Decision of Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución of Sucre (Extensión Carupano), of Monday July 08, 2013

Resolution DateMonday July 08, 2013
Issuing OrganizationTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
JudgeLuis Marcella Hernandez
ProcedureRedención De Pena Por Trabajo Y Estudio

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 8 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002246

ASUNTO: RJ11-P-2012-000022

Visto el oficio N° 1012 – 2013, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado J.D.N.R., titular de la cédula de identidad Nº 21.286.754, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, entre otros productos artesanales en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 13/09/2012 hasta el 20/06/2013, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Nueve,(9), meses y Siete,(7), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Cuatro,(4), meses, Dieciocho,(18), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado J.D.N.R., titular de la cédula de identidad Nº 21.286.754, la pena de Cuatro,(4), meses, Dieciocho,(18), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado J.D.N.R., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado J.D.N.R., venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha 31-07-1990, titular de Cédula de Identidad Número V- 21.286.754, estudiante de Administración de Empresas, hijo de J.N. y D.R.; y domiciliado en el Sector D.d.R., Calle Las Flores, Casa S/N, cerca del Mercal, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Se encuentra cumpliendo la pena de Cinco (5) años y Cuatro (4) meses de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano E.A.O.Z..

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución de pena, de respectivo, fecha 17 de Octubre de 2012, se determinó que dicho penado tenía una pena física cumplida de Un,(1), mes y Diecinueve,(19), días , que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Ocho,(8), meses y Veintiún,(21),días mas el lapso de Cuatro,(4), meses, Dieciocho,(18), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Un,(1), año, Dos,(2), meses, Veintiocho,(28), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años, Un,(1), mes, Un,(1), día y Doce,(12),horas que vencerán de manera definitiva el día 09 de Agosto del 2017.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se hace, pese a la entrada en vigencia anticipada del artículo 488 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a la disposición final segunda de dicho decreto, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Un,(1), año y Cuatro,(4), meses que vencerán el 09 de Agosto del año en curso, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Un,(1), año, Nueve,(9), meses y Diez,(10), días que vencerán el 19 de Enero del 2014, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. L.C.: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Tres,(3), años, Seis,(6), meses y Veinte,(20), días, que vencerán en fecha 29 de Octubre del 2015, optará por la Formula alternativa de L.C..

Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años de Prisión que vencerán el 09 de Abril del 2016, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la g.d.C. de pena por confinamiento y así se decide.

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.

EL Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. C.M..

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