra ¿cuando bajo para ese caso? R: nunca baje, subí llegue a la final de la mañana subí para ver. Otra ¿de donde venia usted? R: venia de mi trabajo. Otra ¿y coincidió con los funcionarios? R: coincidí en la entrada del edificio. Otra ¿al llegar subió al apartamento de Daniel? R: si. Otra ¿que observo? R: había unos oficiales Daniel, la señora y la mama estaba no pude entrar. Otra ¿llego usted e ingresa al apartamento? R: no. Otra ¿llego a entablar conversación con los funcionarios? R: tuve unas pequeñas palabras con ellos me dijeron que no podía entrar. Otra ¿se recuerda a que Cuerpo policial pertenecen? R: no, no recuerdo parecía de la policía Municipal no estoy seguro. Otra ¿cuando lo retiraran hacía donde se dirige? R: hacía mi apartamento. Otra ¿a que hora vio a los funcionarios? R: a las 4 de la tarde. Otra ¿se recuerda a que organismo pertenecen que cuerpo eran los funcionarios. Objeción por parte del Ministerio Publico la pregunta es impertinente El Tribunal lo declara ha lugar, Acto seguido la defensa señala que “yo hago referencia al segundo” El Tribunal ordena reformular la pregunta ¿donde lo vio por segunda vez? R: dentro del apartamento. Otra ¿usted llego a ver cuando se fueron los funcionarios? R: no. Otra ¿y como se fueron? R: por la puerta siempre esta abierta. Otra ¿vio familiares ahí? R: Los funcionarios, Ivelice, Daniel y su mama. Otra ¿llego a tener conversación con ellos? R: con los funcionarios policiales les pregunte que pasaba. Otra ¿en que fecha recibió el correo? R: eso 1mes después de haber pasado eso. Otra ¿llego responder los correos? R: no. Otra ¿que le manifestó Daniel cuando le contó eso? R: que se lo hiciera saber por escrito que el iba a hablar al respecto. Otra ¿anteriormente ha escuchados otras discusiones ente ellos? R: no. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA 02, ABG. M.L.P., formuló las siguientes preguntas: ¿Con quien trabaja? R: trabajo con la empresa grafo Express. Otra ¿cual es horario? R: trabajo Objeción por parte de la defensa, quien manifestó, no se esta ventilando el horario del testigo. El Tribunal declaro ha lugar y ordena reformular la pregunta ¿su jornada de trabajo Objeción por parte de la Defensa, quien manifestó no se trata de la jornada laboral. El tribunal lo declara sin lugar ¿a que hora llego de su trabajo? R: a las 10:30 o 11 de la mañana. Otra ¿y por la tarde? R: a las 4 de la tarde. Otra ¿el día 13 de Mayo de 2012 aproximadamente a las 7 de la noche usted se encontraba en el edificio Madariaga. Objeción por parte de la defensa, quien manifestó que el testigo no ha dicho nada de ese día. El Tribunal lo declara ha lugar. Otro ¿cual fue el conocimiento de lo que usted menciono acerca de la amenaza de fuego? R: mensaje de texto. Otra ¿usted leyó en la comunicación que la ciudadana Ivelice fue apuntada con el arma de fuego? R: dice el papel. Otra ¿el conocimiento de los hechos de donde le devino? R: ella misma me manifestó, el que me manifiesto eso no quiere que lo haya visto, yo no lo presencie. Otra ¿es día usted presencio alguna situación, problema en ese apartamento el 5ª? R: si. Otra ¿que presencio? R: muchos policías. Otra ¿Observó un problema previo lo presencio? R: no.

    De la testimonial del ciudadano HENDER E.C.P., vecino del ciudadano D.G., vive en el sexto piso, no tiene conocimientos de los hechos controvertidos, no aporta en definitiva una ilustración consistente de los hechos denunciados, en razón de lo cual, esta Instancia no le concede valor probatorio alguno a la presente testimonial. ASI SE DECIDE.

  13. - La Testimonial de la Psicóloga Forense G.M.B., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad No. V.-14.496.245, testigo promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, impuesta de generales de Ley, expuso:

    el día 13 de julio de 2012 le practique evaluación psicológica la victima donde comí resultado concluí que no presentaba indicadores de trastorno mental. Es todo

    . A CONTINUACIÓN, LA FISCAL 02, ABG. M.L.P., formuló las siguientes preguntas: .- ¿reconoce el contenido y firma de la experticia? Respondió: si.-2 ¿Qué técnicas utilizo para arribar a este diagnostico? Respondió: las que comúnmente se realizan, observación, entrevistas, pruebas psicotécnica son test específicos que arrojan indicadores de personalidad. 3.- ¿en cuanto a los resultados que arroja el diagnostico y en cuanto a los indicadores de personalidad, a que se refiere cuando plantea conciencia en la situación actual? Respondió: que tuvo congruencia en los hechos que narro, y estaba conciente en la situación por la cual estaba asistiendo a la medicatura. 4.- ¿con base a lo que acaba de exponer, de acuerdo a la experiencia que tiene usted en el área, lo planteado por la victima Ivelice en los hechos que procedió a denunciar, tiene congruencia con todos lo arrojado en los test aplicados? Respondió: si, tiene congruencia con lo que ella manifestó y lo que observó. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PRIVADA, ABG. F.G., realizo las siguientes preguntas: 1.- ¿a que se refiere con susceptible a los medios que la rodean, es colaboradora y tranquila y reacciona de manera infantil, esa valoración a que refiere? Respondió: cuando digo colaboradora y tranquila fue lo que vi en el momento, después los indicadores que arrojan las pruebas practicadas, son indicadores que se percibió tanto en la evaluación como entrevista. 2.- ¿cuando dice presenta dificultad para tomar decisiones, a que se refiere? Respondió: es una paciente que reacciona infantilmente y la conlleva a ser difícil su decisión pero no indica inestabilidad emocional como tal. 3.- ¿tiene indicios para actuar de forma impulsiva, esa forma impulsiva seria como declarar algo que no ocurrió? Respondió: no vi que fuera impulsiva es una persona que reacciona de manera infantil, con esto me refiero que se le dificulta tomar decisiones ante situaciones que le generan tensión. 4.- ¿el termino reacción infantil a que refiere, a que llora infantil, a que es impulsiva en cuanto a decir ? Objeción por parte del Ministerio Publico. El Tribunal la declara A lugar.- 5.- ¿a que se debe esa reacción infantil? Respondió: serian muchas reacciones pero es difícil especificar la reacción infantil es para la toma de decisiones digamos pudiera ser también reacción impulsiva por la relación de tensión que la persona tenga en un momento determinado. 6.- ¿esa reacción infantil conllevaría a desvirtuar las circunstancias reales? Objeción: en caso de que la victima tenga rasgos mitómanos no quiere decir, porque la psicóloga lo hubiera manifestado en su evaluación. El tribunal: A lugar la objeción. Es todo.”. El Tribunal realizo las siguientes preguntas 1.- ¿dentro de la evaluación realizada, son sus rasgos? Respondió: si 2.- ¿hay afectación de tipo emocional? Respondió: no, en ella no, no tuvo ninguna. Es todo.”

    De la Testimonial de la ciudadana G.M.B., Psicóloga Forense, Adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente ella fue quien realizo el Examen Psicológico a la ciudadana IVELICE J.A.F., reconociendo como suya la firma que suscribe el informe medico, quien asevera que al momento de la evaluación la ciudadana Ivelice no tenia ninguna afectación Emocional. Tal aseveración se desprende de las preguntas realizadas por el Juez Especializado y de los contestes de la Psicóloga quien manifestó textualmente: ¿hay afectación de tipo emocional? Respondió: no, en ella no, no tuvo ninguna”. Por lo que es importante destacar que dicho informe pericial psicológico, adquiere una relevancia especial ya que dicha evaluación demuestra que la victima según los test y la evaluación practicada por la Psicóloga Forense se llego a la conclusión que la ciudadana Ivelice Arrías no padecía de ninguna afectación emocional. Esta prueba científica, aporta conocimientos provenientes de la ciencia psicología, al ejercicio de la función del juzgador. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonial. ASI SE DECIDE.

  14. - De la Testimonial del Acusado D.A.G.A., quien impuesto del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaro lo siguiente:

