Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 10 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoAmparo

En el día de hoy diez (10) de febrero del año Dos Mil cuatro, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 am), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía del abogado en ejercicio Elibanio de J.U.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8146739, e inscrito con el Inpreabogado bajo el Nº 90610, quién actúa en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, en la avenida 23 de enero, edificio San Carlos, planta baja, donde funciona la sede del Banco Venezuela, en la oficina del Gerente, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, sitio indicado expresamente por el co-apoderado judicial de la parte actora, para practicar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la región Los Andes, con motivo de la acción de A.C. interpuesto por el ciudadano D.d.J.P.C. contra la empresa Pieles el Venado, C.A. y cuya práctica a sido comisionada a este Juzgado; presente en el sitio el ciudadano que se identifico como R.C.I.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº 11190782, quien manifestó ser el Gerente de la Oficina de la entidad bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificado en este acto de la misión del mismo. Seguidamente el co-apoderado judicial de la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como fue expuso: Señalo a este Tribunal para embargar el saldo existente en la cuenta corriente Nº 435-6169 de la empresa Pieles el Venado, C.A, de esta Institución Bancaria, donde se encuentra constituido, hasta por la cantidad de Bolívares, decretada por el Juzgado de la Causa o en su defecto por el saldo existente en la misma al momento de esta ejecución. Seguidamente este Juzgado Ejecutor visto lo solicitado anteriormente le solicita al notificado informar si efectivamente el demandado de autos, es decir, la empresa Pieles el Venado, C.A. es la titular de la cuenta corriente señalada y de ser deberá suministrar el saldo que presenta actualmente. Seguidamente el notificado expuso: La empresa demandada es la titular de la cuenta y el saldo exacto en la cuenta es de Tres Millones Veintidos Mil Novecientos Cuarenta y Un Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 3022941,65). Vista la información suministrada por el notificado es por lo que procede este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas a declarar formal y ejecutivamente embargado la cantidad de Dos Millones Novecientos Noventa y Cinco Mil Bolívares (Bs. 2995.000, 00) saldo restante, una vez realizado las deducciones por concepto de emisión de cheque de Gerencia y la deducción del débito bancario. Le solicito al notificado emitir cheque de Gerencia a nombre del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes por la cantidad anteriormente embargada. Acto seguido el notificado expuso: Debido a fallas en el sistema con la línea no se puede realizar el cheque, se procedió al bloqueo temporal de la cuenta y comprometiéndome que inmediatamente se reponga la línea se emitirá el cheque, remitiéndolo hasta la sede de este Juzgado. Seguidamente el co-apoderado judicial de la parte actora expuso: Por cuanto el monto de los bienes embargados en este acto no cubre el monto de lo decretado por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada a los efectos de cumplir íntegramente con la sentencia emitida por el Tribunal de la Causa, es todo. Siendo las Diez y Cuarenta minutos de la mañana (10:40 am) y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Enmendado sede – expresamente “valen”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Provisorio, N.O.F. (fdo) ilegible. El co-apoderado judicial de la parte actora, Elibanio de J.U.M. (fdo) ilegible. El Notificado, R.C.Y.L. (fdo) ilegible. La Secretaria, M.S.G..

Com. Nº 1136-03.

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