Decisión nº PJ0252009000052 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 19 de Enero de 2009

Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteClara Aurora Ponce
ProcedimientoMedida Innominada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 16

Caracas, diecinueve (19) de Enero de dos mil nueve (2009)

198º y 149º

ASUNTO: AH51-X-2008-000840

Revisadas las actas que componen el presente asunto signado bajo el Nº AH51-X-2008-000840, y examinada igualmente la sentencia proferida por esta Sala de Juicio en fecha 07/11/2008, quien suscribe observa que no se especificó de manera detallada que el desalojo era única y exclusivamente en cuanto a la persona del ciudadano J.D.R.M. con sus enseres personales, dada la conflictividad especificada en el libelo de demanda por la cónyuge; es por ello que esta Sala de Juicio ordena la aclaratoria de la presente sentencia en los siguientes términos: donde dice: PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA DE DESALOJO por parte del ciudadano J.D.R.M.d. inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra nueve raya “A” (N° 9-A) situado en el piso (9) del Edificio F.V., ubicado en la Calle Oeste 3, entre las Esquinas de Poleo y buena vista, en Jurisdicción de la Parroquia A.d.M.L.d.D.C. cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: En parte con el apartamento 9-B y en parte con escaleras y pasillo de circulación; ESTE: Apartamento 9-B y en parte con fachada Este del Edificio y OESTE: Apartamento 9-F y en parte con escaleras y pasillo de circulación común de la planta 9; todo conforme al Documento de condominio del Edificio F.V.. Dicho apartamento tiene una superficie de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (65,55 M2), correspondiéndole UN ENTERO CON VEINTE Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y TRES CIENMILESIMAS POR CIENTO (1,22823%) sobre los derechos y obligaciones derivados del Condominio, consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, lavadero, dos (2) dormitorios, un (19 baño y una terraza. El cual pertenece a los ciudadanos J.D.R.M. y ENIRCA J.V., según se evidencia de documento registrado bajo el Nro. 3 del Tomo 5 del Protocolo Primero del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 22/01/2007. debe decir PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA DE DESALOJO por parte del ciudadano J.D.R.M., única y exclusivamente en cuanto a sus objetos personales, del apartamento distinguido con el número y letra nueve raya “A” (N° 9-A), situado en el Piso (9) del Edificio F.V., ubicado en la calle Oeste 3, entre las Esquinas de Poleo y Buena Vista, en Jurisdicción de la Parroquia a.d.M.L.d.D.C.. Así como SEGUNDO: Se ORDENA el inmediato retorno y permanencia en el referido inmueble al n.S.O.D., en compañía de su madre ciudadana ENIRCA J.V., así como la permanencia en el mismo del adolescente SE OMITEN DATOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Civil Venezolano. Queda entendido que los bienes que se encuentran dentro del referido apartamento pertenecen a la comunidad conyugal. En tal virtud, de acuerdo al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil tómese el presente auto, como auto aclaratoria a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 07 de Noviembre de 2.008. Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. C.A.P.R..

EL SECRETARIO,

Abg. L.M.H.

APR/LMH

Motivo: Aclaratoria a Sentencia

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