    Voy a comenzar como conocí a Ivelice nosotros nos conocimos vía Internet en una de esa paginas sociales a finales del 2009 quizás noviembre o diciembre lógico yo estoy acá estoy siendo acusado de amenazas y violencia física la primera comenzamos una relación de comunicación de texto de llamada salidas a restoranes al paseo de lago a caminar a compartir hasta que a finales del año 2010 septiembre o noviembre hablamos por que no convivir ella dijo bueno vamos a probar yo le manifesté en ese entonces que vivían conmigo en ese entonces mi mama de 84 años yo era la persona que cuidaba la mantenía era la persona que veía de ella, ella acepto ella a que su familia al principio no quiso llevarme yo le manifesté que era de principio mi papa estaba muerto siempre daba la cara me enamore conocí a su papa porque no me gustaba estar escondida vamos a que conozca a mis padres yo trabaja hace muchos años allá así fue, fue excelente compartía alguna reunioncita una vez la relación fue mas intima mas de pareja ella me empieza a manifestar que nos casáramos yo le decía que tomáramos un tiempo yo le manifesté que tengo tres hijos de mi matrimonio son adultos profesionales quería formalizar mi relación con la persona a quien yo amara insistió en el matrimonio al tiempo llego el 17 de junio de ese año decidimos casarnos darle ese puesto de señora en ningún momento le opuse objeción de su pasado a pesar que este era mi tercer matrimonio eso es cierto su hija de quien yo me enamore a quien yo ame de quien yo jamás pensé que me fuera a causar un problema tal como el que estoy viviendo ahora así como se caso una vez el esposo la denunció de la violencia y la agresión hacia el esta en el expediente ella tuvo otra relaciones personas extranjeras estuvo mas de 4 años en Italia mas de 4 años en España yo no separe no soy machista tenga x relaciones el momento en que uno se conoce en adelante queriéndola yo me case con ella que paso cuando nosotros nos casamos comenzó bien el 17 de julio de 2011, el 16-11-2011 llego yo de mi trabajo a mi apartamento ella estaba en la casa de sus papa mi hija llego a traerme un libro de regalo de cumpleaños ella me llamo y que hace ella allí es mi cumpleaños ella se altero agarro un taxi y se fue al apartamento no subió muy bien al apartamento cuando me dice que porque no la había esperado abajo con pompas y platillos porque era mi esposa y si estaba allí tenia que pedir permiso a ella porque era mi esposa porque le dije a ella esto es un patrimonio de ellos que era de mi hija el apartamento de mis hijos, esa pelea se formulo ahí allí estaba parada frente a la nevera en la cocina empezó a llorar, lógicamente esa escena siendo mi cumpleaños no había motivo fuerte para formar una pelea entonces yo le dije que sucede lo que si dije yo en ese momento cuando vi la agresión las peleas donde ella insultaba a mi hija a mi madre y decían que ellas se metían en la vida nuestra como al contrario la aceptaron como mi esposa de la persona que yo me enamore yo me case mi familia ha querido es vivir feliz y que yo sea f.I. este la gota que derramo el vaso de agua eso es ahorita como va ser después será catastrófico creo lo mas sano es que nosotros nos separemos que nos divorciemos como persona adulta ella se puso a llorar yo me sentí mal mi hija se puso a llorar mi madre se le aguaraparón los ojos mi hija nos dice Ivelice Daniel no se vallan a divorciar por esta tontería yo baje la guardia, cuando yo manifieste le digo a ella lo mas sano era separarnos ella cambia de aptitud en la forma violenta y agresiva que llego ella esta arrescotada a la nevera mi hija se acerca a Ivelice llorando y la abraza y le dice Ivelice papi no se vayan a divorciar por una cosa tan simple tan tonta como dije antes yo baje la guardia de lo que dije ante y pensé bueno vamos a dejar pasar este incidente en la forma como ella llego peleando ofendiendo a mi hija a mi madre diciéndole ella se metía en todo y volvió a repetir de que yo como su esposa no la había esperado abajo para que subiera con ella bueno ella se calmo nos sentamos allí y al rato partimos la torta de cumpleaños ahí termino ese episodio de ese día 16 vamos ahora 28 de enero 2012 mi hija le había llevado a mi madre quien es su abuela unos tomates de árbol eso es para subir la hemoglobina mi madre lo puso encima de la cocina porque estaba verde cuando Ivelice ese día estaba en la casa nos levantamos ella vio los tomates del árbol en la cocina y pregunto quien había llevado esos tomates mi madre que estaba en la cocina le dijo que e.d.e. que Rosangela su nieta se lo había llevado para ayudarle a subir la hemoglobina Ivelice le dijo a mi madre que los metiera en la nevera mi madre le dijo que no porque estaban verde que para tratamiento tenían que estar maduro que se lo iba a llevar para su cuarto para que no estorbaran hasta que se madurara yo me fui al cuarto principal Ivelice también se fue al cuarto y estando en el cuarto comenzó a pelear conmigo porque ella me dice como es que tu hija viene acá trae cosas y no se ella tiene que pedirme permiso yo le dije Ivelice que de malo tiene que mi hija venga a visitarnos o traerle algo a su abuela yo creo que no tienes razón y este no muchas veces lo que yo hacia para enfriar su estado de animo de pelear me fui encima y la abrazaba ya va quédate tranquila amor alguna veces me dio resultado otra veces me mandaba para otro lado, el testigo indico que la abrazaba fuerte, eso fue enero 28 de enero a ella le gustaba pero que caso ese mismo día ella estaba tan alterada que yo lo que hice fue agarre mis llaves de la camioneta y me fui y que hice yo empecé a dar vuelta en Maracaibo en avenida bella vista y me fui para matar el tiempo hacer tiempo dar tiempo en el argot popular maracucho, a casa de un amigo que vive en s.l.A. y estando en su casa yo llame para la casa me atendió mi madre y mi madre me dijo mijo aquí hay dos policías 28-01-2012, cuando me dice aquí hay dos policías yo digo como es eso le pregunto a ella, ella me dice no se mijo yo agarro mi camioneta y le digo a mi amigo déjame ir a mi casa para ver que esta pasando cuando llego a la casa realmente estaba dos oficiales de p.M. unos de apellido piña y el otro llamado Edwin si no me falla la memoria cuando entro al apartamento me identifico doy mi nombre completo y le pregunto a .los ofíciales que, que pasaba ellos me manifiestan de que había recibido una llamada de Ivelice Arrías diciendo que yo la estaba golpeando estando los dos oficiales en la sala Ivelice también los cuatros lógicamente mi madre estaba en la cocina por ahí yo le dije a Ivelice, Ivelice di la verdad si quiere perjudicarme hazlo y yo veré como me defenderé los oficiales le dijeron a ella señora por lo que nosotros vemos quiero mencionar que ellos tenían ratos ahí conversando con ella y ella el oficial le dijo desde su punto de vista ellos no observan ningunos golpes ningunos maltratos en ella sin embargo si ella le decía que yo la había golpeado que la había maltratado inmediatamente me llevaban detenido ella se quedo pensando y dijo que eso no era cierto el oficial piña me llamo hacia el pasillo del apartamento y me dijo señor Daniel yo creo que su señora necesita ayuda porque no es normal que una persona llame al 171 solicitando una comisión para decir que había sido agredida esta siendo agredida eso fue 28-01-13. ese mismo día ese detalle se me paso por alto había dos fotografías portarretrato una mesita de mármol que todavía esta allí ese portarretratos tenia dios fotografías de nosotros dos lógicamente unido abrazado bonita la foto ella con su rabia rompió la foto y el portarretrato por cierto tengo ahí foto y en el expediente también esta vuelvo cuando el oficial me dice que busque ayuda y me dijo también que fuese a la intendencia que allá podía mediar cuando había ese tipo de conflicto yo le dije gracias oficial algo de eso es bueno ahora bien cuando sucedieron los hechos como eso, eso me hacia sentir mal porque para las personas que somos hombres y mujeres que son sola se enamoran o nos enamoramos cuando amamos a una persona lo mas que queremos es estar felices. estamos habando del mes de enero en el mes de quizás así no recuerdo exactamente día quizás al mes de marzo del mismo año yo busque a la psicóloga S.A. no la conocía en el expediente esta un informe de ella yo busque en Internet ayuda de pareja ayuda de personas tomando en cuenta las recomendaciones que me había dado ese oficial en ese entonces yo contacte a la licenciada y acorde una cita yo dije bueno voy a ubicarla allí voy a llevar no solamente Ivelice voy a llevar a mi madre y voy a ir yo ella veía en la clínica la limpia no recuerdo exactamente la calle la avenida existe como tal, nosotros fuimos allá yo le comunique a Ivelice, Ivelice busque esta psicólogo que no puede ayudar en ningún momento le dije a ella para llevarla a ella nos puede ayudar tratando que hubiese armonía en la casa porque lo hice voy a asistir por lasa recomendaciones del oficial y también por lo que ha he dicho o dije o lo que sucedió el día de mi cumpleaños lo que había sucedido el 28 de enero observaba Ivelice no le cuadraba mama no le cuadraba que mi hija fuera a visitarnos por eso yo me dije que como cabeza de esa familia yo tenia que buscar un camino que lo hiciera el ambiente la relación armónica fuimos a la clínica con esta psicólogo y ella nos hizo dos sesiones a cada uno lógicamente en diferentes fechas me hubiese gustado que hubiesen sido mas sesiones pero Ivelice no quiso ir mas con esa licenciada que hizo la licenciada que ella llamo a cada uno después de esas sesiones cuando a mi me toco entrar con ella, ella me dijo señor Daniel su mama a pesar de la edad que tiene es una señora como no recuerdo exactamente la palabra peo lo que ella me quiso decir era una persona estable para la edad que tenia en su caso veo que usted es una persona estable le gusta la familia se ve que esta enamorado y quiere a Ivelice pero me dijo debiera de pensar en su relación porque de las dos sesiones que hice con ella detecto que de que Ivelice es una persona que tiende a alterarse muy rápido si piensa casarse debería pensarlo y me imagino que cuando la licenciada hablo con Ivelice le manifestaría alguna recomendaciones para ayudarla después ella no quiso ir mas ahí quedo el mes de marzo con la licenciada con esa llamemos episodio. Ahora vamos al mes junio de 2012, dos de junio de 2012 antes de evade esa fecha unos días antes en mayo se me paso ese detalle para decir lo que paso en el edificio apareció un gato en la planta baja cuando Ivelice salimos una vez y ella vio al gato mas un platico de comida a ella le dio mucha rabia y dijo ese edificio era muy sucio que como la gente permitía esas cosa ahí entonces ella eso si no recuerda el día y la hora exacto envió unos mensajes de textos a la señora N.c. quien es la administradora del condominio diciéndole un poco de cosas relacionada con el gato en contra del condominio en contra de las personas y eso lo envió ella esos mensajes lo envió ella muy temprano no se que día muy temprano que por cierto no sabia que había enviado esos mensajes y la señora N.c. nunca le respondió esos mensajes pero esos mensajes de Ivelice fuero yo considero agresivos o falta de respecto la junta de condominio lo que hizo fue pasar una comunicación a todos los propietarios incluyéndome a mi de esa situación y lógicamente ella no le gusto la junta y la señora lo que ella había enviado en esos mensajes y también porque el gato que estaba ahí Ivelice me pidió que lo agarrara y lo sacáramos de allí porque ella le tenia fobia a los gatos cosa que yo no sabia lo de la fobia yo con la intención de ella estuviese siempre tranquila accedí a su petición agarramos al gato lo metimos en un abolsa y lo fuimos a regalar y ya el gato no estaba eso trajo como consecuencia de que a Ivelice la comunicación que paso la junta de condominio no le gustara y la torno violenta ese dos de junio si no me falla la memoria es sábado Ivelice y yo veníamos saliendo del apartamento aproximadamente dos y media tres de la tarde cuando llamamos al ascensor que se abrió la puerta estaba la señora administradora y Ivelice le dice señora Nancy vamos a hablar para aclarar el problema del gato ella le dice que ella no tiene nada que hablar con e.I. entra al ascensor de lado izquierdo la señora Nancy estaba parada de lado izquierdo del ascensor Ivelice venia a mi lado izquierdo y cuando ella le dice vamos a hablar del problema la señora trata de salir. Acto seguido el acusado prosigue con su declaración quien manifestó: “la señora administradora salio del ascensor y hubo una discusión de insultó de Ivelice hacia a la señora y lógicamente ella le contestó la señora bajo y Ivelice me pidió que fueranos hablar con el presidente del condominio N.V. quien vive en la planta baja del edifico cuando estamos hablando con el presidente y su esposa sobre el problema presentado la señora N.c. paso entre nosotros llevando un objeto un palo y cuando nosotros salimos del edifico Ivelice vio a la señora estaba sentando de bajo de la mata de mango en la silla que estaba ahí y comenzó la discusión de nuevo la señora administradora le tiro un mango maduro y el madero que llevaba en la mano pero ni el mango ni el madero se lo pego no se lo pego el mango pego en la pared y los vecinos unos que habían bajado trataron de mediar la señora administradora N.c. fue al estacionamiento para tratar de irse nosotros Ivelice y yo caminamos hacia el estacionamiento pero ella insistió en la pelea me refiero