Sentencia nº 1701 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 2 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorSala Constitucional
PonenteJuan José Mendoza Jover

Magistrado Ponente: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

Exp. 14-1159

El 07 de noviembre de 2014, los ciudadanos D.A.S.B., S.A.G.G. y R.A.P.E., titulares de las cédulas de identidad n.os V- 18.681.709, V- 21.353.552 y V-10.817.608, respectivamente, asistidos por el abogado D.E.L.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 145.008, interpusieron ante esta Sala acción de amparo constitucional contra la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para “proteger los derechos colectivos y difusos de los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela”, en razón de los diversos espectáculos taurinos que se llevan a cabo en la ciudad de Maracaibo, con ocasión de la celebración de la Feria Internacional de la Chinita.

El 11 de noviembre de 2014, se dio cuenta en Sala del expediente contentivo de la acción de amparo interpuesta, designándose como ponente al Magistrado J.J.M.J., quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

El 12 de noviembre de 2014, los ciudadanos D.S. y R.P., asistidos por la abogada D.C.Q.G., mediante diligencia suscrita en el expediente, solicitaron: “celeridad en el presente asunto, a los fines de que sea acordada la medida cautelar solicitada en función de proteger los derechos colectivos y difusos invocados”.

Realizado el estudio del caso, pasa esta Sala a dictar sentencia, previo análisis de las consideraciones siguientes:

. ÚNICO

Esta Sala, en razón del conocimiento de su propia actividad jurisdiccional (vid. sentencia n.° 150, del 23 de marzo de 2000, caso: J.G.D.M. y otro), estima preciso advertir que en sentencia n.° 337, de fecha 02 de mayo de 2014, dictada en el expediente distinguido bajo el n.° 14-0060 (de su nomenclatura), admitió la acción de amparo constitucional ejercida, el 12 de noviembre de 2013, entre otros, por las ciudadanas Norelys Y.V.G. y R.V.C., contra la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, “en función de proteger los derechos colectivos y difusos de los venezolanos y venezolanas”, en virtud de los eventos taurinos programados para la celebración de la Feria Internacional de la Chinita. De igual modo, declaró improcedente la medida cautelar solicitada y ordenó la citación de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la notificación del Presidente de la Asamblea Nacional, de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio Público, del Procurador General de la República y de los Ministerios del Poder Popular para la Salud y para la Cultura.

Ello así, esta Sala, tomando en cuenta la posible conexión de las acciones de amparo referidas pasa a pronunciarse sobre la acumulación de oficio y, al efecto, observa lo siguiente:

Los artículos 51 y 79, del Código de Procedimiento Civil establecen lo siguiente:

Artículo 51.- Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.

La citación determinará la prevención.

En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.

Artículo 79.- En los casos de los artículos 48 y 51, habiendo quedado firme la declaratoria de accesoriedad, de conexión, o de continencia, las causas se acumularán y se seguirán en un solo proceso ante el Juez declarado competente, y se suspenderá el curso de la causa que estuviere más adelantada hasta que la otra se halle en el mismo estado, terminándolas con una misma sentencia.

En este orden de ideas, esta Sala estima preciso acotar que, en el p.d.a., es plenamente aplicable la acumulación de causas, en tanto concurra un grado de conexión entre ellas que implique la posibilidad cierta de sentencias contradictorias. A este respecto, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que: “cuando un mismo acto, hecho u omisión en perjuicio de algún derecho o garantías constitucionales afectare el interés de varias personas, conocerá de todas estas acciones el juez que hubiese prevenido, ordenándose, sin dilación procesal alguna y sin incidencias, la acumulación de autos”.

En tal sentido, la norma transcrita precedentemente establece el régimen de competencia en materia de amparo y la conexión genérica que determina la acumulación de causas, siempre y cuando la lesión provenga de un mismo acto, hecho u omisión, independientemente que se trate tanto de sujetos distintos, como de los derechos constitucionales denunciados en cada uno de los procesos. De allí que, en aras de la garantía de los principios de economía procesal, de seguridad jurídica y de justicia, se exija que sea un solo tribunal el que conozca la causa, para evitar fallos contradictorios.

Por tanto, en el presente caso, las acciones de amparo contenidas en los expedientes distinguidos bajo los n.os 14-0060 y 14-1159 (de la nomenclatura de la Sala), fueron interpuestas contra la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en razón de la realización de diversos espectáculos taurinos que se llevan a cabo en la ciudad de Maracaibo, con ocasión de la celebración de la Feria Internacional de la Chinita, motivo por lo cual, en criterio de esta Sala, es procedente la acumulación de autos.

De esta manera, esta Sala, como quiera que, en el presente caso, se verifica el supuesto fáctico previsto en el artículo 52, ordinal 3°, del Código de Procedimiento Civil, esto es: “identidad de título y objeto, aunque las personas sean diferentes”, y no son aplicables las causales de improcedencia de la acumulación de causas, previstas en el artículo 81 “eiusdem”, en aras de velar por los principios de economía procesal y no contradicción, acuerda acumular a la causa contenida en el expediente n.° 14-0060, y en la cual se previno la comprendida en el expediente n.° 14-1159, de la misma numeración. Así se decide.

En virtud de lo anterior, se ordena a la Secretaría de esta Sala Constitucional, proceda a la acumulación de la causas para su resolución conjunta, con base en los motivos antes señalados. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que proceda a la ACUMULACIÓN de la causa contenida en el expediente 14-0060, a la contenida en el expediente 14-1159, para su resolución conjunta.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 02 días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

L.E.M.L.

M.T.D.P.

C.Z.d.M.

Arcadio Delgado Rosales

J.J.M.J.

Ponente

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp. N.º 14-1159

JJMJ/

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