Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 19 de Junio de 2008

Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAdriana Josefina Araujo Araujo
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 19 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004235

ASUNTO : TP01-P-2008-004235

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 18 de Junio del 2008, siendo las 04:00 de la tarde, se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Jueza de Control N° 03, Abogado A.A. y la secretaria de sala L.T., a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado del ciudadano D.E.U.B. en virtud del escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Trujillo Abg. M.B. por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana G.A.V. partes convocadas al acto encontrándose presentes la Fiscal III del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abogado M.B., el imputado D.E.U.B.. Seguidamente la Jueza le concede la palabra al imputado D.E.U.B. quien manifestó al tribunal le desganara un defensor publico penal ya que carecía de recursos para pagar uno privado. Estando presente el defensor Publico Penal Abogado R.P., defensor de guardia quien manifestó aceptar la defensa de dicho ciudadano, quedando este como defensor técnico del imputado de autos no estando presente la victima G.A.V.. Seguidamente la juez explico a las partes el motivo de la audiencia y significación de la misma y cede la palabra a la Fiscal quien narro los hechos ocurridos el 16-06-2008 siendo las 07:30 horas P.M, comparece voluntariamente la Ciudadana G.A.V., Venezolana, soltera de 20 años de edad, fecha de nacimiento 20-07-1987, de profesión u oficio Estudiante, natural de Valera y con residencia en la Avenida Principal de Carvajal, Casa N° 15, cerca del Asadero de Pollo, Parroquia Carvajal, del Municipio Autónomo San R.d.C.d.E.T., con el objeto de interponer denuncia en contra del Ciudadano: D.E.U.B., de parentesco Ex Concubino. Se le leyó el contenido del artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Responsabilidad del denunciante al actuar maliciosamente. En consecuencia expuso lo siguiente: Yo me encontraba en la casa de mi abuela en mi cuarto que la ventana da hacia la calle, cuando se acerco a la misma el Ciudadano ya mencionando, diciéndome que volviera con el, yo le respondo que no quería volver con el que no perdiera el tiempo conmigo, el cual se enfureció empezó a gritarme palabras obscenas y me lanzo un pico de botella lográndome herir por el muzlo derecho, y el mismo tiene días de ir a la casa de mi abuela a molestar. Por lo que esta representación fiscal precalifica el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana G.A.V., por lo cual solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia, se decrete el procedimiento especial estipulado en la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia y se decrete medida cautelar consiente en la prohibición rotunda de acercarse de manera violenta a la victima ya identificada todo ello de conformidad con los artículos 92,93,94 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia en contra del ciudadano D.E.U.B.. Acto seguido la Jueza impuso al ciudadano D.E.U.B. del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como el ciudadano D.E.U.B., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.376.105, Estado Civil Soltero de 25 años de edad, nacido el 26-09-1983 hijo de G.E.B. y M.F.U. de ocupación obrero residenciado Avenida principal de Carvajal, avenida 03 con calle 03 diagonal al ciber de Fran casa N° 26 Estado Trujillo Teléfono de habitación (02712440639) quien expuso:“Me acojo al precepto constitucional. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien se opuso al procedimiento de la flagancia, solicito al tribunal le otorgue una medida cautelar de las que considere el tribunal, y solicita copias de las actuaciones. Revisada las actuaciones y oídas las partes en la presente así como revisada las actuaciones. ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: PRIMERO:Se ordena la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 de Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia en contra de ciudadano E.U.B., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.376.105, Estado Civil Soltero de 25 años de edad, nacido el 26-09-1983 hijo de G.E.B. y M.F.U. de ocupación obrero residenciado Avenida principal de Carvajal, avenida 03 con calle 03 diagonal al ciber de Fran casa N° 26 Estado Trujillo Teléfono de habitación (02712440639), por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana G.A.V.S. : Se Califica la aprehensión en flagrancia para el ciudadano D.E.U.B., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.376.105, Estado Civil Soltero de 25 años de edad, nacido el 26-09-1983 hijo de G.E.B. y M.F.U. de ocupación obrero residenciado Avenida principal de Carvajal, avenida 03 con calle 03 diagonal al ciber de Fran casa N° 26 Estado Trujillo Teléfono de habitación (02712440639) de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia . TERCERO: Se acuerda medida cautelar de conformidad con el articulo 92 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia consistente la prohibición expresa de acercarse a la victima en forma violenta, y se le impuso al imputado de ya que si no cumple se le revocara la medida de conformidad del 262 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se las copias simples solicitada por la defensa y ordena librar boleta libertad. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Actuante. Se notificó a las partes que la presente acta tiene carácter de resolución por lo que las partes tienen el derecho de ejercer cualquier tipo recurso a partir del siguiente día hábil de la presente fecha. Concluyó el acto, siendo las 04:30 de la tarde. Se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley. Se leyó el acta y en señal a su conformidad firman.

La Juez de Control N° 03

Abg. A.A.

La Fiscal El Defensor Público

El Imputado

La Secretaria

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