Ivelice como era una discusión entre mujeres no hable en ningún momento Ivelice me pidió que le sostuviera la cartera tratándole de meterse a la señora abriéndole la puerta del carro la señora salio subió de nuevo arriba no se que apartamento Ivelice y yo nos fuimos a hacer una compras en el supermercado Ivelice ese fin de semana estuvo se fue a su casa cuando regreso el lunes tenia unos hematomas en el brazo izquierdo en el abdomen en la parte izquierda baja del abdomen y me dijo que había sido consecuencia de los mangos que le había tirado la señora y del madero eso trajo como consecuencia una discusión entre ella y yo porque yo le mencione que ella nunca le había pegado eso que ella le dice se sintió con mucha rabia incluso con mi madre y con mi hija porque ella decía que no la apoyamos con ese problema nadie de la comunidad estuvo de acuerdo con lo que ella había hecho sin embargo como esposo de ella le brinde todo el apoyo incluso me pidió que habláramos con un abogado para que la defendiera en caso de que la señora N.c. la acusara ella y yo hicimos contacto con la Dra. M.G. e Ivelice, me dijo que la ayudara económicamente para poder pagar al abogado Ivelice puso una denuncia en la fiscalia en p.M. y ahí comenzó ese proceso cuando surge ese problema Ivelice pide copia y lo anexa al expediente del caso actual mió acá en el tribunal porque cuando ella leyó el expediente de ese caso la señora N.c. declaro que alguien la había empujado dentro del ascensor y por lo que ella declarar es como que me acusara a mi es por esa razón que ella traslada esas declaración es para este tribunal con la intención de hacer mayor peso en la acusación ella juro que me enviaría preso a sabaneta y preso como estaba mi hijo en el reten yo como esposo de Ivelice le brinde todo mi apoyo económico para ese caso mi apoyo moral y lógicamente porque la quería no había sucedido el problema quiero para no alargar mas ese episodio voy a irme al día 23 y 24 de junio para esos dos días hubo también una discusión entre Ivelice y yo relacionado con que mi madre se metía en nuestra cosa que mi hija se metía en nuestra cosa que mi madre no había sacado la basura de la cocina que mi madre dejaba borona de pan cuando hacia café y comida y esa discusión de ese día llego hasta hora de la noche aproximadamente 9 de la noche yo normalmente lo que hacia como lo dije anteriormente era de salir de la casa o llamar a su familia a su mama a su papa sus hermanos mas que todo no es como dijo la mama que era enyer normalmente yo hablaba con k.A. que es el hermano menos que lo que le comunicaba a ellos cuando Ivelice llegaba a un punto que no podía calmarla yo tengo fotos e ruptura de florero de la sala portarretrato del teléfono inalámbrico que estaba en el cuarto desconecto del router de la sala y yo recuerdo que ese 28-01-2012 oficial piña dijo que cuando baje a abrirle la puerta que tomara foto que hiciera anotaciones y eso lo que muchas veces hice esa noche de junio 24 yo hable con su hermano kenneth le dije lo que estaba pasando y ellos me dijeron ya vamos para allá pero como dije ante yo trataba de salir siempre yo los espere en la avenida unión con bella vista cerca de hidrolago a medias cuadra de hidrólago quienes vinieron allí su hermano kenneth su hermano enyer y la pareja de enyer nos fuimos al apartamento y ellos trataron de calmarla estábamos todos en el cuarto la cuñada Mari que es la esposa de enyer me pregunto que, que íbamos hacer yo le dije lo mejor es ella y yo nos separemos de buena manera ella en ese momento agarro un vaso con agua lo tiro le cayo al televisor y sus hermanos la sacaron hacia la sala cuando ella esta en la sala se tiro al piso y empezó a gritar a llorar su hermano enyer que es el mas fuerte la trato de levantar para llevársela pero ella no quería esa noche el su hermano enyer le hizo unos moretones en el brazo pero no fue a propósito simple y lamentablemente para levantarla a la final se la llevaron y yo recogí lo que estaba roto acomode todo y los días pasaron hasta que su hija A.P. me paso unos mensajes que llamara a su abuela alix la mama de Ivelice que la quería hablar conmigo para tratar de mediar que las cosas se arreglaran yo llame a su mama la señora Alix a quien siempre vi y he visto como si fuese mi madre de hecho yo disfrutaba ir a su casa compartir me gusta ser familiar y ella me pidió que por favor entendiera a su hija que tratáramos de arreglar las cosas que le diera una oportunidad y así lo hice fui un día hable con Ivelice salimos y ahí regresamos al apartamento tratando de sobre llevar las cosas lo que yo mas hubiese deseado que nada de esto hubiese pasado cuando uno se enamora y tiene sentimiento bonitos hacia una persona uno desea vivir feliz querer la persona que tiene a su lado hasta que dios le diga uno ven para acá voy ahora al 10-07 quiero ser mas especifico prácticamente comenzó el 9 le voy a explicar porque el 09-07 me encontraba en la clínica paraíso haciéndome unos examen de rutinas examen de orina de sangre y yo recibo una llamada de Ivelice diciéndome que mi madre esta hablando mal de ella con mi hijo rosangela quien llamo ese día nueve de julio en la mañana y como yo estaba en la clínica llame a mi hija y le pregunte que había hablado ella con mi madre ella me dijo la llame para preguntarle si había comido que como se sentía y me dijo papi siempre yo llamo porque quiero saber de mi abuela quiero hacer una acotación en caso de mi mama le dio ACB diciembre de 2011 06-12-11 y en febrero 2012 se cayo y se fracturo se partió la muñeca hubo que operarla de emergencia cuando yo no estaba en la casa mi hija constantemente llamando o iendo al apartamento o cuando no iba la señora a hacer la limpieza precisamente por el estado de salud y los problemas de mi mama había tenido, cuando yo llegue de la clínica paraíso después de hacerme los exámenes Ivelice siguió con el tema de que mi madre y mi hija hablaban mal de ella yo le dije confiando en lo que ella me había dicho m refiero a Ivelice yo dije voy a retirar todos los teléfono el de al sala cuarto principal y intercero que esta en el cuarto donde normalmente duerme mama yo retire todos los teléfonos pero eso me trajo como consecuencia una tremenda pelea Ivelice me dice como le iba a quitar su teléfono del cuarto principal que ella necesitaba para llamar a su mama a su hija su familia yo le dije tiene razón por eso los teléfonos no se deben quitar estoy confiando en lo que estas diciendo no veo la razón porque mi madre y mi hija tenga que hablar mal de ti se aquí se presenta una emergencia con mi madre contigo conmigo mismo y no hay un teléfono para llamar una ambulancia por eso yo me voy a colocar como siempre han estado no s quedo tranquila pelea pela pelea yo lo que hice fue acostarme en la cama cerrar los ojos y escuchar todo lo que me dijera me tiraba almohada me daba en el brazo para decir párame pero si yo empezaba a hablar o a contestarle se ponía peor la situación que sucedió exactamente el 10-07 ahí una grabación en un cd que están en el expediente comenzó desde temprano el 10 de julio yo estaba acostado en la cama y ella estaba sentada en la silla de la computadora y le daba a la cama con el pie y ella me decía que pasa con ese policía que tiene que venir hacer la investigación de los testigos con el problema de la vieja N.c. porque no lo llamas yo le dije Ivelice eso sigue su proceso con el perdón de todos ella me dice y esa maldita M.G. la abogado a quien yo le pedí que la ayudara y ella cree que las cosas son así ella me dijo me estaba cobrando 5 mil bolívares porque ese caso era muy fastidioso que por cierto la Dra. M.G. le abandono e caso por lo grosera y violenta que es ella al final lo que yo le cancele a la Dra., fueron 3 mil bolívares precisamente porque ella no siguió con el caso por la aptitud de ella eso lo puede verificar este tribunal con la misma Dra. M.G. seria aproximadamente 7 de la noche ella seguía discutiendo porque ella estábamos en el cuarto ella me decía de que porque mi madre mi hija no la habían apoyado con el problema que ella tuvo con la señora N.c. pero mi madre si se metía en nuestra cosas y que tanto mi madre como mi hija no la querían que esa era la hija sucia que si yo no me daba cuenta como tenia ese cuarto que si no me daba cuenta que ella no se bañaba yo le dije Ivelice respeta a mi madre ella es una señora de 84 años no porque ella no saca la basura de la cocina yo le dije Ivelice esa vieja a hecho mas de sacar la basura en los años que tiene y tu no debes de faltarle el respeto si tu realmente me quieres a mi debes de respetarla como yo respeto a tu mama a tu papa a tu familia pero eso no basto salio hacia al cuarto donde duerme mama ella estaba viendo la televisión pero como yo se como es ella que se pone muy agresiva ella salio del cuarto y así como salio del cuarto ella salí yo y me puse con los brazos extendidos e la puerta del cuarto porque lo que ella quería hacer es lo que yo percibí era agredirla era descargar esa rabia que tenia por dentro gritándole a ella allí acostada que era una vieja que no se bañaba usted se mete en nuestra vida usted y su nieta yo le dije Ivelice esta bueno vamos al cuarto mete al cuarto ella se metió se sentó de nuevo a la silla y yo me volví a acostar en un lado de la cama pero el seguía dándole con el pie a la cama se veía que tenia mucha rabia por dentro salio de nuevo e.I. mi madre se había levantado fue a buscar un vaso con agua para tomarse la medicina del corazón de la circulación cuando Ivelicesalio se encontró con mama al comienzo del pasillo Ivelice como salio primero se la encuentra yo salí después porque pensé que ella no se iba a quedar tranquila cuando se la encontró al final del pasillo le empezó a insultar a decirle lo mismo que le había dicho estando parado yo los brazo abiertos para que no pasara al cuarto fue mas allá de esa palabras en ese instante le digo lo que pude oír usted es una vieja sucia coño e su madre y le dio una cachetada y le dio también en la manos donde tenia un vaso con agua ese vaso con el agua cayo ahí en el pasillo como yo salí después no me dio chance no me dio tiempo a evitar es lesión cuando Ivelice hace eso mi madre quedo congelada Ivelice que has hecho ella viene inmediatamente voltea y corre hacia el cuarto donde estábamos nosotros como el agua callo ella resbalo yo tenia esa noche colocada un franelilla cuando yo veo que ella cae yo se que se dio duro yo trato de levantarla y ella me dice gritándome que no la toque que la deje quieta me agarrara por la franela el la rompe mama que esta congelada toda nerviosa mama quédate tranquila siéntate aquí e.I. se levanta y se va para el cuarto me suena el celular y es mi p.E.C. que estaba bajo del edificio ella venia con su esposo Glasserer Sánchez a buscar una bombona de agua de cinco litros precisamente para llevársela a mi ex esposa E.A. madre de mis hijos a quien hoy por hoy la respeto como mujer como madre de mis hijos y con quien mantengo una excelente relación ella se encontraba en casa de mis primas elida carrera porque al otro día ella iba a llevar esa agua a mi hijo J.C.G. quien estaba en el reten esa misma noche yo en la desesperaron no quería dejar a mi madre sola ahí con Ivelice mientras yo bajaba abrir la puerta a mi prima hermana E.C. y Glasserer Sánchez le dije a mi madre sube inmediatamente al apartamento del señor M.N. quien es mi vecino en el edifico por mas de 30 años mi madre en la desesperación subió yo le pedí a mi madre que le dijera que por favor llamara a la policía mi vecino Máximo cuando ella subió yo baje abrirle la puerta a mi prima y al esposo de ella cuando subimos Ivelice había colocado la llave por la parte interna del apartamento la llave de la cerradura no teníamos forma de entrar y empecé a tocar la puerta y a llamarla hasta que por fin cedió y abrió entramos los tres y ella yo agarre para la cocina y ella aun un estado de rabia porque yo en la cocina estaba llamando al 171 a la policía si verifican el vaciado de mi teléfono que le hizo el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el tribunal se dará cuenta que están esa llamadas pero la policía nunca llego la que yo llame ni tampoco cuando la llamo mi vecino como ella me dijo que estaba llamando al 171 y quiso ir a agredirme estaba en la entrada de la cocina y el esposo de mi prima hermana y Glasserer Sánchez se paro en la puerta del cocina en el marco de la cocina para no dejarla pasar y hubo un momento en que ella se fue al cuarto yo agarre un vaso con agua me fui al cuarto y le dije mi amor tomate un poquito de agua y me hizo caso ella me pidió que le dijera a Glasserer Sánchez a mi esposos de prima y a mi prima cabrera que pasaran una vez para el cuarto yo le pedí a ellos dos que por favor hablaran con ella trataran de calmarla y ellos tuvieron un buen rato cuando ellos llegaron todas las cosas que ella había roto como a veinte para las diez ellos salieron del cuarto los dos salieron yo me había quedado en la sala sentado y ellos me dijeron ella esta calmada yo pase hasta al cuarto realmente estaba calmada yo le dije a ellos dos que le agradecían que estuvieran ahí por haberme ayudado porque de otra forma ella quizás no se hubiera calmado mas yo le pedí a imprima que subiera calmara mi madre porque al final no se había podido tomar la medicina ella bajo yo acompañe a mi prima abajo acosté a mi mare le di medicamento y la acosté y de allí me fui al cuarto me acote alado de Ivelice ella me abrazo me dijo mi amor no me voy a meter mas con tu madre dormimos esa