Decisión nº pj0062015000087 de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 12 de marzo de 2015

204º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-001218

PARTE ACTORA: D.B.D.L.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.421; actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES FRITZ Y FRANZ 501, C.A”, sociedad de comercio debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de abril de 1996, anotados sus Estatutos Sociales bajo el Nº 15; Tomo 86-A Pro,. Representante Legal de la empresa ciudadana CAI RONG L.d.W., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-13.945.750.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.B.R., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 23.090.

MOTIVIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

-I-

NARRACION DE LOS HECHOS

Previa distribución de Ley inicia la presente causa ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contentiva de la demanda que por Intimación de Honorarios Profesionales fue incoada por el ciudadano D.B.D.L.R. , contra la empresa REPRESENTACIONES FRITZ Y FRANZ 501, C.A”.

Mediante auto de fecha 20 de octubre de 2014, este Tribunal Admitió la demandada y ordeno la intimación de la sociedad mercantil “REPRESENTACIONES FRITZ Y FRANZ 501, C.A”, antes identificada, a los fines de que comparezca por ante este tribunal, al DÉCIMO (10) DÍA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de la práctica de su intimación.

En fecha 30 de octubre de 2014, previa consignación de los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa, la secretaria Accidental de este Juzgado, ciudadana C.B., deja expresa constancia que se libro compulsa a la parte demandada dando cumplimiento al auto de admisión de fecha 20 de Octubre de 2014. Asimismo se procedió a la apertura de cuaderno de medidas quedando signado bajo el Nº AH16-X-2014-000059.-

En fecha 10 de noviembre de 2014, Se recibió diligencia, presentada por el abogado D.B., Cédula de Identidad Nº 6.817.137, Inpreabogado Nº 34.421, actuando en su propio nombre y representación como parte actora, mediante la cual Consignó la cantidad de Doscientos Treinta (230) Bs., por concepto de emolumentos ( CAI RONG LIU).

En fecha 24 de noviembre de 2014, comparece el ciudadano Jeferson Contreras, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito judicial y expone: que en fecha 21-11-14 se trasladado a la dirección señalada en la boleta de intimación y estando en el lugar procedió a intimar a la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES FRIZ Y FRANZ 501, C.A., y/o en la persona de su directora ciudadana CAI Rong L.d.W., plenamente identificados en autos.

En fecha 10 de Diciembre de 2014, se recibió escrito de Contestación a la Demanda, presentado por la ciudadana Cai Rong L.D.W., en su carácter de directora de la sociedad mercantil Representaciones Fritz y Franz 501, C.A, asistida por el abogado J.B.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.090, en esta misma fecha la prenombrada ciudadana otorga poder apud acta a los abogados J.B.R., E.d.J.G.A. y R.S.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.090, 23.169 y 26.225 respectivamente. Asimismo consignan copia simple correspondiente a un recibo de pago y a un cheque. En fecha 12 de Diciembre de 2014, este Tribunal dicto auto mediante el cual ordena abrir una articulación probatoria según lo establecido en el artículo 607 del CPC.-

En fecha 18 de Diciembre de 2014 se recibió Escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado D.B., parte intimante, asimismo, se recibió escrito de Promoción de Pruebas presentado por el abogado R.S.F., apoderado judicial de la parte demandada. En fecha 12 de Enero de 2015, este Órgano Jurisdiccional, dicto auto mediante el cual admite las Pruebas Promovidas por ambas partes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

En fecha 15 de Enero de 2015, se llevo a cabo el acto de Testimoniales de los ciudadanos Natacha De los Á.R.V.D.V., J.J.G.G., titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.940.503 y V-23.200.709, respectivamente. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de las partes ni por si, ni por medio de apoderado judicial, razón por la cual se declara DESIERTO, el acto de evacuación de la testimonial del ciudadano J.F..

En fecha 16 de Enero de 2015, este Juzgado dicto auto mediante el cual se prorroga el lapso probatorio por tres (03) días de despachos a fin de que tenga lugar la evacuación de la prueba de posiciones juradas promovidas por el abogado D.D., plenamente identificado en autos, en esta misma fecha se recibió diligencia presentada por el ciudadano D.B., plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita se aprecie en la definitiva l falsedad de las testimoniales evacuadas.

