Decisión nº PJ0062008000129 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 27 de Junio de 2008

Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteCarlos Pino
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-005267

ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, viernes veintisiete (27) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las dos de la tarde (2:00 pm.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en el procedimiento incoado por el ciudadano D.E.R.M. contra la sociedad mercantil denominada «SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A.», se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraba presente el ciudadano D.E.R.M., titular de la cédula de identidad n° 6.115.835 y su apoderada judicial, abogada Xiomary Castillo, inscrita en el IPSA bajo el número 102.750. Igualmente, asistieron las apoderadas judiciales de la accionada, abogadas M.B.A. y C.E.I.P., inscritas en los IPSA bajo los números 85.035 y 130.059, respectivamente. El Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la Secretaría que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. A continuación, el Juez del Tribunal informó la forma en que se desarrollará la audiencia. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca «SONY», modelo DCR-TRV22, Serial 441483, manipulada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, ciudadano M.M., titular de la cédula de identidad n° 17.754.449. Seguidamente, el Tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente se ha efectuado a propuesta del Juez y tomando en consideración los arts. 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil; 3º, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: PRIMERO: «EL EXTRABAJADOR» D.E.R.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.115.835, manifiesta que prestó servicios para la demandada del 06.02.2007 al 30.06.2007, fecha en que renunció al cargo que venia desempeñando en la empresa, con un salario mensual de Bs. 950.000,00 y con un tiempo de servicio efectivo de 4 meses y 25 días, desempeñando en “LA EMPRESA” el cargo de Operador de Seguridad. SEGUNDA: Como consecuencia de la acción intentada por “EL EXTRABAJADOR”, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales y vista la mediación efectiva realizada en el presente caso, ambas partes comparecen a través del presente acto, a fin de establecer los parámetros definitivos de la presente transacción laboral, y estableciendo los conceptos que se corresponden relativos a Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, todo en base a la Convención Colectiva aplicable a las partes y que se le adeudan efectivamente a “EL EXTRABAJADOR”. “EL EXTRABAJADOR” acepta que le serán cancelados los conceptos aquí señalados en un único pago, el cual comprende todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a las partes, los cuales incluso comprende los siguientes conceptos: intereses de prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, pago éste que se realiza fecha 07 de julio de 2008 a las 08:30 am., ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), a través de Cheque no endosable por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SEISCIENTOS CINCUENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 650,00) cantidad equivalente a BOLIVARES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 650.000,00), conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, que decretó la Reconversión Monetaria, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.638, de fecha 06 de marzo de 2.007, el cual se entregara en ese acto al ciudadano D.E.R. “EL EXTRABAJADOR” demandante, expresamente declara aceptar y reconocer, que recibe la cantidad antes señalada mediante un ÚNICO pago de BOLÍVARES FUERTES SEISCIENTOS CINCUENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 650,00), el cual recibirá en ese acto. TERCERA: La demandada SERECA conviene y reconoce que la falta de pago de los montos aquí establecidos, se considerarán de plazo vencido y “EL EXTRABAJADOR” podrá exigir el pago inmediato de la cantidad adeudada o solicitar la ejecución del presente acuerdo. CUARTA: En razón de la presente transacción, el extrabajador manifiesta no tener nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados y acordados cancelar, ni por ningún otro concepto relacionado a Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses de Mora o Indexación Judicial o Corrección Monetaria, ni por los conceptos reclamados, tales como prestación de antigüedad; pago de utilidades fraccionadas; pago de bono vacacional; vacaciones; así como tampoco nada tiene que reclamar por los siguientes conceptos: salarios caídos, salarios retenidos y/o dejados de percibir; bonos y aumentos de salario y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; el pago de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT; las indemnizaciones por preaviso y por despido establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad legal, días adicionales de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; planes de ahorro; aportes al fondo de ahorro; subsidios legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; pago de cesta ticket o bono alimentación según Decreto de Alimentación derogado y/o Ley de programa de Alimentación para los Trabajadores de 27 de diciembre de 2004 o sus diferencias; ayuda especial única; salarios, diferencia(s), aumentos y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; utilidades fraccionadas y/o diferencia de utilidades; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la LOT (vigente o derogada), diferencias y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extras, extraordinarias o de sobretiempo; incentivos y/o comisiones; tiempo de viaje; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados nacionales y/o municipales, sábados, domingos y/o días de descanso, así como nada tiene que reclamar por los conceptos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre las Empresas de Vigilancia y el Sindicato Sitramavi del año 2003, tales como Bonificación por matrimonio; bonificación por nacimiento; ayuda por muerte de familiar, muerte del trabajador, descuento de montepío; fallecimiento de familiares; compromiso de pago de beneficios sociales; plan de crédito; seguros; asistencia por hecho del trabajador; prima de alimentación; ayuda de transporte; útiles escolares; eventos recreacionales y/o plan vacacional; día conmemorativo; horario bancario; ubicación física de los vigilantes; condición de servicio; hora de descanso; días feriados; pago de salario; pago de salario en el día de elecciones sindicales; citas médicas del seguro social; detención del vigilante; devolución de uniformes; calzado; permisos; servicios sanitarios y agua potable; trato a los trabajadores; disciplina en el trabajo; estado de cuenta y