noche tranquilo hasta el día 11-07 cuando me levante a eso de la 7 de la mañana 7:05 para ir a muchachos hermano la forma que esta en la venida unión bella vista yo tenia mi camioneta en el taller porque tenia varios dias sin carro cuando me levante ella me dijo me preguntó que para donde iba y yo le dije mi amor voy a muchachos hermanos voy a ver como esta lo de la camioneta ella me dijo te vas a divorciar de mi yo le dije no olvídate de eso esta tranquila tu no vas para la ford si voy no pero yo quiero que me digas en este momento si te vas a divorciar de mi le volví a repetir que no que se quedara tranquila salí del apartamento caminando hasta la avenida bella vista pero en ese trayecto ella comenzó a enviarme mensaje preguntándome si me iba a divorciar y mensajes y más mensajes como no le preste atención eso le fu subiendo el animo de la rabia cuando yo estaba ahí en muchachos hermanos ella me dice de inmediato a la casa por mensajes yo deje de prestarle atención serian como las 11 de la mañana mi hija fue al apartamento precisamente como dije anteriormente ella adora a su abuela esta pendiente de ella y cuando ella llego estando las dos paradas en la sala cerca de la ventana que da hacia la calle mi hija me dice de que nota nerviosa a mama y le pregunta que porque esta así mi madre le cuenta el problema que había ocurrido la noche anterior estamos hablando del 10 de j.I. estaba en el cuarto y oyó alguien hablando en la sala suena el teléfono y mi hija contesta el teléfono y era la mama de Ivelice cuando pregunta que quien era mi hija le dice que rosario la mama de Ivelice le dice cuidado se meten con ella, cuidado le hacen alguna cosa a mi hija y rosangela le dice a ella que no sabe lo que esta hablando que ella había ido a visitar a su abuela pero como la mama de Ivelice estaba un poco alterada mi hija lo que hizo fue trancar el teléfono al poco rato mi hija me llama al celular pero no le cae la llamada me envía un mensaje diciéndome que llame inmediatamente a la casa yo llamo y me dicen que venga rápido porque hay muchos policías debajo del edificio y eran hacia el apartamento la policía que estuvo allí es la policía regional yo agarro un taxi de muchachos hermanos a mi casa cuando llego al edificio también veo que va llegando el hermano de Ivelice, K.A. yo le pregunto a los oficiales que estaban allí que cual era el problema ellos me dicen que la señora que estaban buscando el apartamento 5 A yo le dije yo vivo ahí, me dicen la señora esta llamado porque la están agrediendo y le digo yo, como es eso? Subo con los oficiales no recuerdo cuantos eran pero eran muchos entonces Ivelice llorando en su discusiones allí su hermano también llego ahí, ella dijo a los policías que mi hija la estaba agrediendo que mi madre la estaba agrediendo y lógicamente ella no podía decir que yo la estaba agrediendo porque yo no estaba ahí, los oficiales me dijeron que fuese a la intendencia para exponer allá las cosas y tratar de que se solucionara que eso era discusión de familia problemas familiares y yo le dije que yo había tratado de armonizar de que todo estuviera tranquilo recuerdo que Kenneth el hermano de Ivelice hablo con unos de los oficiales no se que le dijo, el le dijo a su hermana que recogiera sus cosas que se fuera con el en esas cosas que recogió se llevaron mi carnet de trabajo, se llevaron 3 cheques de 10 mil bolívares cada uno que era producto de la venta del carro de mi hijo J.C.G. y hasta que el sol de hoy a pasar de que se hicieron los tramites para que lo regresaron no sucedió su hermano accedió y voy a decir algo en este tribunal yo no tengo porque mentir porque tengo 59 años el 16 de noviembre cumplo 60 años he tenido una trayectoria impecable y cuando ese día 10 de octubre hubo esa discusión si trate de levantarla del piso jamás le he puesto un dedo encima a ninguna mujer porque las mujeres para mi son lo mas bonito que dios creo y yo vengo de una mujer el día 11 de julio de 2012 cuando estos oficiales estuvieron allí y estuvo su hermano también quiero decirle a este tribunal por mi madre mis hijos mi familia y el señor que estaba allá arriba, ni el día 10 yo había agredido a Ivelice ni el día 11 y el momento en que ella se fue yo no le observe ningún moretón ningún hematoma como tampoco en la acusación que me hace la fiscal donde colocan que le dije que la iba a matar con una supuesta arma que no existe no existió y la única defensa que yo tengo a mis 59 años a sido la voluntad de dios si yo no le he hecho daño a nadie porque tengo yo que andar temeroso de lo que pueda ocurrir afuera no al contrario yo soy hombre que me gusta ser cariñoso con los demás y si es mi esposa mas, para mi son especiales y me he enamorado fuertemente pero lamentablemente tenia la esperanza de que esta relación perdurara en el tiempo mis hijos son profesionales dos están trabajando ella se fue el día 11 en la mañana con su hermano sin tener nada y sin embargo ella puso la denuncia ese día y el oficial que le tomo la denuncia la llevo al hospital antiguo central, para hacerle el examen fisco forense y ella se negó porque no tenia nada el medico que la atendió hizo un informe que esta en el expediente a eso de las 4 de la tarde del 11 de julio de 2012 me encontraba yo en el apartamento con el esposo de mi prima hermana a quien yo le pedí ese día que me auxiliara y me diera la cola en su carro para comprar unas cosas en el supermercado mi madre y mi hija rosangela no se encontraban allí porque mi hija se la había llevado en la mañana después que se fueron los oficiales policiales porque mi madre temblaba de nervios y se la llevo para calmarla para que estuviera tranquila como dije antes a eso de las 4 de la tarde llegaban dos camionetas de P.M. con oficiales ellos llegaron con Ivelice cuando subieron al apartamento yo les abrí le dije pase adelante oficial el oficial J.U. me dijo señor estamos acá porque su esposa hizo una denuncia porque dice que usted la golpeo yo le dije oficial urdaneta le vi el nombre yo no he hecho eso el me dice vamos a la central de p.M. para que hagan su declaración yo le dije no han ningún problema oficial el me dice permita que la señora tome sus cosas y yo le dije no, no hay ningún problema caminamos los 3 por el pasillo hacia el cuarto principal y justo cuando estábamos parados en la puerta del cuarto Ivelice a mi izquierda el oficial Jonathan atrás y ella le dice oficial me puede dar un minuto y el oficial le dice no señora por favor y dice ok!, ella me abraza y me abrazo fuerte y me dice ay mi Daniel se que te voy a perder esas fueron sus palabras yo no dije nada recogió sus cosas, después de eso el oficial me dio vamos para que haga su declaración GLASENES SANCHEZ aun estaba en la sala yo llame a mi hija y le dije que iba a p.M. a hacer una declaración que me habían pedido y cuando baje el oficial me dijo ve tu aquí e Ivelice en otra patrulla fuimos a p.M. cuando llego allá le dice el oficial Jonathan a otro oficial que estaba allí no recuerdo su nombre, mira tómale los datos que el señor va a quedar detenido yo le dije disculpe oficial pero usted no fue sincero conmigo porque si usted me hubiese dicho que iba detenido yo hubiese llamado a unos abogados pero bueno ya estoy acá vamos a enfrentar el problema el me pidió disculpas tengo que decirlo, a quien llame yo en ese momento como mi defensor el único teléfono que tenia en ese momento era la Dra. M.G. quien en lo que yo conté anteriormente y ella con mucho gusto me atendió cuando ella llego Ivelice se altero mucho yo realmente no la vi eso me lo cuenta la misma abogado mi p.E.C. mi familia que estaba allí porque como yo le había (se procede a dejar constancia que el tribunal le pregunto al acusado si sentía bien manifestó el mismo que si estaba bien) la Dra. me apoya y me pasan a una celda y le voy a ser honesto y sincero nunca en la vida me había sentido tan maltratado que me dieron en ese momento como un vulgar delincuente me desnudaron me hicieron quitar toda la ropa y me metieron en una celda con mal olor sin agua había una especie como de colchoneta donde pareciera que era de 100 años sucia y lo único que hice fue sentarme y pedirle a dios que me diera la fortaleza para enfrentar todo esto que jamás pensé pasar por eso ahí llego hasta el día 12 de julio yo no dormí en toda la noche y a eso de las 11 y media del día 12 me trasladaron para hacer la presentación de imputado, antes de cerrar prácticamente porque de allí en adelante esta todo en el expediente pero quiero cerrar con esto, no tengo odio no tengo rabia no tengo sentimientos o malos sentimientos hacia la familia de Ivelice Arrías no tengo malos sentimientos hacia ella quizás a la edad que yo tengo no visualice y ojala que algún día alguien bien sea tribunal alguna institución pueda darle ayuda a ella porque se que la necesita lo que yo mas quise hacia ella fue darle un amor bonito, y cuando los mensajes yo hablaba de amor es una expresión que quizás no todas las personas lo utilizan y cuando yo me entrega lo hago de una forma sincera por lo que hoy me están acusando quiero decirle a este tribunal que si yo hubiera cometido realmente por lo que se me acusa yo hubiera sido el primero en reconocer cualquier situación de ese tipo y a una persona que a tratado y me esta haciendo daño no solo a mi sino también a mi familia en especial a mi madre hay que tener un equilibrio interno para que la rabia no lo llegue a uno para actuar hacia una persona. Siendo las 03 de la tarde termino de declarar el acusado desde las 10:15 que inicio” A CONTINUACIÓN, LA FISCAL 02, ABG. M.L.P., formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿en que fecha se caso con Ivelice? Respondió: el 17 de junio de 2011.- 2.-¿cuando refiere que a la única persona que llamo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas desde que numero lo hizo? Respondió: desde mi celular 0416-660.12.36 y fue al 171. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PRIVADA, ABG. F.G., realizo las siguientes preguntas: 1.-¿nos puede indicar si en algún momento a agredido a Ivelice? Respondió: no nunca 2.- ¿desde el momento de tener una relación amorosa hasta este momento la agredido? Respondió: nunca.- 3.- ¿en fecha 10 de julio de 2012 en que momento llamo? Respondió: como a las 7:20 7 y algo eso esta en el expediente en el vaciado de mi teléfono.- 4.-¿su teléfono era un nokia? Respondió: si los dos son nokias.- 5.-¿en alguno de esos mensajes que envió a Ivelice la amenazo? Respondió: no por el contrario. 6.-¿en lo mensaje que ella le escribió dijo que la había amenazado con arma de fuego? Respondió: si.- 7.-¿que le respondió? Respondió: que eso era mentira sino que ella una vez juro que me iba a meter en sabaneta hay un CD con un video que yo hice en la habitación le dije a ella que lo estaba haciendo allí se ve como ella se va calentando y se pone agresiva y me empozo a dar y no lo pude seguir haciendo.- 8? En que fecha fue detenido? Respondió: eso fue el día 11 de julio de 2012. 9.- ¿Qué organismo fue? Respondió: funcionarios de p.M..- 10.- ¿ese mismo día llego otro policía? Respondió: si.- 11.- ¿que organismo? Respondió: Policía Regional.- 12.- ¿Dejaron constancia que se trasladaron? Respondió: creo que si.- 13.-¿A que departamento pertenecían? Respondió: no se.- 14.-¿se llego a identificar algún funcionario? Respondió: no lo recuerdo.-15.- ¿cuando ellos llegaron quien los llamo? Respondió: Ivelice.- 16.- ¿recuerda si fue por el 171 o un departamento directo? Respondió: no se.- 17.- ¿porque en ese momento no lo llevaron detenido? Respondió: porque ella no tenia golpes ni nada.- 18.-¿la denuncia que hace alusión que ella llama a la policía era a la policía regional cuando dice que si agredía a su mama y la hermana la agredían? Respondió: si.- 19.-¿ ahí llega la policía regional? Respondió: si.- 20.- ¿cuando llega la Policía Regional estaba en su casa? Respondió: no estaba en muchachos hermanos.- 21.- ¿cuando llega la policía Regional estaba en su casa? Respondió: si.- 22.- ¿le dijo a la policía que en la mañana habían ido también? Respondió: no. 23.-¿porque no le dijo? Respondió: no lo pensé.- 24.-¿cuando llega la municipal cual era el motivo de la presunta denuncia? Respondió: agresión física.- 25.-¿de que día? Respondió: ella dijo que ese día.- 26.- ¿y aun así no le dijo a los funcionarios que en la mañana también fueron? Respondió: no se me paso.- 27.-¿llevo a sus familiares a declarar al Ministerio Publico? Respondió: Ellos fueron e Ministerio Publico asigno a la Policía Regional en cuatricentenario no solo a familiares sino también a vecinos que estaba cuando sucedió el problema tanto vecinos como familiares. 28.-¿llego a ofrecer entrevista al cual fue llevado a Ivelice? Respondió: la defensa lo hizo. 29.-¿sabe si fue a lugar la solicitud? Respondió: no se.- 30.-¿llego a agredir psicológicamente a Ivelice? Respondió: nunca lo hice.- 31.-¿llego a pedir información al 171 del registro de su llamada? Respondió: Que yo recuerde no.- 32.- ¿cuando nombra a los funcionarios de P.M. que fueron a su inmueble porque no lo llevaron detenido? Respondió: porque el funcionario se dio cuenta que ella no presentaba ningún indicio para detenerme. 33.-¿en que fecha fue eso? Respondió: el dia 28 de enero de 2012- 34.- ¿se recuerda el nombre del funcionario? Respondió: Edwin pero eso esta en el expediente.- 35.-¿esa información de que los funcionarios fueron a su apartamento no se lo comunico a los funcionarios? Respondió: no- 36.-¿porque? Respondió: Porque nunca estuve envuelto en algo así.- Es todo.

