Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteAlfredo Trejo Guerrero
ProcedimientoInadmisibilidad De La Acción De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 15 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2010-000009

ASUNTO : LP01-O-2010-000009

PONENTE: DR. A.T.G.

ACCIONADO: JUZGADO DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ESTADO MERIDA.

ACCIONANTE: ABG. O.G.R.

AGRAVIADO: D.R.R..

MOTIVO: ACCION DE A.C.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la Acción de A.C. interpuesta por la Abogado O.G.R., actuando en carácter de defensor privado del encausado D.R.R.; contra el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en la persona del Juez C.L.M.Z., en virtud de las actuaciones en la causa penal que se sigue contra el imputado D.R.R., en el Asunto Principal N° LP01-P-2010-000756.

La Abogado O.G.R., actuando en su condición de defensor privado del encausado D.R.R., presenta acción de amparo constitucional conforme a los artículos 19, 26, 27, 44.1, 49.8, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 4, y 5, primer aparte del numeral 4, numerales 6, 7 y 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y los artículos 244, 328 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, al considerar que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, incurrió presuntamente en la violación de derechos y garantías Constitucionales en contra del mencionado encausado.

En tal sentido, se hace necesaria la realización de una secuencia cronológica de lo ocurrido con la tramitación del mismo, a los fines legales respectivos.

En fecha 17 de mayo de 2010, a las 9:58 AM se recibe por ate la Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial Penal, Acción de A.C. interpuesta por la Abogado O.G.R., actuando en carácter de defensor privado del encausado D.R.R.; contra el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 17/05/2010 se le dio entrada por ante esta Alzada, a la presente acción de amparo.

En fecha 18/05/2010 el Juez titular de ésta Corte de Apelaciones Dr. E.C.S., se inhibió de conocer de la presente acción de Amparo.

En fecha 18/05/2010 le correspondió conocer de la incidencia de inhibición al Dr. A.T.G..

En fecha 19/05/2010 se declaró con lugar la inhibición planteada por el Dr. E.C. y se acordó convocar a la Dra. A.A. deC..

En fecha 25/05/2010 el Departamento de Alguacilazgo consignó Boleta de Convocatoria de la Juez Accidental Abg. A.A. deC..

En fecha 02/06/2010 la referida Juez Accidental se abocó al conocimiento del presente asunto, ordenándose notificar a las partes de dicho abocamiento.

En fecha 18/06/2010 se constituyó la terna de jueces que conocerán el presente asunto conformada por los Dres. Genarino Buitriago Alvarado, A.A. deC. y A.T.G. como ponente y presidente accidental.

II

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Dentro de los alegatos planteados, la accionante indica lo siguiente:

(…) por lo que acudo ante su competente autoridad a los fines de ejercer RECURSO DE AMPARO POR DENEGACION DE JUSTICIA, POR EL RETARDO PROCESAL del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N.( 5 ) del Estado Mérida, de conformidad con el Art. 4 de la Ley de Amparos sobre derechos y garantías Constitucionales en contra del Juzgado de Primera Instancia en función de Control ( 5) del Estado Mérida, por los siguientes motivos:

HECHOS

En fecha, 08 de Marzo del 2010, fue celebrada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, por ante el Tribunal de Control 1 del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 173,373 del Código Orgánico Procesal Penal, en esa oportunidad se le decreto la calificación de la aprehensión en flagrancia a los hoy acusados, ciudadanos NILSON CUETO ZAMBRANO, JANET IRAIMA G.U., ANTONY EDUARDI COSILES CRISTANCHO, D.R.R., A.C. CONTRERAS SALAS Y Y.K. VILLAMIZAR RAMIREZ, por los delitos de: Secuestros, Ocultamiento de Arma de Fuego, … en perjuicio de la ciudadana I.S.C. RIVAS.

En el caso especifico de mi defendido D.R.R., sólo fue acusado por el delito de SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra El Secuestro, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión, con la agravante establecida en el artículo 10 numeral 8 en concordancia con los artículos 6, 16, numeral 12 párrafo tercero de la Ley Contra la Delicuencia Organizada, en grado de Cooperador Inmediato, en relación con el artículo 83 del Código Penal.