-II-

MOTIVA

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alegó la parte actora en su escrito libelar lo siguiente:

El ciudadano D.B.D.L.R., parte actora, alega en su escrito de demanda que represento judicialmente como apoderado judicial y en ambas instancias, en el Recurso de Nulidad por razones de ilegalidad ejercido en contra de Resolución del ciudadano Director de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao, por medio de la cual se le revoco a la empresa “REPRESENTACIONES FRITZ Y FRANZ 501, C.A”, antes identificada, la Conformidad de uso y consecuentemente se le revoco la Licencia de Actividades Económicas, por otra parte señala en su escrito liberal los hechos que dan origen a la presente acción y el derecho que legitima la acción de estimación de Honorarios Profesionales, indicando que interpuso Demanda de Nulidad por Razones de Ilegalidad, con arreglo a lo previsto en el articulo 76 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, medio procesal ejercido mediante escrito que presento en fecha 15 de abril de 2011, A tales fines y con arreglo al articulo 172 del Código de Procedimiento Civil exigió de su representada la provisión de suma necesarias para la litis expensas, tomando en consideración para ello un tiempo aproximado entre la presentación de la demanda y su final resolución en doble instancia, de dos años que se traducen en 104 semanas, en las cuales habría de trasladarse por lo menos dos veces por semana a la revisión e impulso procesal de la causa, por lo que los gastos de trasporte y traslado así como aquellos necesarios para sufragar copias, emolumentos de traslado de alguaciles, etc., estaban comprendidos en dicha suma, la que indica le fue oportunamente suministrada.

Respecto a sus Honorarios Profesionales indica en su escrito liberal que convino el pago parcial de sus Honorarios Profesionales conforme al avance y éxito procesal de la gestión, tomando en cuenta que, bajo su experiencia y conocimiento profesional sobre el derecho urbanístico y particularmente la legislación que sobre la materia estaba vigente el Municipio Chacao del Estado Miranda debería obtener sentencia de fondo Favorable a la pretensión procesal cuya defensa se le estaba confiando. Igualmente destaca en su escrito de interposición que la causa fue decidida mediante sentencia favorable a su representada, tanto por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, como por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la que no se declaro la nulidad total del acto recurrido, sino que además significo el reconocimiento del carácter comercial de la parcela sobre la que se levanta el fondo de comercio que explota la empresa Representaciones Fritz y Franz 501, C.A, aparejando con ello el reconocimiento de la legalidad de su Conformidad de uso y de la Licencia de Actividades Económicas, todo lo cual significo el ejercicio absolutamente exitoso, de su gestión profesional en ambas instancias judiciales a las que sometido el debate de la controversia, asimismo señala que durante los tres años y dos meses que presto su patrocinio profesional a ala referida empresa señala no haber percibido suma alguna por concepto de Honorarios Profesionales y que llegado el momento en que solicito el pago parcial de su honorarios profesionales, se le conmino a esperar en la promesa que dicho pago se haría una vez existiera sentencia definitivamente firme por segunda instancia. De igual manera señala que por su gestión profesional “exitosa” están dados los extremos para la estimación e intimación de sus honorarios profesionales, todo ello con arreglo a la norma explanada en el artículo 22 de la Ley de Abogados

En cuanto a los criterios de estimación de Honorarios derivados de la atención y defensa a un recurso de Nulidad contra actos administrativos, que por su naturaleza ni tienen o carecen de valoración económica, indicando, que los recursos de nulidad carecen de valoración económica, en cuyo caso, las condiciones que establece el articulo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado , aplicable conforme al articulo 17 del Código de Procedimiento Civil y los criterios interpretativos que sobre la materia provee la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo 320 de fecha 04 de mayo de 2000, son las que disciplinan la solución del presente conflicto derivado del impago de sus honorarios profesionales.