    Vistas las declaraciones, expuestas por el acusado, cuyo contenido luce coherente, lacónico y persistente, el cual guarda relación con los dichos de los testigos anteriormente valorados, esto es, que: el día 10-07-2012, la Ciudadana Angela llamó al 171 desde la residencia del Ciudadano M.A.N.T., así como la presencia en su casa de los demás testigos ya estimados, en los días 10 y 11-07-2012, en tal sentido, el Tribunal le concede solo el valor probatorio que de tales deposiciones se desprende.- Así se decide.-

    PRUEBAS TESTIMONIALES QUE NO FUERON RECEPCIONADAS

    POR RENUNCIA DE LAS PARTES

    En la continuación del Juicio Oral y Privado, de fecha 15-05-13, la Defensa Privada Abg. J.G.M., interviene y anuncia al Tribunal que prescinde del testimonio de los ciudadanos D.E.G.A., C.D.D.G., N.M.C. y N.L.V.V., no habiendo objeción por parte de la Fiscalía del Ministerio Publico. Es por lo que este Tribunal acordó prescindir de su testimonio de conformidad con el segundo aparte del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente).

    DE LAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

    Se incorporo las documentales ofertadas y admitidas en su oportunidad procesal en fiel cumplimiento a lo previsto en el Artículo 322, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha):

    1.-EVALUACIÓN PSICOLOGICA N° 9700-168-9784, de fecha 18-09-2012, realizado a la ciudadana IVELICE J.A.F., en fecha 12-07-12, suscrito por la Psicólogo Forense G.B., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, constante de (02) folios útiles.La presente documental ofrecida por la Representante Fiscal, arroja como resultados los siguientes: Dicha evaluación demuestra que la victima según los test y la evaluación practicada por la Psicóloga Forense se llego a la conclusión que la ciudadana Ivelice Arrías no padecía de ninguna afectación emocional, por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. Y ASI SE DECLARA.

    2.- EXAMEN MEDICO N° 9700-168-6783, de fecha 31-07-2012, realizado a la ciudadana IVELICE J.A.F., en fecha 12-07-12, suscrito por el Experto Profesional Forense DR. D.D., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, constante de (01) folio útil.La presente documental ofrecida por la Representante Fiscal, arroja como resultados los siguientes: Del informe medico, realizado a la ciudadana IVELICE J.A.F. al momento de ser evaluada, se determino que tenia: “1.- Equimosis violáceos situadas en: brazo izquierdo cara externa tercio medio 2.- y en antebrazo derecho cara posterior tercio proximal". Las lesiones por sus características, fueron producidas por objeto contundente, de carácter médico leve, sana en el lapso de ocho días, tiempo habitual de curación, salvo complicación, con asistencia médica y sin privarla de sus ocupaciones habituales, por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. Y ASI SE DECLARA.

    3.-ACTA DE INSPECCION TECNICA, DE FECHA 11-07-12, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO J.U., ADSCRITO AL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, constante de UN (01) folio. La presente documental ofrecida por la Representante Fiscal, se desprende el acta de Inspección practicada en el sitio del suceso, cuyo contenido se le concede solo valor probatorio que de ella se desprende. Y ASI SE DECLARA.

    4.-ACTA POLICIAL, DE FECHA 11-07-12, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO J.U., ADSCRITO AL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, constante de UN (01) folio. La presente documental ofrecida por la Representante Fiscal, se desprende el acta Policial, donde consta el modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado de autos, cuyo contenido se le concede solo valor probatorio que de ella se desprende. Y ASI SE DECLARA.

