Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, quince (15) de Mayo de 2.007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-001814

ASUNTO: LP01-P-2007-001814

AUTO ACORDANDO LA ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito constante de dos (02) folios útiles presentado por el ciudadano Abogado D.D.J.G.P., recibido por éste Tribunal en fecha 26-04-2.007, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo de las siguientes características: clase: CAMIONETA, marca: CHEVROLET, modelo: C-10, año: 1.986, color: ROJO y MARRÓN, tipo: PICK UP, uso: CARGA, placas: 626-PAT, serial de carrocería: DCC41TGV203250, serial de motor: TGV203250 y una vez recibidas en fecha 02-05-2.007, las actuaciones que fueron solicitadas a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de resolver sobre la entrega o no de dicho vehículo automotor, éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

Consta en las actuaciones provenientes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, que en decisión de fecha 27-03-2.007, la citada Representación Fiscal, haciendo uso de sus atribuciones legales, procedió a NEGAR la entrega del mencionado vehículo, con motivo a que se trata de un vehículo calificado como rechazado, que implica que el mismo no puede circular, por presentar sus seriales alterados o falsos. (Folios 36 y 37).

SEGUNDO

Al revisar las actuaciones, se pudo constatar que la Experticia de Reconocimiento Legal de Seriales nro. 259-07, de fecha 04-04-2.007, suscrita por el funcionario Inspector J.L.C.C., adscrito a la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., cursante al folio (29) y su vuelto de las actuaciones, determinó que el serial de carrocería se encuentra ALTERADO y la chapa identificadora se encuentra FALSA, mientras que el serial de motor se encuentra en su estado ORIGINAL, así mismo, de acuerdo al acta de investigación policial, de fecha 04-03-2.007, cursante al folio (22) y su vuelto de las actuaciones, se evidencia que dicho vehículo automotor, aparece registrado en el INTTT con esas mismas características a nombre de la ciudadana L.E.V.U. y no presenta ninguna solicitud ante el C.I.C.P.C, por haber sido denunciado como hurtado o robado a alguna persona en particular.

TERCERO

Al folio (31) y su vuelto, corre inserta Experticia de Autenticidad o Falsedad nro. 738, de fecha 16-04-2.007, suscrita por el funcionario Inspector R.P.A., adscrito al Departamento de Criminalística de la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., en la que concluye que el documento objeto de dicho informe pericial, lo constituye un certificado de registro de vehículo, emitido por la extinta Dirección General Sectorial de Transporte y T.T.d.M.d.T. y Comunicaciones a nombre de la ciudadana L.E.V.U., el cual corresponde a una pieza AUTENTICA y de origen legal en el país, dicho certificado de registro de vehículo cursa en original al folio (15) de las actuaciones.

CUARTO

En las actuaciones, además, de cursar el certificado de registro de vehículo original, consta copia certificada del documento autenticado en fecha 09-01-2.004 por ante la Notaría Pública de El Vigía, donde se puede observar que el ciudadano NAFER A.S.C., quien otorgó poder al solicitante D.D.J.G.P., adquirió de buena fe el vehículo de manos del último comprador; ciudadano MOUNIR FAHED EL FADEL. (Folios 06 y 07).

QUINTO

En las actuaciones, consta instrumento poder autenticado en fecha 08-03-2.007 por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, donde el ciudadano NAFER A.S.C., otorga poder especial, amplio y suficiente al ciudadano D.D.J.G.P., para interponer en su representación cualquier acto, solicitud, petición, actuación, diligencia, expediente o proceso con el fin de obtener la entrega material del vehículo referido vehículo, por ante los organismos jurisdiccionales o cualquier otra instancia. (Folios 34 y 35).

SEXTO

Ahora bien, al revisar las actuaciones, se observa que la Fiscalía Primera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial no ha realizado ningún acto de imputación formal contra el ciudadano NAFER A.S.C., por lo cual ciertamente existe la presunción de que dicho ciudadano más bien sea una víctima del mismo caso, igualmente, no consta en las actuaciones alguna otra solicitud distinta de entrega o devolución del mismo vehículo formulada por tercera persona que pueda poner en duda la veracidad de los hechos y las circunstancias afirmadas por el citado ciudadano, quien asevera haber adquirido el vehículo de buena fe.