… Omisis…

En fecha 9 de Abril del presente año, introduje ante la URD PENAL, escrito de recusación en contra de la ciudadana Juez Abg. G.G.Z., por los motivos que se presentaron en la Audiencia de la Prueba de Voz, el día que me encontraba incorporando a la Defensa, por situaciones que se presentaron y que fueron motivos de la recusación, a los cuales como miembro de la Corte de Apelaciones, deben tener conocimiento, en virtud que el día 27 de Abril del presente año, fue la fecha en que se distribuyo a la Corte de Apelación, es decir estamos hablando de 18 días, posterior.

Durante esos días, las veces en que se revisaba el Sistema Juris el asunto Principal, no había sido Distribuido a otro Tribunal en función de Control a los fines de que el asunto principal, siquiera su curso, ya que el motivo de una recusación en ningún momento paraliza el proceso.

En fecha 22 de Abril del 2010, la Representación Fiscal presento, el respectivo acto conclusivo, a los ciudadanos NILSON CUETO ZAMBRANO, JANET IRAIMA G.U., ANTONY EDUARDI COSILES CRISTANCHO, D.R.R., A.C. CONTRERAS SALAS Y Y.K. VILLAMIZAR RAMIREZ (…)

En fecha 29 de Abril del 2010, comparecí al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, donde solicitándole al Juez en función de Control 1, la remisión del asunto a la Oficina de Distribución, ya que había transcurrido un tiempo suficiente para la fijación de la Audiencia Preliminar.

… Omisis …

El caso especifico que me ocupa en hacer el presente amparo, es que desde la fecha en que se presento el acto conclusivo el día 22 de Abril de 2010 hasta el día de hoy, han transcurrido 18 días hábiles, sin que se haya fijado la Audiencia Preliminar en el presente asunto.

Aun cuando el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “ … el Juez o Jueza convocara a las partes a una audiencia Oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte…”

… Omisis …

Como se puede observar, existe en el presente caso un retardo procesal por parte de ambos jueces recusados en la no distribución del expediente, a la Oficina Distribuidora del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. (…)

Consideramos en nuestra condición de defensa, la falta de diligencia para una justicia expedita por parte del Tribunal de Control la cual ha sido tardía en sus respectivas respuestas en los levamientos de los informenes, e igualmente en darle salida al asunto principal, por parte de la Secretaría Administrativa, ha con llevado un RETARDO PROCESAL, en la no fijación de la Audiencia Preliminar en este asunto.

CAPITULO III

ENTE AGRAVIANTE

Como causante del agravio, señalo al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control 5, del Estado Mérida, cuyo Tribunal para el momento de la decisión objeto de la presente acción de amparo, se encuentra a cargo del Juez Dr. C.L.M..

DEL DERECHO

De conformidad con el Art. 5 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales (…)

CAPITULO VI ADMISIBILIDAD DE LA ACCION.

El presente recurso de Amparo es Admisible por las siguientes razones:

1) Por cuanto, no ha cesado la violación de los derechos Constitucionales, como es el derecho a la libertad por la falta de cumplimiento de un Juez en función de Control en no permitirle a las partes del proceso, en este caso los abogados defensores, en dar contestación a la acusación fiscal y promover los medios de pruebas que son esenciales para el juicio, ya que debemos entender que por la entidad del delito. , el proceso continuara a Juicio

2) Por cuanto la Violación de los derechos de mí representado, constituye una situación reparable, ya que al otorgarle la libertad automáticamente decae la medida privativa de libertad.

3) Mi representado no ha consentido ni en forma tacita ni expresa en la decisión violatoria de sus garantías constitucionales y además se trata de violaciones que afecta el orden público, ya que están relacionados con la libertad individual.

4) No ha operado el lapso de prescripción de seis (6) meses, establecidos en el Primer aparte Numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A. sobre derechos y Garantías Constitucionales, Ya que la decisión violatoria que se alega fue realizada desde el dia 22 de Abril del 2010, fecha en que se consigno el acta conclusivo

5)Por cuanto no se ha ejercido acción, ni recurso Ordinario contra la decisión de fecha 8 de Marzo del 2010, tendente a restablecer la situación jurídica infringida por esta decisión.

