Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 7 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDario Nessi Barceló
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE

198° y 150°

El Tigre martes siete (07) de abril de 2009

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-0000056

PARTE ACTORA: D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.064.349 y de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: O.G.S., Abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 119.158

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS CAFRI,C,A.

APODERADO DE LAPARTE DEMANDADA. I.U.V., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 59.885

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

Hoy, martes siete (07) de abril de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, siendo las 12:00.M, anunciado como fue el acto a la hora señalada, con las formalidades de Ley en este proceso de cobro de prestaciones sociales, se deja expresa constancia que no compareció a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado el ciudadano , D.G., Venezolano, mayor de edad Cédula de identidad N° 10.064.349 y de este domicilio: Se deja constancia que se encuentra presente por la empresa demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS CAFRI,C,A, I.U.V., arriba identificado, facultad de apoderado que consta a los autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

EL JUEZ

Abog. DARIO NESSI BARCELO

Representante del Demandado

La Secretaria

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