Decisión nº PJ0282007000081 de Tribunal Primero de Control de Yaracuy, de 9 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Control |
Ponente | Jholeesky Villegas Espina |
Procedimiento | Traslado De Imputado |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 9 de Febrero de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000277
ASUNTO : UP01-P-2007-000277
En fecha 29 de Enero de 2007, se celebró audiencia especial de presentación de imputado, como consecuencia de ello esta instancia decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado de autos D.C.R., ordenando que su sitio de reclusión fuese las Instalaciones de la Comandancia de Policía de este Estado Yaracuy, hasta tanto le fuesen practicado al imputado las experticias correspondientes, entre ellas el examen médico forense.
Ahora bien, es del conocimiento la problemática de hacinamiento que presentan las instalaciones y calabozos de ese organismo, que dichos cubícalos no están aptos para albergar a procesados. En este contexto, este Juzgado de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal, en resguardo de los intereses y derechos del imputado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Es criterio de quien decide, que los Organismos de Seguridad del Estado, entre ellos el Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, no son Instituciones que reúnen las condiciones para el depósito de los acusados o imputados cuya condición sea de procesado, por cuanto dichos recintos no están dotados de mecanismos de seguridad, como si están provistos las cárceles e internados Judiciales, que por ley están creadas para ello. SEGUNDO: Por las razones antes expuestas, y frente al problema de hacinamiento, que presenta el Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, en lo que respecta a sus calabozos o sitios de reclusión, este Tribunal acuerda el traslado inmediato del imputado D.C.R., venezolano, portador de las cédula de Identidad No. 18.710.411, para el Internado Judicial del Estado Yaracuy, para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta de encarcelación y oficio al Director del Internado Judicial, a los fines de que dichos ciudadanos sea recluidos en ese Internado en un pabellón para infractores primarios. Se acuerda requerir al Instituto de Policía del Estado Yaracuy, informe al Tribunal si al mencionado ciudadano le fue practicado el examen médico forense ordenado por este Despacho.-TERCERO: Se acuerda oficiar al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Yaracuy, a los fines de notificarle la presente decisión. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Control No. 1
La Secretaria
Abog. Jholeesky del Valle Villegas Espina Abog. Eddiluh Guedez