Decisión de Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLuisalba Yuribeth Lopez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

206º y 157º

ASUNTO: KP02-L-2013-000800

PARTE ACTORA: ciudadanos D.E.C. y D.I.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V- 16.641.427 y 17.478.732 respectivamente

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho ORANGEL BRICEÑO, inscrito en el instituto de previsión social bajo el Nro 138.781

PARTE DEMANDADA: FUNDACION DE ORQUESSTA SINFONICA DE LARA a través de la GOBERNACION DEL ESTADO LARA y solidariamente al ciudadano ANGELO D` ADDONA CILLO.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho O.H., inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 114.317

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Miércoles (28) de Septiembre del año 2.016, siendo las Nueve y Treinta (9:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Octavo(8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el profesional del derecho F.A., inscrito en el instituto de previsión social bajo el Nro 32.784 y los ciudadanos D.E.C. y D.I.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V- 16.641.427 y 17.478.732 respectivamente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la demandada el profesional del derecho O.H., inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 114.317 , en su carácter de apoderado Judicial, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 149.369,14 ). Los cuales están divididos de la manera siguiente: para el ciudadano D.E.C., la cantidad de NOVENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SIS CENTIMOS (90.879,76 Bs.) para el ciudadano D.I.P.: la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE SIN CENTIMOS (58.969,00 Bs.), los cuales son cancelados en este acto mediante cheque que se anexa a los autos en copias, una vez cobrados los mismos deben ser consignados ante la URDD en horas y día de despacho. La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. Las PARTES DEMANDANTES anteriormente identificados, manifiestan libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez consten los pagos en autos. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

ABG. LUISALBA Y.L.

LA SECRETARIA

ABG. FRONDA CASTILLO

PARTE DEMANDADA

PARTE DEMANDANTE

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