Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoIncidencia

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE 2009

AÑOS 199º Y 150º

ASUNTO N°: AP21-R-2009-001349

PARTE ACTORA: DANIELLYS DEL S.A.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 23.000.166.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.P., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.941.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÒN MISION NEGRA HIPOLITA, creada por Decreto Presidencial No 5.616 de fecha 24 de septiembre de 2007, publicado en la Gaceta Oficial No 38.776 de fecha 25 de septiembre de 2007.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: C.R.T., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.909.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REEENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 28/09/2009, dictado por el Juzgado 17º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitan a de Caracas, en el juicio incoado por la ciudadana Daniellys del S.A.O. contra la Fundación Misión Negra Hipólita.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 28 de octubre de 2009, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA

En la Audiencia Oral por ante esta Alzada, la representación judicial de la parte demandada apelante señaló que el auto recurrido es violatorio del debido proceso, que la falta de comparecencia fue de la parte actora; que el a-quo ordenó la incorporación de las pruebas y enviar el expediente a los Tribunales de Juicio, al interpretar erróneamente la sentencia de fecha 15/10/2004, Caso: Coca-Cola FEMSA de Venezuela, S.A., que se debió aplicar el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y solicitó que se notifique de la decisión a la Procuraduría General de la República. Por su parte, la representación judicial de la parte actora no apelante, se opone a la apelación de la parte demandada, ya que considera que está ajustada a derecho; ya que la sentencia señalada por el a-quo es de carácter vinculante; que se le está violando los derechos al débil económico.

LÍMITES DE LA APELACIÓN

Pues bien, dada la forma como ha sido circunscrita la apelación, la presente controversia versa en determinar si el a-quo actuó ajustado a derecho o no, al la incorporación de las pruebas a los autos y su posterior remisión a los Tribunales de Juicio, en virtud de la incomparecencia de la parte actora a la prolongación de la Audiencia Preliminar.

MOTIVACIÓN

En el presente caso, denuncia la parte recurrente la infracción del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, vista la incomparecencia de la parte actora a una de las prolongaciones de la Audiencia Preliminar, estableció “…en virtud de lo establecido en la sentencia de fecha 15 de octubre de 2004, caso COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. En consecuencia se ordena incorporar en este acto las pruebas a los fines de la admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio…” siendo que lo ajustado a derecho era la aplicación de lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En primer término resulta conveniente transcribir el encabezamiento del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 130. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…

Ahora bien, del artículo parcialmente citado se entiende, que en caso de incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, se considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso, siendo esta decisión recurrible por ante el Tribunal Superior competente dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento; sin embargo, en el caso de autos, aún y cuando consta la incomparecencia de la parte actora a una de las prolongaciones a la Audiencia Preliminar, yerra el a-quo al ordenar la incorporación de las pruebas al expediente y la remisión a los Juzgados de Juicio, por cuanto el supuesto previsto en la sentencia de fecha 15 de octubre de 2004, caso COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A, es para la incomparecencia de la demandada, y tratándose de una interpretación de carácter excepcional su aplicación no puede ser extensiva o analógica para casos no previsto en dicha decisión. Así se decide.

Conforme a lo anterior, resulta evidente la violación al orden público laboral por parte de la recurrida, en consecuencia debe esta Alzada declarar con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, ordenar al a-quo la reposición de la causa al estado en que el Juzgado 17º de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, verifique si concurrieron las circunstancias fácticas previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

DISPOSITIVO:

Este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada contra el acta de fecha 28 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que el Juzgado 17º de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, verifique si concurrieron las circunstancias fácticas previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ,

M.M.S.

LA SECRETARIA

NORIALY ROMERO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

NORIALY ROMERO

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