De las actuaciones Profesionales de orden Judicial agotadas durante el transcurso del proceso en el que se origino la presente controversia, las cuales son las siguientes:

  1. Redacción y presentación de Recurso de Nulidad contra el acto administrativo cuestionado: Doscientos Cincuenta Mil Bolivares Fuertes ( Bs. F 250.000,00)

  2. Diligencia de fecha 04 de mayo de 2011, consignado Recaudos: Ochocientos Bolívares Fuertes ( Bs. 800,00)

  3. Diligencia de fecha 09 de mayo de 2011, mediante la cual otorgo poder apud acta: Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.500,00)

  4. Diligencia de fecha 09 de mayo de 2011, consignado fotostatos para notificación: Ochocientos Bolívares (Bs. F. 800,00)

  5. Diligencia de 04 de Junio de 2011, consignado fotostatos de la decisión cautelar para su notificación al Municipio Chacao, Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.500,00)

  6. Diligencia de fecha 09 de noviembre de 2011, pidiendo avocamiento del juez temporal: Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. F 800,00)

  7. Asistencia y exposición oral a la audiencia oral celebrada en Primera Instancia, cuya acta se reproduce en copias certificadas: Cincuenta Mil Bolívares Fuertes ( Bs. F. 50.000,00)

  8. Escrito de Promoción de Pruebas: Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 10.000,00)

  9. Diligencia de fecha 20 de marzo de 2012, pidiendo se proveyera la admisión de pruebas: Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F 1.500,00)

  10. Diligencia de fecha 29 de marzo de 2012, consignado fotostatos para su certificación a los fines de conformar el cuaderno de apelaciones: Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F 1.500,00)

  11. Escrito de Informes presentado en Primera Instancia: Ochenta Y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 85.000,00)

  12. Diligencia de solicitudes de emisión de sentencia de fondo, de fecha 27 de junio de 2013, 06 de agosto de 2013, 16 de octubre de 2013, y 13 de noviembre de 2013, respectivamente: Un mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.500,00), cada una de ellas.

  13. Diligencia de fecha 13 de noviembre de 2013, pidiendo abocamiento del juez: Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. F 1.500,00)

  14. Diligencia de fecha 17 de febrero de 2014, dándose por notificado de la sentencia de fondo de primera instancia: Dos Mil Bolívares Fuertes ( Bs. F 2.000,00)

  15. Diligencia de fecha 21 de abril de 2014, exponiendo la inexistencia de formalización a la apelación ejercida por el Municipio Chacao ante la Corte de Segunda de lo Contencioso Administrativo: Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 2.000,00)

  16. Diligencia de fecha 07 de mayo de 2014, solicitando la reconstitución de la Corte Segunda: Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 2.000,000)

  17. Diligencia de fecha 26 de junio de 2014, solicitando sentencia a la Corte Segunda : Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 2.000.00)

  18. Diligencia de fecha 17 de septiembre de 2014, dándose por notificado de la sentencia favorable de fondo recaída en la causa: Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 2.000,00)

    Las actuaciones que consolidan la defensa de la que fuera su patrocinada, las cuales suman la cantidad de Bs. CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 422.000,00) que representan su estimaron e intimación de honorarios profesionales.

    Igualmente señala en su escrito liberal que la estimación que antecede lo ha ponderado en los extremos previstos en el artículo 40 Código de Ética Profesional el Abogado Vigente y particularmente los referidos a la importancia de los Servicios y la Cuantía del Asunto por cuanto que el monto de lo litigado no aplica a los procesos administrativos de Nulidad, sino antes bien la importancia para que el patrocinado del contenido del acto administrativo que fue impugnado en sede judicial, el cual en la ocurrencia, se trataba de uno que ORDENADABA EL CESE INMEDIATO de actividades comerciales de la aquí intimada.

    Del éxito obtenido y la importancia del caso, menciona que fueron apreciadas y ponderadas por los responsables Operarios de Justicia a los que en suerte correspondió conocer y juzgar la causa, siendo un asunto de intrincado conocimiento profesional como lo es el Acuerdo de Cámara Municipal que zonificada la parcela en la que se encuentra situado el fondo de comercio que explota la empresa intimada.

    En cuanto al tiempo requerido en el patrocinio señala que en la presente causa, entre la interposición del recurso de Nulidad y su definitiva decisión ocupo activamente durante tres años y seis meses.

