Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteYegnin Torres Rosario
ProcedimientoArchivo Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 11 de Noviembre de 2016

206º y 157º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-003696

CASO : LP02-S-2014-003696

AUTO ACORDANDO ARCHIVO JUDICIAL

Visto el escrito, presentado y a la solicitud realizada en sala de audiencia por el Abogado R.A.P., Defensor Público Segundo con Competencia en Materia Especial de Delitos de Violencia Contra la Mujer de fecha 11-11-2016, obrante al folio 104 y 105, en la que indico:

ratifico el principio de presunción de inocencia en el Art. 49.2 CRPB y Art. 08 del COPP, esta defensa señala que en fecha 26/01/2012 el ministerio publico en esta oportunidad señor juez ratifico el escrito de fecha 9-08-2016 que riela al folio 95 la cual solicito se decrete el Archivo Judicial visto que de la prorroga legal otorgada por el tribunal de un lapso de treinta días precluyo a razón de que se observa que en auto fundado de fecha 6 de junio de 2016 este tribunal acuerda remitir a fiscalía la causa el mismo riela al folio 80 y se observa que el escrito acusatorio se presenta en fecha 11-08-2016 lo que supera con creces el lapso que le fuera otorgado para la presentación del correspondiente acto conclusivo en este Caso la acusación , en tal sentido solicito la nulidad de el escrito acusatorio conforme lo establece el artículo 174 y 175 178 179 de COPP en razón de la violación de los artículos 49 26 Constitucional 296 de COPP 82 de la Ley Especial y 106 , en este sentido pido se acuerde el decreto del archivo judicial . Es todo

ÚNICO

En fecha 02-05-2016, éste Tribunal mediante auto fundado realizó el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

declara con lugar la solicitud incoada por el Ministerio Publico consistente en anular el acto conclusivo, presentado por la fiscalía decima cuarta del Ministerio Publico obrante a los folios 51 al 57 de fecha 18-05-2015, de conformidad con los artículos 175, 179, 180 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: repone la causa al estado en que el Ministerio Publico emita pronunciamiento sobre la práctica de prueba incoada por el Abg. R.P. en el momento de la celebración del acto de imputación y emita el correspondiente acto conclusivo, dentro de treinta (30) días siguiente s una vez recibida las presentes actuaciones por sede fiscal. TERCERO: remítase la causa al despacho fiscal de procedencia en su oportunidad legal correspondiente.

Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones se observa que en fecha 29 de junio del año 2016, la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico, recibió oficio Nº VCMC02OFO2016003223, de fecha 06 de junio del presente año, emanado de este despacho judicial, donde se remitió contante de ochenta (80) folios útiles, en la causa fiscal Nº MP-362925-2014, a los fines de pronunciarse en cuanto a solicitud de diligencia de investigación realizada por la defensa pública, y en consecuencia, presentar nuevo acto de acusación; pues bien, es el caso que se recibe por ante la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD) de este Circuito Judicial, nueva acusación fiscal en fecha 11 de agosto del año 2016, quedando evidenciado el INCUMPLIMIENTO del lapso establecido mediante auto fundado en fecha 03 de mayo de 2016, del computo realizado se corrobora el retardo de diez (10) días que tenia para la presentación de la nueva acusación.

Si bien es cierto, posterior al recibido de las actuaciones (29-06-2016) el Ministerio Publico realizo diligencia de investigación solicitada por la defensa pública en el acto de imputación formal, como lo fue la solicitud de ser llamado como testigo a los fines de ser entrevistada la ciudadana niña D. S. A. D., no es menos cierto que la acusación presentada fue posterior al plazo establecido por el Tribunal de treinta (30) días continuos para presentar su acusación.

Es oportuno señalar lo establecido por el M.T. de la República, en sentencia Nº 1632 emanada de la Sala Constitucional de fecha 21 de noviembre del año 2011, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ el cual estableció que:

“…En tal sentido, debe recordarse al Ministerio Público, que a un acto procesal realizado de forma extemporánea (en este caso la presentación de la acusación), no puede serle reconocida validez alguna, toda vez que el establecimiento de los lapsos procesales en la ley, así como su observancia por parte de los órganos del Poder Público, constituye un pilar fundamental para el mantenimiento de la seguridad jurídica. Esta última supone la creación de un ámbito de certeza (el saber a qué atenerse), que busca suprimir el miedo y favorecer un clima de confianza en la sociedad…) (negritas del Tribunal)

A mayor abundamiento, en Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justica en sentencia Nº 301, de fecha 08 de octubre del año 2014, con ponencia de la Magistrada YANINA BEATRIZ KARABIN DE DIAZ estableció lo siguiente:

…un acto procesal realizado de forma extemporánea (incluso, la presentación de la acusación), no puede serle reconocida validez alguna, toda vez que el establecimiento de los lapsos procesales en la Ley, así como su observancia por parte de los órganos del Poder Público, constituye un pilar fundamental para el mantenimiento de la seguridad jurídica…

Igualmente en relación al archivo judicial, la Sala Constitucional, sentencia Nº 434, de fecha 15 de mayo del año 2014, con ponencia del Magistrado MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN indicio lo siguiente:

...En estos casos, tal como lo dispone el artículo del 296 Código Orgánico Procesal Penal, una vez vencido el plazo fijado por el tribunal, sin que el Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, el Juez decretará el archivo judicial de las actuaciones sólo con las verificación del paso del tiempo, constituyéndose el referido archivo judicial de la actuaciones en la consecuencia jurídica de la omisión del Ministerio Público…

(negritas del Tribunal)

Así las cosas, resulta evidente que ha vencido en el caso que nos ocupa el lapso de tiempo fijado judicialmente para la conclusión de la investigación y presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar sin que la representación fiscal en el lapso de los treinta días siguientes, haya presentado el mismo, razón por la cual, debe proceder este juzgador por mandato imperativo del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal a decretar el ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones; el cese inmediato de la medida de presentación personal impuesta al ciudadano D.D.J.A.P. (identificado en autos), así como el cese de la condición de imputado respecto al mencionado ciudadano. Así se declara.

DECISIÓN

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:: 1.- Ordena el archivo judicial de las presentes de la presente causa conforme al artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal; 2.- Ordena la cesación inmediata de la medida de presentación personal cada veinte (20) días impuesta al ciudadano D.D.J.A.P. (identificado en autos); 3.- Cesa a partir de esta decisión la condición de imputado atribuida al ciudadano D.D.J.A.P. (identificado en autos); 3.- Ofíciese lo pertinente al Departamento de Alguacilazgo en lo que respecta a la cesación de la cautela personal. Notifíquese a las partes.

Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02.

ABG. EDGA A.M.R.

LA SECRETARIA;

ABG. A.R.

En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado______________________

La Sria

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