antigüedad; constancia de trabajo; horario de estudio; utilidades, bono único; vacaciones; intereses sobre prestaciones sociales; aumento de salario; fondo de ahorro; salario mínimo de enganche; bono nocturno; bono nocturno navideño; pago por reducción de jornada; seguro social obligatorio; así como nada tiene que reclamar por los conceptos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo que regirá las relaciones laborales entre la Empresa de Vigilancia Privada (Serenos Responsables Sereca, C.A.) del año 2003, conceptos estos que señalamos a continuación Bonificación por matrimonio; bonificación por nacimiento; ayuda por muerte de familiar, muerte del trabajador, descuento de montepío; fallecimiento de familiares; compromiso de pago de beneficios sociales; plan de crédito; seguros; asistencia por hecho de trabajo; prima por alimentación; ayuda de transporte; útiles escolares; eventos especiales; día de jubilo; horario bancario; ubicación física del vigilante; condición de servicio; hora de descanso; días feriados; pago de salario; pago de salario en el día de elecciones sindicales; citas médicas; detención del vigilante; uniformes; calzados; permisos; servicio sanitario y agua potable; trato a los trabajadores; disciplina en el trabajo; estado de cuenta de antigüedad; constancia de trabajo; deportes; horario de estudio; utilidades; vacaciones; intereses sobre prestaciones sociales; aumento de salarios; fondo de ahorro; salario mínimo de enganche; bono nocturno; bono nocturno navideño; pago por reducción de jornada; seguro social obligatorio; así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones, comisiones y/o beneficios de carácter laboral; beneficios en especie; así como la incidencia de todos los conceptos antes mencionados en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables; cualquier indemnización de carácter laboral, incluyendo enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo; daños y perjuicios de cualquier naturaleza, incluyendo –pero sin limitación alguna– daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y daño emergente; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, tanto la publicada en Gaceta Oficial N° 3850 Extraordinario del 18 de Julio de 1.986 como la publicada en la Gaceta Oficial N° 38.236 del 26 de Julio de 2005; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo publicada Gaceta Oficial Nº 5.152 (Extraordinaria) de fecha 19 de junio de 1997; Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.292 de fecha 25 de enero de 1999 y Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.426 de fecha 28 de abril de 2006, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social publicada en Gaceta Oficial Nº 37600, en fecha 30 de diciembre de 2002, Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.392 de fecha 22 de octubre de 1999, Ley de Política Habitacional derogada y/o Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat publicada en Gaceta Oficial Nº 38.182 en fecha 9 de mayo de 2005, Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa publicado en Gaceta Oficial Nº 29.155 en fecha 8 de enero de 1970 y su Reglamento publicado en Gaceta Oficial Nº 37.809 en fecha 03 de noviembre de 2003, Código Civil publicado en Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982, la Ley de Abogados publicada en la Gaceta Oficial N° 1.081 del 23 de enero de 1967 y la Convención Colectiva de Trabajo Vigente; y en general queda comprendido en la presente transacción, cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el ciudadano D.E.R. prestó a la empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., por lo que respecta a las leyes, Reglamentos, Decretos y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Así mismo declaran las partes que cualesquier daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas, por lo que “EL EXTRABAJADOR” otorga a la sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., a quien reconoce como su único patrono, un finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación del contrato de trabajo que los unió y declara que nada queda a deberle por los conceptos aquí señalados o cualesquiera otros reclamados o no, ni por ningún otro derivado de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y cualesquiera de las leyes vigentes en la República Bolivariana de Venezuela que consagre derechos u obligaciones de carácter laboral. QUINTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en esta Transacción o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se han convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. SEXTA: Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por las actuaciones de los demandantes ni por la presente transacción, por cuanto cada parte asumirá los gastos por concepto de Honorarios, ni por concepto de costas, en que hayan podido incurrir, ya que las mismas no se generaron visto el carácter del presente acuerdo, con ocasión al presente Juicio. Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan no adeudarse nada más por ningún otro concepto y se otorgan un finiquito definitivo. Por consiguiente pedimos al Tribunal, que visto lo expuesto por las partes en la presente causa y revisado los términos del presente acuerdo y en razón de que se ha realizado por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos y no viola normas de orden público, proceda de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, a HOMOLOGAR el presente acuerdo y ordenar el cierre y archivo del expediente una vez que se verifique el cumplimiento de toda y cada una de las partes del acuerdo aquí contenido. Igualmente solicitamos se sirva hacer la devolución de las pruebas a cada una de las partes y se sirva expedir por Secretaría copia certificada del presente acuerdo. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en la demanda intentada por el ciudadano D.E.R.M. contra la sociedad mercantil denominada «SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A.», ambas partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este proceso. 2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente decisión para ser entregadas a las partes, una vez las mismas consignen las copias simples correspondientes. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el veintisiete (27) de junio de dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en c.d.T.A. mencionado. Terminó y firman:

El Juez de Juicio,

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C.J.P.A.

El demandante y su apoderada judicial,

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Apoderadas judiciales de la accionada,

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La Secretaria,

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A.F..

AP21-L-2007-005267.

1 pieza.

CJPA/Ifill.-

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