Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoMedida De Proteccion

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-008824

ASUNTO : RP01-S-2004-008824

AUTO ACORDANDO MEDIDA

DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, contenida en oficio N° 19-FS-3266-04, suscrito por el abogado L.A.G.Á., actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor del ciudadano D.J.B.D., testigo en causa penal seguida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Circuito Judicial, identificada con el N° 19-F8-1C-572-04, iniciada por el delito de Homicidio en perjuicio de D.R.R.V.; este Juzgado de Control, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha 8 de octubre de 2004, mediante la cual, el ciudadano D.J.B.D., manifiesta:

Es el caso que yo soy testigo por la Fiscalía Octava del Ministerio Público por el homicidio de D.R.R.B. ocurrido en fecha 10-10-04, en horas de la mañana en la puerta de mi casa, siendo que dos de los tres funcionarios de la Policía del Estado q2ue lo mataron, me están amenazando de muerte, se presentan en sus motos a cualquier hora a mi casa, me agrian, me meten el revólver en la boca y me amenazan de que me van a matar, el día lunes 25 como a las siete de la noche, se presentaron en mi casa y me sacaron llevándome para un callejón que esta cerca de mi casa y me tenían allí, pero como mi hermana se dio cuenta y le avisó a mi mamá, ésta se presentó y le dijo al policía que si me iba a matar, entonces me dejó y me amenazó y me dijo que la próxima no me salvaría, yo temo por mi vida ya que aunque no los conozco por sus nombres si los reconozco personalmente y ellos saben que yo los ví cuando dispararon y yo escuché a D.R.R.B. cuando gritaba que no lo mataran, por todo esto yo no puedo acudir a mis clases en el liceo de La Llanada ni puedo salir, pero ellos cuando quieren se presentan en mi casa y yo temo por mi vida por eso solicito protección. Es todo

.

El Fiscal Superior del Ministerio Público en este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 ordinales 1° y 20°, 82, 83 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 25 del Decreto con fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicita al Juez de Control que a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en Recorridos Policiales Permanentes y Visitas Domiciliarias por el domicilio del testigo a cargo de funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional con sede en esta ciudad de Cumaná, toda vez que al ser los imputados funcionarios activos de la Policía del Estado, se hace imperioso que la protección del testigo se encuentre a cargo de un órgano distinto a éste.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de los testigos en procesos judiciales a recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y a lo argumentado por el testigo, en relación a las amenazas y violencia de que afirma ha sido objeto por parte de los funcionarios policiales incriminados, en virtud de su condición de testigo en causa penal que sigue la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Circuito Judicial, por uno de los delitos contra las personas (Homicidio); considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección al testigo requerida. Así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la base del artículo 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con la normativa del Capítulo I del Titulo VII de la misma Ley; a favor del testigo ciudadano D.J.B.D., titular de las Cédula de Identidad número V-17.445.157, con residencia en Barrio Sabater, Calle Principal, Casa N° 62, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN AL TESTIGO, consistente en Recorridos Policiales Constantes y Visitas Periódicas por el domicilio del testigo, a cargo de funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional; a objeto de protegerle sobre posibles atentados y de evitar que siga siendo objeto de amenazas por parte de imputados en la causa que sigue la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Circuito Judicial, por uno de los delitos contra las personas (Homicidio), en perjuicio de D.R.R.B. y con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional con sede en esta ciudad, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante y notifíquese al testigo. Así se decide, en Cumaná a los cinco días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. C.L.C.E.S.

ABOG. JUAN CARLOS BASTARDO

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