    Referente a la medida cautelar solicita, conforme a los artículos 585 y 588 numeral 1º, respectivamente, del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al petitorio por las razones de hecho y de derecho solicita que en la definitiva se sirva declarar con Lugar la estimación e intimación de Honorarios Profesionales en los términos y cantidades que han sido determinadas, en la suma de Bs. CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 422.000,00) y sea acordada en la definitiva la indexación judicial de las cantidades intimadas y que según señalan equivalen hasta la presente fecha a Tres Mil Trescientos Veintidós con ochenta y tres décimas de Unidades Tributarias, asimismo solicitan que la acción sea admitida conforme al Procedimiento Breve.

    ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

    Por su parte, la ciudadana CAI RONG L.d.W., en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES FRITZ Y FRANZ 501, C.A, debidamente asistida por el ciudadano J.B.R., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado Nº 23.090, se opuso, negó, rechazó y contradijo e impugno en todas y cada una de sus partes, tantos en los hechos como en el derecho la Intimación de Honorarios Profesionales, propuesto por el Abogado D.B.D.L.R., y señala en el escrito que Es cierto y así lo reconoce que el abogado D.B.d.l.R., intento en su nombre demanda de Recurso de Nulidad por razones de ilegalidad en contra de resolución del ciudadano Director de Ingeniería Municipal de la alcaldía del Municipio Chacao, pero explana en su contestación que es completamente falso que no haya recibido suma alguna por conceptos de honorarios profesionales y que se haya solicitado el pago aunque fuera parcial de sus honorarios profesionales.

    Que el abogado D.B.d.l.R., ya había estipulado sus Honorarios Profesionales, debido a que conocía la precaria situación económica en la que se encuentra lo que origino que voluntariamente le estimara el monto de los honorarios profesionales que el cobraría por sus servicios causados hasta el momento de la sentencia definitivamente firme, lo cual estimo en el cantidad de sesenta mil bolívares con cero céntimos (Bs.60.000, 00) cantidad esta que le pareció prudencial , justa y razonable, puesto que el abogado D.B., señalo que por cuanto los demás comerciantes adyacente tenían la misma situación, el abogado iba a intentar un Litisconsorcio activo y todo iba hacer rápido y sencillo, lo que origino que le otorgara la cantidad de dos (02) pagos de Treinta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 30.000,00), cada uno para hacer un total de sesenta mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 60.000,00), que era la cantidad que le cobraría por el proceso, emitiéndose un recibo de pago por esa cantidad en fecha veintisiete (27) de abril de 2013, especificando que era por concepto de Redacción e Interposición de sendos recursos de Nulidad Contra los Actos contra los actos de Revocatoria de Conformidad de Uso y Revocatoria de Licencia de Actividades Económicas Dictadas por la Alcaldía de Chacao, pero el abogado intimante lo que hizo fue demandar unilateralmente

    Asimismo señala que ya los Honorarios profesionales fueron cobrados en especial lo intimado en el punto uno señalado en el Libelo de la intimación que establece: 1 La Redacción, y presentación de Recurso de Nulidad contra el acto administrativo cuestionado, lo cual intima en la cantidad exagerada de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 250.000,00) no puede ser intimada porque ya fue cancelado en la cantidad de Sesenta mil Bolívares con cero céntimos (Bs. F.60.000,00)

    Que en el supuesto negado que el Tribunal determine la procedencia del derecho a cobro de honorarios profesionales, por parte del abogado intimante, ejerce el derecho de retasa, por considerar el quantum o el monto, exagerado, sobre las actuaciones señaladas en el aparte tres del escrito liberal interpuesto por el ciudadano D.B.D.L.R., las cuales corresponden a las actuaciones profesionales de orden judicial llevadas.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

    Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este Tribunal determinar si procede o no el Cobro de Honorarios Profesionales demandado. Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

    Ahora bien, dicho lo anterior, este juzgado evidencia que la presente causa se trata de un cobro de honorarios profesionales por parte de un abogado a su cliente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados que expresa claramente:

    El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

    Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

    La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil [hoy artículo 607] y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

    Por su parte, el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

    Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.