    5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO, SIGNADO BAJO EL NUMERO 9700-242-DEZ-DC-4313, suscrita por el Experto JOENDRY E. CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la presente documental ofrecida por la representante fiscal, se desprende: la experticia del vaciado del teléfono celular marca: NOKIA, elaborado en material sintético y metal liviano, color: Negro y Plateado, modelo: "E5-00.2", serial IMEI: "353399/04/377341/4", serial CODE: "0595464AS20r7A", serial FCC ID: "QTKRM-634", serial IC: "661AD-RM634", propiedad de la victima ciudadana IVELICE ARRÍAS, ratificando el texto integro de la experticia, donde se recabo todo la información almacenada de dicho aparato generando las llamadas entrantes y salientes y mensajes msm, cuyo contenido se le concede solo valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE DECIDE.

    EXPOSICIÓN FINAL DE LAS VICTIMAS:

    LA CIUDADANA IVELICE J.A.F. MANIFESTÓ LO SIGUIENTE: “quiero concluir con que tengo derecho a una v.l.d.v. a vivir en paz a no recibir tratos inhumanos y degradantes en los que he recibido con este señor y el proceso desde el día de la denuncia hasta la presente fecha escuchando calumnias que es un delito castigados por la ley, confió en el que el tribunal restituya mi vida antes de que el la violentara y el limpie mi investidura de mujer aunque no le alcanzara la vida para pagarme el daño que me ha hecho. Es todo, es todo”.

    CONCLUSIONES

    EXPOSICIÓN FINAL DEL ACUSADO: “No deseo declarar, es todo”.

    FUNDAMENTOS HECHOS Y DE DERECHOS

    Una de las mas importantes conquistas de nuestro nuevo régimen penal acusatorio, estriba en sus principios rectores, muy especialmente el principio de inmediación, a través del cual, puede el Juez, las partes y todos los presentes en juicio, percibir por sus propios sentidos el traslado de los hechos controvertidos a estrado. Partiendo de este esencial principio rector y cuidando el Juez como director del proceso, el cumplimiento de todas las formalidades de ley, ha de cumplirse con el fin del proceso: el hallazgo de la verdad de los hechos controvertidos por las vías jurídicas.

    Este Tribunal Unipersonal en Audiencia Oral y Privada, dando estricto cumplimiento a los principios y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el Código Orgánico Procesal Penal, para la realización de éste acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, la cual consiste en la búsqueda de la verdad y aplicación de la Justicia; luego de haber decidido, apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas al Juicio por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., determinó que “La actividad probatoria desplegada por el Ministerio Público del Estado Zulia, no fue suficiente para determinar la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en contra de la ciudadana IVELICE J.A.F., ni la culpabilidad del acusado D.A.G.A., plenamente identificados en actas, pasa de seguidas a establecer los fundamentos de hechos y derechos .

    Ahora bien, de éste fallo absolutorio, es de recordar que éste Tribunal forma parte de una jurisdicción especializada concebida como un fuero especial cuya competencia es única y exclusivamente los delitos sexistas que sufren las mujeres por el hecho de ser mujeres, en efecto, tanto la amenaza como la violencia física son tipos penales ordinarios, contenidos en el Código Penal que rige en la República y sus víctimas, son en principio, mujeres u hombres, niñas o niños, jóvenes o mayores y se originan por una serie de causas y someten a su víctima al temor de sufrir un daño grave, sin mayor delimitación. Sin embargo, para que una amenaza y violencia se constituyan en un delito contra la mujer, no basta que su víctima sea mujer, sino que su fundamento y razón de ser sea sexista.

    El sexismo contra las mujeres es conocido como misoginia, que significa odio a las mujeres. La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v., erige el artículo 14 como el centro de su contenido penal cuando refiere que “la violencia contra las mujeres a la que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.”

    Históricamente, en sociedades como la venezolana, las mujeres han sido vistas como el sexo débil, es la combinación de actitudes hostiles y benevolentes, lo que lleva a la sumisión de la mujer. Ideas como que el hombre disponga de su sexualidad, o que la mujer no puede defenderse por si misma, traducidas en el lenguaje común en frases que se transmiten de generación en generación, tales como “a una mujer ni con el pétalo de una rosa” son precisamente los paradigmas a superar en la adopción y puesta en marcha de éste cuerpo normativo.

    No se trata entonces de una doble tipificación, ni de una dúplica de la estructura penal que separe los delitos por el sexo de la destinataria sino el reconocimiento que la violencia contra las mujeres, como sostuvo S.d.B. en su Ensayo “El Segundo Sexo” tiene una justificación ideológica y ésta es el ser un instrumento de poder para el sometimiento de la mujer en los diversos aspectos de su vida.

    En el año 1999, con la adopción de la actual Constitución Nacional, el p.d.V. asume el fin supremo de “asegurar el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna” (Preámbulo de la Constitución) de allí, que la superación del modelo de sociedad androcéntrica, esté en el centro de las situaciones que corregir.

    Se hace entonces de la responsabilidad de todo operador y operadora de justicia, entender que los tribunales penales con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres tengan su razón de ser en la superación de éstos paradigmas y en la conciencia que cuatro de cada diez latinoamericanas son víctimas de violencia y que el Estado venezolano ha decidido no ser el cómplice de éstos actos, como lo son la mayor parte de los Estados modernos, satisfechos por una igualdad formal y los visos de igualdad que regala el reconocimiento de los derechos políticos y laborales a las mujeres.

    Sin embargo, por tratarse ésta de una instancia penal, actúa acatando la máxima entre buscar un equilibrio entre las prerrogativas del Estado, su facultad punitiva y los derechos de los individuos, lo que se logra mediante la institución de la garantía del debido proceso. El debido proceso que aplica en virtud del mandato constitucional contenido en el artículo 49, se aplica a todas las actuaciones judiciales y administrativas, y adquiere en el proceso penal un máximo desglose.

    Para P.S. (Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, Cuarta Edición, 2005, Página XXXIX), el debido proceso tiene cuatro fundamentos que consisten en la garantía del (a) indubio pro reo, (b) principio del juez natural, (c) principio del juicio justo y (d) la presunción de inocencia.

    Interesa en primer lugar, a éste juzgador, la presunción de inocencia contenida en el numeral segundo del artículo 49 de la Carta Magna, que se traduce lógicamente en el deber de la parte acusadora de probar la culpabilidad, sin que deba el acusado probar su no culpabilidad o inocencia.

    La presunción de inocencia, calificada también como un estado jurídico, constituye un derecho fundamental reconocido constitucionalmente. Lejos de ser un mero principio teórico de derecho, representa una garantía procesal insoslayable para todos, es la máxima garantía del acusado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio.

    El principio de inocencia, fue reconocido por las más importantes declaraciones relativas a los derechos humanos. Así, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclamada en Francia expresaba que debe presumirse inocente a todo hombre “hasta que haya sido declarado culpable” (art. 9). La Declaración Universal de los Derechos Humanos expresa “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y al juicio publico en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. Finalmente, el Pacto de San J.d.C.R. expresa: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad” (art. 8°).

    El Profesor a.A.B., considera que la presunción de inocencia en concreto significa:

    a) Que sólo la sentencia tiene esa virtualidad

    b) Que al momento de la sentencia solo existen dos posibilidades: o culpable o inocente. No existe una tercera posibilidad.

    c) Que la culpabilidad debe ser jurídicamente construida

    d) Que esa construcción implica la adquisición de un grado de certeza

    e) Que el imputado no tiene que construir su inocencia.

    f) Que el imputado no puede ser tratado como un culpable.

    g) Que no pueden existir ficciones de culpabilidad, es decir, partes de la culpabilidad que no necesitan ser probadas. (Binder, Introducción al Derecho Procesal Penal, Ad-Hoc, Buenos Aires, Argentina, 1993, página 121)

    La construcción jurídica de la culpablidad y el grado de certeza que implica, refieren necesariamente al principio hermanado del in dubio pro reo que impone a la parte acusadora el deber de probar el delito y la culpabilidad más allá de toda duda razonable.

    La presunción de inocencia y su correlato, el in dubio pro reo, tienen una manifestación adicional en materia de prueba, pues determinan la forma particular de la carga de la prueba en el proceso penal acusatorio.

    En el proceso penal acusatorio,…, no existe distribución de la carga de la prueba entre las partes, pues las partes acusadoras, y fundamentalmente el Ministerio Público, tienen la ineludible obligación de probar la existencia del delito y la participación del imputado, y toda inexactitud o insuficiencia en el cumplimiento de esa obligación debe determinar una sentencia favorable al imputado, en razón de ese irrenunciable principio del in dubio pro reo, base de la presunción de inocencia. (Perez Sarmiento, Eric; Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal; Vadel Editores, 2005, XLIV)

    Estas consideraciones que por un lado refieren a la razón de ser y a las particularidades de los delitos de género, y por otro recuerdan que al acusado no le abandonan nunca sus garantías constitucionales llevan a éste juzgador necesariamente a concluir,

    En primer lugar. La parte fiscal acuso en Primer lugar al ciudadano D.A.G.A.,por el delito de AMENAZA, en el término previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

    Éste Tribunal procede a examinar el primer delito por el cual compadece el acusado frente a éste Tribunal:

    Artículo 41.- Amenaza: la persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.

    Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, las penas se incrementaran de un tercio a la mitad.

    Si el autor del delito fuere un funcionario publico perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementara en la mitad.

    Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años.

    El delito de Amenaza es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto domestico como fuera de el. El hecho que el núcleo del delito esté en íntima relación con el hecho de que la víctima sea mujer tiene en especial cuenta, el carácter sexista del hecho consumado, se requiere que la víctima sea seleccionada por una posición androcentrista del agresor o agresora, que busque, como se indicó en antes mantener un dominio sobre la mujer considerada, consciente o inconscientemente, como inferior.

    Hecho el análisis anterior, de los hechos aquí ventilados y de las pruebas aquí evaluadas se observa que las acciones denominadas por la parte acusadora en el primer delito imputado “Amenazas” no quedaron fehacientemente demostradas, toda vez que de la testimonial de la victima la misma refirió que el día 13-05-12, estaba acostada y su esposo D.G. estaba sentado en la computadora estaban discutiendo hubo intercambio de palabras el se levanto bruscamente en el cuarto hay dos closet en uno de ellos esta frente a la sala del baño tenia un bolso lleno con arma de fuego debajo de las sabanas tenia una pistola el agarro la pistola la empujo se le subió como un caballito en la parte del estomago agarró en la mesita de la noche saco una cajita de bala que tenia y se las hecho encima en el desespero ella le suplicaba y lloraba por su hija que no la matara ella sintió que la balas le caían en el pecho y su esposo le decía te voy a matar nojoda ella se orino en la cama en el desespero, paso la señora Ángela y le dijo Danielito eso no son juegos el se baja de la cama y le dijo que eso había sido solo para asustarla le pidió perdón.