6) Finalmente no ha cumplido los supuestos, previstos en los numerales 6, 7, Y 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales.

CAPITULO VII PRUEBAS OFRECIDAS

Los anexos Marcadas con letra A'~ que corresponden a la solicitudes realizada, por mi persona en lo que respecta a que se distribuyera el asunto principal a la Oficina Distribuidora, para que otro Tribunal fijara la Audiencia Preliminar y poder continuar con el curso del proceso penal.

Verificar el Sistema Juris, y el Asunto Principal.

CAPITULO VIII DE LA SOLICITUD DE MANDAMIENTO JUDICIAL DE AMPARO

Sobre la base de lo establecido en el artículo 27 de la Constituciones de la República Bolivariana de Venezuela, y en fuerza de las razones de hechos y de derecho expuestas y por ser procedente la acción de amparo, solicito de esta Corte de Apelación, un mandamiento constitucional de amparo a favor de mi representado D.R.R., para que se restablezca su situación jurídica, infringida mediante la declaratoria de aplicación del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencia se le otorgue su libertad, el cual permanece recluido en el Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San J. deL., del Estado Mérida.

PETITORIO

La omisión del Juez en función de Control 5 del Estado Mérida vulnera las siguientes garantías constitucionales:

Art. 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

" ... Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública, sobre los asuntos que sean de la competencia de estos o estas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo ... "

Art. 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Ord. 8, el cual establece:

" ... EI debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia: 8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados, Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del Magistrado o Magistrado, del Juez o de la Jueza: y el derecho del Estado de actuar contra estos o estas ... "

Artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:

"El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia .Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los tramites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales."

Por lo antes expuesto, ciudadano Magistrados solicito humildemente se le otorgue la libertad inmediata a mi defendido, y el efecto extensivo a los otros acusados de autos, se restablezca la situación en cuanto a la Fijación de la Audiencia preliminar, a la brevedad posible, a los los abogados defensores puedan hacer uso de lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. (…)

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION INTENTADA

Como punto previo, se deja constancia que la terna para conocer de la presente acción, quedó constituida en fecha 18/06/2010.

Esta Sala, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción intentada, procede esta Corte a revisar los fundamentos en que basan la accionante la Acción de Amparo, en la forma siguiente y encuentra que:

Revisado como han sido el asunto principal a través del sistema Juris 2000 y de la consulta al Asunto Principal, del cual deriva la presente acción de amparo, cuya nomenclatura esta signada con el N° LP01-P-2010-000756, ésta Corte de Apelaciones pudo observar lo siguiente:

  1. - En fecha 10/05/2010 el Abg. C.L.M.Z., en su carácter de Juez de Control N° 05 de este Circuito Judicial, procedió a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-P-2010-000756, por cuanto existe una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numerales 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  2. - En fecha 14/05/2010 el Tribunal de Control N° 02 le dio entrada al mencionado asunto principal, por haberle correspondido la ponencia, en virtud de la inhibición planteada por el Juez de Control N° 05 de este Circuito Judicial.

  3. - En fecha 18/05/2010 se fijó Audiencia Preliminar para el 11/06/2010, tal como consta al folio 423 del asunto principal.

  4. - La Abog. O.G.R., dio contestación a la acusación fiscal, promoviendo medios de prueba, tal como consta a los folios 542 al 553 del asunto principal.

  5. - En fecha 15/06/2010, se fijó nuevamente Audiencia Preliminar para el 25/06/2010,

Así las cosas, observamos que el Juez accionado, se desprendió del asunto principal por la inhibición planteada; correspondiéndole conocer de dicho asunto al Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial, quien fijó la Audiencia Preliminar.