    Al respecto la Sala de Casación Civil en sentencia N° 67 de fecha 5 de abril de 2001, caso A.B.F.V. contra Banco República C.A, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, señaló lo siguiente:

    …Sobre este punto, la Sala ha venido ratificando su doctrina que demuestra la cualidad de procedimiento autónomo y determina las fases que componen el proceso por intimación para la estimación de los honorarios profesionales. Así, en fallo N° 90, de fecha 27 de junio de 1996, caso C.A.R.d.M. contra L.R.L. expediente 96-081, se expresó: “…En materia de honorarios profesionales, esta Sala se ha concretado a asentar que el proceso de estimación e intimación de honorarios es, en realidad, un juicio autónomo, propio, no una mera incidencia inserta dentro del juicio principal, aun cuando se sustancie y decida en el mismo expediente; para esto no sólo abonan razones de celeridad procesal, sino porque obran en esos autos las (Sic) actuaciones por las cuales, supuestamente, el abogado intima el pago de sus honorarios, conforme lo previsto en (Sic) el artículo 22 de la Ley de Abogados y en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil. Cuando el abogado intima sus honorarios, no hace otra cosa que iniciar un verdadero proceso especial, que conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, simplifica al abogado la manera de cobrar a su cliente los honorarios correspondientes a su gestión judicial; por ende no se trata de una simple incidencia dependiente del juicio principal, donde se causaron los honorarios sino que constituye un verdadero proceso, con modalidades especiales. Asimismo, la doctrina y la jurisprudencia de esta Corte han precisado que en el proceso de intimación de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, las (Sic) cuales son:

    1) Etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados, y

    2) Etapa ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho a cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa…

    Con respecto al procedimiento para el cobro de honorarios profesionales, nuestro m.T.d.J., en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Dr. M.T.D.P., en sentencia vinculante de fecha 14 de Agosto de 2.008, estableció lo siguiente:

    Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.

    En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.

    Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber:

    1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia;

    2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo;

    3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y,

    4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.

    En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.

    A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.

    Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente siempre y cuando éste no hay concluido (Vid. sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006). El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados u oponerse a todas las defensas que creyere conveniente alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación.

    Especial atención merece en esta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa.

    Como se señaló anteriormente, la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. No obstante lo anterior, a los mismos efectos establecidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el abogado deberá estimar prudencialmente el valor de su demanda

    Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil…

    (Negrillas y subrayado de este fallo).

    En este sentido, se observa de la jurisprudencia antes parcialmente transcrita que de acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados:

    1. los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y,

    2. los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales.

    Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente, siempre y cuando éste no haya concluido (Vid. sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006; reiterada por la Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, en fecha 14 de Agosto de 2.008).

    En cuanto al procedimiento, en materia de cobro de honorarios profesionales judiciales tanto en juicio autónomo vía principal como por vía incidental nuestro ordenamiento jurídico prevé dos (2) fases claramente determinadas, una declarativa y otra ejecutiva. En la primera de ellas, el sentenciador sólo determinara la existencia o no del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales. La decisión proferida en esta fase, podrá ser objeto del recurso ordinario de apelación e inclusive del extraordinario de casación. Dictaminada la procedencia del derecho del abogado a cobrar honorarios, por sentencia definitivamente firme, comenzará la fase ejecutiva o de retasa si ésta fue solicitada, la cual sólo estará referida al quantum de los honorarios a pagar.

    Establecido el procedimiento a seguir, y encontrándonos en la fase declarativa, se pasa a analizar si procede o no el Cobro de Honorarios Profesionales demandado.

    En este mismo orden de ideas, no debe pasarse por alto que el Juez apegado al principio de verdad procesal limita su decisión al conocimiento que tenga, ateniéndose a lo alegado y probado en autos por las partes, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, por tanto su decisión deberá basarse en la verdad, conociendo con certeza los derechos de los litigantes que surgen de las actuaciones que en el expediente principal constan, tal como lo exige expresamente el legislador en el artículo 12 de código adjetivo vigente.

    En tal sentido, los artículos 1354 del Código Civil en concordancia con el 506 del Código de Procedimiento Civil, disponen que quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla y quien pretenda que ha sido liberada de ella debe probar igualmente el pago o el hecho que ha producido la extinción de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba.