    Al valorar este Tribunal tales hechos referidos por la victima, observa que la misma acusa haber sido objeto de Amenazas de muerte, por parte de su esposo D.G., mas sin embargo, la parte acusadora no logra demostrar la sistematicidad de la acción del acusado, y por contrario surge la duda razonable en este juzgador, en virtud de que de la testimonial de la ciudadana A.A.A.D.G., es contraria a lo referido por la ciudadana IVELICE ARRIAS quien se encontraba presente para el día 13-05-12, en el apartamento donde residía conjuntamente con su hijo D.G. y su yerna IVELICE ARRIAS, quien manifestó a las preguntas realizas por la Defensas Privada lo siguiente ¿señora Ángela presencio usted alguna discusión, pelea del ciudadano Daniel e Ivelice? R: eso es mentira el nunca lo ha ocultado ella lo dijo para hacerle daño, de aquí unos policías y ellos mismo lo abrieron los cuartos abrieron la puerta de los closet y no vieron. De tal afirmación realizada por la ciudadana Á.A. al concatenarla con la testimonial de la ciudadana Ivelice Arrias, surgen dudas en cuanto a lo ocurrido el día 13-05-12 ya que de la testimonial de la señora Á.A., en sus dichos referidos en sala de juicio la misma asevera que no observo tal situación referida por su yerna Ivelice Arrias. Asimismo de la INSPECCION TECNICA realizada por el funcionario J.U., Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo de fecha 11-07-12, al momento de inspeccionar el Edificio MADARIAGA ubicado en la calle 87 entre avenida 9 y 9B Apartamento 5A, Específicamente detrás de transformadores, como punto de referencia poste de alumbrado signado con el numero D01C09, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se dejo constancia que en dicho inmueble no se encontraron objetos de interés criminalisticos. Tal aseveración se desprende de la testimonial del funcionario J.U., quien a las preguntas realizadas manifestó: ¿manifestó no había algún interés criminalistico? R: no

    . Siendo que del acta Inspección al concatenarla con lo referido por la ciudadana Á.A. quien manifestó a las preguntas realizadas por parte de la Defensa privada: ¿su hijo porta arma de fuego? R: “nunca eso es lo que le dice mentira”. Por lo que de la Inspección técnica y del conteste referido por el funcionario actuante al concatenarlo con lo referido por la ciudadana Á.A., deja claro a este Juzgador que en dicho inmueble no había ningún arma de fuego u municiones. Observándose Igualmente que de la prueba documental como lo es: EVALUACIÓN PSICOLOGICA N° 9700-168-9784, de fecha 18-09-2012, realizado a la ciudadana IVELICE J.A.F., en fecha 12-07-12, suscrito por la Psicólogo Forense G.B., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En la presente Prueba Documental ratificada en Sala de Juicio por la psicóloga G.B., no aprecio en la ciudadana IVELICE J.A.F., síntomas o patologías relacionados con que la victima estuviese sufriendo Amenazas. Tal aseveración se desprende de los contestes realizados por la Psicóloga a las preguntas realizadas quien manifestó: ¿hay afectación de tipo emocional? Respondió: no, en ella no, no tuvo ninguna”. De igual manera de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO, SIGNADO BAJO EL NUMERO 9700-242-DEZ-DC-4313, suscrita por el Experto JOENDRY E. CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la presente documental ofrecida por la representante fiscal, se desprende: la experticia del vaciado del teléfono celular marca: NOKIA, elaborado en material sintético y metal liviano, color: Negro y Plateado, modelo: "E5-00.2", serial IMEI: "353399/04/377341/4", serial CODE: "0595464AS20r7A", serial FCC ID: "QTKRM-634", serial IC: "661AD-RM634", propiedad de la victima ciudadana IVELICE ARRÍAS, ratificando el texto integro de la experticia, donde se recabo todo la información almacenada de dicho aparato generando las llamadas entrantes y salientes y mensajes msm, de la presente pruebas de vaciado y de la testimonial del funcionario JOENDRY E. CONTRERAS, se deja constancia que del contenido del teléfono propiedad de la victima no se encuentra ningún mensaje alusivo a amenazas que realizara el ciudadano D.G. hacia su esposa la ciudadana Ivelice Arrias. Por lo al concatenar el testimonio de la victima Ivelice Arrias quien asevero que el día 13-05-12, recibió amenazas de muerte por parte de su esposo el Ciudadano D.G., con la Testimonial de la Ciudadana Á.A., con la Inspección técnica, de fecha 11-07-12, ratificada en sala de Juicio por el funcionario actuante, con la Evaluación Psicológica, ratificada por la Psicóloga forense G.B. y con la Experticia de vaciado del teléfono propiedad de la victima, dicho testimonio no va de la mano con ninguna de las pruebas Documentales ofertadas por el Ministerio Publico, por el contrario surgen las duda razonables de los hechos denunciados. Siendo que la testimonial de los ciudadanos A.J.F.D.A. y K.R.A.F., madre y hermano de la victima los mismos tienen conocimientos de los hechos a través de su hermana Ivelice Arrias, a quienes le contó lo que le había hecho el ciudadano D.G., por lo que al no tener credibilidad el testimonio de la victima en relación a las amenazas de muerte que refiere haber recibo de parte de su esposo mal pudiere este juzgador darle veracidad a lo relatado por su progenitora y su hermano. Razón por la cual no pudo demostrar la Representante Fiscal la culpabilidad del ciudadano D.G.A., en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. ASÍ SE DECLARA.

    En segundo lugar. La parte fiscal acuso en segundo lugar al ciudadano D.A.G.A., por el delito de VIOLENCIA FISICA, el cual se encuentra tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

    Artículo 42.- Violencia física: El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.

    Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, mas un incremento de un tercio a la mitad.

    Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin conveniencia, ascendiente o descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.

    La competencia para conocer el delio de lesiones conforme lo previsto en este artículo corresponderá a los tribunales de violencia contra la mujer, según el procedimiento especial previsto en esta Ley.

    En el caso de autos, la víctima acusa que el día 10 de julio de 2012, llego su esposo D.G.d. trabajo para su sorpresa empezó a quitar los teléfonos el le gritaba delante de su familia ella le dijo que le dejara el del cuarto y el de la sala si yo estaba en el cuarto yo escuchaba la conversación que hicieran de la sala si estaba en la cocina estaba inventado en insita que no si los colocaba todos quitara los teléfono, estábamos en la sala discutiendo en unos de esos momentos su mama viene con un vaso de agua yo tropiezo con ella el me empujo el vaso se cae el empieza a decirme unas cosas yo no le dejaba espacio diciendo malas palabras en ese momento me empuja hacia la pared me tiene ahí en la pared recuerdo me tiene agarrada por el brazo izquierdo este brazo me lo coloca para neutralizarme me suelto y trato de huir me empuja trato de agarrarme resbalé con el agua caigo de espalda un golpe seco yo amortigüé con el codo izquierdo yo pensé que me iba a partir la cabeza como pude me fui gateando me siento en la cama hasta que se me pasara un poco el dolor vuelvo a salir del cuarto y le digo que me dejen salir o pido auxilio o me iba a quitar la vida le dice a su mama que suba para el apartamento 6 y le dijera que llamara a la policía que estaba alzada empezó a hacer desastre tiro la mesita su mama sube al apartamento 6 quedamos los dos solo llega su prima y su esposo abre la puerta el desastre que había y estado emocional la prima me lleva al cuarto el agua con azúcar trato de contarle y no me creyó el esposo se quedo en la sala con Daniel ellos se van yo estoy sentada en la cama que yo me quería ir a la casa de mis padres no iba a dormir yo estaba tan mal decidí acostarme cuando estamos acostado coloca la cabeza en el hombre me dio un beso en la frente y me dijo que me durmiera que mañana va a ser otro día me acosté me quede dormida al otro día se levantó muy temprano yo le pregunte para donde iba y me dijo que ese no es mi problema se metió al baño estaba muy consternada el se vistió cuando me vio llorando hizo un gesto con la mano yo quede en el cuarto al rato sentí que llego su hija me escribió Daniel que tomara la pastilla de la tensión llamo a la casa que regresara a la casa yo no sabia con que intención fue su hija salgo del cuarto me tomo la tensión que la tenia alta salgo buscar agua cuando la hija me ve empieza a insultar por lo sucedido el día anterior le dice a la abuela tengo que llamar a la policía tu crees para llamar a la policía y yo por lo hematomas me encerré en el baño porque la cerradura del cuarto estaba mala llame a la policía y me dijeron que no trancara hasta que llegara los policías como pude me vestí con el teléfono en la mano la señora que limpia en el edificio le abrió el portón y subieron había visto la situación yo había llamado a mi hermano KENNETH llego la patrulla llego mi hermano y llega el, el negó todo unos de los policías se fue al cuarto como había permitido tenia que colocar la denuncia me fui con mi hermano a p.M. a colocar la denuncia, lo que quiero hacer hincapié la amenaza de arma lo sucedido 10 de julio cuando me golpeo me empujo no me auxilio me dijo muchas cosas.