De lo trascrito, esta Corte, acredita el cese de la lesión a los derechos constitucionales denunciados como conculcados mediante el presente procedimiento de amparo constitucional, toda vez que se evidencia de lo anterior que en fecha 18/05/10 el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial, fijó Audiencia Preliminar y la Accionante dio contestación a la acusación fiscal promoviendo los medios de prueba que considero pertinentes en el Asunto Principal N° LP01-P-2010-000756 seguido contra: D.R.R., por lo que esta Sala da cuenta que se ha producido el cese de la lesión a los derechos constitucionales denunciados como conculcados mediante el presente procedimiento de amparo constitucional referidos a la falta de fijación de Audiencia Preliminar.

En este sentido comprobado como ha sido que ha cesado la violación o amenaza denunciada por la accionante, este Tribunal de Alzada trae a colación criterio que ha venido sosteniendo pacífica y reiteradamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así en decisión Nro. 1113 de fecha 22 de junio de 2001, ha señalado:

“ (…) En tal sentido, siendo la cesación una causal de inadmisión expresamente contenida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, el cual reza: “No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla.”, debe esta Sala declarar, que en el caso de autos ha sobrevenido una causal de inadmisibilidad de la solicitud de amparo. Así se decide (…)”

En este orden de ideas, determinado como ha sido el cese de la lesión o amenaza al derecho constitucional denunciado, estima esta Alzada, que en el presente caso ha operado la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales que en tal sentido dispone “Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: 1. Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla …(omissis)…”; pues conforme a la citada disposición, para que una acción de amparo constitucional, resulte admisible, es necesario que la lesión denunciada sea actual o inminente; toda vez que la actualidad o la inminencia de lesión o garantía al derecho garantía constitucional, es precisamente el objeto fundamental que se pretende tutelar con la acción de amparo constitucional.

En este sentido la Sala Constitucional de Nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en decisión 1133 de fecha 15 de mayo de 2003, señaló:

(…) A este respecto, la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales contempla en el numeral 1 de su artículo 6 como causal de inadmisibilidad de la acción de amparo el hecho que haya cesado la violación o amenaza de violación de los derechos presuntamente vulnerados por el acto accionado; en efecto dicha disposición normativa establece: No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla

. Con base en el citado artículo, es evidente que en el presente caso al dictarse la decisión cuya omisión de pronunciamiento se reclamaba, cesó la presunta lesión y operó la causal de inadmisibilidad a que se hizo referencia. En consecuencia, la presente acción de amparo resulta manifiestamente inadmisible de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, y así se declara (…)”.

En igual sentido, la misma Sala, en decisión Nro 2302, de fecha 21 de agosto de 2003 señaló lo siguiente:

(...) a juicio de esta Sala, resulta acertado en Derecho, pues no puede admitirse un amparo constitucional cuando el objeto por el cual se ha incoado el proceso constitucional ya ha dejado de ser, tal y como lo prevé la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 1, el cual prevé la no admisión de la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiese podido causarla, por lo que siendo ese el supuesto verificado en autos, resultaba ciertamente inadmisible la solicitud en cuestión, y así se declara (…)

Ahora bien, por cuanto la causal que ha dado origen a esta inadmisibilidad, ha resultado con ocasión de una actuación jurisdiccional emanado del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, surgida en fecha posterior, es decir, el día 18-05-2010 a la interposición de la acción de amparo constitucional, esta Corte en atención a que la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional puede ser revisada en todo estado y grado de la causa, por cuanto ésta es materia de orden público; considera que lo ajustado a derecho es

declarar Inadmisible la acción de amparo por el cese de violación de derechos o garantías constitucionales, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 del la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; DECLARA INADMISIBLE la Acción de A.C., interpuesta por la Abogado O.G.R., actuando en carácter de defensor privado del encausado D.R.R.; contra el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en la persona del Juez C.L.M.Z., en virtud de las actuaciones en la causa penal que se sigue contra el imputado D.R.R., en el Asunto Principal N° LP01-P-2010-000756.

Cópiese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. A.T.G.

PRESIDENTE ACCIDENTAL- PONENTE

DRA. A.A.D.C.

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En fecha ________________se libraron boletas N°_________________________________ y Traslado N° ________________.

La Secretaria

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