    Así pues, en base a la anterior norma, la noción de carga de la prueba que por la misma esencia del proceso civil, es el principio en base al cual sobre las partes recae la carga de aportar los hechos al proceso, es decir la realización de las afirmaciones constitutivas de los supuestos fácticos de las normas cuyas consecuencias se piden.

    De igual manera se puntualiza, que de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, este sentenciador según disposición del artículo 509, tiene como obligación lo siguiente:

    Los jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ella

    .

    La anterior norma, impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la misma ley lo autorice y le impide sacar elementos de convicción fuera del proceso.

    Con respecto al tema de la carga de la prueba el Dr. J.P.Q., en su libro “Manual de Derecho Probatorio”, señala:

    ...la carga de la prueba es una noción procesal que consiste en una regla de juicio, que le indica a las partes la auto-responsabilidad que tienen, para que los hechos que sirven de sustento de las normas jurídicas cuya aplicación reclaman, aparezcan demostrados y que, le indica al juez cómo debe fallar cuando no aparezcan probados tales hechos...

    .

    En el presente caso, el demandante señalo como medios probatorios de su pretensión, las actuaciones en copias certificadas del Recurso de Nulidad que se siguió ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial y la Corte Segunda de lo contencioso Administrativo también de esta Circunscripción Judicial, incoado por la ciudadana CAI RONG L.d.W., en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES FRITZ Y FRANZ 501, C.A, antes identificadas, contra la Resolución emanada del ciudadano Director de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao, y del cual se detalló los siguientes documentos, actas y actuaciones, realizadas por el abogado en ejercicio D.B.d.l.R., en representación de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES FRITZ Y FRANZ 501, C.A:

  19. Redacción y presentación de Recurso de Nulidad contra el acto administrativo.

  20. Diligencia de fecha 04 de mayo de 2011, consignado Recaudos.

  21. Diligencia de fecha 09 de mayo de 2011, mediante la cual otorgo poder apud acta

  22. Diligencia de fecha 09 de mayo de 2011, consignado fotostatos para notificación.

  23. Diligencia de 04 de Junio de 2011, consignado fotostatos de la decisión cautelar para su notificación al Municipio Chacao

  24. Diligencia de fecha 09 de noviembre de 2011, pidiendo avocamiento del juez temporal.

  25. Asistencia y exposición oral a la audiencia oral celebrada en Primera Instancia, cuya acta se reproduce en copias certificadas.

  26. Escrito de Promoción de Pruebas.

  27. Diligencia de fecha 20 de marzo de 2012, pidiendo se proveyera la admisión de pruebas.

  28. Diligencia de fecha 29 de marzo de 2012, consignado fotostatos para su certificación a los fines de conformar el cuaderno de apelaciones.

  29. Escrito de Informes presentado en Primera Instancia.

  30. Diligencia de solicitudes de emisión de sentencia de fondo, de fecha 27 de junio de 2013, 06 de agosto de 2013, 19 de septiembre de 2013 y 16 de octubre de 2013.

  31. Diligencia de fecha 13 de noviembre de 2013, pidiendo abocamiento del juez.

  32. Diligencia de fecha 17 de febrero de 2014, dándose por notificado de la sentencia de fondo de primera instancia.

  33. Diligencia de fecha 21 de abril de 2014, exponiendo la inexistencia de formalización a la apelación ejercida por el Municipio Chacao ante la Corte de Segunda de lo Contencioso Administrativo.

  34. Diligencia de fecha 07 de mayo de 2014, solicitando la reconstitución de la Corte Segunda.

  35. Diligencia de fecha 26 de junio de 2014, solicitando sentencia a la Corte Segunda.

  36. Diligencia de fecha 17 de septiembre de 2014, dándose por notificado de la sentencia favorable de fondo recaída en la causa.

    Dichos documentos no fueron tachados ni impugnados por la parte demandada, razón por la cual de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se les otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-

    Quedando demostrado con dicha prueba que, el abogado D.B.D.L.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.817.137 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.421, ejerció la representación judicial de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES FRITZ Y FRANZ 501, C.A, en un juicio donde interpuso Recurso de Nulidad contra la Resolución emanada del ciudadano Director de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao. Así se establece.