SÉPTIMO

En virtud de lo anteriormente señalado, éste Tribunal de Control, considera que resulta procedente y ajustado a Derecho, de conformidad con lo previsto en los artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL ABOGADO D.D.J.G.P. Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO EXCLUSIVAMENTE BAJO LA MODALIDAD DE DEPÓSITO (GUARDA Y CUSTODIA) AL CIUDADANO NAFER A.S.C., titular de la cédula de identidad nro. V-22.660.576, cuyas características son las siguientes: clase: CAMIONETA, marca: CHEVROLET, modelo: C-10, año: 1.986, color: ROJO y MARRÓN, tipo: PICK UP, uso: CARGA, placas: 626-PAT, serial de carrocería: DCC41TGV203250, serial de motor: TGV203250, ello con motivo a que no ha quedado desvirtuada su condición de poseedor de buena fe, pues en las actuaciones consta el respectivo certificado de registro de vehículo original, el cual al ser sometido a experticia resultó ser una pieza AUTENTICA y de origen LEGAL en el país, así como, los correspondientes documentos autenticados por ante Notaría Pública donde un comprador le traspasa a otro la propiedad hasta llegar al ciudadano NAFER A.S.C., quien adquirió el vehículo de buena fe de manos del último comprador, aunado, a que el vehículo solicitado no se encuentra solicitado por ante las autoridades competentes, aún cuando, no puede desconocerse que posee problemas en los seriales de carrocería, teniendo el solicitante y el propietario que lo autorizó mediante poder, la obligación de presentar el vehículo tantas veces como sea requerido por éste Tribunal o por el Ministerio Público, so pena de ser revocado el depósito aquí acordado.

OCTAVO

Debe dejarse claro, que cuando éste Tribunal acuerda la entrega en DEPÓSITO (GUARDA Y CUSTODIA), significa que hace la entrega al ciudadano NAFER A.S.C. para que éste en posesión del vehículo, pueda usarlo y disfrutarlo como todo propietario, pero con la limitación de no venderlo, modificarlo o traspasarlo a terceros, que pudieran resultar afectados o lesionados en sus derechos con la adquisición del vehículo, al desconocer que se trata de un vehículo que presentó todos sus seriales alterados y falsos, en el cual ni siquiera se logró obtener la numeración original oculta del serial de carrocería, a menos que el nuevo comprador manifieste expresamente en el documento donde se le traspase la propiedad que conoce ésta situación y que asume todos los riesgos e inconvenientes derivados de la adquisición del vehículo bajo éstas circunstancias, ya que de lo contrario resultaría sorprendido en su buena fe y el vendedor incurriría en la comisión de un hecho punible.

NOVENO

Resulta necesario a los efectos de sustentar la presente decisión, citar la sentencia nro. 3198, de fecha 25-10-2.005, expediente nro. 05-1043, con ponencia de la Magistrada DRA. L.E.M., integrante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde fueron ratificadas las sentencias 1.197, de fecha 06-07-2.001 y 1.412, de fecha 30-06-2.005, al señalarse, entre otras cosas, lo siguiente: “…De los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos. Por consiguiente, en atención al fallo parcialmente trascrito, esta Sala concluye que los documentos antes aludidos presentados por el accionante, constituían prueba fehaciente de la propiedad del vehículo reclamado, por lo que negar su devolución no resultaba ajustado a derecho…De lo anterior se colige que la documentación expedida por las autoridades administrativas, constituye un título idóneo a los efectos de probar la propiedad de un vehículo automotor, siempre que el título no hubiere sido declarado falso…En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo-si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretendan la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y el 794 eiusdem, que señala: ‘Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…”

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL ABOGADO D.D.J.G.P. Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO EXCLUSIVAMENTE BAJO LA MODALIDAD DE DEPÓSITO (GUARDA Y CUSTODIA) AL CIUDADANO NAFER A.S.C., titular de la cédula de identidad nro. V-22.660.576, cuyas características se encuentran descritas en el encabezamiento de la presente decisión, ello al no quedar desvirtuado que adquirió el vehículo de buena fe, de conformidad con los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se ordena notificar a las partes sobre la presente decisión, indicándosele al ciudadano NAFER A.S.C. que deberá comparecer ante éste Tribunal, a los efectos de que suscriba la respectiva acta compromiso y retire el oficio correspondiente.

Ofíciese al Gerente del Estacionamiento “Grúas Satélite”, donde se encuentra depositado el vehículo en cuestión, a los fines de que proceda a su inmediata entrega.

Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de que prosiga con la investigación respectiva y dicte el acto conclusivo a que haya lugar, una vez quede firme la presente decisión. Ofíciese lo conducente.

Se ordena el desglose y entrega de los documentos originales que le pertenecen al poderdante del solicitante, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06

Abog. H.J.R.M.

LA SECRETARIA

Abog. YENY VILLAMIZAR

En fecha__________se libraron boletas de notificación nros. __________________________________________________________ y oficio nro._________________________________________________.

La Secretaria

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