    Ahora bien, la parte acusadora igualmente al delito anterior no logra demostrar la sistematicidad de la acción del acusado, y por contrario igualmente surge la duda razonable en este juzgador, en virtud de que la victima las preguntas realizadas por el Ministerio Publico contesto: ¿con el suceso del 10 de julio de 2012 el Ministerio Publico le va a solicitar con la autorización del Tribunal nos paremos ahí a los fines de que recreé en esta audiencia como narro los hechos? R: “esta es la sala el acusado la tomo por los brazos me suelta y me empuja para atrás me agarra por aquí (por el brazo izquierdo) le coloca el brazo a nivel del pecho yo no me podía mover en el forcejo trato de soltarme yo me suelto cuando trate de huir esta el agua que se le cae a la señora en el mismo pasillo caigo para atrás amortiguó la caída con el codo como pude salí gateando para el cuarto me senté hasta que me pase un poco de dolor yo salgo y le digo que si no me deja salir pido auxilio o me quito la vida fue cuando tiro la mesita hizo desastre ahí el me agarra por el brazo izquierdo para inmovilizarme cuando me empujo a la pared el me tenia agarrada por aquí (el brazo izquierdo)”. Asimismo de los contestes realizados por el Dr. D.D., a las preguntas realizadas por las partes manifestó: ¿Usted reconoce el contenido y firma de la experticia realizada? R: si. ¿Que es una Equimosis violáceos? R: es un sangramiento de pequeños vasos sanguíneos capilares por ruptura que se produce en la piel y van cambiando el color de la piel. ¿Que es objeto contundente? R: objeto contundente es romo que no tenga filo bate, tubo, palo, pared, piso, pilar, mesa. ¿el cuerpo humano es objeto contundente con todo sus miembro? R: si. ¿La data de esta lesiones Equimosis violáceos situadas en brazo izquierdo cara externa tercio medio y en antebrazo derecho cara posterior tercio proximal que nos puede referir a la data? R: es generalmente la equimosis violácea es de 1 a 3 días puede variar puede durar mas depende de la lesión ya después empieza a cambiar la lesión”. La defensa privada, realizo las siguientes preguntas: ¿Equimosis es considerada en el argot coloquial como raspón? R: no eso es excoriación. ¿Que es la equimosis en el argot coloquial? R: es una ruptura de pequeño vasos sanguíneo fueron lesiones mínima si hubieran sido mas abundante serian hematomas. ¿Que día fue valorada la ciudadana Ivelice Arrías? R: el día 12-07-2012. ¿Nos pudiera indicar con exactitud cual parte fue lesionada? R: brazo izquierdo cara externa tercio medio. ¿Es la única lesión que presenta? R: y una en el y en antebrazo derecho cara posterior tercio proximal”. Aspectos y contestes referidos por el experto forense quien al interpretar el examen forense su ilustración medica ha de entenderse la posibilidad cierta de que las lesiones en el brazo izquierdo y antebrazo reflejadas en la humanidad de la ciudadana IVELICE J.A.F., fueron producidas por un objeto contundente, con una data que puede durar de uno a tres días. Por lo al concatenar ambos contestes los mismos son contradictorios en virtud que las lesiones encontradas por el experto forense son disimiles y contrarias a las lesiones que refiere haber recibido la victima ya que la misma manifiesta que el ciudadano D.G. la agarro por su brazo izquierdo y en el forcejeo con su esposo se resbalo y cayo al piso recibiendo un golpe en su codo por cuanto en el piso había agua. Posteriormente refiere que su esposo la volvió agarrar por el brazo izquierdo para tratar de inmovilizarla y siendo que el experto al evaluara a la victima dos días después que ocurrieron los hechos determino que la victima tenía una equimosis violácea en el brazo izquierdo y una en el antebrazo derecho, quien refirió:¿Equimosis es considerada en el argot coloquial como raspón? R: no eso es excoriación. ¿Que es la equimosis en el argot coloquial? R: es una ruptura de pequeño vasos sanguíneo fueron lesiones mínima si hubieran sido mas abundante serian hematomas. De tal explicación medica realizada por el experto forense el mismo asevera que la equimosis es una ruptura de pequeños vasos sanguíneos, los cuales se producen con objetos contundentes, es por lo que observa este Juzgador que si el ciudadano supuestamente hubiese agarrado a la victima por el brazo izquierdo, el mismo en ese forcejeo con la victima no pudo ocasionar en la victima la lesión (equimosis violácea) que determino el medico forense, es por lo que las lesiones que dice a ver sufrido la ciudadana Ivelice no van de la mano con las lesiones encontradas en la victima al momento de ser evaluada por el medico forense. Igualmente de la explicación médica realizada por el Medico Forense al concatenarla con lo expuesto por la ciudadana A.J.F.D.A., quien manifestó a las preguntas realizadas por la fiscalía del Ministerio Publico: ¿porque intervino la policía? R: por las agresiones tenia golpe en los brazos de los estrujones la tiro al piso cuando ella le abrió la puerta a mi hijo se le lanzo a los brazos no se lo hizo en la pared. ¿Tenia estrujones en los brazo? R: si. ¿Ustedes se lo vieron? R: si duraron bastante. ¿Como se dio cuenta que ivelice fue agredida por D.G.? R: mis hijos fueron a buscarla, mi hijo menor, ella me dijo de los estrujones que le daba la apretaba mucho. Dichos contestes son igualmente contradictorios con lo referido por el Medico forense en primer lugar la testigo refiere que su hija Ivelice le dijo que su esposo Daniel la agarro por los brazos y la apretaba mucho y que esos estrujones le duraron mucho, siendo que el medico forense a las preguntas realizadas por las partes manifestó: ¿Que es una Equimosis violáceo? R: es un sangramiento de pequeños vasos sanguíneos capilares por ruptura que se produce en la piel y van cambiando el color de la piel. ¿Que es objeto contundente? R: objeto contundente es romo que no tenga filo bate, tubo, palo, pared, piso, pilar, mesa”. Por lo que al concatenar ambos contestes los mismos son contradictorios en virtud que de las lesiones certificadas y apreciadas al momento de que se examino a la ciudadana Ivelice Arrias, que fueron una (equimosis violácea) en su brazo izquierdo y antebrazo derecho, no son iguales a las lesiones que dice haber sufrido la victima cuando le contó a su mama la ciudadana A.F. que su esposo la agarro por los brazos y la apretaba mucho. Asimismo de los contestes realizados por la testimonial del ciudadano K.R.A.F., el mismo refirió: ¿usted estuvo conocimiento de estos hechos a través de quien? R: de mi hermana Ivelice. ¿Que le refirió su hermana al llegar al apartamento? R: ella cuando yo llego no lograba hablar muy bien yo me imaginaba lo que estaba pasando como pudo me dijo mira lo que me hizo me agarro me estrujo intente correr y me resbale con el agua que había en el piso”. Dichos conteste es similar a la testimonial de la ciudadana A.F., por cuanto ambos tienen conocimientos de los hechos a través de la ciudadana Ivelice Arrias, siendo que dentro de lo antes manifestado por el ciudadano Kenneth el mismo asevera que su hermana le conto que su esposo la estrujo y al intentar correr se resbalo y se cayo al piso, situación esta que fue igualmente confirmada por la ciudadana Á.A., la única testigo presencial de los hechos quien a las preguntas realizadas manifestó:¿cuando Ivelice le golpea la cara el ciudadano Daniel la empujo para que se cayera? R; no ella se resbalo a lo que me dio a mi que me tumbo el agua resbalo y callo mi hijo la quiso levantar y le voló y le rompió la camisa”. Por lo que al analizar y concatenar los contestes tanto referidos por la ciudadana A.F. y K.A., los mismos solo tienen conocimiento de lo referido por la ciudadana Ivelice Arrias, que si bien es cierto que posteriormente observaron las lesiones en el brazo izquierdo de la ciudadana Ivelice Arrias no pueden asegurar la forma en que fueron producidas dichas lesiones, siendo que de la teoría y análisis realizado por el médico forense las lesiones en el brazo izquierdo y antebrazo derecho en la humanidad de la ciudadana Ivelice Arrias, diagnosticadas como una (equimosis violácea), son producidas por un objeto contundente, tesis que se asemeja a lo dicho por la ciudadana Á.A., testigo presencial de los hechos quien manifestó que la ciudadana Ivelice se resbalo con el agua que estaba en el piso. Teoría que se asemeja a lo dicho por los ciudadanos GLASSENER J.S.R. y E.C., que si bien es cierto no son testigos de los hechos no es menos ciertos que los mismos ingresaron al apartamento donde se suscitaron los hechos y ambos aseveraron que el mismo se encontraba desordenado y había agua en el piso, por lo que de las pruebas Documentales y testimoniales valoradas debidamente y concatenadas entre si demuestran que las lesiones en el brazo izquierdo y antebrazo derecho, apreciadas en la victima, no fueron producidas por el ciudadano D.G.. Razón por la cual no pudo demostrar la Representante Fiscal la culpabilidad del ciudadano D.G.A., en el delito de VIOLENCIA FISICA. ASÍ SE DECLARA.

    En tercer lugar. De igual modo destaca éste Juzgador, que los supuestos hechos por los cuales acuso el Ministerio Público al ciudadano D.A.G.A., ninguno de los hechos quedó acreditado en las Audiencias de Juicio llevadas a cabo por este Órgano Jurisdiccional especializado, toda vez que los testigos que intervinieron en el presente debate oral y privado, no aportaron elementos que destruyesen la presunción de inocencia del ciudadano D.A.G.A., por el contrario afirmaron y consolidaron dicha condición.

    En un Estado de Derecho, como es el caso de la República Bolivariana de Venezuela, el sistema penal está regido por principios que ponen freno a los posibles abusos del deseo punitivo del Estado y a las posibles tendencias absolutistas de ésta facultad.

    Bien es sabido que en el derecho venezolano, el delito debe consistir en un comportamiento externo, concreto e individualizado, por el cual se sanciona a su autor. Hecho por el cual, adicionalmente debe ser posible la formulación de un juicio de reproche a su autor, al cual debe pertenecer el hecho material y espiritualmente. ASÍ SE DECLARA.

    Al efecto refiere éste juzgador la falta de testigos contestes sobre lo ocurrido y que señalen que el ciudadano D.A.G.A., cometiere los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, que pudiera fundar el temor de sufrir un daño serio y que, de existir, está tuviese una motivación sexista. Así se declara.

    Estas consideraciones guiando la apreciación de todos los testimonios y a su vez las pruebas documentales presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, no generaron en éste juzgador la suficiente convicción para condenar al ciudadano D.A.G.A., por estar incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana IVELICE J.A.F.. ASI SE DECIDE.

    De consiguiente, pasa esta Instancia a Absolver al acusado en los términos expuestos en la dispositiva de la presente decisión. ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos ante expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano D.A.G.A., de la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana IVELICE J.A.F.. SEGUNDO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. TERCERO: DECRETALIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano D.A.G.A.. CUARTO: Se REVOCAN las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 de la Ley especial de Género, en los numerales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Así como la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, acordada en fecha 12 de julio de 2012, todo de conformidad con el artículo 91 numeral: 1 de la Ley especial de Género. QUINTO: SE ORDENA NOTIFICAR A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISION MOTIVADO QUE FUE PUBLICADA FUERA DEL LAPSO LEGAL ESTABELCIDO. SEXTO: Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial de esta Jurisdicción, una vez vencido el lapso legal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, y 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5, 6 y 7, 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., como lo son Inmediación, Oralidad, Concentración.

    Notifíquese, Publíquese y Regístrese.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Diez (10) días del mes de Junio de 2013. Años: 203° y 154°

    JUEZ DE JUICIO,

    DR. J.D.A.P..

    LA SECRETARIA,

    ABG. L.L.

    Nota: En el día de hoy se publicó y diarizó la anterior decisión.-

    LA SECRETARIA,

    ABG. L.L.

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