    Igualmente, la parte intimada en la presente causa al momento de dar contestación a la misma, consigno en un (1) folio útil original de Recibo de Pago de Honorarios Profesionales y copia del cheque por el concepto de Estudio, Redacción e Interposición del Recurso de nulidad contra los Actos de Revocatoria de Conformidad de Uso y Revocatoria de Licencia de Actividades económicas dictadas por la Alcaldía de Chacao, la cual se encuentra debidamente firmada como recibida por el abogado D.B.D.L.R., C.I. Nº V-6.817.137, en fecha 27 de abril de 2013, dicha documental no fue tachada ni impugnada por la parte actora, razón por la cual de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se les otorga pleno valor probatorio, por lo que se tiene como cierto dicho pago realizado al abogado D.B.D.L.R., por concepto de los Honorarios Profesionales que aquí se demandan, por lo tanto se acuerda que al momento de realizarse la respectiva Retasa de los Honorarios Profesionales aquí demandado, dicho monto se tome en cuenta como deducible de la cantidad resultante de las actuaciones realizadas por el abogado D.B.D.L.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.817.137 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.421, cuando ejerció la representación judicial de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES FRITZ Y FRANZ 501, C.A, en un juicio donde interpuso Recurso de Nulidad contra la Resolución emanada del ciudadano Director de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao.

    En este sentido, este Tribunal conforme lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil acoge la jurisprudencia antes transcrita y la aplica al caso que nos ocupa, razón por la cual quien decide considera, que el abogado D.B.D.L.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.817.137 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.421, tiene derecho a cobrar honorarios profesionales judiciales, con motivo del juicio donde interpuso Recurso de Nulidad que se siguió ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial y la Corte Segunda de lo contencioso Administrativo también de esta Circunscripción Judicial, incoado por la ciudadana CAI RONG L.d.W., en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES FRITZ Y FRANZ 501, C.A, antes identificadas, contra la Resolución emanada del ciudadano Director de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao, asimismo se acuerda la indexación monetaria mediante experticia complementaria del fallo a partir del 17 de octubre de 2014, fecha de la interposición de la presente demanda hasta la definitiva cancelación de las obligaciones contraídas por la demandada, a fin de procurar la compensación de las cantidades adeudadas, por la pérdida de su valor real al momento en que se produzca el pago dada la devaluación del signo monetario por efecto de la inflación, e igualmente dicha indexación habrá de realizársele al pago que fue ut supra comprobado, por concepto de los Honorarios Profesionales que aquí demanda el abogado D.B.D.L.R., y el resultante de dicho monto se tomara en cuenta como deducible de la cantidad resultante de las actuaciones realizadas por el abogado D.B.D.L.R., cuando en la fase ejecutiva o de retasa se verifique el quantum de los honorarios a pagar. y así debe ser declarado.

    -III-

    DISPOSITIVA

    Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Que el abogado D.B.D.L.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.817.137 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.421, TIENE DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES, en razón de su representación a la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES FRITZ Y FRANZ 501, C.A, en un juicio donde interpuso Recurso de Nulidad contra la Resolución emanada del ciudadano Director de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao, y se acuerda la indexación monetaria mediante experticia complementaria del fallo a partir del 17 de octubre de 2014, fecha de la interposición de la presente demanda hasta la definitiva cancelación de las obligaciones contraídas por la demandada, a fin de procurar la compensación de las cantidades adeudadas, por la pérdida de su valor real al momento en que se produzca el pago dada la devaluación del signo monetario por efecto de la inflación, e igualmente dicha indexación habrá de realizársele al pago que fue comprobado por la parte demandada en el presente juicio, por concepto de los Honorarios Profesionales que aquí demanda el abogado D.B.D.L.R., y en consecuencia el resultante de dicho monto se tomara en cuenta como deducible de la cantidad resultante de las actuaciones realizadas por el abogado D.B.D.L.R., cuando en la fase ejecutiva o de retasa se verifique el quantum de los honorarios a pagar.

    Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.

    Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

    EL JUEZ,

    Dr. L.T.L.S..- LA SECRETARIA ACC,

    ABG. C.B..-

    En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.

    LA SECRETARIA ACC,

    LTLS/CB/*.-

    ASUNTO: AP11-V-2014-001218

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